University of Minnesota



David Wayne Tamihere v. New Zealand, ComunicaciĆ³n No. 891/1999, U.N. Doc. CCPR/C/68/D/891/1999 (2000).



 

 

 

Comunicación Nº 891/1999 : New Zealand. 18/04/2000.
CCPR/C/68/D/891/1999. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
68º período de sesiones

13 - 31 de marzo de 2000

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


Comunicación Nº 891/1999


Presentada por: Sr. David Wayne Tamihere

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Nueva Zelandia


Fecha de la comunicación: 20 de noviembre de 1997


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 15 de marzo de 2000


Aprueba la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. David Wayne Tamihere, súbdito neozelandés nacido en 1953. Él afirma que es víctima de la violación por Nueva Zelandia de sus derechos con arreglo a los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos expuestos por el autor


2.1. En abril de 1989, dos turistas suecos fueron asesinados en Nueva Zelandia, a la vez que desaparecieron sus pertenencias. Después de una intensa investigación policial y de haber generado mucho interés del público y de los medios de información, el autor se constituyó en el principal sospechoso. Si bien confesó haber robado el automóvil de las víctimas, siempre ha mantenido su inocencia con respecto a los asesinatos. El procesamiento del autor ante un jurado comenzó en octubre de 1990 y, en diciembre del mismo año, fue condenado por asesinato y robo.


2.2. El autor interpuso recurso. La vista se fijó para el 21 de agosto de 1991 y se le designó asistencia para pagar los dos defensores que lo habían representado durante el proceso. Poco antes de la vista, uno de ellos le pidió que firmara una carta en la que aceptaba que no había motivos para su recurso. Cuando se negó a firmarla, el defensor le advirtió que abandonaría el caso. Inicialmente, el Tribunal de Apelación rechazó la petición de asistencia del autor para contratar otro abogado que apelara en su nombre, aunque dejó el asunto pendiente para que el autor pudiese exponer los motivos de que se le brindase la asistencia. Antes de la vista del recurso, se aportaron nuevas pruebas y el Tribunal de Apelación pasó revista a su fallo anterior y le asignó asistencia para sufragar los gastos de un abogado y un patólogo. El nuevo abogado formuló la apelación ante el Tribunal en mayo de 1992.


2.3. En su fallo de mayo de 1992, el Tribunal de Apelación rechazó el recurso al considerar que el autor no había sido víctima de un error judicial en virtud del artículo 385 c) de la Ley penal de Nueva Zelandia de 1961. En 1994 se rechazó al autor la autorización de recurrir al Consejo Privado.


2.4. En 1996 se dio a conocer que uno de los tres reclusos delatores que habían declarado en contra del autor había retirado sus declaraciones. En respuesta a esto, a petición del autor, un miembro del Parlamento pidió que el ministerio público hiciese averiguaciones. El expediente fue remitido a la Junta de Quejas contra la Policía Independiente, el órgano que hizo las averiguaciones. Una vez iniciadas éstas, el delator retiró su retractación. No obstante, la Junta de Quejas hizo averiguaciones minuciosas que concluyeron que la policía no había cometido ninguna infracción. En consecuencia, el Ministro de Justicia rechazó la petición de que se siguieran haciendo averiguaciones. El autor escribió a miembros de varios partidos políticos del país, pero las cartas fueron recibidas con poco o casi ningún entusiasmo. El autor pretende que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.


La denuncia


3.1. El autor sostiene que se han violado sus derechos en virtud de los artículos 2, 14 y 26 del Pacto. Hace las siguientes afirmaciones:

a) Que hubo tres testigos "confidenciales", cuyas declaraciones fueron decisivas para el ministerio público. Esos testigos habían estado recluidos con él y, en calidad de delatores, declararon a la policía que en diversas ocasiones el autor había confesado que cometió los asesinatos.

b) Que se allanó su derecho a un proceso justo cuando en agosto de 1991 el Tribunal de Apelación interrumpió la asistencia jurídica que le hubiera permitido contratar otro abogado y preparar el recurso.


c) Que el proceder de la policía tanto para conseguir testigos de cargo como durante las averiguaciones fue objeto de irregularidades, entre ellas la fabricación de pruebas que, el autor piensa, constituyeron falso testimonio y descaminaron al jurado.


d) Que los tribunales permitieron que el ministerio público aportase pruebas pese a que algunas se prestaban a engaño o eran de dudosa credibilidad. Por consiguiente, el autor pretende que los tribunales no interpretaron los hechos correctamente, de modo que fue condenado por asesinato injustamente.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si son admisibles en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. Por lo que respecta a la afirmación del autor con respecto a las declaraciones de testigos "confidenciales", las pruebas aportadas por éste revelan que él y su abogado, así como el jurado, conocían la identidad de esos testigos. Lo único "confidencial" era un mandamiento que impedía dar a conocer su identidad. En estas circunstancias, el Comité mantiene que el autor no ha justificado su pretensión de que fueron allanados sus derechos en virtud del párrafo 1 del artículo 14.


4.3. Por lo que respecta a la afirmación del autor de que se le privó de asistencia letrada para recurrir, el Comité observa que se pasó revista a la decisión original de denegársela para interponer el recurso antes de la fecha fijada para éste y que el autor estuvo representado en el Tribunal de Apelación por un abogado pagado con fondos de asistencia jurídica. Por lo tanto, el autor no ha justificado su pretensión de que se allanaron sus derechos en virtud del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14.


4.4. El Comité tiene en cuenta que los documentos presentados por el autor muestran que los tribunales del país rechazaron sus pretensiones de irregularidad de parte de la policía y de falta de credibilidad de los testigos de cargo. El Comité se remite a su doctrina jurisprudencial que dice que no puede pasar revista a los hechos ni a las declaraciones evaluadas por los tribunales nacionales a menos que sea evidente que la evaluación fue arbitraria o constituyó un error judicial. Los argumentos del autor y el material que sometió no justifican su pretensión de que los fallos judiciales adolecían de esos defectos. En consecuencia, con respecto a las pretensiones del autor relativas a las irregularidades policiales al reunir pruebas y a la credibilidad de las declaraciones hechas, la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. Por lo tanto, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión al autor de la comunicación y al Estado Parte, para su información.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]

Notas

1. Se divulga por decisión del Comité de Derechos Humanos.
2. Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen. Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.

 



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