University of Minnesota



Thomas Peter Hoelen v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 873/1999, U.N. Doc. CCPR/C/67/D/873/1999 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 873/1999 : Netherlands. 04/11/99.
CCPR/C/67/D/873/1999. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
67º período de sesiones

18 de octubre - 5 de noviembre de 1999

Anexo*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-67º período de sesiones-


Comunicación Nº 873/1999

Presentada por: Thomas Peter Hoelen (representado por el Sr. E. T. Hummels)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Países Bajos

Fecha de la comunicación: 23 de mayo de 1997 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 3 de noviembre de 1999

Aprueba la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación es el Sr. Thomas Peter Hoelen, ciudadano neerlandés, nacido el 11 de octubre de 1970, que afirma ser víctima de una violación de los artículos 14 y 26 del Pacto. El autor está representado por el Sr. E. T. Hummels.
Los hechos expuestos por el autor

2. El 8 de mayo de 1993 el autor participó en una manifestación que terminó en violentos disturbios. El 8 de junio de 1993, un juez del Tribunal de Distrito de La Haya declaró al autor culpable de actos de violencia contra agentes de policía, a los que arrojó piedras. Fue condenado a pagar una multa de 750 florines holandeses y a una condena condicional de dos semanas de cárcel. La vista del recurso de apelación se celebró el 13 de octubre de 1994, el 9 y 10 de febrero de 1995, y, el 24 de febrero de 1995, el Tribunal de Apelaciones rechazó la apelación. Un nuevo recurso de apelación (casación) fue rechazado el 20 de febrero de 1996.

La denuncia

3.1. El autor denuncia que se ha violado el derecho de igualdad prescrito en el artículo 26 del Pacto, ya que no se procedió contra ningún agente de policía tras los disturbios, si bien informes de fuentes independientes señalaron que la policía había actuado con violencia desproporcionada.

3.2. El autor denuncia, además, que el período transcurrido entre el proceso y la vista del recurso de apelación fue excesivamente largo, lo que constituye una violación del artículo 14. Afirma que su causa era sencilla y que un retraso de más de un año era, por tanto, inadmisible.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si éstas son o no admisibles en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. El Comité recuerda que el enjuiciamiento de una persona y el no enjuiciamiento de otra no plantea cuestiones de igualdad ante la ley, puesto que cada causa se juzga según su fundamento intrínseco1. Los argumentos del autor y los elementos que el Comité tiene ante sí no corroboran la reclamación de que el autor haya sido víctima de una violación del artículo 26 a este respecto.

4.3. En cuanto al tiempo transcurrido entre la condena y la vista de la apelación, el Comité considera que los elementos que tiene ante sí no corroboran la reclamación del autor de que un plazo de 14 meses constituye una violación de su derecho a ser enjuiciado sin excesiva demora, teniendo en cuenta también la naturaleza de la sentencia y el hecho de no haber sido detenido. Esta reclamación, por consiguiente, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al autor de la comunicación y al Estado Parte, para su información.

_____________

1 Véase la decisión del Comité en que se declara inadmisible la comunicación Nº 579/1994 (Werenbeck c. Australia), 27 de marzo de 1997, CCPR/C/59/579/1994, párr. 9.9.

* Participaron en el examen: Mr. Abdelfattah Amor, Mr. Nisuke Ando, Mr. Prafullachandra N. Bhagwati, Ms. Christine Chanet, Ms. Elizabeth Evatt, Mr. Louis Henkin, Mr. Eckart Klein, Mr. David Kretzmer, Ms. Cecilia Medina Quiroga, Mr. Fausto Pocar, Mr. Martin Scheinin, Mr. Hipólito Solari Yrigoyen y Mr. Maxwell Yalden.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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