Comunicación Nº 861/1999 : France. 04/11/99.
CCPR/C/67/D/861/1999. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
67º período de sesiones
18 de octubre - 5 de noviembre de 1999
Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
-67º período de sesiones-
Comunicación Nº 861/1999
Presentada por: Alain Lestourneaud
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 16 de septiembre de 1997 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 3 de noviembre de 1999
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. Alain Lestourneaud, ciudadano
francés, nacido el 23 de septiembre de 1952, que afirma ser víctima
de una violación cometida por Francia de los artículos 2 y 26
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El 23 de marzo de 1995, el autor, como miembro del Colegio de Abogados de Thonon-les-Bains, fue contratado en el marco de la asistencia jurídica para defender los intereses de un menor en una cuestión presentada ante la Sala de lo Penal de la Alta Saboya. El menor era el demandante civil en un caso penal que tenía que ver con violación y otros abusos sexuales.
2.2. Después de procedimientos que duraron más de dos años, el acusado en el caso fue considerado culpable y condenado a siete años de cárcel. Una vez finalizado el caso, el autor y el abogado del acusado solicitaron el pago de los honorarios de asistencia jurídica. Dichos honorarios se calculan de acuerdo con una escala que se reproduce en el artículo 90 del Decreto de 19 de diciembre de 1991 sobre la asistencia jurídica.
2.3. De acuerdo con la escala que regula los honorarios de los abogados que actúan en el contexto de la asistencia jurídica, se remunera al abogado del demandante con 8 créditos por la representación en la fase de instrucción y 24 créditos por la representación ante el Tribunal Penal. Por su parte, el abogado del acusado recibe una remuneración de 50 créditos en el primer caso y 40 en el segundo. El valor actual del crédito equivale a 136 francos franceses.
2.4. Como consecuencia, en su calidad de abogado del demandante, el autor recibió unos honorarios por valor de 32 créditos a la conclusión de los procedimientos, mientras que el abogado del acusado recibió unos honorarios de 90 créditos.
La denuncia
3.1. El autor afirma que esta disparidad constituye una discriminación basada en la posición en un juicio penal. El autor arguye que el tiempo que cada abogado pasa en las audiencias es exactamente el mismo y que, por lo tanto, la diferencia de remuneración constituye una violación del artículo 26 del Pacto.
3.2. Además, la Ley de asistencia jurídica excluye todo posible recurso eficaz, en cuanto que no puede presentarse la supuesta violación ante una autoridad judicial para solicitar compensación. El autor afirma que esto constituye una violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. Por esta misma razón el autor no pudo agotar los recursos de la jurisdicción interna.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si éstas son o no admisibles en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité señala que la reclamación del autor se basa en la diferencia de remuneración entre los servicios de asistencia jurídica realizados por el abogado del demandante civil y el abogado del acusado. El Comité recuerda que las diferencias de trato basadas en criterios objetivos y razonables no constituyen discriminación. En el presente caso, el Comité considera que la representación de una persona que presenta una demanda civil en un caso penal no puede equipararse a la representación del acusado. Los argumentos expuestos por el autor y los elementos que proporcionó no corroboran, a efectos de admisibilidad, la reclamación del autor de que es víctima de discriminación.
4.3. En cuanto a la reclamación del autor en virtud del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité recuerda que, a los efectos del Protocolo Facultativo, sólo puede invocarse el artículo 2 en relación con alguno de los artículos incluidos en la parte III del Pacto. Como consecuencia, ya que la reclamación del autor en virtud del artículo 26 es inadmisible, su reclamación en virtud del artículo 2 es igualmente inadmisible.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo
2 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al autor de la comunicación
y al Estado Parte, para su información.
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* Participaron en el examen: Mr. Abdelfattah Amor, Mr. Nisuke Ando, Mr. Prafullachandra
N. Bhagwati, Ms. Elizabeth Evatt, Mr. Louis Henkin, Mr. Eckart Klein, Mr. David
Kretzmer, Ms. Cecilia Medina Quiroga, Mr. Fausto Pocar, Mr. Martin Scheinin,
Mr. Hipólito Solari Yrigoyen, Mr. Roman Wieruszewski, Mr. Maxwell Yalden
y Mr. Abdallah Zakhia.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]