Comunicación Nº 850/1999 : Finland. 06/05/99.
CCPR/C/65/D/850/1999. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones
22 de marzo a 9 de abril de 1999
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
- 65º período de sesiones -
Comunicación Nº 850/1999
Presentada por: E. V. Hankala
Víctima: El autor
Estado Parte: Finlandia
Fecha de la comunicación: 26 de septiembre de 1996
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de marzo de 1999
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. E. V. Hankala, ciudadano finlandés
que afirma ser víctima de una violación por parte de Finlandia
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No se remite
directamente a ningún artículo del Pacto. Los hechos parecen plantear
cuestiones relacionadas con los artículos 14 y 26 del Pacto. El autor
afirma estar representado por un abogado, el Sr. Vesa Pajunen, aunque no se
ha recibido ninguna comunicación de dicho abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. En 1985, una empresa denominada M.P.M. Tuote Oy fue inscrita en el registro
mercantil; dicha empresa absorbió otras dos empresas que habían
quebrado. El fundador de la nueva empresa era el Sr. Hankala, quien era ítambién
el ex director de las dos empresas quebradas (Laasti Oy y Puutavraliike A.T.
Siren). La nueva empresa tenía tres accionistas. Todos los accionistas,
incluidos el Sr. Letho y el Sr. Hankala, firmaron y depositaron títulos
al portador en el Banco Unión de Finlandia como garantía por préstamos
recibidos del Banco.
2.2. Durante el verano de 1985, el Banco vendió los bienes y utilizó
los fondos así obtenidos para anular las deudas de las dos empresas iniciales.
El Sr. Lehto presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia
de Pirkkala, afirmando haber sido engañado por el Banco. El 22 de septiembre
de 1989, el Tribunal de Primera Instancia de Pirkkala decidió que, al
autorizar los créditos a Mauno Lehto y Erkki–Veikko Hankala, el
Banco Unión de Finlandia les había engañado y que, por
consiguiente, el Banco estaba obligado a devolver a Mauno Lehto los títulos
al portador que éste había entregado al Banco como garantía.
2.3. El Banco Unión de Finlandia apeló contra la decisión
ante el Tribunal de Apelación de Turku, que confirmó la decisión
del Tribunal de Primera Instancia de Pirkkala. El fallo del Tribunal de Apelación,
emitido el 11 de enero de 1991, era definitivo.
2.4. El 12 de marzo de 1990 el tribunal de la ciudad de Tampere decidió
desestimar la demanda presentada por el autor, aunque supuestamente era idéntica
a la de Mauno Lehto, que había prosperado en el Tribunal de Primera Instancia
de Pirkkala.
2.5. El 23 de agosto de 1991 el Tribunal de Apelación de Turku decidió
que el Banco Unión de Finlandia estaba obligado a devolver la mitad del
precio recibido de la venta de los bienes (acciones de una empresa inmobiliaria)
que había recibido como garantía del autor (sin el consentimiento
de su propietario, el padre del autor). El autor interpuso recurso de apelación
ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado el 27 de febrero de 1992.
2.6. Tras el fallo del Tribunal Supremo, el autor escribió varias cartas
a la Cancillería de Justicia sin recibir respuesta. El autor afirma haber
recibido información errónea por teléfono. Al parecer la
Cancillería de Justicia le informó de que el período de
prescripción para que el Tribunal Supremo revisara sus decisiones era
de cinco años y no de un año. El autor sostiene que por esa información
errónea se vio privado de toda protección jurídica en violación
de los derechos previstos en el Pacto. Presentó dos solicitudes para
que se revisara el fallo del Tribunal Supremo, los días 12 de mayo de
1993 y 10 de marzo de 1994, pero ambas fueron rechazadas. El autor también
presentó una queja al ombudsman parlamentario, quien el 25 de noviembre
de 1994 le informó de que los errores de procedimiento no eran de su
competencia.
2.7. El 2 de marzo de 1995, la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró
que la denuncia del autor era inadmisible a causa de la norma de los seis meses.
2.8. El autor afirma haber agotado todos los recursos internos.
La denuncia
3. El autor alega que los hechos descritos constituyen una violación
del Pacto pero no invoca ningún artículo concreto de éste.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. Antes de examinar las denuncias contenidas en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible en
virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité considera que las afirmaciones del autor de que ha sido
discriminado y se le han negado sus derechos a un juicio justo en condiciones
generales de igualdad en su país no han sido probadas a los efectos de
la admisibilidad: los elementos y la información presentados al Comité
no revelan de qué manera pueden haber sido violados los derechos del
autor dimanantes del Pacto. Por consiguiente, la comunicación es inadmisible
en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
5. Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2
del Protocolo Facultativo;
b) Que la presente decisión se comunique al autor y, a título
informativo, al Estado Parte.
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes
miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra
N. Bhagwati, Sr. T. Buergenthal, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, St. Eckart
Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito
Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará en árabe,
chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]