Comunicación Nº 888/1999 : Russian Federation. 24/04/2004.
CCPR/C/80/D/888/1999. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
80º período de sesiones
15 de marzo al 2 de abril de 2004
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 80º período de sesiones -
Comunicación Nº 888/1999
Presentada por: Sra. Yuliya Vasil'yena Telitsina (representada por "The
Centre of Assistance for International Protection")
Presunta víctima: Vladimir Nikolayevich Telitsin
Estado Parte: Federación de Rusia
Fecha de la comunicación: 24 de octubre de 1997 (fecha de la comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 29 de marzo de 2004,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 888/1999 presentada por la Sra. Yuliya Vasil'yena Telitsina en nombre de su hijo, el Sr. Vladimir Nikolayevich Telitsin, en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. La autora de la comunicación es la Sra. Yuliya Vasil'yena Telitsina, que actúa en nombre de su hijo Vladimir Nikolayevich Telitsin, ciudadano ruso nacido en 1959 y fallecido el 13 de febrero de 1994 durante su detención en un centro de reeducación por el trabajo. La autora afirma que la Federación de Rusia violó el párrafo 1 del artículo 6, el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La autora está representada por la organización "The Centre of Assistance for International Protection".
Los hechos expuestos por la autora
2.1. El 13 de febrero de 1994, Vladimir Nikolayevich Telitsin murió como consecuencia de actos de violencia mientras cumplía condena en el Centro de Reeducación por el Trabajo Ush Nº 349/5 de la ciudad de Nizhniy Tagil (Urales).
2.2. La autora afirma que su hijo fue salvajemente golpeado, ahorcado con un alambre y abandonado en ese estado en el recinto del establecimiento. La autora pone en tela de juicio la postura de la administración del centro penitenciario y de la Fiscalía de Nizhniy Tagil, que calificaron su muerte de suicidio. La autora acusa además a esas autoridades de haber disimulado deliberadamente en el informe pericial los actos de violencia perpetrados contra su hijo. En ese sentido, declara haber visto, en persona, en ocasión del funeral, que el cuerpo de su hijo estaba mutilado: tenía la nariz rota y le caía un trozo de carne del lado derecho del mentón, la frente presentaba una hinchazón en la parte derecha, la oreja derecha estaba ensangrentada, la palma de la mano derecha presentaba rasguños y tenía un color entre violeta y negro, la columna vertebral y la espalda estaban dañadas y había desaparecido la lengua. La autora presenta una petición firmada por 11 personas presentes en el funeral que confirman que el estado del cuerpo del difunto era el que se expone en el presente documento.
2.3. La autora interpuso un recurso ante la Fiscalía Municipal de Nizhniy a fin de que investigasen las circunstancias de la muerte de su hijo. El 13 de abril de 1994, la Fiscalía informó a la autora de que no había elementos que respaldasen su afirmación de que el fallecimiento de su hijo hubiese obedecido a actos de violencia y, por consiguiente, de su decisión de no instruir una causa penal. La autora apeló contra esta decisión en tres ocasiones (el 26 de abril de 1994, el 20 de junio de 1994 y el 1º de agosto de 1994), apelación que fue rechazada, sucesivamente, por la Fiscalía de la región de Sverdlovsk mediante decisiones de 25 de mayo de 1994, 30 de junio de 1994 y 31 de agosto de 1994.
2.4. La autora también presentó una solicitud de exhumación del cuerpo de su hijo a fin de que se efectuase una segunda autopsia, toda vez que en las conclusiones de la primera no se dejaba constancia, según la Sra. Telitsina, de las heridas descritas. El 27 de octubre de 1994, la Fiscalía de Nizhniy Tagil informó a la autora de que las exhumaciones estaban supeditadas, de conformidad con el artículo 180 del Código Penal de la Federación de Rusia, a la instrucción de una causa penal. Ahora bien, en el presente caso la solicitud presentada por la autora, según la Fiscalía, no podía ser atendida, puesto que la decisión del 13 de abril de 1994 de la Fiscalía de Nizhniy Tagil estaba siendo examinada por el Fiscal General de la Federación de Rusia a raíz de la apelación interpuesta por ella.
2.5. El 11 de octubre de 1994, el Fiscal General de la Federación de Rusia anuló la decisión de no instruir una causa penal, por cuanto las circunstancias de la muerte del Sr. Telitsin no habían sido cabalmente examinadas. Además, el Fiscal General ordenó la transmisión de todos los elementos del asunto a la Fiscalía de la Región de Sverdlovsk a fin de que ésta realizase una verificación complementaria.
2.6. El 14 de noviembre de 1994, una vez efectuada esa diligencia, la Fiscalía de Sverdlovsk decidió no instruir una causa penal y, por consiguiente, no exhumar el cuerpo del difunto. El 7 de agosto de 1995 y el 10 de noviembre de 1995 la Fiscalía de Sverdlovsk informó a la Sra. Telitsina de que la muerte de su hijo había obedecido a un suicidio que era resultado de "desviaciones en la esfera psíquica" y de que no había constancia de las heridas en el cuerpo del difunto que la autora había señalado.
2.7. A raíz de sus denuncias, el Fiscal General de la Federación de Rusia informó a la autora el 21 de septiembre de 1995 y el 27 de febrero de 1996 de que se habían examinado minuciosamente las circunstancias de la muerte de su hijo, de que sus afirmaciones en cuanto a los daños en el rostro del difunto habían sido desestimadas a la vista de las conclusiones del informe médico forense y las explicaciones del personal penitenciario y los reclusos, y de que el fallecimiento obedecía a un suicidio.
2.8. En opinión de la autora, los exámenes periciales efectuados fueron superficiales, en particular porque no se exhumó el cuerpo; de ahí la invalidez de la tesis del suicidio propuesta por las autoridades.
La queja
3.1. La autora afirma que los hechos antes expuestos ponen de manifiesto una violación por la Federación de Rusia del párrafo 1 del artículo 6, del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3.2. Además, la autora destaca que se agotaron todos los recursos existentes para obtener la instrucción de una causa penal y una autopsia adecuada con el fin de determinar las causas de la muerte de su hijo, tal como se expuso anteriormente.
Observaciones del Estado Parte
4.1. En sus observaciones de 10 de agosto de 2000, el Estado Parte explica que la Fiscalía General de la Federación de Rusia investigó los hechos señalados en la presente comunicación.
4.2. De la investigación se desprende que, según el informe del médico forense, queda probado que la muerte del Sr. Telitsin se produjo a raíz de una asfixia mecánica resultado de un nudo corredizo que había oprimido los órganos del cuello. La inspección del lugar de los hechos y del cuerpo del difunto puso de manifiesto también la falta de indicios de lucha. Durante la investigación, en particular cuando la Fiscalía General estudió los elementos del asunto, se prestó una atención muy especial a las fotografías del difunto, en las cuales no aparecía tampoco ningún signo de heridas corporales. El rasguño superficial en la región del mentón podría haber sido causado por un instrumento cortante justo antes de la muerte o durante la fase de la agonía. Este rasguño no guarda ninguna relación causal con el fallecimiento. En la parte indagatoria del informe, el médico forense indica que ni el hueso del fórnix ni la base del cráneo sufrieron daños. El Estado Parte estima que no hay ningún motivo para dudar de esa conclusión.
4.3. Además, el médico forense señala que ha quedado probado que las pisadas encontradas en la nieve y que conducían al lugar del incidente eran las de una única persona. Según el Estado Parte, el difunto tampoco tenía conflictos con otros reclusos o con el personal de la prisión. Los resultados de la investigación corroboraban así la conclusión del suicidio. En ausencia de corpus delicto, el Estado Parte recuerda que la solicitud de instrucción de una causa penal fue rechazada por estos motivos, decisión que fue refrendada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia.
Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado Parte
5.1. En sus comentarios de 25 de octubre de 2000, la autora estima que el Estado Parte no ha tenido en cuenta sus afirmaciones -las cuales ni se refutan ni se confirman- de que el cuerpo de su hijo presentaba un gran número de heridas, como atestiguaron, además, 11 testigos en el funeral (véase el párrafo 2.2). La autora se pregunta si el rechazo de la solicitud de exhumación del cuerpo y del examen pericial de las fotografías no pone de manifiesto la voluntad de la Fiscalía General de disimular el asesinato de su hijo. Añade que las autoridades no disponen de fotografías que muestren el lugar y la manera en que su hijo apareció ahorcado, ensangrentado y desfigurado, sino sólo de un simple croquis a lápiz impreciso. Por último, la autora declara que en el expediente de su hijo figuran las fotografías de una persona cuyo rostro no es el de Vladimir Nikolayevich Telitsin.
5.2. En sus comentarios de 6 de julio de 2001, la autora rechaza nuevamente la tesis del suicidio y afirma que su hijo fue muerto por los guardias del centro correccional. Además, sostiene que las fotografías mencionadas son un montaje -efectuado a raíz de sus denuncias-, por cuanto muestran una herida en el lado izquierdo del mentón mientras en realidad, de acuerdo con lo descrito y acreditado por los testigos mencionados anteriormente, se trataba del lado derecho. La autora reitera su solicitud de que dichas fotografías se sometan a un examen pericial. Por último, la Sra. Telitsina afirma que no obtuvo autorización para leer el informe del médico forense.
Deliberaciones sobre la admisibilidad de la comunicación
6.1. Antes de examinar las denuncias presentadas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que el Estado Parte no ha presentado ninguna objeción en cuanto a la admisibilidad de la comunicación y que la autora ha agotado todos los recursos internos disponibles.
6.3. El Comité, además, estima que en la denuncia de la autora, según la cual los hechos descritos por ella constituyen una violación del párrafo 1 del artículo 6, del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, existen elementos suficientes que respaldan su admisibilidad, por lo que merece ser examinada en cuanto al fondo.
Examen en cuanto al fondo
7.1. El Comité de Derechos Humanos examinó la presente comunicación teniendo en cuenta todas las informaciones presentadas por las partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.2. El Comité examinó todas las informaciones que le fueron transmitidas tanto por la autora como por el Estado Parte en relación con el fallecimiento del Sr. Telitsin.
7.3. El Comité observa que el Estado Parte sostiene la tesis del suicidio basándose en el informe del médico forense, una inspección del lugar de los hechos, un estudio de las fotografías del difunto y las explicaciones del personal penitenciario y de los reclusos. Toma nota también de los argumentos expuestos por la autora que ponen en tela de juicio la versión del suicidio, en particular la ausencia de fotografías del lugar y la manera en que su hijo murió ahorcado, así como la presentación por las autoridades de negativos que, según la Sra. Telitsina, son un montaje.
7.4. El Comité observa que el Estado Parte no ha respondido a todos los argumentos expuestos por la autora en su comunicación. En particular, el Estado Parte no ha formulado observaciones sobre la información relativa a los testimonios de 11 personas que asistieron al funeral del Sr. Telitsin (cf. 2.2). Asimismo, el Estado Parte no presenta documento alguno para respaldar su afirmación de que las fotografías del difunto no muestran signos de heridas corporales, a excepción de un rasguño en el mentón (cf. 4.2), que contradice las denuncias concretas de la autora respecto del cuerpo mutilado de su hijo. Por último, el Comité toma nota de la afirmación de que la autora no fue autorizada a leer el informe del forense. Observa que no se exhumó el cuerpo del occiso.
7.5. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya respondido ni ofrecido las aclaraciones necesarias en relación con todos los argumentos presentados por la autora. Habida cuenta de la obligación respecto de la carga de la prueba, conforme a su jurisprudencia el Comité considera que dicha obligación no incumbe únicamente al autor de la comunicación, en particular puesto que el autor y el Estado Parte no disponen de las mismas posibilidades de acceso a las pruebas y que con frecuencia el Estado Parte es el único en poseer la información pertinente, es decir, en el presente caso el informe del médico forense.
7.6. Por ello, el Comité no puede más que otorgar la importancia que merecen a los argumentos expuestos por la autora en relación con el cuerpo de su hijo que fue entregado a la familia y en los que se plantean interrogantes sobre las circunstancias de la muerte. El Comité observa que las autoridades del Estado Parte no investigaron debidamente la muerte del Sr. Telitsin, lo cual representa una violación del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.
7.7. Teniendo en cuenta los hechos observados a la luz del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto, el Comité considera que se produjo una violación del artículo 7 y, además, de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estima que el Estado Parte violó el párrafo 1 del artículo 6, el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
9. En virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité considera que la autora, que ha perdido a su hijo, tiene derecho a un recurso efectivo. El Comité invita al Estado Parte a que tome medidas efectivas para: a) llevar a cabo una investigación adecuada, minuciosa y transparente sobre las circunstancias de la muerte del Sr. Vladimir Nikolayevich Telitsin; y b) conceder a la autora una indemnización adecuada. Además, el Estado Parte está obligado a tomar medidas eficaces para velar por que no se vuelvan a repetir violaciones análogas.
10. El Comité recuerda que, al adherirse al Protocolo Facultativo, la Federación de Rusia reconoció que el Comité tenía competencia para determinar si existía o no violación del Pacto y que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto, se comprometía a garantizar a todos los individuos que se encontraran en su territorio y estuvieran sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, así como un recurso efectivo y ejecutorio cuando se hubiera cometido una violación. El Comité también desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días a partir de la transmisión del presente dictamen, información sobre las medidas que haya adoptado para darle cumplimiento. Se ruega también al Estado Parte que haga público el dictamen del Comité.
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[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Sra. Christine Chanet, Sr. Franco Depasquale, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Maxwell Yalden.