Comunicación Nº 791/1997 : New Zealand. 30/07/2001.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
72º período de sesiones
9 - 27 de julio de 2001
Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 72º período de sesiones -
Comunicación Nº 791/1997
Presentada por: Sr. Moti Singh
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Nueva Zelandia
Fecha de la comunicación: 1º de diciembre de 1996 (comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 12 de julio de 2001,
Adopta la siguiente
Decisión sobre admisibilidad
1. Firma la comunicación, de fecha 1º de diciembre de 1996, Moti
Singh, súbdito neozelandés nacido el 13 de marzo de 1960 en Fiji,
que está avecindado en Auckland. Afirma ser víctima de violaciones
por Nueva Zelandia de los artículos 2, 7 y 10, de los párrafos
1 y 2 y de los apartados d), e) y g) del párrafo 3 y del párrafo
5 del artículo 14, y de los artículos 16, 23 y 26 del Pacto. No
está representado por un abogado.
Los hechos expuestos
2.1. El 22 de diciembre de 1993, se formularon 66 cargos de fraude fiscal contra
el autor con arreglo a la Ley del impuesto sobre la renta de 1976. También
fue acusado de "estafa por no hacer declaración" en virtud
del artículo 222 de la Ley penal de 1961 Parece que el autor fue acusado
de hacer una falsa declaración de impuestos en nombre de sus clientes,
en su mayoría amigos y parientes, y de apoderarse del reembolso de Rentas
Internas por medio de una cuenta bancaria a su nombre y a nombre de otro pariente.
El autor afirma que hacía depositar el dinero en esa cuenta para ayudar
a ese pariente en cuestiones de inmigración. Además, afirma que
también evacuó gestiones de inmigración para muchos de
sus clientes y que se cobraba del reembolso del impuesto sobre la renta..
2.2. El 8 de junio de 1995, el autor fue procesado en el tribunal de distrito
de Otahuhu, y condenado por los 66 cargos de fraude. Su denuncia se refiere
únicamente a las actuaciones por los cargos de estafa.
2.3. El autor hizo una solicitud de asistencia letrada con respecto a estas
acusaciones, que fue denegada por el secretario del tribunal de distrito de
Otahuhu el 24 de enero de 1994. El 1º de febrero, el autor recurrió
de esa decisión y se le concedió asistencia letrada. No obstante,
tuvo que abonar 150 dólares neozelandeses.
2.4. Habiendo sido condenado por los cargos de fraude, el autor era de opinión
que no sería procesado con justicia en el tribunal de distrito de Otahuhu,
por lo que pidió que su abogado intentara cambiar el tribunal en que
sería procesado por estafa. Según el autor, el ministerio público
puso objeciones y no se cambió de tribunal No hay ninguna constancia
de la solicitud de cambio, ni de las objeciones del ministerio público
en los documentos presentados por el autor.. El autor fue procesado en el tribunal
de distrito de Otahuhu, acusado de estafa, declarado culpable el 6 de julio
de 1995 (después de una vista de ocho días de duración)
y sentenciado a nueve meses de detención periódica y a la retribución
de 4.603,33 dólares neozelandeses.
2.5. El 10 de agosto de 1995, el autor solicitó asistencia letrada para
recurrir de su condena y de la pena a causa de los prejuicios de la juez y de
que el proceso había sido injusto. El 4 de octubre de 1995, fue informado
de que se había rechazado su solicitud porque los motivos del recurso
no eran "sustanciales". El autor recurrió de la decisión
del secretario del tribunal, pero el 31 de octubre de 1995 un magistrado del
Tribunal de Apelación apoyó la decisión de no prestarle
asistencia letrada. No obstante, el autor procedió a apelar contra su
condena y la pena al Tribunal de Apelación. Con todo, su caso fue desestimado
el 24 de julio de 1996.
La denuncia
3.1. El autor hace las denuncias que figuran a continuación En su exposición
inicial, el autor no siempre estableció una relación entre las
pretendidas violaciones y los artículos del Pacto. En su respuesta a
la exposición del Estado Parte, lo reconoce y afirma que su comunicación
habla de alegaciones con respecto a los artículos 2, 7, 10, 14, 23 y
26..
Asistencia letrada/deficiencias del abogado en el proceso/lugar del proceso
3.2. El autor declara que, pese a habérsele prestado asistencia letrada,
todavía tuvo que abonar 150 dólares neozelandeses como contribución
a su defensa. Afirma que, como su primer abogado no veía bien, no pudo
preparar su caso como es debido. Asimismo, el letrado que le fue asignado después
no era especialista en derecho tributario sino en derecho penal y, por tanto,
no pudo representarlo adecuadamente. Además, el autor denuncia que no
pudo escoger un letrado avezado ni pudo llamar al estrado a peritos por falta
de presupuesto. También denuncia que el proceso fue injusto porque no
se aceptó su petición de cambiar de tribunal.
Conducción del proceso
3.3. El autor declara que en el proceso la juez presionó al letrado para
que hiciera una declaración de culpabilidad porque le parecía
que las pruebas de cargo eran abrumadoras. A pesar de las presuntas presiones,
no se declaró culpable.
3.4. El autor también argumenta que la juez incumplió su deber
de garantizar un proceso justo al permitir que la acusación procediera
con los seis cargos juntos en un acta de acusación. Según el autor,
al no separar los cargos se perjudicó el proceso. Afirma que no pudo
pedir la separación de los cargos debido a los escasos recursos de que
disponían él y el letrado. No obstante, declara que el juez siempre
goza de facultades discrecionales para separar los cargos en bien de la justicia.
3.5. El autor denuncia que en general la juez tenía prevenciones y que
sentía un "profundo odio" por su color hacia él y el
letrado. Sostiene que la juez le impidió explicar el caso a cabalidad
y que no se dejó que el letrado repreguntara al principal testigo de
cargo. El autor también afirma que "los gestos" de la juez
deben haber influido en el jurado.
3.6. Como otras tantas pruebas de las prevenciones de la juez, el autor menciona
las actas pertinentes a la sentencia en que ella declara que "los contribuyentes
tuvieron que correr con las costas de un proceso de dos semanas de duración
por cuestiones que, a mi juicio, eran de todo punto indefendibles". El
autor denuncia asimismo que la juez informó al abogado de que, si el
autor no abonaba los 150 dólares neozelandeses para sufragar la asistencia
letrada, le serían deducidos de sus honorarios.
3.7. El autor declara que la actitud de la juez desmoralizó al abogado
que quiso abandonar el caso al final del proceso, pero ella no lo permitió.
El autor sostiene que debido a esta situación no fue representado debidamente.
Acusación
3.8. El autor está en desacuerdo con la actitud del ministerio público
en el proceso. Afirma que, después que rechazó la propuesta de
la acusación de negociar las pretensiones, el ministerio público
informó al abogado de que procuraría que fuese condenado por los
seis cargos. Según el autor, se pensó que esto sería "un
golpe emocional" que intimidaría y desmoralizaría al letrado.
El Tribunal de Apelación desestimó su recurso por este motivo
sin citar como testigo a su antiguo letrado. Según el autor, esto constituye
una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo
14.
3.9. El autor también denuncia el presunto lenguaje emocional e incendiario
utilizado por el ministerio público en sus informaciones al jurado. Afirma
que perjudicó mucho su caso la repregunta del fiscal, pues se vio obligado
a dar respuestas que lo incriminaban y fue insultado. Por último, denuncia
que el fiscal trató de influir en la juez al dictar sentencia.
3.10. El autor también alega que el ministerio público quebrantó
un acuerdo que había concertado con la defensa. Conforme al acuerdo,
el ministerio público se referiría únicamente a los seis
cargos de estafa y no mencionaría las 66 condenas sumarias por fraude
fiscal. Cuando el ministerio público comenzó a aportar pruebas
descartadas, el abogado objetó diciendo que esas cuestiones eran inadmisibles
pues violaban el acuerdo. La juez desestimó sus objeciones. El autor
afirma que esto perjudicó su defensa. En el momento del recurso, el Tribunal
de Apelación declaró infundada su denuncia pues el acuerdo era
lo bastante amplio para permitir la exposición de las cuestiones planteadas
por el ministerio público.
Comparecencia de los testigos
3.11. El autor declara que no pudo citar a un tal Sr. Kumar como testigo de
descargo porque había sido desterrado de Nueva Zelandia el 8 de mayo
de 1993. Dice que ese testigo hubiera podido contradecir las declaraciones de
los testigos de cargo y hubiera arrojado serias dudas sobre la credibilidad
de las declaraciones del principal testigo de cargo. En el momento del recurso,
el autor presentó una declaración jurada que el Tribunal de Apelación
estimó que no servía de base para modificar la condena del autor.
3.12. También sostiene que el principal testigo de cargo mintió
en el estrado y da a entender que los organismos del orden público y
el ministerio público normalmente aportan declaraciones falsas a fin
de obtener una condena.
3.13. Alega que otro testigo de cargo, un tal Sr. Chandra, mintió desde
el estrado cuando negó haber recibido ayuda del autor en gestiones de
inmigración y que no se permitió que el abogado le mostrara copias
de cartas relativas a esas gestiones. Según el autor, esos documentos
hubieran planteado dudas en cuanto a la credibilidad del testigo, de suerte
que la decisión de la juez violó su derecho a una defensa efectiva.
3.14. El autor también argumenta que no se debieron aceptar las declaraciones
de un testigo que falleció antes del inicio del proceso. Señala
que el testigo se estaba muriendo del SIDA cuando rindió declaraciones.
El autor sostiene que el testigo no estaba en condiciones de declarar pues el
día anterior no había podido asistir a una entrevista. Impugna
asimismo que la declaración haya sido voluntaria. No obstante, tras consultas,
la juez declaró que había lugar a la declaración.
Resumen y sentencia
3.15. El autor afirma que el resumen que la juez hizo al jurado fue injusto
y favoreció el caso del ministerio público.
3.16. En cuanto a la sentencia, denuncia que la juez lanzó todo tipo
de denuestos y en particular recomendó que el ministerio público
dirigiese una copia de sus observaciones a propósito de la sentencia
a la Sociedad de Contables de Nueva Zelandia y al director de división
del Instituto Nacional de Contabilidad a fin de impedir que el autor siguiese
practicando la profesión de contable. El autor explica que su madre inválida
está a su cargo y afirma que esa actuación constituye una violación
del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto. También denuncia
que la sentencia fue desmedida y que no puede pagar la reparación ordenada.
Afirma que, en comparación con casos parecidos, su sentencia fue sumamente
severa y vuelve a argumentar que se debió a que es negro. En este contexto,
también denuncia que los acusados blancos pueden contratar abogados experimentados,
en tanto que los delincuentes negros tienen que aceptar ser defendidos por defensores
de oficio, lo que limita sus posibilidades de absolución o de sentencias
leves. Se afirma que esto equivale a una denegación de la justicia.
3.17. El autor afirma que las prevenciones de la juez contra él se debían
a sus prejuicios contra los acusados de raza negra en general. Se remite a varios
fallos de la juez que demostrarían sus prejuicios. En este contexto,
menciona que el abogado (que también era negro) le dijo que contratara
un abogado blanco para que lo representara en el momento de dictar sentencia
a fin de no terminar en prisión. El autor también declara que
el tribunal de distrito de Otahuhu es bien conocido por la "facilidad con
que condena". El autor también denuncia la calidad del poder judicial
en Nueva Zelandia en general.
Recurso
3.18. El autor sostiene que la denegación de asistencia letrada para
interponer recurso violó los intereses de la justicia y constituyó
una discriminación contra él por motivos de raza, color y condiciones
de otra índole. El autor impugna la rectitud de los fallos de los magistrados
del Tribunal de Apelación pues más del 52% de ellos han sido desestimados
por el Consejo Privado y afirma que así, pues, no es necesariamente recta
la estimación de un magistrado de que no hay motivos sustanciales de
recurrir. Afirma asimismo que al denegarle la asistencia letrada porque el recurso
era infundado, el tribunal mostró tener prevenciones contra él
en violación del artículo 26. También sostiene que como
se le había prestado asistencia letrada para la vista de su caso en el
tribunal de distrito, tenía "legítimas esperanzas" de
que se le concedería para recurrir. En razón a las facultades
discrecionales del secretario del tribunal para permitir o denegar la asistencia
letrada, el autor afirma que el sistema se presta a abusos y a la constante
denegación de la asistencia letrada a personas que como él pertenecen
a una minoría negra. Además, alega que el rechazo de la asistencia
letrada por parte del secretario judicial no fue legítimo porque, entre
otras cosas, "de antemano" se la iba a negar, dio muy poco tiempo
al autor para presentar su documentación y utilizó un "tono"
malévolo en su correspondencia con él. También afirma que
su petición de examen no fue considerada como es debido pues se tomó
una decisión al respecto en el lapso de dos días laborables.
3.19. El autor denuncia asimismo que el magistrado del Tribunal de Apelación
tenía prevenciones contra él y lo atajó secamente cuando
cometió un error, afectando así su estado de ánimo para
defender su recurso. Afirma que el recurso fue una farsa y que el resultado
se conocía de antemano, como lo indica también el rechazo de la
asistencia letrada. Además, uno de los magistrados ya había oído
su recurso en el caso de los cargos de fraude fiscal Se desestimó su
recurso a este respecto. y, según el autor, ha debido revelar que ya
había tenido que ver con el caso del autor y renunciar a entender en
la vista del Tribunal de Apelación. El autor explica que no planteó
esta cuestión durante la apelación por temor a incurrir en desacato.
También declara que ese magistrado es "harto conocido por hacer
observaciones apresuradas al sentenciar a delincuentes que son o inmigrantes
o aborígenes maoríes". El autor denuncia que, por lo general,
en detrimento de los acusados negros la judicatura está compuesta sobre
todo de blancos.
Asuntos varios
3.20. El autor explica que está cumpliendo su pena al personarse todos
los sábados a un centro de detención en donde permanece ocho horas
y es obligado a hacer trabajos manuales sin tener en cuenta las condiciones
del tiempo. Se afirma que esta situación es equivalente a una violación
de los artículos 7 y 10 del Pacto. En este contexto, sostiene que en
el lugar de trabajo sólo hay un retrete transportable para ocho o diez
detenidos y no se les suministra jabón ni detergente. Además,
denuncia que no les da suficiente comida, que por añadidura es de mala
calidad y se prepara en condiciones antihigiénicas. Afirma que sólo
se le da una taza de té a media mañana y un emparedado de cerdo
con queso para almorzar. Denuncia asimismo que, a pesar de las dificultades
del trabajo manual, no se proporciona ningún equipo ni uniforme de seguridad
y que es deber de los detenidos procurarse su propio calzado protector. También
afirma que los guantes proporcionados por la prisión, que habían
sido utilizados por otros detenidos y no habían sido desinfectados, le
han causado una grave infección en las manos.
3.21. Afirma asimismo que su madre es víctima de una violación
del artículo 7 del Pacto pues las acciones del Estado Parte le han causado
angustia y sufrimientos y él no puede atenderla durante las ocho horas
que permanece detenido cada semana.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión
4.1. El Estado Parte expone que todas las alegaciones del autor son inadmisibles
por incompatibilidad con el Pacto, por falta de sustanciación o por falta
de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. En caso que
el Comité considere admisible alguna de las alegaciones, el Estado Parte
sostiene que no lo son por falta de sustanciación del fondo de la cuestión.
4.2. Por lo general, el Estado Parte observa que la mayoría de las alegaciones
se refieren a cuestiones pertinentes al enjuiciamiento en el tribunal de distrito
que ya han sido tratadas y desestimadas por el Tribunal de Apelación.
El Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité en el sentido
de que incumbe a los Tribunales de Apelación de los Estados Partes y
no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en cada caso, a menos que
se considere que las actuaciones son manifiestamente arbitrarias y constituyen
una denegación de la justicia. Por consiguiente, la mayoría de
las cuestiones planteadas en la presente comunicación no corresponden
al ámbito de competencia del Comité.
Asistencia letrada/deficiencias del abogado en el proceso/lugar del proceso
4.3. El Estado Parte sostiene que la representación del autor fue efectiva.
Declara que no es cierto, como sugiere el autor, que el secretario del tribunal
le haya asignado deliberadamente un abogado ciego y que todos los defensores
públicos están inscritos en una lista y se turnan. Afirma que
no es raro abonar parte del costo de la asistencia letrada y que el pago de
esa cantidad no habría ocasionado ninguna dificultad al autor. Por otro
lado, declara que el autor hubiera podido pedir que se revisara la decisión
del secretario del tribunal, pero como no lo hizo no se han agotado los recursos
de la jurisdicción interna a este respecto.
4.4. En cuanto a la cuestión del lugar del proceso, el Estado Parte sostiene
que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna pues
no pidió el cambio de tribunal a la juez del tribunal de distrito con
arreglo al apartado d) del artículo 28 de la Ley de tribunales de distrito
de 1947 o al párrafo 1 del artículo 322 de la Ley penal de 1961.
Conducción del proceso
4.5. Con relación a las alegaciones del autor sobre la conducción
del proceso, el Estado Parte sostiene que el Tribunal de Apelación ventiló
cumplidamente todas estas cuestiones, entre ellas los pretendidos prejuicios
de la juez de sentencia, la pretendida incorrección de ésta al
plantear la posibilidad de que el autor se declarara culpable y la mención
de la juez de que se estaban utilizando innecesariamente los créditos
para asistencia letrada, y que el autor no ha sustanciado su reclamación.
A este respecto, el Estado Parte destaca algunos de los motivos que dio el Tribunal
de Apelación para llegar a su decisión Por ejemplo, "No consideramos
que estas exposiciones estén fundadas. No es poco habitual que un magistrado
plantee la posibilidad de que el reo se declare culpable. Un comentario sobre
el empleo de los créditos para asistencia letrada no necesariamente indica
prevenciones, como tampoco una orden con respecto a aportaciones del recurrente,
al parecer encaminada a asegurar que se abonase esa cantidad y que la reembolsara
al abogado".. Además, en cuanto a la cuestión de que la juez
no dejó que el letrado abandonara el caso, el Estado Parte señala
el fallo del Tribunal de Apelación que dice que cabía que el juez
sentenciador intentase disuadir al abogado de abandonar el caso en una etapa
tan avanzada del proceso (varios días después de iniciado) y que
en el expediente no queda constancia de que el abogado lo haya pedido.
Acusación
4.6. En cuanto a las actuaciones de la acusación, el Estado Parte sostiene
que el Tribunal de Apelación examinó la mayoría de estas
cuestiones y vuelve a citar el fallo En la decisión del Tribunal de Apelación
se hizo la observación siguiente: "El recurrente sostuvo que el
ministerio público procedió indebidamente en varios aspectos…
El recurrente afirma que el Sr. Chand le indicó que, cuando el ministerio
público propuso retirar los cargos 2 y 5 si el recurrente se declaraba
culpable de los otros cargos y éste se negó, el fiscal dijo que
"procuraría una condena". Lejos de ser estas pruebas circunstanciales,
esa declaración hecha entre letrados mal podría constituir un
yerro..
4.7. Con relación a la presunta violación judicial del apartado
c) del párrafo 3 del artículo 14, no permitir que el autor llamara
al estrado a su antiguo abogado, el Estado Parte sostiene que el autor no ha
agotado los recursos de la jurisdicción interna. Al parecer, el subsecretario
del tribunal le dirigió una carta de fecha 10 de julio de 1996 en que
exponía el procedimiento que debía seguir el tribunal para organizar
el examen de la persona del letrado del autor. El autor no contestó esa
carta. Si en realidad no la recibió, ha debido pedir información
al respecto por teléfono.
4.8. Del mismo modo, el Estado Parte afirma que el autor no llegó a agotar
los recursos de la jurisdicción interna con relación a la denegación
judicial de la separación de los cargos al formular la acusación.
Como reconoció el propio autor, le incumbía solicitar que el tribunal
lo hiciera. El Estado Parte sostiene que, con respecto al presunto incumplimiento
por parte de la acusación de su acuerdo con la defensa, el Estado Parte
argumenta que el Tribunal de Apelación examinó cumplidamente esta
cuestión y la desestimó El Estado Parte toma la cita que sigue
del fallo del Tribunal de Apelación: "… No aceptamos esta
exposición. Con arreglo al acuerdo, el ministerio público tenía
la facultad de someter a los testigos las "pruebas que guardaran relación
únicamente con el reembolso referente a los cargos formulados en el acta".
Así, pues, mientras las pruebas estuviesen relacionadas con el reembolso,
correspondían a lo acordado. Las pruebas a que ahora pone objeción
el recurrente estaban dentro de esa categoría"..
Comparecencia de los testigos
4.9. Con relación a la comparecencia de testigos, el Estado Parte sostiene
que la totalidad de estas cuestiones fue tratada no sólo por el juez
sentenciador, sino por el Tribunal de Apelación, y se remite al fallo
de éste a ese respecto Una de sus observaciones fue la siguiente: "…
No obstante, debe haber importantes dudas con respecto a la credibilidad del
Sr. Kumar. Si hubiese podido hacer declaraciones, se le habrían hecho
repreguntas acerca de la declaración que rindió al Sr. Hudson.
Habría tenido que reconocer que le mintió. Suponiendo que se aceptara
su explicación de por qué mintió, ello debería poner
muy en duda la credibilidad de las pruebas aportadas en su declaración
jurada. Aun cuando se le conceda algo de credibilidad, a nuestro juicio no sería
suficiente para justificar condenarlo por el cargo 2 relativo al Sr. Puni, menos
aún por otros cargos".. Con relación a la alegación
de que uno de los testigos mintió en el proceso, el Estado Parte añade
que el autor no planteó esta cuestión ante el Tribunal de Apelación
y, por tanto, no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna a
este respecto.
Resumen y sentencia
4.10. El Estado Parte impugna las alegaciones del autor con respecto a la cuestión
del resumen hecho por la juez. Con respecto a la sentencia y la invitación
que hizo la juez al ministerio público a informar de la condena a la
Sociedad de Contables de Nueva Zelandia, el Estado Parte afirma que esta práctica
no es poco frecuente. A juicio del Estado Parte, era una medida prudente y razonable
puesto que los hechos daban a pensar que el autor tal vez intentase hacer lo
mismo nuevamente.
4.11. Con relación a la cuestión de la discriminación racial,
el Estado Parte señala que el autor en ningún momento planteó
esta cuestión en el Tribunal de Apelación y, por tanto, no ha
agotado los recursos de la jurisdicción interna ni ha sustanciado esta
reclamación. Además, se argumenta que se planteó al Tribunal
de Apelación la presunta desmesura de la sentencia y que fue desestimada.
Apelación
4.12. En cuanto a la cuestión de la denegación de asistencia letrada
para recurrir, el Estado Parte impugna todas las alegaciones hechas por el autor.
En particular, y en relación con la afirmación de éste
de que la decisión fue injusta, describe minuciosamente el procedimiento
en virtud del cual primero el secretario judicial y luego cuatro magistrados
del Tribunal de Apelación examinaron la solicitud del autor. Con respecto
a la pretendida intención aviesa del secretario del tribunal, el Estado
Parte afirma que el autor no ha sustanciado esta alegación. Además,
el Tribunal de Apelación desestimó la exposición del autor
a este respecto cuando señaló que "los motivos del recurso
planteados no bastaban para justificarlo y el recurso había sido examinado
por tres magistrados del Tribunal de Apelación", en cuanto al fondo.
4.13. El Estado Parte sostiene que cumplió sus obligaciones al tenor
del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto habida
cuenta de que:
a) Cuatro magistrados del Tribunal de Apelación hicieron una evaluación
independiente y no era preciso para hacer justicia que se concediera al autor
asistencia letrada para recurrir;
b) Esa evaluación preliminar indicaba que los motivos del recurso no
eran sustanciales;
c) La sentencia recurrida del tribunal de distrito no correspondía a la categoría superior de gravedad: no se impuso pena de prisión (sino sólo un plazo moderado de detención periódica) y, si bien se ordenó que el autor retribuyese una parte del dinero mal habido, no se impuso ninguna pena pecuniaria adicional;
d) El autor fue lo suficientemente capaz de preparar y defender su recurso para que en el fallo del Tribunal de Apelación se alabaran sus "cuidadosas, exhaustivas y útiles exposiciones por escrito y su responsable exposición verbal complementaria".
4.14. Además, el Estado Parte argumenta que el autor tenía medios de interponer un recurso, que contrató un abogado privado para que lo representara y que éste estuvo recibiendo sus instrucciones desde el 24 de octubre de 1995 hasta mediados de junio de 1996, es decir, la mayor parte del lapso comprendido entre el momento en que interpuso el recurso a mediados de agosto de 1995 y la vista el 23 de julio de 1996.
4.15. Con respecto al argumento del autor de que uno de los magistrados que habían intervenido en el recurso con respecto a los cargos de fraude fiscal no ha debido intervenir en la determinación de la cuestión de la asistencia letrada, el Estado Parte sostiene que el Tribunal de Apelación está compuesto de apenas unos cuantos magistrados y que, por tanto, no siempre se puede evitar esta situación. El magistrado que se basase en una lógica parecida para adoptar una decisión quebrantaría el juramento judicial. Además, el Estado Parte argumenta que el autor pudo haber impugnado la participación de ese magistrado al comienzo de la vista. Es difícil, según el Estado Parte, aceptar que el autor temía que se declarase que incurría en desacato puesto que no se hubiera planteado esta cuestión. Así, el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna a este respecto.
4.16. En respuesta a la alegación del autor de que la decisión
ya estaba tomada "de antemano", el Estado Parte menciona que se dedicaron
varias horas a este caso y que las 20 páginas del fallo del Tribunal
de Apelación son muy detalladas y amplias.
Asuntos varios
4.17. Sobre la cuestión de las condiciones de detención, el Estado
Parte explica con lujo de detalles el régimen establecido. Como la isla
en que se le mantiene detenido es una reserva, es imposible que haya un retrete
permanente y hubo que habilitar uno. Este retrete, que ha satisfecho los requisitos
del ayuntamiento, es independiente, tiene un asiento adecuado y se le aplica
cal para que no despida olores desagradables. Esta es una práctica común
tratándose de este tipo de retretes.
4.18. El Estado Parte impugna que no se proporcione ni jabón ni detergente
y afirma que, por otro lado, se proporcionan toallas individuales. Cada semana
se controla el suministro de estos artículos y se reponen si es preciso.
El recluso encargado de hacer la comida recibe "guantes adecuados"
que debe llevar puestos siempre que maneje los alimentos. Hay un supervisor
que vigila de cerca estas operaciones. El Estado Parte describe detalladamente
las raciones de comida de cada detenido y refuta que no sean suficientes. También
afirma que el autor nunca pidió alimentación especial conforme
a ningún criterio religioso o étnico, si bien hubiera podido hacerlo.
4.19. El Estado Parte sostiene que todas las tareas suponen trabajos pesados.
En cuanto a la seguridad, el encargado de la vigilancia de los que están
en libertad condicional inspecciona todos los lugares de trabajo antes de que
se envíe una cuadrilla a trabajar allí. Durante la inspección,
se siguen unas directrices de sanidad y seguridad. Cuando se pone de manifiesto
la necesidad de equipo o vestido de seguridad, se suministran al supervisor
de la cuadrilla. No es preciso usar prendas de vestir para protegerse en todos
los lugares de trabajo. El Estado Parte sostiene que se espera que los reclusos
compren su propio vestido de seguridad, pero afirma que el centro de detención
lo suministra. También afirma que se proporciona calzado a quien no pueda
comprarlo y que los reclusos pueden usar sus propios guantes si lo desean. El
Estado Parte también observa que en ningún momento el autor informó
al personal del centro de una infección cutánea ni aportó
un certificado médico al respecto. Tampoco les hizo ninguna denuncia
verbal o por escrito en este sentido.
4.20. En cuanto a la alegación de violación de los artículos
7, 10 y 23 con relación a la madre del autor, el Estado Parte sostiene
que su madre podría hacer esa denuncia personalmente. No obstante, en
cuanto al fondo de la cuestión, declara que el autor va al centro apenas
de 8 a 10 horas por semana y que tanto él como su madre reciben prestaciones
del Estado a causa de la enfermedad de ella.
Respuesta del autor a la exposición del Estado Parte
5.1. En su respuesta, el autor reitera los argumentos formulados en su comunicación
inicial. Con respecto al argumento del Estado Parte de que no le corresponde
a éste evaluar los hechos y las pruebas, el autor arguye que se puede
y debe revisar la jurisprudencia del Comité y que, en todo caso, las
actuaciones fueron arbitrarias y manifiestamente injustas. En este contexto,
sostiene que la decisión del Tribunal de Apelación fue "subjetiva"
y que sus conclusiones no están basadas en ninguna autoridad jurídica.
El autor reitera que no estuvo representado y así no pudo competir con
el ministerio público.
5.2. Al argumento del Estado Parte de que no había agotado los recursos
de la jurisdicción interna con relación a varias de las violaciones,
el autor responde que ello era responsabilidad del letrado y que no debería
pagar los errores de su abogado. Además, y en respuesta al mismo argumento
del Estado Parte sobre cuestiones pertinentes a su apelación, el autor
sostuvo que no se podía esperar que supiese que había recursos
internos pues no estaba representado por letrado.
5.3. El autor impugna la explicación del Estado Parte del sistema de
designación de los defensores de oficio inscritos en una lista El autor
aporta una declaración jurada del Sr. Sharma (su antiguo abogado) sobre
esta cuestión.. Sobre la cuestión del cambio de tribunal, argumenta
que esto es facultad discrecional del juez y que el recurso "no está
disponible y no habría sido efectivo".
5.4. El autor afirma que se dedicaron apenas tres horas a su recurso y que no
fue suficiente para demostrar que la vista fue justa. Afirma que sustanció
sus alegaciones de discriminación al referirse a cuatro casos diferentes
en que la misma juez presidió el tribunal y que demuestran las prevenciones
que tiene. El autor afirma que el recurso interno que el Estado Parte alega
que estaba al alcance del autor no estaba disponible ni era efectivo ni suficiente.
5.5. El autor reitera su reclamación con relación al resumen y
la sentencia y proporciona información sobre casos nacionales, que afirma
que fueron parecidos al suyo y en que se dictaron penas más leves contra
los interesados. En cuanto a la cuestión de la decisión de la
juez de someter la cuestión de la condena del autor a su órgano
profesional, el autor declara que el Estado Parte no ha dado ningún ejemplo
de casos en que se haya tomado esta medida y, por tanto, no sustanció
su argumento.
5.6. El autor refuta la explicación del Estado Parte del rechazo de asistencia
letrada y afirma que no ha aportado ninguna prueba para demostrar que cuatro
magistrados del Tribunal de Apelación examinaron su solicitud. El autor
afirma que se le denegó la asistencia letrada debido al coste del recurso.
A juicio del autor, la consideración del coste del recurso como condición
previa para concederlo es "ilegal" y una clara violación del
apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo
14.
5.7. El autor impugna la explicación del Estado Parte de las condiciones
de detención. Dice que él y otros reclusos se habían quejado
muchas veces de la insuficiente alimentación que recibían, pero
que no se hizo nada. Dice que comunicó de palabra y varias veces por
escrito a los vigilantes sus convicciones culturales y que no podía comer
carne. No obstante, siguieron sirviéndosela El autor aporta copias de
esas cartas de denuncia.. También afirma que les hizo saber que tenía
una infección cutánea y les mostró certificados médicos
No se suministra documentación por escrito sobre este punto.. Por otro
lado, afirma que se le impusieron sanciones por cuestiones de menor importancia
como conversar con otros detenidos y que fue "encapuchado, obligado a permanecer
en pie durante diez horas y sometido a denuestos de carácter racial"
Esta alegación no fue mencionada en su comunicación inicial y
el autor no facilita ninguna información adicional al respecto en la
exposición subsiguiente.
5.8. El autor confirma que está recibiendo prestaciones de la seguridad
social, pero sólo desde que perdió su empleo a tiempo parcial
al ser condenado. Afirma que esto no permite que el Estado Parte evada su responsabilidad
de proteger a la familia.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación,
de conformidad con el artículo 87 de su reglamento el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si son admisibles en virtud del Protocolo Facultativo
del Pacto.
6.2. En cuanto a la cuestión de lo que el autor tuvo que abonar al coste
de la representación de un letrado durante el proceso en el tribunal
de distrito, el Comité Señala que el autor no solicitó
un examen de la decisión del registrador a este respecto, por lo que
considera que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción
interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo
al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.3. Análogamente, sobre la cuestión del lugar del juicio, el
Comité señala que el autor no pidió al Juez del Tribunal
del Distrito que se modificara el lugar, por lo que no ha agotado los recursos
de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación
es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
6.4. En relación con la supuesta violación del apartado c) del
párrafo 3 del artículo 14 por no permitirse al autor convocar
a su anterior abogado como testigo en la vista del Tribunal de Apelación,
el Comité señala que el autor no siguió el procedimiento
requerido para que su abogado pudiera aportar pruebas, por lo que no agotó
los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación
es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
6.5. Sobre la cuestión de la negativa del Tribunal a invalidar los cargos
de la inculpación, el propio autor admitió que no había
pedido al Tribunal que lo hiciera, por lo que no ha agotado los recursos de
la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es
inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
6.6. En cuanto a la alegación de que uno de los testigos falleció
durante el juicio, el Comité señala que el autor no sometió
este asunto al Tribunal de Apelación, por lo que no ha agotado los recursos
de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación
es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
6.7. En cuanto a la supuesta violación del artículo 26 del Pacto,
en razón del color de la piel del autor, el Comité señala
que el autor no planteó esta cuestión en ningún momento
ante el Tribunal de Apelación, por lo que no ha agotado los recursos
de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación
es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
6.8. Con relación a la cuestión de la participación de
un magistrado del Tribunal de Apelación que ya había intervenido
en el recurso sobre los cargos de fraude fiscal, el Comité señala
que el autor no impugnó su participación durante la vista. Por
consiguiente, esta reclamación es inadmisible, por no haberse agotado
los recursos de la jurisdicción interna, con arreglo a los artículos
2 y 3 del Protocolo Facultativo.
6.9. Con relación a la alegación de que la representación
del autor durante el proceso en el tribunal de distrito no fue efectiva y, por
tanto, se contradijo con lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3
del artículo 14, el Comité considera que el solo hecho de que
el primer abogado del autor no podía ver bien y el segundo no estaba
versado en derecho fiscal no es suficiente para demostrar que fueron ineficaces
conforme a lo dispuesto en el Pacto. El Comité considera, por consiguiente,
que el autor no ha facilitado información suficiente para sustanciar
esta reclamación a efectos de admisibilidad. Por lo tanto, esta reclamación
es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.10. Con relación a la reclamación de que denegarle asistencia
letrada para recurrir constituyó una violación del apartado d)
del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto,
el Comité señala que primero el secretario del tribunal y luego
cuatro magistrados del Tribunal de Apelación examinaron la solicitud
del autor, y llegaron a la conclusión de que para hacer justicia no era
preciso asignarle un defensor de oficio. El Comité cree que el autor
no ha sustanciado suficientemente su alegación en sentido contrario a
efectos de admisibilidad, y esta reclamación es inadmisible con arreglo
al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.11. El Comité señala que las restantes reclamaciones del autor
a tenor del artículo 14 del Pacto se refieren esencialmente a la evaluación
de los hechos y las pruebas, así como al cumplimiento del ordenamiento
jurídico interno. El Comité recuerda que por lo general incumbe
a los tribunales de los Estados Partes, y no al Comité, evaluar los hechos
en cada caso e interpretar la legislación del país. La información
suministrada al Comité y los argumentos del autor no demuestran que la
evaluación judicial de los hechos y la interpretación judicial
del derecho fuesen manifiestamente arbitrarias ni constituyeran una denegación
de la justicia. Por consiguiente, estas reclamaciones son inadmisibles con arreglo
a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.
6.12. Con relación a las presuntas violaciones de los artículos
7 y 10 de que es objeto la madre del autor de resultas de su detención,
el Comité observa que al tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo
le corresponde a la propia presunta víctima presentar una comunicación
al Comité. Además, incluso sin tener en cuenta que la madre del
autor no ha presentado ninguna comunicación, el Comité considera
que el autor no ha sustanciado esta reclamación a efectos de admisibilidad.
Por tanto, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.13. Con relación a las presuntas violaciones de los artículos
7 y 10 del Pacto en la persona del autor durante su programa de trabajo semanal
de 8 horas, el Comité opina que las alegaciones formuladas no son suficientes
para establecer una reclamación en virtud del artículo 7 o del
artículo 10 del Pacto. Lo mismo se aplica a las reclamaciones adicionales
a que se hace referencia en el párrafo 5.7 transmitidas posteriormente
por el autor. Por tanto, son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del
Protocolo Facultativo.
7. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que esta comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos
2 y 3 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo;
b) Que se transmita la presente decisión al Estado Parte y al autor.
_________________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes
miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra
Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo,
Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah,
Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr.
Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr.
Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Patrick Vella, Sr. Maxwell Yalden.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se traducirá también
al árabe, al chino y al ruso, como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]