Comunicación Nº 833/1998 : France. 30/10/2000.
Convention Abbreviation: CCPR
70º período de sesiones
16 de octubre - 3 de noviembre de 2000
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 70º período de sesiones -
Comunicación Nº 833/1998*
Presentada por: Sra. Samira Karker, en nombre de su esposo, Sr. Salah Karker
(representados por el Sr. Jean-Daniel Dechezelles)
Presunta víctima: Sr. Salah Karker
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 27 de marzo de 1998 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de octubre de 2000,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 833/1998 presentada por la Sra. Samira Karker con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. La autora de la comunicación es la Sra. Samira Karker, quien la presenta
en nombre de su esposo, Salah Karker, ciudadano tunecino nacido el 22 de octubre
de 1948 y residente en Francia desde 1987. La autora afirma que su esposo es
víctima de violaciones por parte de Francia de sus derechos previstos
en el Pacto. Después de enviar la comunicación inicial, la autora
se ha hecho representar por Jean-Daniel Dechezelles, abogado de París.
Los hechos
2.1. En 1987, el Sr. Karker, cofundador del movimiento político Ennahdha, huyó de Túnez, en donde había sido condenado a muerte en un juicio en el que no estuvo presente. En 1988, las autoridades francesas le otorgaron reconocimiento como refugiado político. El 11 de octubre de 1993, por sospecha de que apoyaba activamente a un movimiento terrorista, el Ministro del Interior ordenó su expulsión del territorio francés con carácter urgente. Sin embargo, la orden de expulsión no se cumplió, sino que se conmutó por la de confinamiento en el departamento de Finistère. El 6 de noviembre de 1993, el Sr. Karker presentó apelación contra ambas órdenes ante el Tribunal Administrativo de París, el cual rechazó sus apelaciones el 16 de diciembre de 1994, tras determinar que las órdenes eran legítimas. El Tribunal planteó que, a juzgar por la información que tenía a la vista, todo parecía indicar que el Ministerio del Interior tenía información que demostraba la estrecha relación del Sr. Karker con organizaciones islámicas que utilizaban métodos violentos y que, habida cuenta de la situación en Francia, el Ministro pudo haber llegado a la legítima conclusión de que legalmente era una necesidad imperiosa expulsar al Sr. Karker por razones de seguridad pública. También consideró justificables por motivos de ordre public las injerencias en la vida familiar del Sr. Karker. El Tribunal consideró que, según lo dispuesto en el artículo 28 del decreto de 2 de noviembre de 1945(1), era legítima la orden de confinamiento emitida por el Ministro para que el Sr. Karker pudiese hallar un tercer país dispuesto a acogerlo, habida cuenta de que tenía el estatuto de refugiado político y no podía ser devuelto a Túnez. El 29 de diciembre de 1997, el Consejo de Estado rechazó un nuevo recurso presentado por el Sr. Karker.
2.2.En cumplimiento de las órdenes dadas, el Sr. Karker fue hospedado en un hotel en el departamento de Finistère y luego trasladado a Brest. Presuntamente ante la presión de los medios de comunicación, fue trasladado a St. Julien en la zona del Loira, de allí a Cayres y, más tarde, al sudeste de Francia. Por último, en octubre de 1995 se le confinó a Digne-les-Bains (Alpes de Alta Provenza), en donde reside desde entonces. Según la orden en la que se establecen sus condiciones de residencia en Digne-les-Bains, el Sr. Karker debe personarse diariamente ante las autoridades policiales. La autora de la comunicación hace hincapié en que su esposo no ha comparecido ante un tribunal en relación con las sospechas en su contra.
2.3.La autora declara que vive en París con sus seis hijos, a mil kilómetros de distancia del esposo. Se refiere a lo difícil que es mantener contacto personal con él. El 3 de abril de 1998, se dictó contra el Sr. Karker una condena condicional de seis meses de privación de libertad por quebrantar el confinamiento al pasar tres semanas con su familia.
La denuncia
3.La autora no se acoge a ningún artículo del Pacto, pero todo parece indicar que los hechos guardan relación con los artículos 12 y 17 y, posiblemente, 9 y 13 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte
4.1.En una exposición de 23 de noviembre de 1998, el Estado Parte trata tanto la admisibilidad como el fondo de la comunicación.
4.2.En relación con la admisibilidad, el Estado Parte alega que la autora de la comunicación no ha justificado que tenga derecho a representar a su marido. El Estado Parte menciona el apartado b) del artículo 90 del reglamento del Comité en que se establece que la comunicación deberá ser presentada por la propia persona o por su representante; no obstante, se podrá aceptar una comunicación presentada en nombre de una presunta víctima cuando sea evidente que ésta no está en condiciones de presentar personalmente la comunicación. En el caso que nos ocupa, la autora no ha expuesto ninguna circunstancia que justifique que su marido no está en condiciones de presentar personalmente una comunicación al Comité ni ha demostrado haber recibido un mandato de él para que lo represente. Por consiguiente, el Estado Parte pide que el Comité rechace la comunicación por inadmisible.
4.3.En segundo lugar, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna en lo que atañe a las presuntas violaciones de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto. En este contexto, el Estado Parte observa que, si bien el Sr. Karker apeló contra la orden de expulsión y la del primer confinamiento, no ha apelado contra ninguna de las restantes órdenes de confinamiento, en particular la de octubre de 1995 en que se le asigna residencia en Digne-les-Bains. El Estado Parte añade que la apelación ante el Tribunal Administrativo es un recurso efectivo de que dispone el interesado y que permite al juez verificar si la orden de confinamiento interfiere o no más de lo necesario el ejercicio de los derechos de la persona, en particular a su vida en familia.
4.4.Por otro lado, el Estado Parte trata el fondo de la comunicación y alega que no se ha violado el Pacto. En primer lugar, afirma que el artículo 9 no se aplica al caso del Sr. Karker porque no está detenido ni preso. A este respecto, explica que, con arreglo al derecho interno, los tribunales hacen una clara distinción entre las medidas de retención de una persona en un recinto cerrado, como son las medidas de detención, y las de confinamiento, que permiten la libertad de circulación dentro de límites determinados. En el caso del Sr. Karker, en un primer momento tuvo libertad de circulación dentro del departamento de Finistère y, ahora en Digne-les-Bains, tiene libertad de circulación dentro de esta localidad. Así pues, según el Estado Parte, no hay restricción a la libertad del Sr. Karker en el sentido del artículo 9 del Pacto.
4.5. El Estado Parte reconoce que, según lo que se dispone en el artículo 12, la orden de confinamiento limita la libertad de circulación del Sr. Karker. No obstante, alega que tales restricciones son permisibles con arreglo al párrafo 3 de este artículo, ya que se han establecido conforme a lo dispuesto en la ley (artículo 28 del decreto de 2 de noviembre de 1945 en su forma enmendada) y resultan necesarias para salvaguardar el orden público, como han confirmado los tribunales. El Estado Parte menciona la decisión del Tribunal Administrativo de París de que el Ministro del Interior pudo haber llegado legítimamente a la conclusión de que por motivos de seguridad pública era indispensable la expulsión del Sr. Karker. Dado que la orden de expulsión no se pudo llevar a cabo por su condición de refugiado, hubo de imponer una medida de vigilancia de sus actividades. El Estado Parte concluye que las restricciones a la libertad de circulación del Sr. Karker se han impuesto por su propio bien para salvaguardar los derechos que tiene en calidad de refugiado político.
4.6. El Estado Parte señala que su decisión de expulsarlo está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto. A este respecto, observa que la orden de 11 de octubre de 1993 se dictó con arreglo a la ley (artículo 26 del decreto de 2 de noviembre de 1945 en su forma enmendada). La ley dispone que si es necesario por motivos de seguridad del Estado o de seguridad pública, se podrá ordenar la expulsión sin consultar a una comisión de tres magistrados. El Estado Parte invoca el artículo 13 y mantiene que razones imperiosas de seguridad nacional le habrían permitido denegar al Sr. Karker toda posibilidad de revisión. Sin embargo, en la práctica, éste tuvo acceso al Tribunal Administrativo y, posteriormente, al Consejo de Estado para rebatir la orden de expulsión, cuya legitimidad confirmaron los tribunales. Según el Estado Parte, de este modo se ha cumplido a cabalidad el artículo 13.
4.7. Con relación al artículo 17 del Pacto, el Estado Parte sostiene que el confinamiento no impide a sus familiares estar a su lado. Los miembros de su familia no están sometidos a restricción alguna y pueden reunirse con él en Digne-les-Bains. El Sr. Karker está separado de su familia porque ésta ha decidido vivir en Eaubonne, en el extrarradio de París, y no en Digne-les-Bains. El Estado Parte declara además que el Sr. Karker periódicamente goza de autorización administrativa para visitar a su familia en las inmediaciones de París. Por otro lado, mantiene que la separación de la familia debida al confinamiento no constituye una violación del artículo 17 del Pacto. En cuanto a la presunta inseguridad en que vive el Sr. Karker, el Estado Parte sostiene que mientras tenga la condición de refugiado, no podrá ejecutarse la orden de expulsión dictada contra él.
Comentarios del abogado acerca de la exposición del Estado Parte
5.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el abogado rebate el argumento de que habría que declarar inadmisible la comunicación. En cuanto al derecho de la autora para presentar la comunicación, sostiene que no cabe duda de que el Sr. Karker no está en condiciones de presentarla en persona. También alega que, a diferencia de algunos procedimientos previstos en el derecho interno, en el reglamento del Comité no se exige un mandato explícito de representación. El letrado explica que, dada la inseguridad de su lugar de residencia, el Sr. Karker ha preferido que su mujer se ocupe de los documentos referentes a su caso. Además, se encuentra a mucha distancia de su abogado, lo que crea dificultades de comunicación. Por estos motivos, el Sr. Karker aceptó que su mujer lo representara en el Comité. En todo caso, el letrado adjunta una carta en que el Sr. Karker aprueba expresamente ser representado por su esposa.
5.2. Con relación al argumento del Estado Parte de que no se han agotado todos los recursos internos disponibles, el abogado señala que durante las actuaciones judiciales ante el tribunal de primera instancia de Pontoise, en abril de 1998, el Sr. Karker rebatió la legitimidad del confinamiento a Digne-les-Bains. En ese proceso, en que se le acusaba de violar el confinamiento, basó su defensa en la ilegitimidad de esa orden. Además, en mayo de 1996, el Sr. Karker recurrió al tribunal de primera instancia de Digne-les-Bains para impugnar las condiciones del confinamiento puesto que también era objeto de vigilancia permanente de la policía. El tribunal rechazó su recurso y el tribunal de apelación de Aix-en-Provence lo declaró sin lugar. El abogado alega además que, dado que la orden de confinamiento depende de la orden de expulsión y no hay más recursos contra ésta, sería inútil seguir apelando cada orden de confinamiento. A este respecto, recuerda que, con arreglo al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, es preciso agotar sólo los recursos que tengan posibilidades de éxito. Tras el rechazo de la apelación contra la legitimidad de la primera orden de confinamiento, está claro que no se dispondría de ningún recurso efectivo contra las órdenes de confinamiento subsiguientes que se basaban en la misma orden de expulsión.
5.3. En cuanto al fondo, el abogado rebate el argumento del Estado Parte de que no se ha privado al Sr. Karker de su libertad en el sentido del artículo 9 del Pacto. Sostiene que el confinamiento, al igual que la detención, limita igualmente la libertad de circulación. Recuerda que la primera orden de confinamiento limitaba su libertad de circulación a 15,6 km² , lo que, a juicio, constituye un espacio cerrado que restringe muchísimo la libertad de la persona. En Digne-les-Bains, la libertad del Sr. Karker está limitada a 117,07 km², o sea, el 0,02% del territorio francés. Además, el abogado señala que la policía persigue al Sr. Karker, lo que de por sí constituye un atentado contra su libertad.
5.4. Con relación al artículo 12 del Pacto, el letrado reconoce que la ley dispone la posibilidad de restringir la libertad de circulación del Sr. Karker, pero rebate la afirmación del Estado Parte de que es necesaria por motivos de orden público. Señala que el Estado Parte se basa en el fallo del Tribunal Administrativo de París acerca de la legitimidad de la orden de expulsión de octubre de 1993, así como de la primera orden de confinamiento de la misma fecha, y sostiene que la conclusión a la que llegó en ese momento el tribunal no puede utilizarse para probar la justificación de la restricción actual de su libertad de circulación. El abogado opina que el Estado Parte no ha demostrado que la restricción sea necesaria en estos momentos para salvaguardar el orden público. Insiste en que una orden de confinamiento impuesta debido a la imposibilidad de cumplir una orden de expulsión, por su propia naturaleza, no es más que una medida de emergencia que no puede prolongarse indefinidamente. Sobre el particular, el abogado observa que en 1994 el Tribunal de París condenó a un diario, Minute, por llamar terrorista activo al Sr. Karker porque no pudo fundamentar sus acusaciones de que participó en ataques en Monastir y un atentado contra el Primer Ministro de Túnez. Según el letrado, esto demuestra que los tribunales han rechazado las acusaciones de terrorismo contra el Sr. Karker. No obstante, el Estado Parte se basa en esas acusaciones para justificar la restricción de su libertad de circulación. A juicio del abogado, si el Estado Parte no prueba que el Sr. Karker mantiene vínculos con organizaciones terroristas, la orden de expulsión y, por consiguiente, la de confinamiento son ilegales. El abogado hace notar también que en el párrafo 3 del artículo 12 se establece otra condición para restringir la libertad de circulación, a saber, la de que sea compatible con los demás derechos reconocidos en el Pacto. En este contexto, alega que confinar a alguien a un lugar en una zona rural, a cientos de kilómetros de distancia de su familia, limitando su libertad de circulación constantemente desde 1993, constituye a todas luces una violación de numerosos derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a circular libremente (arts. 9 y 12), el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 10), el derecho a revisión (art. 13) y el derecho a la vida en familia (arts. 17 y 23).
5.5. Respecto del artículo 13 del Pacto, el abogado observa que en él sólo se dispone que no se podrá someter a revisión una orden de expulsión cuando razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Alega que el Estado Parte no ha demostrado que existan esas razones, porque como justificación sólo menciona las decisiones del Tribunal Administrativo de París y del Consejo de Estado, que el Sr. Karker ha impugnado. El abogado reitera que el Estado Parte debe demostrar al Comité que es necesario expulsarlo en bien del orden público en estos momentos. También alega que, cualquiera que sea la urgencia que pudo haber existido en 1993, lo más probable es que ya no exista. A este respecto, recuerda que los tribunales franceses nunca han condenado al Sr. Karker por actos de terrorismo.
5.6. Con relación al artículo 17 del Pacto, el letrado refuta el argumento del Estado Parte de que el motivo de la separación del Sr. Karker y su familia es la decisión de ésta de vivir en Eaubonne. Señala que él y su familia ya vivían en Eaubonne cuando se dictó la orden de expulsión y, posteriormente, la de confinamiento. El letrado recuerda que en los dos primeros años después de dictada la orden de expulsión fue confinado a cinco localidades diferentes. Dado que en cualquier momento las autoridades pueden dictar orden de confinamiento en otro lugar, el Sr. Karker nunca sabe cuánto tiempo va a permanecer en un lugar determinado, por lo que no hay razones para exigir que su familia cambie de domicilio e interrumpa la vida social y la educación de sus hijos cada vez que las autoridades modifiquen las condiciones de su confinamiento. Según el letrado, sólo dos veces se ha permitido al Sr. Karker visitar a su familia en París. El abogado llega a la conclusión de que no existe justificación alguna para esas injerencias en la vida familiar del Sr. Karker.
5.7. En cuanto a la sensación de inseguridad del Sr. Karker, el abogado señala que su condición de refugiado no es permanente. Pero lo que, a juicio del abogado, es más grave aún que la orden de confinamiento pueda cambiarse sin aviso previo. Según el letrado, la situación de inseguridad resultante constituye una injerencia arbitraria en su vida familiar. El letrado recuerda que el Sr. Karker ha hecho numerosas peticiones al Ministro del Interior, la más reciente de ellas en abril de 1998, sin haber obtenido jamás una respuesta.
5.8. El letrado adjunta una carta del Sr. Karker, en la que hace objeción a la orden de expulsión y a la consiguiente orden de confinamiento, y afirma que obedecieron a motivos políticos. Se queja de que nunca se han precisado los cargos contra él y de que nunca ha comparecido ante un tribunal para que se los formulen oficialmente. Según él, Ennahdha, el movimiento que dirige, nunca se ha dedicado al terrorismo ni lo ha apoyado y es uno de los movimientos islámicos más moderados del mundo. Alega, por lo tanto, que las órdenes dictadas contra él son arbitrarias. En cuanto a las condiciones del confinamiento, declara que desde el 30 de octubre de 1993 hasta el 25 de mayo de 1996 estuvo bajo vigilancia policial las 24 horas. Esta vigilancia se reanudó el 8 de octubre de 1997, unas semanas antes de la visita del Presidente de Túnez a Francia y volvió a interrumpirse después del regreso de éste a Túnez. Según el interesado, esto muestra que las decisiones del Gobierno de Francia a este respecto son puramente políticas.
5.9. El Sr. Karker también rebate la imparcialidad de los fallos de los tribunales acerca de la legitimidad de la orden de expulsión y de la orden de confinamiento subsiguiente. Declara que el Gobierno de Francia suministró a los tribunales documentos policiales inventados con ese propósito copiados de documentos nada fiables de la policía de Túnez, pero que fueron considerados fidedignos por los tribunales. Según el Sr. Karker, los fallos judiciales son injustos y responden a presiones políticas. Si el Estado Parte tenía pruebas de cargo, debió formular acusaciones oficialmente y llevarlo ante los tribunales.
5.10. El Sr. Karker confirma que su mujer tenía su consentimiento para exponer su caso al Comité. Afirma que está claro que la orden de confinamiento conculca su derecho a una vida familiar puesto que está obligado a vivir en una habitación en un hotel y carece de recursos para arrendar un lugar donde su familia pueda vivir. También afirma que las autoridades del Estado se niegan a pagar el costo de las visitas de su familia durante los días festivos. Declara además que no quiere imponer a ésta la misma inseguridad en que se ve obligado a vivir haciendo que lo acompañe a cada nuevo lugar de residencia. Afirma que en el verano de 1995, mientras residía en St. Julien Chapteuil, su familia arrendó un chalé cerca de su hotel por una semana. No obstante, no pudo pasar las noches con ellos porque tenía que estar en el hotel desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana. También afirma que, en esa oportunidad, agentes de policía armados, vestidos de paisano, lo siguieron a todas partes.
5.11. El Sr. Karker se queja de que, a todos los efectos prácticos, se encuentra detenido puesto que no tiene la libertad de viajar ni de trabajar ni de llevar una vida familiar. Además, se queja de que la duración de su detención es ilimitada y de que se le ha impuesto sin haber sido condenado jamás por los tribunales franceses.
Nuevas comunicaciones
6.1. Cumpliendo una petición del Grupo de Trabajo del Comité, que se reunió antes de la celebración del 69o período de sesiones del Comité en julio de 2000, de que el Estado Parte informara sobre la respuesta del Ministro a la solicitud del Sr. Karker de que se modificara la orden de expulsión y la orden de confinamiento de 28 de abril de 1998, el Estado Parte señala que el Ministro no respondió a esa solicitud. Según el derecho administrativo del país, un silencio de cuatro meses a una solicitud presentada ante una autoridad competente se interpretará como una negativa a la solicitud. Esa negativa implícita se puede apelar ante los tribunales administrativos.
6.2. En cuanto a la pregunta del Grupo de Trabajo sobre las medidas que el Estado Parte ha adoptado para examinar periódicamente la situación del Sr. Karker y la necesidad de que la orden dictada contra él se mantenga vigente, el Estado Parte recuerda que toda persona sujeta a una orden de expulsión o de confinamiento puede, en cualquier momento, solicitar a las autoridades administrativas que se modifique. En caso de que el Sr. Karker presentara solicitudes de esa índole, las autoridades podrían volver a examinar su situación y determinar si es necesario mantener esas medidas contra él.
6.3. En cuanto a los motivos para mantener la orden de confinamiento contra el Sr. Karker, el Estado Parte explica que la orden se dictó debido a la imposibilidad de expulsarlo. Según el Estado Parte, la orden de confinamiento es necesaria por razones de orden público para impedir que el Sr. Karker se dedique a actividades peligrosas. Para el Estado Parte resulta imposible suprimir esa orden debido al riesgo persistente que suponen los movimientos de los cuales se considera al Sr. Karker un partidario activo. El Estado Parte recuerda que el Sr. Karker puede pedir en cualquier momento que se levante esa orden dictada contra él, y en caso de que se niegue su solicitud, puede apelar a los tribunales administrativos, algo que no ha hecho hasta el presente. El Estado Parte declara también que, en caso necesario, el Sr. Karker puede obtener autorización para abandonar temporalmente su lugar de residencia. El Estado Parte declara asimismo que el Sr. Karker tiene libertad para abandonar Francia y marcharse a cualquier otro país que le admita.
7. En sus comentarios, el abogado declara que la comunicación del Estado Parte no aporta nuevos datos y remite al Comité a las copias de las peticiones hechas por terceras partes en nombre del Sr. Karker y a las denegaciones del Ministro del Interior a esas peticiones. Añade además una copia de las respuestas del Prefecto de los Alpes de Alta Provenza, de fechas 24 de marzo de 1999 y 22 de febrero de 2000, en las que deniega al Sr. Karker permiso para ir a Eaubonne. También añade artículos de periódicos en que se expresa apoyo público al Sr. Karker.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
8.1. Antes de examinar las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, decide si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
8.2. El Comité ha tomado nota de las objeciones del Estado Parte a la admisibilidad ratione personae. El Comité considera que no hay motivo para dudar de la posición de la autora que es la esposa de la presunta víctima y ha actuado con su total consentimiento, como lo ha confirmado el propio interesado.
8.3. Con respecto a los recursos internos, el Comité señala que el Sr. Karker ha agotado todos los recursos a su disposición respecto de la orden de expulsión dictada contra él. Dado que todas las órdenes de confinamiento dictadas posteriormente se basan en la orden de expulsión y en la imposibilidad de llevarla a cabo y en vista de que los tribunales rechazaron la apelación del Sr. Karker contra la primera orden de confinamiento, el Comité considera que el Sr. Karker no tiene por qué impugnar ante los tribunales cada nueva orden de confinamiento para cumplir con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
8.4. Respecto de la denuncia de violación del derecho del Sr. Karker a la intimidad y a la vida familiar hecha de conformidad con el artículo 17 del Pacto, el Comité observa que esta denuncia se basa en las condiciones de la orden de confinamiento dictada contra él. El Comité toma nota de que en varias ocasiones el Sr. Karker ha pedido que se modifiquen esas condiciones y de que, no habiendo recibido respuesta alguna a sus peticiones, cabe considerarlas denegadas con arreglo al derecho francés al cabo de cuatro meses de presentadas. El Estado Parte ha explicado y la autora no ha rebatido que el Sr. Karker pudo haber apelado la denegación ante el tribunal administrativo competente, algo que no ha hecho. Por consiguiente, según lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, se declara inadmisible la denuncia de la autora presentada en relación con el artículo 17 del Pacto.
8.5. El Comité considera que es inadmisible ratione materiae la denuncia presentada en virtud del artículo 9 del Pacto, puesto que las medidas de que es objeto el Sr. Karker no equivalen a una privación de libertad tal como se contempla en el artículo 9 del Pacto.
8.6. El Comité decide que la comunicación es admisible en la medida en que plantea cuestiones que atañen a los artículos 12 y 13 del Pacto y procede sin demora al examen del fondo.
9.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación tomando en cuenta toda la información que le han facilitado las partes por escrito, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
9.2. El Comité señala que la expulsión del Sr. Karker fue ordenada en octubre de 1993, pero que no se llevó a cabo, a raíz de lo cual su residencia en Francia quedó sujeta a restricciones de su libertad de circulación. El Estado Parte ha sostenido que las restricciones a que se halla sometido el autor son necesarias por motivos de seguridad nacional. A este respecto, el Estado Parte presentó ante los tribunales del país pruebas de que el Sr. Karker era un partidario activo de un movimiento que preconiza la acción violenta. También cabe señalar que las restricciones impuestas a la libertad de circulación del Sr. Karker lo confinaron a una zona relativamente amplia. Además, las restricciones de la libertad de expresión del Sr. Karker fueron examinadas por los tribunales del país que, después de examinar todas las pruebas, consideraron que eran necesarias por motivos de seguridad nacional. El Sr. Karker sólo ha impugnado la decisión original de los tribunales sobre esta cuestión y optó por no impugnar la necesidad de las siguientes órdenes de restricción ante los tribunales del país. En esas circunstancias, el Comité opina que los elementos que tiene ante sí no le permiten llegar a la conclusión de que el Estado Parte ha aplicado indebidamente las restricciones previstas en el párrafo 3 del artículo 12.
9.3. El Comité observa que en el artículo 13 del Pacto se prevén garantías procesales en casos de expulsión. El Comité toma nota de que el Ministro del Interior decidió expulsar al Sr. Karker por razones urgentes de seguridad pública y que, por consiguiente, no se le permitió exponer ningún argumento en contra antes de que se dictara la orden. Sí tuvo, sin embargo, la ocasión de que el Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado revisaran su caso y en ambos procesos estuvo representado por un abogado. El Comité llega a la conclusión de que los hechos expuestos no demuestran que se haya violado el artículo 13 en este caso.
10. Actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos opina que los hechos que tiene a la vista no revelan violación de ninguno de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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** En el examen de la presente comunicación participaron los miembros siguientes del Comité: Sr. Nisuke Ando, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. También se publicará en árabe, chino y ruso en el informe anual del Comité a la Asamblea General.]
Notas
1. En el artículo 28 se establece que: "El extranjero que reciba una orden de expulsión o que deba ser devuelto a la frontera y demuestre que le resulta imposible abandonar el territorio francés porque no puede ni regresar a su país de origen ni dirigirse a ningún otro país podrá ser obligado por orden del Ministro del Interior a residir en el lugar que se le determine, en el que deberá personarse periódicamente ante las autoridades policiales o la gendarmería".