University of Minnesota



Ivan Petkov v. Bulgaria, ComunicaciĆ³n No. 844/1998, U.N. Doc. CCPR/C/65/D/844/1998 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 844/1998 : Bulgaria. 30/04/99.
CCPR/C/65/D/844/1998. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones

22 de marzo a 9 de abril de 1999

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

- 65º período de sesiones -

Comunicación Nº 844/1998
Presentada por: Ivan Petkov


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Bulgaria


Fecha de la comunicación: 20 de septiembre de 1996 (presentación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 25 de marzo de 1999,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. Ivan Petkov, ciudadano búlgaro. Afirma ser víctima de una violación por parte de Bulgaria del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 5 de junio de 1992, el autor fue despedido de su trabajo en la escuela Christo Botev, al parecer por razones disciplinarias. Según el autor, su despido fue ilegal porque faltaba el consentimiento escrito de la Confederación del Trabajo de Podkrepa.


2.2. El 6 de junio de 1992, el director de la escuela anuló la orden de despido. Sin embargo, el autor se negó a recibir una segunda orden y, posteriormente, interpuso una demanda ante el Tribunal Regional de Kurdjali, en la que reclamaba su reincorporación en el puesto y una indemnización.


2.3. El 6 de julio de 1992, el autor fue despedido nuevamente (esta vez, aparentemente, conforme a la ley), pero esta segunda orden de despido no es objeto de la denuncia.


2.4. El 23 de noviembre de 1992, el Tribunal Regional decretó que la denuncia del autor carecía de interés jurídico, dado que la orden objeto de la denuncia había sido anulada por el director de la escuela. El fallo fue ratificado por el Tribunal de Distrito con fecha 29 de enero de 1993. El 8 de septiembre de 1993, el Tribunal Supremo de Sofía dictaminó que la denuncia era un acto constitutivo de derecho y remitió el caso nuevamente al Tribunal de Primera Instancia.


2.5. El 3 de enero de 1994, el Tribunal Regional falló nuevamente que la denuncia del autor carecía de interés jurídico. El Tribunal de Distrito confirmó este fallo el 10 de marzo de 1994. El 6 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo desestimó la apelación del autor.


La denuncia


3. El autor sostiene que lo antedicho demuestra que se ha violado su derecho a un juicio imparcial de duración razonable ante un tribunal independiente e imparcial, dado que los tribunales se han negado a dictaminar sobre el fondo de su demanda.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. El Comité observa que los hechos expuestos por el autor demuestran que los tribunales nacionales rechazaron su denuncia de despido ilegal de acuerdo con la orden del 5 de junio de 1992, dado que ésta había sido revocada. El Comité se remite a su jurisprudencia, según la cual no puede examinar los hechos ni las pruebas evaluados por los tribunales nacionales a menos que resulte manifiesto que la evaluación fue arbitraria o que constituyó una denegación de justicia. Los argumentos aducidos por el autor y las pruebas materiales que proporcionó no bastan para sustanciar su reclamación de que las decisiones de los tribunales adolecían de esos defectos. En consecuencia, la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. Por consiguiente, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que esta decisión será comunicada al autor y, a título informativo, al Estado Parte.


________________

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.


[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente será publicada también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces