University of Minnesota



Terry Irving v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 880/1999, U.N. Doc. CCPR/C/74/D/880/1999 (2002).



 

 

 


Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD
CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
74º PERÍODO DE SESIONES
respecto de la
Comunicación Nº 880/1999?

Presentada por: Sr. Terry Irving (representado por el Sr. Michael O´Keefe, abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Australia

Fecha de la comunicación: 5 de octubre de 1999 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 1º de abril de 2002,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad

1.1. El autor de la comunicación, de fecha 5 de octubre de 1999, es Terry Irving, ciudadano australiano nacido en 1955. Sostiene que es víctima de una violación por Australia del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo representa un abogado. El autor desistió de su reclamación inicial, en que invocaba el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto, en una comunicación de su abogado de fecha 29 de mayo de 2001.

1.2. Al ratificar el Pacto Australia formuló una reserva al párrafo 6 del artículo 14 del Pacto en el sentido de que "la disposición relativa a la indemnización en caso de error judicial en las circunstancias previstas en el párrafo 6 del artículo 14 podrá hacerse efectiva por la vía administrativa, sin necesidad de recurrir a una disposición legal específica".
Los hechos expuestos por el autor

2.1. El 8 de diciembre de 1993, un jurado del Tribunal del Distrito de Cairns declaró culpable al autor de robo a mano armada de una sucursal del banco ANZ de Cairns, cometido el 19 de marzo de 1993, imponiéndole una pena de ocho años de prisión. El autor solicitó asistencia letrada para apelar la decisión, pero la Oficina de Asistencia Judicial de Queensland (Legal Aid Queensland) desestimó su solicitud. Compareció ante el Tribunal de Apelaciones de Queensland sin representación letrada y su caso fue desestimado el 20 de abril de 1994.

2.2. El 3 de mayo de 1994, el autor solicitó asistencia letrada con el fin de presentar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Superior de Australia. El 28 de mayo de 1994, la Oficina de Asistencia Judicial de Queensland rechazó la solicitud. En julio de 1994, el autor pidió al Comité de Revisión de las Solicitudes de Asistencia Judicial que reconsiderara esa decisión. En agosto de 1994, el Comité de Distrito rechazó una vez más la solicitud. El autor siguió apelando infructuosamente ante otros órganos, en particular la Comisión de Justicia Penal de Queensland, la Sociedad Jurídica de Queensland y el Ombudsman de Queensland.

2.3. El autor recurrió nuevamente al Comité de Revisión de las Solicitudes de Asistencia Judicial en busca de ayuda con el objeto de obtener una autorización especial para apelar. En enero de 1995, el Comité concedió asistencia letrada para remitir el asunto a un abogado y pedirle su opinión sobre las posibilidades de una apelación. En abril de 1995, se le negó una vez más asistencia letrada. El 17 de julio de 1995, el Servicio Jurídico de los Presos de Queensland rechazó la solicitud de asistencia del autor. El 28 de agosto de 1995, la Oficina de Asistencia Judicial del Territorio de la Capital de Australia rechazó la solicitud de asistencia letrada del autor.

2.4. En agosto de 1995, se notificó al autor una demanda de indemnización iniciada por los tres cajeros del banco ANZ que niega haber robado. El 22 de septiembre de 1995, al comparecer en este proceso, el autor declaró que había sido condenado erróneamente por el delito. El 24 de noviembre de 1995, se le negó autorización para invocar nuevas pruebas identificatorias en el mismo proceso y se dictó una sentencia que lo obligaba a pagar indemnización.

2.5. Después de agotar todas las vías de representación y asistencia conocidas, el autor consideró que no tenía más remedio que representarse a sí mismo ante el Tribunal Superior de Australia, a pesar de su anterior fracaso como recurrente autorrepresentado en el Tribunal de Apelaciones de Queensland. El 2 de mayo de 1996, el Tribunal Superior aceptó la documentación recopilada por el autor estando detenido como solicitud de autorización especial para apelar. El 8 de diciembre de 1997, a cuatro años de la fecha de su primera condena, el Tribunal Superior simultáneamente concedió al autor autorización especial para apelar, autorizó la apelación, revocó la condena y ordenó que se procediera a un nuevo juicio. El Tribunal aceptó el reconocimiento de la Corona en la audiencia de que el juicio inicial del autor no había sido justo. El Tribunal observó que le merecían "graves reparos las circunstancias del presente caso", que se trataba de "una situación muy preocupante" y que "en todo ello el acusado se ha visto privado de asistencia letrada para su apelación". El 11 de diciembre de 1997, el autor fue puesto en libertad bajo fianza. El 2 de octubre de 1998, el Director del Ministerio Público de Queensland declaró que el autor no sería enjuiciado nuevamente y declaró un nolle prosequi.

2.6. El 6 de julio de 1998, el autor pidió al Fiscal de Queensland una indemnización ex gratia por la denegación de justicia que había entrañado su encarcelamiento indebido de más de cuatro años y medio de duración. También pidió que se estableciera una comisión independiente de investigación de las circunstancias de su condena y encarcelamiento indebidos. El 10 de agosto de 1998, el 18 de septiembre de 1998 y el 21 de diciembre de 1998, el autor recurrió nuevamente ante el Fiscal de Queensland.

2.7. El 11 de enero de 1999, el Departamento de Justicia de Queensland remitió las denuncias sobre faltas cometidas por la autoridad pública en el caso a la Comisión de Justicia Penal de Queensland. El 19 de marzo de 1999, el autor entabló una demanda ante el Tribunal Supremo de Queensland contra el funcionario de investigación y el Estado de Queensland, pidiendo reparación por daños y perjuicios resultantes de un procesamiento abusivo y una indemnización punitiva.

2.8. El 25 de julio de 1999, el autor pidió nuevamente reparación al Fiscal de Queensland. En agosto de 1999, la Comisión de Justicia Penal respondió que el asunto del autor no daba lugar a una sospecha razonable de falta cometida por la autoridad pública. El autor nuevamente pidió una indemnización del Fiscal. En septiembre de 1999, el asesor normativo superior del Fiscal comunicó al autor que, en vista de la opinión de la Comisión de Justicia Penal y su decisión de entablar una demanda judicial, el Fiscal no seguiría considerando su solicitud de una indemnización ex gratia sino que aguardaría el resultado de su demanda judicial. El 15 de agosto de 2000, el autor se quejó ante el Comité Parlamentario de Justicia Penal de Queensland. A principios de febrero de 2002, no se había recibido respuesta del Comité Parlamentario y el asunto seguía en trámite de investigación.
La denuncia

3.1. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos efectivos disponibles en la jurisdicción interna y que ha hecho en vano todo lo razonablemente posible para obtener el pago de una indemnización por encarcelamiento indebido de parte del Fiscal de Queensland, según lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

3.2. El autor sostiene que reúne todas las condiciones para obtener una indemnización en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14. En primer lugar, fue condenado por un delito el 8 de diciembre de 1993. En segundo lugar, su condena fue revocada ulteriormente por el Tribunal Superior de Australia el 8 de diciembre de 1997. En tercer lugar, la decisión del Tribunal Superior era una sentencia firme. En cuarto lugar, el autor sostiene que la sentencia condenatoria fue revocada por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, en particular el hecho de que su juicio no había sido justo y de que el Tribunal consideraba que las circunstancias del caso merecían graves reparos. Por último, el autor declara que no se ha demostrado que se le pueda imputar en todo o en parte el hecho de que no se haya revelado hasta entonces el hecho desconocido. Como se reúnen todos los elementos necesarios para la indemnización previstos en el párrafo 6 del artículo 14, el Estado de Queensland debería haberle pagado una indemnización. Como ello no ha sucedido, se ha violado el párrafo 6 del artículo 14.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

4.1. Respecto de la admisibilidad de la comunicación, el Estado Parte, en una comunicación del 22 de octubre de 2000, observa lo siguiente:

- El autor no ha agotado los recursos efectivos de que dispone en la jurisdicción interna. En el momento en que presentó la comunicación tenía entabladas dos demandas judiciales diferentes, una contra el detective investigador y el Estado de Queensland por procesamiento abusivo en que pedía una indemnización punitiva y la otra contra el Fiscal de Queensland en que pedía reparación por encarcelamiento ilícito. Ambos procedimientos, según el Estado Parte, están en curso activo, y son por lo tanto recursos efectivos. No hay ninguna circunstancia especial que pueda eximir al autor de agotar estos recursos. El Estado Parte sostiene que la resolución definitiva de las demandas tardará unos 12 a 18 meses, suponiendo que su tramitación sea expedita, y niega que la demanda del Sr. Irving esté siendo retrasada indebidamente por los tribunales de Queensland.
- El autor no ha demostrado que haya habido una violación del párrafo 6 del artículo 14, ya que la sentencia firme en este caso, es decir, la del Tribunal Superior de Australia, no constituyó la sentencia condenatoria inicial ni la confirmó. Como, a los efectos del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, el fallo definitivo debe confirmar la condena, y en el presente caso el fallo del Tribunal Superior tuvo precisamente el efecto contrario, el párrafo 6 del artículo 14 no se aplica a las circunstancias del caso y esta reclamación debe ser declarada inadmisible ratione materiae.

4.2. En cuanto al fondo de las reclamaciones del autor, el Estado Parte sostiene que:
- El párrafo 6 del artículo 14 del Pacto no ha sido violado porque el autor no fue condenado por una "sentencia firme" en el sentido de esa disposición. El Estado Parte recuerda que una "sentencia firme" es aquella que ya no puede ser objeto de apelación. La sentencia condenatoria del autor siempre fue objeto de apelación en los mecanismos del sistema de revisión judicial de Australia. En Australia en general, y en Queensland en particular, la decisión de un tribunal por la que se condena a una persona no es, al menos inicialmente, una sentencia firme, ya que la persona condenada siempre tiene derecho a apelar. El Estado Parte observa que el hecho de que la apelación del autor haya prosperado ante el Tribunal Superior contradice el argumento de que la sentencia del Tribunal Supremo de Queensland fuera definitiva.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1. En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, el autor sostiene que:
- Los recursos iniciados por el autor por daños y perjuicios no pueden considerarse recursos disponibles en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo ya que no son efectivos. Es más, la mera posibilidad de pagos ex gratia por encarcelamiento indebido en caso de que se desestimen sus reclamaciones no puede considerarse un recurso en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo porque depende del ejercicio de las facultades discrecionales de las autoridades del Estado Parte. Por último, el Sr. Irving sostiene que la tramitación de sus recursos ha sido objeto de "dilaciones indebidas" de parte de las autoridades judiciales de Queensland.

5.2. Como alternativa a su argumento inicial en relación con el párrafo 6 del artículo 14, el Sr. Irving sostiene ahora que la decisión del Tribunal Superior no constituía una "sentencia firme" en el sentido de esta disposición, sino una revocación de su condena. Observa que la concesión de una autorización especial para apelar ante el Tribunal Superior es enteramente discrecional y se obtiene únicamente si el Tribunal Superior considera que la solicitud se refiere a una cuestión de derecho o reviste importancia pública. Como no existe un derecho absoluto de apelación ante el Tribunal Supremo, el autor sostiene que fue condenado por la "sentencia firme" del Tribunal de Apelaciones de Queensland. Sostiene además que su apelación ante el Tribunal Superior no puede considerarse una apelación ordinaria ya que su condena fue revocada por el Tribunal Superior tras una petición de autorización especial para apelar presentada dos años después de que el plazo para presentar tal solicitud normalmente habría vencido. No pudo presentar su apelación en los plazos ordinarios debido a la negativa del Estado Parte a concederle asistencia letrada. Por lo tanto, en las circunstancias especiales del caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones de Queensland por la que se confirmó la sentencia condenatoria era "firme" en el sentido del párrafo 6 del artículo 14.
Nuevas observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

6.1. En cuanto a la admisibilidad, el Estado Parte sostiene que las dilaciones de que se queja el autor en relación con los dos procesos entablados, por procesamiento abusivo y para pedir una indemnización por encarcelamiento indebido, son imputables a él mismo y no al Estado Parte. Además, cualquier demora en la respuesta del Comité Parlamentario de Justicia Penal de Queensland no puede atribuirse al Estado Parte, ya que este Comité Parlamentario no depende del ejecutivo de Queensland.

6.2. En cuanto al fondo de la cuestión, el Estado Parte reitera que en el caso del autor no hubo una "sentencia condenatoria firme" en el sentido del párrafo 6 del artículo 14. Sostiene que el hecho de que el Tribunal Superior tenga facultades discrecionales para rechazar una autorización especial para apelar las sentencias del Tribunal de Apelaciones de Queensland no resta normalidad al procedimiento de apelación, dado que el derecho de apelación suele estar sujeto a condiciones relacionadas con factores de tiempo o de situación: "El requisito de autorización especial para apelar ante el Tribunal Superior forma parte integrante del método adoptado para dar efecto al derecho de apelación garantizado por la Constitución australiana".

6.3. Tampoco la existencia de plazos para presentar una solicitud especial para apelar permite llegar a una conclusión diferente: el hecho de que no se presente una solicitud en el plazo normal de 28 días no es factor determinante de que el Tribunal Superior vaya a examinar o no la solicitud. Es frecuente que se atrasen las solicitudes de autorización especial, en particular cuando está de por medio la asistencia letrada, y es corriente que el Tribunal Superior prorrogue los plazos de presentación de tales solicitudes. El Estado Parte rechaza por lo tanto el argumento alternativo del autor de que la decisión del Tribunal de Apelaciones de abril de 1994 constituía una "sentencia firme" a los efectos del párrafo 6 del artículo 14 del Pacto.
Comunicación final del abogado

7.1. En una comunicación adicional de 5 de febrero de 2002, el abogado insiste en que las dos demandas judiciales contra el funcionario que detuvo al autor y el Estado de Queensland (marzo de 1999) y contra el Fiscal de Queensland (diciembre de 1999) fueron entabladas únicamente después de que Queensland se negó a cumplir las obligaciones derivadas del párrafo 6 del artículo 14. Es más, Queensland insiste en que no negociará ningún arreglo del asunto y en que deben proseguir las acciones judiciales del autor hasta el término de toda apelación posible. Por último, debe considerarse que la tramitación de los recursos internos ha sido objeto de "dilaciones indebidas" no sólo por el hecho de que han transcurrido más de siete años desde el encarcelamiento indebido del autor sino también en vista de la negativa de Queensland a considerar el pago de una indemnización ex gratia mientras no concluyan todas las apelaciones.

7.2. El abogado rechaza la caracterización que hace el Estado Parte de la autorización especial para apelar ante el Tribunal Superior como un derecho garantizado por la Constitución. Puntualiza que el propio Tribunal Superior ha declarado que una autorización especial para apelar ante ese Tribunal no forma parte de los procedimientos ordinarios, que toda solicitud debe presentar características particulares que fundamenten el uso de las facultades discrecionales del Tribunal para conceder la autorización o el permiso especial, y que no existe ningún derecho a la autorización especial. Por lo tanto, los procedimientos penales de Queensland son definitivos una vez que se ha pronunciado el Tribunal de Apelaciones de Queensland.

7.3. Respecto de la cuestión de la reserva del Estado Parte al párrafo 6 del artículo 14, el abogado observa que los términos de la reserva sólo autorizan al Estado Parte y a Queensland a eximirse de legislar para dar efecto a las obligaciones derivadas del párrafo 6 del artículo 14, pero no los eximen de su obligación derivada del artículo 2 de adoptar todas las medidas necesarias de otro tipo para dar efecto a los derechos consagrados en el Pacto. En este contexto, observa que Queensland no ha dictado ninguna instrucción administrativa para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el párrafo 6 del artículo 14 y que la exigencia adicional del Estado Parte (y de Queensland) de que las personas demuestren la existencia de "circunstancias excepcionales", como, por ejemplo, una "grave actuación ilícita" por parte de la autoridad investigadora, impone ciertas condiciones para la indemnización que no están previstas en el párrafo 6 del artículo 14.

Cuestiones materiales y de previo pronunciamiento

8.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, debe determinar si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2. Los hechos expuestos en la comunicación, que no han sido refutados por el Estado Parte, muestran que el Sr. Irving fue víctima de una injusticia manifiesta. Por lo visto, plantean una cuestión grave en relación con el cumplimiento por el Estado Parte del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, dado que al Sr. Irving se le negó en varias ocasiones asistencia letrada en un caso en que el propio Tribunal Superior de Australia consideró que en interés de la justicia debía haberse prestado esa asistencia. Por lo tanto, el Sr. Irving tendría derecho a una indemnización. La única reclamación hecha por el autor de la comunicación se basa en el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto y la cuestión que debe decidir el Comité es, por tanto, si esta reclamación es admisible.

8.3. El Comité recuerda las condiciones de aplicación del párrafo 6 del artículo 14:
"Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido."

8.4. El Comité observa que la sentencia condenatoria del autor en el Tribunal del Distrito de Cairns de 8 de diciembre de 1993 fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Queensland el 20 de abril de 1994. El Sr. Irving solicitó autorización especial para apelar la sentencia ante el Tribunal Superior de Australia. La autorización fue concedida y el 8 de diciembre de 1997 el Tribunal Superior de Australia revocó la sentencia condenatoria dictaminando que el juicio del autor no había sido justo. Como la decisión del Tribunal de Apelaciones de Queensland fue objeto de apelación (aun con autorización especial) con arreglo a un procedimiento ordinario de apelación, parecería que hasta el fallo del Tribunal Superior de Australia la sentencia condenatoria del autor no era una "sentencia firme" a los efectos del párrafo 6 del artículo 14. No obstante, aunque se considerara que el fallo del Tribunal de Apelaciones de Queensland constituyó una "sentencia firme" a los efectos del párrafo 6 del artículo 14, la apelación del autor ante el Tribunal Superior de Australia fue aceptada en razón de que el juicio inicial había sido injusto y no de que se hubiera producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de un error judicial. En tales circunstancias el Comité considera que el párrafo 6 del artículo 14 no se aplica al presente caso y que la reclamación es inadmisible ratione materiae con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

9. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que la presente decisión se comunique al autor, a su abogado y al Estado Parte.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice
VOTO PARTICULAR (DISCREPANTE) DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
SR. LOUIS HENKIN Y SR. MARTIN SCHEININ

Estimamos que se ha violado el párrafo 6 del artículo 14. Esa disposición establece lo siguiente:

"Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido."

La conclusión del Comité de que el Estado Parte no estaba obligado a conceder una indemnización se fundamenta en dos argumentos diferentes. No estamos de acuerdo con ello.

a) Estimamos que la condena del Sr. Irving era "firme". A nuestro juicio, no puede interpretarse el término "firme" mencionado en el párrafo 6 del artículo 14 en el sentido de que sólo se considere firme una sentencia condenatoria que no pueda ser revocada. En ese caso, no tendría sentido hacer referencia a la revocación de una sentencia firme. Creemos que, dadas las diferencias entre los sistemas jurídicos, no puede haber un único criterio de lo que, en este contexto, significa una sentencia condenatoria firme. Por consiguiente, el Comité debe hacer una evaluación caso por caso para determinar si la sentencia condenatoria ha sido firme.

En el presente caso, el Sr. Irving fue condenado por el Tribunal de Distrito de Cairns en diciembre de 1993. El Tribunal de Apelaciones de Queensland desestimó su apelación en abril de 1994. Sólo se podía interponer apelación ante el Tribunal Supremo de Australia mediante una autorización especial, para la cual el Sr. Irving trató infructuosamente de obtener asistencia letrada. Durante todo el procedimiento de apelación, el Sr. Irving aparentemente cumplió su pena de prisión.
A nuestro juicio, la condena del Sr.Irving se convirtió en "firme" en el momento en que venció el período durante el cual se habría tratado de obtener una autorización para apelar y que, debido a la denegatoria de asistencia letrada, el Sr. Irving no pudo solicitar. En el curso normal de las actuaciones, esta fecha no especificada en 1994 es el momento en que la sentencia condenatoria se convirtió en "firme". Fue sólo en diciembre de 1997 que el Tribunal Superior revocó la condena y ordenó que se procediera a un nuevo juicio.

Como fundamento alternativo para determinar si una sentencia condenatoria es definitiva, nos referimos a una comunicación anterior, W .J .H. c. los Países Bajos (comunicación Nº 408/1990), en que el Comité estimó que no habría de considerarse firme una sentencia condenatoria dictada por un tribunal de primera instancia, entre otras cosas, porque el autor "no sufrió ninguna pena" como consecuencia de dicha sentencia (párr. 6.3).

b) El texto del párrafo 6 del artículo 14 es poco claro en cuanto a si la expresión "por haberse producido o descubierto un hecho" se refiere únicamente al indulto o si también se aplica al caso de una revocación. En el presente caso, la mayoría de los miembros del Comité adoptó la opinión de que el párrafo 6 del artículo 14 requiere que se haya producido o descubierto un hecho tanto en relación con la revocación como con el indulto.

Creemos que este requisito, adecuadamente interpretado, se aplica solamente al indulto y no a la revocación. A nuestro juicio, este enfoque quedó confirmado por el Comité en el caso de Paavo Muhonen c. Finlandia (comunicación Nº 89/1981) en que el Comité interpretó la disposición en cuestión al tratar el caso de revocación independientemente del requisito de haberse producido o descubierto un hecho (párr. 11.2).
[Firmado]: Louis Henkin
[Firmado]: Martin Scheinin
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá también al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 




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