University of Minnesota



Chris Bech v. Norway, ComunicaciĆ³n No. 882/1999, U.N. Doc. CCPR/C/68/D/882/1999 (2000).



 

 

 

Comunicación Nº 882/1999 : Norway. 18/04/2000.
CCPR/C/68/D/882/1999. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
68º período de sesiones

13 - 31 de marzo de 2000

ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 68º período de sesiones -


Comunicación Nº 882/1999

Presentada por: Sr. Chris Bech (representado por el Sr. Knut Rognlien, de Oslo)
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Noruega

Fecha de la comunicación: 28 de septiembre de 1999

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 15 de marzo de 2000

Aprueba la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Chris Bech, ciudadano noruego nacido el 23 de mayo de 1956. Afirma que es víctima de una violación por Noruega del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por el Sr. Knut Rognlien, abogado de Oslo.
Los hechos expuestos por el autor

2.1. El 9 de noviembre de 1995, el Tribunal de la Ciudad de Oslo declaró culpable de fraude al autor y lo condenó a cinco años de prisión. El autor interpuso recurso al Tribunal Superior de Borgarting, que celebró la vista del 15 de enero al 6 de febrero de 1997. Antes de la vista, el autor tuvo un accidente automovilístico el 23 de diciembre de 1996. Las lesiones le causaron fuertes dolores en el cuello y tuvo dificultad para conciliar el sueño, lo que le produjo problemas de concentración y de la vista. Le recetaron analgésicos que tenían un efecto soporífico. Los médicos le recomendaron descanso y evitar el estrés en todo lo posible.

2.2. Habida cuenta del estado de salud del autor, la defensa pidió el aplazamiento de la vista del recurso. El primer día de la vista, el 15 de enero de 1997, tras consultar a la especialista que lo estaba tratando, así como a su médico general, el tribunal rechazó la petición. Decidió, sin embargo, que la vista duraría menos de lo acostumbrado, que se permitirían breves interrupciones cada hora y que el autor tendría a su disposición un sillón.

2.3. Una declaración de la especialista parece indicar que informó al tribunal de que los dolores que padecía el autor podían calmarse con medicamentos y que podría proceder con el recurso si se le permitían interrupciones periódicas.

2.4. Al día siguiente empeoró el estado del autor y, el 17 de enero de 1997, el Tribunal decidió interrumpir sus declaraciones por esta razón. Se acordó que lo examinara un médico y que se le hiciera un análisis de sangre. Según la peritación hecha el 21 de enero de 1997 por el Instituto Nacional de Toxicología Forense, el análisis de sangre demostró que era probable que lo hubiesen afectado los medicamentos. El 23 de enero de 1997, el autor no compareció ante el tribunal y se aplazó la vista un día. Después, se reanudó con la asistencia del autor. El 27 de febrero de 1997, el tribunal desestimó el recurso y condenó al autor a cinco años de prisión.

2.5. El 19 de marzo de 1997, el autor interpuso recurso por motivos procesales. El Comité de Apelaciones del Tribunal Supremo decidió no conocer del recurso. El 14 de mayo de 1997, se rechazó una nueva petición de revisión. Basándose en la declaración pericial de un médico del Instituto Nacional de Toxicología Forense, de 5 de junio de 1997, el abogado del autor volvió a pedir que el Tribunal Supremo atendiera la apelación. La declaración del médico decía que el medicamento que estaba tomando el autor podía tener un efecto sedante y soporífico y que podría tener efectos adversos para la memoria y la capacidad de aprendizaje y concentración. Se afirmó que esos efectos eran comparables a los de un 0,1% de alcohol. El 30 de septiembre de 1997, el Comité de Apelaciones del Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor.

La denuncia

3. El autor alega que hubo parcialidad en la vista del recurso porque no estaba en condiciones de dar una explicación adecuada y amplia de su caso ni pudo escuchar atentamente las declaraciones de otros testigos. Por consiguiente, su defensa se vio afectada, por lo que no pudo dar las debidas instrucciones a su abogado. En este contexto, el abogado señala que un acta de acusación de más de 15 páginas sobre los negocios, planes financieros e ingresos del autor complicó el caso. Las declaraciones del autor eran fundamentales para su defensa. Además, el autor afirma que no pudo preparar su defensa como es debido porque no estaba en condiciones de leer los cientos de documentos entregados al tribunal.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si son admisibles en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. La alegación del autor de que hubo parcialidad en el proceso se basa en su afirmación de que por razones médicas no pudo presentar su recurso. El Comité observa que esta circunstancia se expuso en los tribunales tanto durante la vista como durante el recurso al Tribunal Supremo y que los tribunales la rechazaron a raíz de las declaraciones de un perito médico. El Comité recuerda que, por regla general no compete al Comité, sino a los tribunales de los Estados Partes evaluar los hechos y las pruebas en un caso, a menos que pueda comprobarse que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. La argumentación del autor y el material que proporcionó no justifican, a efectos de admisibilidad, su pretensión de que la evaluación judicial de su estado de salud fue arbitraria o constituyó una denegación de justicia. En consecuencia, la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte, para su información.


___________

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]

 



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