University of Minnesota



Waldemar Kehler v. Germany, ComunicaciĆ³n No. 834/1998, U.N. Doc. CCPR/C/71/D/834/1998 (2001).



 

 

 

Comunicación No. 834/1998 : Germany. 02/04/2001.
CCPR/C/71/D/834/1998. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
71º período de sesiones

19 de marzo - 6 de abril de 2001


Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 71º período de sesiones -


Comunicación No. 834/1998

Presentada por: Sr. Waldemar Kehler

Presunta víctima: El autor


Estado parte: Alemania


Fecha de la comunicación: 5 de mayo de 1998 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 22 de marzo de 2001


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad

1.1 El autor de la comunicación, fechada el 5 de mayo de 1998, es Waldemar Kehler, nacional alemán. Dice haber sido víctima de la violación de diversas disposiciones del Pacto por parte de la República Federal de Alemania. No está representado por letrado.

1.2 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigor para el Estado parte el 23 de marzo de 1976, y el Protocolo Facultativo el 25 de noviembre de 1993. Al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado parte formuló una reserva al Protocolo que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "La República Federal de Alemania formula una reserva respecto al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 en el sentido de que la competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones a) que hayan sido examinadas ya en virtud de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales".


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor tiene dos hijas, Sonja y Nina, nacidas el 30 de diciembre de 1981 y el 20 de febrero de 1983, respectivamente, de su matrimonio con Anita Kehler. Tras haberle quedado al autor una incapacidad permanente, secuela de accidente y enfermedad, los cónyuges se separaron y la esposa abandonó con las dos hijas el domicilio común el 29 de mayo de 1995.


2.2 Por mandamiento provisional de 12 de junio de 1995, el Tribunal de Familia de Dieburg dio a la madre el derecho a fijar el domicilio de las hijas durante la separación. El 28 de junio de 1995 y tras la celebración de la vista oral, el tribunal remitió las actuaciones al Tribunal Local de Tuttlingen, ya que el autor había pedido previamente a este último que se le otorgara a él la custodia. El 7 de agosto de 1995, tras indicar las hijas que querían seguir con su madre, el tribunal de Tuttlingen mantuvo las disposiciones provisionales sobre el derecho a fijar el domicilio dictadas por el tribunal de Dieburg.


2.3 El 17 de octubre de 1995, tras haber expresado el autor que los deseos manifestados por sus hijas evidenciaban que había habido presión, el tribunal de Tuttlingen pidió el examen psiquiátrico de aquellas. De las diversas entrevistas individuales celebradas con ambas hijas y con los padres y de las diversas pruebas psiquiátricas llevadas a cabo, se infirió que los deseos expresados por las niñas habían sido genuinos. En consecuencia, el 21 de febrero de 1996, el tribunal de Tuttlingen confirmó el otorgamiento de la custodia a la madre. Al autor se le reconoció el derecho de estar con sus hijas un fin de semana al mes y en otras oportunidades durante las vacaciones. La apelación de esa decisión que interpuso el autor fue denegada por el Tribunal Regional Superior de Stuttgart el 20 de septiembre de 1996. El 5 de junio de 1997, el tribunal de Dieburg ordenó al autor el pago de alimentos a las hijas y a la madre.


2.4 El 18 de julio de 1997 el autor se dirigió por escrito al tribunal de Tuttlingen para pedir que se hicieran cumplir las disposiciones de visita. El juez dijo que el tribunal no estaba en condiciones de hacer cumplir esa sentencia puesto que las hijas se negaban a verlo. El 27 de octubre de 1997, el tribunal de Dieburg rechazó la solicitud del autor de que se le otorgara a él la custodia de las hijas y de que se multara a la madre a raíz de un intento infructuoso de visitar a aquéllas.


2.5 El 20 de enero de 1998, el Tribunal Regional Superior de Francfort del Main modificó las disposiciones de custodia para que el autor pudiera visitar con más frecuencia a las hijas, a saber en sábados alternos de cada mes, de 11 de la mañana a 5 de la tarde. El tribunal ordenó que ambas partes tenían que cumplir esta disposición so pena de multa. El 25 de marzo de 1998 la Corte Constitucional Federal rechazó el recurso constitucional presentado por el autor.


2.6 El 25 de mayo de 1998, la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisible la denuncia del autor presentada el 1º de septiembre de 1996 y registrada el 3 de octubre de 1997 con el número 38012/97, resolviendo que la solicitud no evidenciaba que hubiera habido violación de los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo o en sus Protocolos.


La denuncia


3. El autor denuncia violaciones de sus derechos y de los de sus hijas, que parecen plantear cuestiones fundamentalmente en relación con los artículos 23 y 24 del Pacto. Inicialmente afirmó sobre todo que la privación de acceso a sus hijas por parte de la madre constituía secuestro y que había habido complicidad del Estado al no haber hecho respetar su derecho a tal acceso y al no formularse cargos contra la ex mujer del autor. Más recientemente, el autor afirma que las disposiciones de visita por las que se le exige a él, aquejado como está de incapacidad grave, viajar grandes distancias para visitar a sus hijas constituyen tortura.


Información y observaciones presentadas por el Estado parte respecto de la admisibilidad de la comunicación


4.1 El Estado parte considera manifiesto que la comunicación ya fue examinada en virtud de otro procedimiento de examen o arreglo internacional y que la competencia del Comité queda en consecuencia excluida en virtud del párrafo a) de la reserva del Estado parte.


4.2 El Estado parte afirma además que es muy dudoso que se hayan agotado los recursos internos. Dado que la Corte Constitucional Federal no da los motivos de la delegación de la solicitud y que el autor tampoco ha facilitado copia de la solicitud que hizo a dicha corte, el hecho de que el tribunal no admitiera a juicio la demanda no basta por sí solo, en un litigio tan largo y con tantos aspectos, para probar que se han agotado los recursos internos.


4.3 El Estado parte también considera muy insuficientes el material que se ha transmitido y las declaraciones que se hacen en la comunicación, en la que no se da ningún fundamento objetivo de la solicitud y pide que se requieran otras aclaraciones del autor. En particular, el Estado parte aduce que el autor no manifiesta cuáles son las decisiones internas que impugna ni en qué respecto considera que se ha violado el Pacto.


Respuesta del autor a los informes y las observaciones del Estado parte respecto de la admisibilidad de la comunicación


5. En respuesta a lo dicho por el Estado parte, el autor formula diversos comentarios sobre el derecho y la jurisprudencia alemanes más recientes en cuestiones de familia, la correspondencia mantenida con diputados parlamentarios y otras personas, debates generales en relación con casos transfronterizos de secuestro de niños en Alemania y otros países, informes sobre su estado de salud e historial médico, y reitera sus afirmaciones sobre la conducta de su mujer y otras personas implicadas en el caso.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1 Antes de pasar a examinar las demandas contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 El Comité observa la alegación del Estado parte de que el párrafo a) de la reserva que formuló al adherirse al Protocolo Facultativo excluye la competencia del Comité para examinar la demanda del autor porque el mismo asunto ya se ha examinado en virtud de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. En ese sentido, el Estado parte ha informado al Comité de que el 3 de octubre de 1997 la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisible la denuncia del autor por haber llegado a la conclusión de que la solicitud no evidenciaba que hubiera habido violación de los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo o en sus Protocolos. En vista de que el autor no ha remitido la solicitud que presentó a la Comisión, de que en la decisión de la Comisión no se exponen los hechos ni los motivos y de las disposiciones más generales del Pacto que aluden a cuestiones como las presentes, el Comité no posee suficiente información para determinar la aplicabilidad de la reserva del Estado parte a la presente comunicación.


6.3 No obstante, con respecto a las distintas alegaciones del autor hechas fundamentalmente en relación con los artículos 23 y 24 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado sus alegaciones a efectos de la admisibilidad y, en consecuencia, las declara inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, en estas circunstancias no es necesario que el Comité examine los restantes argumentos sobre la admisibilidad planteados por el Estado parte.


7. Por consiguiente, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado parte y al autor.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la original la versión inglesa. Posteriormente será traducida también al árabe, al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


______________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Louis Henkin, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Ahmed Tawfick Khalil, Sr. Patrick Vella, Sr. Maxwell Yalden.

 



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