Comunicación Nº 930/2000 : Australia. 16/08/2001.
CCPR/C/72/D/930/2000. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
72º período de sesiones
9 - 27 de julio de 2001
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
- 72º período de sesiones -
Comunicación Nº 930/2000
Presentada por: Sr. Hendrick Winata, Sra. Li So Lan (representados por una abogada, Sra. Anne O'Donoghue)
Presuntas víctimas: Los autores y su hijo Sr. Barry Winata
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 11 de mayo de 2001 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de julio de 2001,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 930/2000 presentada
al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Hendrick Winata y la Sra. Li
So Lan, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación, de fecha 4 de mayo de 2000, son Hendrick
Winata, nacido el 9 de noviembre de 1954, y So Lan Li, nacida el 8 de diciembre
de 1957, ambos antiguos ciudadanos indonesios pero actualmente apátridas.
Se dirigen al Comité también en nombre de su hijo Barry Winata,
nacional australiano, nacido el 2 de junio de 1988. Los autores denuncian que
la deportación prevista de los padres de Australia a Indonesia constituiría
una violación por el Estado Parte del artículo 17, del párrafo
1 del artículo 23 y del párrafo 1 del artículo 24 del Pacto.
Están representados por un abogado.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. El 24 de agosto de 1985 y el 6 de febrero de 1987 el Sr. Winata y la Sra.
Li llegaron a Australia con un visado de visitante y un visado de estudiante,
respectivamente. En ambos casos, tras caducar los visados pertinentes el 9 de
septiembre de 1985 y el 30 de junio de 1988, respectivamente, los autores permanecieron
ilegalmente en Australia. Allí se conocieron e iniciaron una relación
de hecho análoga al matrimonio, fruto de la cual es un hijo de 13 años,
Barry, nacido en Australia el 2 de junio de 1988.
2.2. El 2 de junio de 1998, por haber nacido en ese país y haber residido
en él durante diez años, Barry obtuvo la nacionalidad australiana.
El 3 de junio de 1998, el Sr. Winata y la Sra. Li presentaron al Departamento
de Inmigración y Asuntos Multiculturales una solicitud conjunta de visado
de asilo, basada fundamentalmente en la afirmación de que corrían
el riesgo de ser perseguidos en Indonesia debido a su origen étnico chino
y a su religión católica. El 26 de junio de 1998 el delegado del
Ministro se negó a concederles un visado de asilo.
2.3. El 15 de octubre de 1998 (1), el representante del Sr. Winata y de la Sra.
Li en Yakarta presentó ante la Embajada de Australia una solicitud de
inmigración a ese país con arreglo a un "visado para padres
de subclase 103". Uno de los requisitos de ese visado, de los cuales se
conceden actualmente 500 al año, es que el solicitante se encuentre fuera
de Australia en el momento de la concesión. Según el abogado,
cabría prever que el Sr. Winata y la Sra. Li tuvieran que esperar varios
años antes de poder regresar a Australia con un visado parental.
2.4. El 25 de enero de 2000, el Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio
(Refugee Review Tribunal) confirmó la decisión del Departamento
de Inmigración de denegar sendos visados de asilo. El Tribunal, que examinó
el derecho de los autores al estatuto de refugiado exclusivamente a tenor del
párrafo 2 de la sección A del artículo 1 de la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (modificada), llegó a la conclusión
de que, aunque era posible que el Sr. Winata y la Sra. Li hubieran perdido la
ciudadanía indonesia al haber permanecido fuera de ese país durante
tanto tiempo, no les resultaría muy difícil recuperarla (2). Además,
basándose en información reciente sobre Indonesia, el Tribunal
consideró que, aunque no cabía descartar que los autores pudieran
verse envueltos en conflictos raciales y religiosos, la situación en
el país estaba mejorando, y en ese caso en particular el riesgo de persecución
era mínimo. En concreto, el Tribunal consideró que su tarea se
limitaba exclusivamente a examinar el derecho de los solicitantes a obtener
un visado de protección, y que no podía tener en cuenta datos
más generales sobre la vida familiar en Australia.
2.5. Siguiendo el consejo de sus abogados de que las perspectivas de éxito
de una solicitud de revisión judicial de la decisión del Tribunal
eran nulas, el Sr. Winata y la Sra. Li no solicitaron dicha revisión.
Al haber transcurrido el plazo obligatorio y no prorrogable de 28 días
desde que se pronunció la decisión, el Sr. Winata y la Sra. Li
ya no pueden agotar esa vía.
2.6. El 20 de marzo de 2000 (3), el Sr. Winata y la Sra. Li solicitaron al Ministro
de Inmigración y Asuntos Multiculturales que ejerciera en su favor, por
razones imperiosas y humanitarias, sus facultades discrecionales (4). La solicitud
basada, entre otras disposiciones, en los artículos 17 y 23 del Pacto,
aludía a "circunstancias humanitarias apremiantes de tal carácter
que el hecho de no reconocerlas causaría daños irreparables y
dificultades continuas a una familia australiana". La solicitud iba acompañada
de un informe psiquiátrico de dos páginas y media sobre los autores
y los posibles efectos de su deportación a Indonesia (5). El 6 de mayo
de 2000, el Ministro decidió no ejercer sus facultades discrecionales
(6).
La denuncia
3.1. Los autores afirman que su deportación a Indonesia violaría
los derechos de las tres supuestas víctimas, según el artículo
17, el párrafo 1 del artículo 23 y el párrafo 1 del artículo
24.
3.2. Con respecto a la protección contra las injerencias arbitrarias
o ilegales en la vida de la familia, que se establece en el artículo
17, los autores aducen que la ley australiana, incluida la normativa en materia
de inmigración, reconoce las relaciones de hecho, y que no debería
haber ninguna duda de que su relación sería reconocida como tal
por los tribunales australianos. Australia también reconocería
como "de familia" sus vínculos con Barry. Los autores sostienen
que del informe psiquiátrico se desprende claramente que mantienen una
vida familiar sólida y verdadera.
3.3. Los autores alegan que una deportación que separa a los padres de
un hijo a cargo, como se afirma que sucedería en caso de que Barry permaneciera
en Australia, constituye una "injerencia" en la familia. Si bien reconocen
que la deportación del Sr. Winata y de la Sra. Li es lícita conforme
al ordenamiento interno en virtud de la Ley de migración, los autores
citan la Observación general Nº 16 del Comité en el sentido
de que cualquier injerencia también debe estar en consonancia con las
disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto y ser razonable
en las circunstancias particulares del caso.
3.4. Los autores sostienen que si han de ser deportados, la única forma
de evitar su separación de Barry es que éste se traslade con ellos
a Indonesia. Sin embargo, afirman que Barry está plenamente integrado
en la sociedad australiana, no habla el indonesio ni el chino y no mantiene
ningún vínculo cultural con Indonesia porque siempre ha vivido
en Australia. En el informe del psicólogo se describe a Barry como "un
muchacho australiano del oeste de Sydney, de origen chino y de formación
multicultural, que presenta las mejores características de esa cultura
y subcultura [y que] se encontraría totalmente perdido y correría
un riesgo considerable si se le trasladara repentinamente a Indonesia".
Por otro lado, los autores sostienen que sería cruel y altamente perjudicial
romper la unidad familiar y dejar a Barry a su suerte en Australia, en caso
de que permaneciera allí cuando ellos regresaran a Indonesia. En cualquier
caso, según los autores, la deportación sería arbitraria
e irrazonable.
3.5. En relación con esa conclusión, los autores se refieren a
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en general,
en su interpretación del artículo análogo del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, el artículo 8, ha sido restrictivo respecto
de las personas que han solicitado la entrada en un Estado a los efectos de
"formar una familia", mientras que ha adoptado un enfoque más
liberal respecto de las familias formadas que ya se encuentran en el Estado.
Los autores instan al Comité a que adopte un enfoque similar, en tanto
que sostienen que el derecho establecido en el artículo 17 del Pacto
tiene mayor fuerza que el del artículo 8 de la Convención Europea
en el sentido de que, según se expresa, no está sujeto a condición
alguna, y por lo tanto el derecho de la persona a la vida familiar no está
contrarrestado por el derecho de ningún Estado a injerirse en la familia,
sino que tiene primacía.
3.6. Por lo que respecta a los artículos 23 y 24, los autores no formulan
ninguna alegación específica salvo observar que el artículo
23 se expresa con mayor contundencia que el artículo 12 del Convenio
Europeo, y que el artículo 24 se refiere concretamente a la protección
de los derechos del niño como tal o como miembro de una familia.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación
4.1. El Estado Parte afirma que las alegaciones de los autores son inadmisibles
por no haberse agotado los recursos internos, por incompatibilidad con las disposiciones
del Pacto y (en parte) por estar insuficientemente justificadas.
4.2. En cuanto al hecho de que no se han agotado los recursos internos, el Estado
Parte sostiene que quedan tres recursos disponibles y eficaces. En primer lugar,
los autores no solicitaron, según se prevé en la Ley de migración,
la revisión judicial por el Tribunal Federal (y otros posibles recursos
ulteriores) de la decisión del 25 de enero de 2000 del Tribunal de Asilo
y Refugio. Aunque ya ha transcurrido el plazo para solicitar tal revisión,
el Estado Parte se refiere a la decisión del Comité en N. S. c.
el Canadá (7), en el sentido de que la omisión de valerse de un
recurso dentro de plazo significa que no se han agotado los recursos existentes
de la jurisdicción interna. En segundo lugar, podrían solicitar
como recurso constitucional la revisión judicial de la decisión
por el Tribunal Superior, que podría ordenar al Tribunal de Revisión
de Asilo y Refugio que examinara de nuevo el asunto conforme a derecho en caso
que se determinara la existencia de un error de derecho pertinente. El Estado
Parte señala la jurisprudencia del Comité de que una simple duda
sobre la eficacia de un recurso no exime al autor de emplearlo. Aparte del asesoramiento
jurídico recibido por los autores en el sentido de que cualquier solicitud
de revisión judicial tendría nulas posibilidades de éxito,
no puede decirse que los autores hayan demostrado convincentemente que esos
recursos no serían eficaces.
4.3. Por último, el Estado Parte señala que los autores han solicitado
un visado para padres. Aunque para obtenerlo se verían obligados a salir
del país y a aguardar su turno junto con los demás solicitantes,
los autores no tendrían que esperar de forma indefinida. Barry podría
vivir con los autores en Indonesia hasta que se concedieran los visados, o proseguir
su escolarización en Australia.
4.4. En cuanto a la incompatibilidad con las disposiciones del Pacto, el Estado
Parte sostiene que las alegaciones de los autores no corresponden al ámbito
de aplicación de ninguno de los derechos reconocidos por el Pacto. El
Estado Parte aduce que el Pacto reconoce, en el párrafo 1 del artículo
12 y en el artículo 13, el derecho de los Estados Partes a regular la
entrada de extranjeros en su territorio. Si los autores son deportados de Australia,
será por haber permanecido ilícitamente en ese país tras
haber caducado sus visados. El Pacto no garantiza a los autores el derecho a
permanecer en Australia o a formar una familia en ese país tras residir
en él, a sabiendas, de forma ilegal.
4.5. Con respecto a la falta de justificación de las alegaciones, el
Estado Parte sostiene que en relación con el párrafo 1 del artículo
23 y el párrafo 1 del artículo 24 los autores no han aportado
pruebas suficientes para justificar sus afirmaciones. Los autores se limitan
a alegar que el Estado Parte infringiría esas disposiciones si se les
deportara, pero no dan ningún detalle al respecto. El Estado Parte afirma
que de la comunicación no se desprende con claridad ni la naturaleza
de esas alegaciones concretas ni el modo en que las pruebas aportadas tienen
que ver con ellas. Las pruebas y los argumentos aducidos sólo guardan
relación con el artículo 17.
4.6. En cuanto al fondo de la denuncia relativa al artículo 17, el Estado
Parte señala de entrada cuál es, a su entender, el alcance del
derecho establecido en dicho artículo. A diferencia de la disposición
correspondiente del Convenio Europeo de Derechos Humanos, las restricciones
al artículo 17 no se limitan a las que sean "necesarias" para
lograr un conjunto prescrito de objetivos, sino que, admiten, con más
flexibilidad, lo que sea simplemente razonable y no arbitrario con respecto
a un propósito legítimo del Pacto. El Estado Parte se refiere
a los trabajos preparatorios del Pacto, en los que queda claro que la intención
fue que los Estados Partes no se vieran innecesariamente limitados por una lista
de excepciones al artículo 17, sino que pudieran determinar en qué
modo debía darse efecto al principio enunciado en el artículo
(8).
4.7. Refiriéndose al presente caso, aunque no se opone a que se clasifique
a los autores como "familia", el Estado Parte aduce que la deportación
de los autores no constituiría una injerencia en esa familia, y que,
en cualquier caso, tal medida no sería arbitraria o irrazonable dadas
las circunstancias.
4.8. Con respecto a la "injerencia", el Estado Parte argumenta que
si los autores fueran deportados, no adoptaría ninguna medida para evitar
que Barry se marchara con ellos a Indonesia, donde la familia podría
seguir unida. Nada indica que no podrían vivir en familia, y el Tribunal
de Revisión de Asilo y Refugio consideró que no corrían
ningún peligro de persecución. Aunque reconoce que esta situación
supondría un trastorno en la educación de Barry, el Estado Parte
sostiene que ello no equivale a una "injerencia en la familia" (9).
El Estado Parte señala que es habitual que niños de todas las
edades se trasladen con sus padres a un nuevo país por diversos motivos.
4.9. El Estado Parte observa que Barry no tiene en Australia más familiares
que sus padres, mientras que en Indonesia hay un importante número de
parientes cercanos con los que los autores mantienen contacto y que, sólo
pueden enriquecer la vida familiar de Barry. Por lo tanto el Estado Parte sostiene
que, al igual que el Convenio Europeo, el Pacto debería interpretarse
de modo que no garantice la vida familiar en un país en particular, sino
simplemente una vida familiar auténtica, dondequiera que sea.
4.10. Por otra parte, si Barry permaneciera en Australia, la familia podría
visitarlo y, en cualquier caso, mantener el contacto con él. Esta es
la situación de muchos niños que asisten a un internado, y esa
separación física no significa que deje de existir la unidad familiar.
En cualquier circunstancia, la decisión que adopten los padres respecto
de esas dos opciones es estrictamente suya y no se deriva de la actuación
del Estado Parte; por consiguiente, no entraña "injerencia"
alguna. Además, sea cual sea la decisión, el Estado Parte no hará
nada para impedir que continúen y se desarrollen las relaciones familiares.
4.11. Aun cuando la deportación pudiera considerarse como una injerencia,
el Estado Parte sostiene que no sería un acto arbitrario. Los autores
llegaron a Australia con visados de corta duración, con el pleno conocimiento
de que deberían abandonar el país en cuanto prescribiera su validez.
La deportación de los solicitantes será consecuencia de haber
permanecido en el país durante más tiempo del que les permitían
sus visados, que, como ellos sabían, sólo les daba derecho a un
tiempo determinado de residencia, y de haber vivido ilegalmente en Australia
durante más de diez años (10). Las leyes que exigen su deportación
en las presentes circunstancias están bien establecidas y son de aplicación
general. El funcionamiento de las leyes que regulan la deportación no
es caprichoso ni impredecible, y constituye una forma razonable y proporcionada
de lograr un propósito legítimo con arreglo al Pacto, que es el
control de la inmigración.
4.12. En el presente caso, los autores sabían, cuando nació Barry,
que existía el riesgo de que no pudieran permanecer en Australia y criar
allí a su hijo. No se ha demostrado que existan dificultades significativas
para formar una familia en Indonesia, y en caso de que la soliciten, se les
concederá de nuevo la nacionalidad indonesia. Los autores siguieron su
escolaridad en Indonesia, hablan, leen y escriben el indonesio y han trabajado
en el país. Podrán criar a su hijo en un país cuyo idioma
y cuya cultura conocen bien, cerca de otros familiares. Barry entiende en buena
medida el indonesio que se habla en el hogar, por lo que cualquier barrera lingüística
a la que podría enfrentarse sería de poca importancia y, dada
su corta edad, bastante fácil de superar. Tampoco sería insensato
que los autores decidieran que se quedara en Australia, ya que podría
mantener el contacto con ellos y tener acceso a todas las formas de apoyo que
se ofrecen a los niños separados de sus padres.
4.13. Otro hecho que demuestra que la deportación es razonable es que
la decisión relativa a la solicitud de un visado de asilo por parte de
los autores se adoptó, según las circunstancias del caso, conforme
a una ley por la que se establecen criterios objetivos y de aplicación
general basados en las obligaciones internacionales de Australia, y fue confirmada
en apelación. En su debido momento, los autores solicitarán conforme
a derecho un visado para padres, y es razonable que sus solicitudes se examinen
junto con las de las otras personas que formulen peticiones similares.
4.14. El Estado Parte se refiere a la jurisprudencia del Comité según
la cual éste no ha determinado que existiera violación del artículo
17 (o del artículo 23) en los casos de deportación en que los
autores tenían una familia en el Estado de acogida (11). Además,
un factor de especial importancia es si los interesados tenían expectativas
legítimas de proseguir su vida familiar en el territorio del Estado en
cuestión. Los casos resueltos por el Tribunal Europeo respaldan una distinción
de este tipo entre las familias que residen en un Estado de forma legal o ilegal.
4.15. Por ejemplo, en Boughanemi c. Francia (12) el Tribunal Europeo consideró
que la deportación era compatible con el artículo 8 ya que el
demandante había estado residiendo en Francia de forma ilegal, aunque
que tenía una familia en ese país. Análogamente, en el
caso de Cruz Varas c. Suecia (13), el Tribunal consideró que la expulsión
de los inmigrantes ilegales era compatible con el artículo 8. En el caso
Bouchelka c. Francia (14), en que el demandante había regresado a Francia
ilegalmente tras ser deportado y había formado una familia (incluso tenía
una hija), el Tribunal entendió que con su renovada expulsión
no se violaba el artículo 8. En cambio, en Berrehab c. los Países
Bajos (15) el Tribunal estimó que había habido violación
en la deportación del padre de un niño de corta edad del país
donde vivía el hijo, ya que el padre había residido legalmente
en el país por varios años (16).
4.16. Por consiguiente, el Estado Parte sostiene que el elemento de la formación
ilícita de una familia en un Estado es un factor que pesa contundentemente
a favor de que éste pueda adoptar medidas que, si la familia hubiera
residido legalmente en el Estado, habrían sido contrarias al artículo
17. Como ha señalado el Tribunal Europeo, el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos no garantiza que se pueda vivir en el lugar más
idóneo (17), y una pareja no puede elegir su lugar de residencia permaneciendo
simplemente de forma ilegal en el Estado donde desea formar una familia, y teniendo
hijos en ese Estado. De ello se desprende que los autores, que residían
en Australia ilegalmente y eran plenamente conscientes del riesgo de que tal
vez no pudieran quedarse en ese país y criar allí a su hijo, no
podían tener expectativas razonables de permanecer en Australia, por
lo que su deportación no es arbitraria ni contraria al artículo
17.
4.17. En lo que respecta al párrafo 1 del artículo 23, el Estado
Parte se refiere a las garantías institucionales que otorga ese artículo
(18). Afirma que la familia es un elemento fundamental de la sociedad y reconoce
implícita y explícitamente su importancia, incluso permitiendo
que los padres soliciten un visado para poder vivir con sus hijos en Australia
(como han hecho los autores) y otorgándoles privilegios especiales en
comparación con otros inmigrantes. El artículo 23, como el artículo
17, debe considerarse teniendo en cuenta el derecho de Australia, con arreglo
al derecho internacional, a adoptar medidas razonables para controlar la entrada,
la residencia y la expulsión de extranjeros. Dado que el Tribunal de
Revisión de Asilo y Refugio estimó que los autores no eran refugiados
y no corrían un riesgo real de sufrir daños en Indonesia (19),
y habida cuenta de que Barry puede permanecer en Australia para proseguir su
educación o regresar a Indonesia en función de lo que decidan
los autores, la existencia de la familia no se vería amenazada ni perjudicada
en caso de repatriación.
4.18. En cuanto al párrafo 1 del artículo 24, el Estado Parte
se refiere a diversos programas y medidas legislativas destinados específicamente
a proteger a los niños y a proporcionar asistencia en situaciones de
riesgo (20). La deportación de los autores de Australia no es una medida
dirigida contra Barry, que, como ciudadano australiano (sólo desde junio
de 1998), tiene derecho a residir en Australia independientemente de donde vivan
sus padres. La deportación de los autores sería consecuencia de
su residencia ilícita en Australia, y no de la falta de medidas adecuadas
de protección de la infancia. Cuando nació Barry, los autores
eran plenamente conscientes del riesgo de que un día tuvieran que regresar
a Indonesia.
4.19. El Estado Parte aduce que la deportación de los autores no entrañaría
un incumplimiento del deber de proteger a éste adecuadamente como menor
ni tampoco lo perjudicaría. Tanto el delegado del Ministro de Inmigración
y Asuntos Multiculturales como el Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio
estimaron que el riesgo de que los autores fueran perseguidos en Indonesia era
mínimo, y no se han presentado pruebas que indiquen que Barry correría
un riesgo mayor de persecución si fuera a Indonesia con sus padres.
4.20. Retomando sus razonamientos sobre la "injerencia" en la familia
en relación con el artículo 17, el Estado Parte argumenta que
no existe ningún obstáculo importante a que Barry siga llevando
una vida normal con su familia en Indonesia. El Estado Parte rechaza la opinión
del psiquiatra de que Barry volviera con los autores se encontraría "completamente
perdido y correría un riesgo considerable si se le trasladara repentinamente
a Indonesia". El Estado Parte argumenta que, si bien es cierto que el trastorno
de su vida habitual podría hacer que el traslado a Indonesia le resultara
difícil en un principio, su edad, su formación multicultural (21)
y su nivel de conocimiento del indonesio le ayudarían probablemente a
adaptarse con rapidez. Barry podría seguir recibiendo una buena enseñanza
en Indonesia con la presencia física y el apoyo moral de los autores
(que nacieron, fueron criados y pasaron la mayor parte de sus vidas en ese país)
y de otros parientes cercanos; en caso contrario, si así lo decidiera,
como ciudadano australiano también tendría derecho a completar
sus estudios secundarios y terciarios en Australia. Si bien ello supondría
estar separado de los autores, es un hecho frecuente que los niños no
vivan con éstos durante la enseñanza secundaria o terciaria, como
también lo es que niños y jóvenes adultos de países
de Asia sudoriental asistan a la escuela y a la universidad en Australia. Como
ciudadano australiano, estaría protegido hasta el máximo nivel
posible con arreglo a la legislación del país, y recibiría
la misma protección que se otorga a otros niños australianos que
viven en Australia sin sus padres.
Comentarios de los autores respecto de la exposición del Estado Parte
5.1. En lo que se refiere a la admisibilidad de la comunicación, los
autores impugnan los argumentos del Estado Parte respecto del agotamiento de
los recursos internos, la incompatibilidad con el Pacto y la insuficiencia de
pruebas.
5.2. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, los autores aducen
que el requisito de agotar dichos recursos significa que la denuncia debe formularse
ante cualquier órgano del Estado disponible antes de ser presentada al
Comité. Los recursos que según el Estado Parte siguen estando
disponibles guardan relación con el proceso de solicitud del estatuto
de refugiado y la evaluación conexa del riesgo de persecución.
No obstante, la presente denuncia no tiene que ver con cuestiones relacionadas
con dicho estatuto, sino con la injerencia en la vida de la familia ocasionada
por la deportación de los autores. Por consiguiente, los autores sostienen
que no puede exigirse que se lleve adelante una solicitud del estatuto de refugiado
cuando la denuncia se refiere a la unidad familiar.
5.3. En cuanto a la solicitud conjunta de un visado para padres, se señala
que los autores tendrían que abandonar Australia mientras no se resolviera
su solicitud, y que, aunque ésta se admitiera, se verían obligados
a permanecer fuera del país durante varios años antes de poder
regresar. En cualquier caso, las estadísticas del Departamento de Inmigración
indican que las autoridades australianas en Yakarta no expidieron ningún
visado de esta índole entre el 1º de septiembre de 2000 y el 28
de febrero de 2001, y que el período de trámite de esos visados
en todo el mundo es de casi cuatro años. En vista de las actuales diferencias
políticas en torno a tales visados, esos períodos se incrementarán,
según ha admitido el propio Estado Parte (22). Los autores consideran
que semejante demora es claramente inaceptable y del todo irrazonable.
5.4. Con respecto al argumento del Estado Parte de que las alegaciones de los
autores son incompatibles con las disposiciones del Pacto, en particular con
el párrafo 1 del artículo 12 y con el artículo 13, los
autores se remiten a la Observación general Nº 15 del Comité.
En ella se afirma que si bien el Pacto no reconoce el derecho de un extranjero
a entrar o residir en el territorio de un Estado Parte, el extranjero puede
gozar de la protección del Pacto incluso en relación con la entrada
o la residencia en los casos en que, entre otras cosas, se planteen cuestiones
relacionadas con el respeto de la vida familiar. Los autores consideran que
el artículo 13 no hace al caso en este contexto.
5.5. Los autores discuten el argumento del Estado Parte de que no se ha justificado
la denuncia de violación del párrafo 1 del artículo 23
y del párrafo 1 del artículo 24. Los autores señalan que
las circunstancias de la denuncia tienen que ver con esas disposiciones, además
del artículo 17, y aducen que una violación del artículo
17 también puede suponer un quebrantamiento de las garantías institucionales
previstas en los artículos 23 y 24.
5.6. En lo que se refiere al fondo, los autores consideran que el argumento
básico del Estado Parte es que no hay ningún motivo por el que
Barry no podría irse a vivir con ellos a Indonesia en caso de que éstos
fueran deportados. Los autores sostienen que este razonamiento es incompatible
con los datos psicológicos facilitados al Ministro y adjuntos a la presente
comunicación. Los autores también afirman, con respecto a la sugerencia
de que Barry permanezca (solo) en Australia mientras se examine la solicitud
de su nuevo visado de entrada, que esta solución carecería claramente
de sentido práctico y no redundaría en el interés de Barry.
Los autores no tienen acceso a los recursos necesarios para que Barry estudie
en un internado, y no hay nadie que pueda ocuparse de él en ausencia
de sus padres.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de examinar cualquier afirmación contenida en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, deberá decidir si es admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. Por lo que se refiere al argumento del Estado Parte de que no se han agotado
los recursos disponibles a nivel interno, el Comité observa que las dos
apelaciones propuestas de la decisión del Tribunal de Revisión
de Asilo y Refugio constituyen medidas adicionales del proceso de determinación
del estatuto de refugiado. Sin embargo, la denuncia que tiene ante sí
el Comité no guarda relación con la solicitud inicial de los autores
de que se les reconociera como refugiados, sino que se refiere a su petición
separada y distinta de que se les permita permanecer en Australia por motivos
familiares. El Estado Parte no ha facilitado al Comité ninguna información
sobre los recursos de que disponen los autores para impugnar la decisión
del Ministro de no permitirles permanecer en Australia por esos motivos. La
tramitación de la solicitud de los autores de un visado para padres,
que les exige ausentarse de Australia por un tiempo prolongado, no puede considerarse
una vía de recurso interno existente contra la decisión del Ministro.
Por consiguiente, el Comité no puede aceptar el argumento del Estado
Parte de que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los
recursos internos.
6.3. En cuanto a la alegación del Estado Parte de que las denuncias son
en esencia reivindicaciones del derecho de residencia por parte de extranjeros
en situación irregular y que, por lo tanto, son incompatibles con el
Pacto, el Comité señala que los autores no se limitan a afirmar
que tienen derecho a residir en Australia, sino que sostienen también
que, al forzarlos a abandonar el país, el Estado Parte se injeriría
arbitrariamente en su vida familiar. Si bien es cierto que los extranjeros,
como tales, pueden no tener derecho a residir en el territorio de un Estado
Parte, los Estados Partes están obligados a respetar y a garantizar todos
los derechos que les corresponden en virtud del Pacto. La afirmación
de que las medidas adoptadas por el Estado Parte constituirían una injerencia
arbitraria en la vida familiar de los autores tiene que ver con la presunta
violación de un derecho que se garantiza a todas las personas de conformidad
con el Pacto. Los autores han justificado suficientemente dicha afirmación
a los efectos de la admisibilidad, por lo que debe examinarse en cuanto al fondo.
6.4. En relación con la afirmación del Estado Parte de que no
se han justificado las supuestas violaciones del párrafo 1 del artículo
23 y del párrafo 1 del artículo 24, el Comité considera
que los hechos y los argumentos presentados plantean cuestiones que afectan
a las tres disposiciones del Pacto. El Comité considera útil estudiar
conjuntamente estas cuestiones interrelacionadas en la fase del examen del fondo,
y estima que las denuncias formuladas respecto de estas disposiciones están,
pues, justificadas a los efectos de la admisibilidad.
6.5. Por consiguiente, el Comité considera que la comunicación
es admisible en la forma expuesta, y procede sin demora a examinar el fondo.
El Comité ha considerado la comunicación a la luz de toda la información
presentada por las partes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.1. En relación con la denuncia de violación del artículo
17, el Comité se hace cargo de los argumentos del Estado Parte de que
no se ha producido ninguna "injerencia", ya que la decisión
de que Barry acompañe a sus padres a Indonesia o permanezca en Australia,
en cuyo caso se produciría una separación física, incumbe
exclusivamente a la familia y que no viene determinada por la actuación
del Estado. El Comité señala que ciertamente puede haber casos
en que la negativa de un Estado Parte de permitir que un miembro de una familia
permanezca en su territorio suponga una injerencia en la vida familiar de esa
persona. Sin embargo, el simple hecho de que un miembro de una familia tenga
derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte no significa necesariamente
que el exigir a otros miembros de la familia que abandonen el Estado entrañe
tal injerencia.
7.2. En el presente caso, el Comité estima que se debe considerar "injerencia"
en la familia que el Estado Parte tome la decisión de deportar a ambos
progenitores y obligar a la familia a escoger entre dejar solo en el Estado
Parte a un niño de 13 años de edad, que después de vivir
diez años en este país ya ha adquirido la ciudadanía, o
llevárselo, por lo menos en circunstancias como las de este caso en que
de una forma u otra se producirían trastornos importantes en la vida
que la familia se ha forjado. Así, pues, se plantea la cuestión
de si esa injerencia no sería arbitraria y contraria a lo dispuesto en
el artículo 17 del Pacto.
7.3. Desde luego, el Pacto no contiene ninguna disposición contra la
posibilidad de que un Estado Parte ordene conforme a la ley la salida de quien
permanezca en su territorio una vez vencido el permiso de estadía limitada.
Como tampoco es suficiente de por sí que un niño nazca o que por
ministerio de la ley adquiera la ciudadanía por nacimiento o posteriormente
para que la proyectada deportación de uno de sus padres o de ambos sea
arbitraria. Por consiguiente, el campo de aplicación del Pacto es bastante
amplio como para que los Estados Partes lleven a efecto su política de
inmigración o exijan la salida de personas que se encuentren en su territorio
legalmente. Ahora bien, estas facultades discrecionales no son ilimitadas y
en determinadas circunstancias podrían llegar a utilizarse arbitrariamente.
En el presente caso, los dos autores de la comunicación llevan más
de 14 años en Australia. Su hijo ha vivido en Australia desde que nació
hace 13 años, asistido a la escuela en Australia como cualquier otro
niño y establecido los contactos sociales consiguientes. Habida cuenta
de ese lapso de tiempo, para evitar la caracterización de arbitrariedad
incumbe al Estado Parte demostrar factores que justificarían la expulsión
de estas dos personas más allá de la simple aplicación
de las leyes de inmigración. En las circunstancias particulares del caso,
por tanto, el Comité considera que si el Estado Parte efectivamente expulsa
a los autores de la comunicación, estaría cometiendo una injerencia
arbitraria en la familia, a diferencia de lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 17 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo
23, con respecto a todas las presuntas víctimas, además de una
violación del párrafo 1 del artículo 24 en el caso de Barry
Winata por no adoptar las medidas de protección correspondientes en su
caso.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando a tenor del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entiende que la expulsión de los
autores por el Estado Parte supondría una violación del artículo
17, del párrafo 1 del artículo 23 y del párrafo 1 del artículo
24 del Pacto.
9. En conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, el Estado Parte tiene el deber de proporcionar a los autores de
la comunicación un recurso efectivo, comprensivo de la posibilidad de
que no sean expulsados de Australia sin tener la oportunidad de que se examine
su solicitud de visado en calidad de padres de familia tomando en consideración
la protección de Barry Winata por ser menor de edad. El Estado Parte
está obligado a garantizar que no se vuelvan a producir en el futuro
tales violaciones del Pacto en situaciones similares.
10. Teniendo en cuenta que el Estado Parte, al adquirir también la calidad
de Parte en el Protocolo Facultativo, ha reconocido la competencia del Comité
para determinar si se ha producido o no una violación del Pacto y que,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se
ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción el derecho en él
reconocido a disponer de vías de recurso efectivas y jurídicamente
exigibles si se prueba que ha habido violación de sus disposiciones,
el Comité desea que el Estado Parte le comunique, en un plazo de 90 días,
las medidas que haya adoptado para llevar a efecto el presente dictamen.
________________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxweel Yalden.
** De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Ivan Shearer no participó en el examen del caso.
*** Se anexa al presente documento el texto del voto particular discrepante de los miembros del Comité Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Ahmed Tawfik Khalil, David Kretzmer y Max Yalden.
Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.
Anexo
Voto particular de los miembros del Comité Prafullachandra Natwarlal
Bhagwati,
Tawfik Khalil, David Kretzmer y Max Yalden (discrepante)
1. La cuestión de que se trata en esta comunicación no es si el caso de los autores y de su hijo suscita benevolencia, ni si los miembros del Comité considerarían que el Estado Parte tendría un gesto generoso si les permitiera quedarse en su territorio. Se trata únicamente de si el Estado Parte está legalmente vinculado por los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a abstenerse de pedir a los autores que abandonen Australia. No podemos compartir la opinión del Comité de que la respuesta a esta pregunta debería ser afirmativa.
2. El Comité basa su dictamen en tres artículos del Pacto. El párrafo 1 del artículo 17, y en los artículos 23 y 24. Los autores no han proporcionado ninguna información sobre las medidas de protección que el Estado Parte habría de adoptar para cumplir sus obligaciones en virtud del último artículo. Muchas familias del mundo se trasladan de un país a otro, incluso aunque sus niños se encuentren en edad escolar, y se integran felizmente en la escuela. ¿Tienen los Estados Partes que adoptar medidas para proteger a los niños contra esa acción de sus padres? Consideramos que un juicio de valor vago como que un niño podría estar mejor si se evitara alguna acción no ofrece suficientes razones para justificar la alegación de que un Estado Parte no ha proporcionado a ese niño las medidas necesarias de protección requeridas en virtud del artículo 24. Por lo tanto, sostenemos que los autores no han fundamentado, a los fines de admisibilidad, su alegación de violación del artículo 24, por lo que esta parte de la comunicación debería haberse declarado inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
3. Con respecto a la alegación de violación del artículo
17, abrigamos serias dudas en cuanto a que la decisión del Estado Parte
de pedir a los autores que abandonen su territorio entraña injerencia
en su familia. Este no es el caso en que la decisión del Estado Parte
entraña la inevitable separación entre miembros de la familia,
lo que puede considerarse ciertamente como injerencia en la familia22. El Comité
se refiere más bien a "trastornos importantes en la vida que la
familia se ha forjado". Si bien ese término no figura en la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos22, el Comité no examina si se
trata de un concepto apropiado en el contexto del artículo 17 del Pacto,
que se refiere a la injerencia en la familia, más bien que al respeto
de la vida familiar mencionado en el artículo 8 de la Convención
Europea. No es evidente, ni mucho menos, que las acciones de un Estado Parte
que supongan cambios en la vida que la familia se ha forjado entrañen
interferencia en la familia, cuando no hay ningún obstáculo a
que se mantenga la unidad familiar. Sin embargo, no vemos necesidad de emitir
una opinión definitiva sobre la cuestión del caso que nos ocupa,
pues incluso si existiera injerencia en la familia de los autores, a nuestro
juicio no hay base para sostener que la decisión del Estado Parte sea
arbitraria.
4. El Comité no fundamenta ni razona su declaración de que, con
el fin de evitar que su decisión se considere arbitraria, el Estado Parte
está obligado a proporcionar factores adicionales, además de la
simple aplicación de sus leyes de inmigración. Puede haber, en
efecto, casos excepcionales en que la injerencia en la familia sea tan fuerte
que pedir a un miembro de ella que está ilegalmente en su territorio
que lo abandone no guardaría proporción con los intereses del
Estado Parte en mantener el respeto de sus leyes de inmigración. En tales
casos, tal vez se pudiera caracterizar de arbitraria una decisión que
se exige al miembro de la familia que abandone el territorio. Sin embargo, no
podemos aceptar que el mero hecho de que las personas que se encuentren ilegalmente
en el territorio del Estado Parte hayan establecido una vida familiar requiere
que "para evitar la caracterización de arbitrariedad incumbe al
Estado Parte demostrar factores que justificarían la expulsión
de estas dos personas más allá de la simple aplicación
de las leyes de inmigración". Las consecuencias de esta interpretación,
adoptada por el Comité, son que si las personas que se encuentran ilegalmente
en el territorio de un Estado Parte crean una familia y logran eludir la detección
durante un período suficientemente largo, adquirirían en efecto
el derecho a permanecer en él. A nuestro entender, tal interpretación
ignora las normas vigentes del derecho internacional, que permiten a los Estados
reglamentar la entrada y la residencia de extranjeros en su territorio.
5. Como ya se ha dicho, la decisión del Estado Parte no impone en modo
alguno la separación entre miembros de la familia. Si bien puede ser
efectivamente cierto que el hijo de los autores tendría dificultades
de adaptación si los autores volvieran con él a Indonesia, esas
dificultades no son de tal naturaleza que la decisión del Estado Parte
de pedir a los autores que abandonen su territorio resulte desproporcionada
con su interés legítimo de aplicar sus leyes de inmigración.
Tal decisión no se puede considerar arbitraria, por lo que no podemos
coincidir con el dictamen del Comité de que el Estado Parte ha violado
los derechos de los autores y de su hijo en virtud de los artículos 17
y 23 del Pacto.
6. Antes de concluir este voto, debemos agregar que, además de privar
a los términos "injerencia en la vida de la familia" y "arbitraria",
utilizados en el artículo 17, de todo significado claro, creemos que
el planteamiento por el Comité de tales términos tiene consecuencias
poco afortunadas. En primer lugar, penaliza a los Estados Partes que no se han
ocupado activamente de los inmigrantes ilegales para obligarles a abandonar
el territorio, sino que prefieren transmitir a los propios visitantes la responsabilidad
de cumplir sus leyes y las condiciones de sus permisos de entrada. También
penaliza a los Estados Partes que no exigen a todas las personas que no lleven
consigo documentos de identificación y prueben su condición cada
vez que tienen contacto con una autoridad estatal, puesto que para los visitantes
con visados de duración limitada es bastante fácil permanecer
indetectados en el territorio de esos Estados Partes durante largos períodos.
En segundo lugar, el planteamiento del Comité puede dar una ventaja injusta
a las personas que no cumplen los requisitos de inmigración de un Estado
Parte y prefieren permanecer en su territorio ilegalmente en lugar de seguir
el procedimiento que ofrecen a los posibles inmigrantes las leyes del Estado
Parte. Esa ventaja puede resultar especialmente problemática cuando el
Estado Parte adopta una política de inmigración limitada, basada
en determinado número de inmigrantes en un año dado, pues permite
a los posibles inmigrantes "saltarse la cola" permaneciendo ilegalmente
en el territorio del Estado Parte.
(Firmado): Prafullachandra Natwarlal Bhagwati
(Firmado): Ahmed Tawfik Khalil
(Firmado): David Kretzmer
(Firmado): Max Yalden
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
Notas
1. En la cronología del Estado Parte la fecha de este acontecimiento
es el 20 de octubre de 1998.
2. Los autores no han impugnado la alegación de que podrían recuperar
sin dificultad la ciudadanía indonesia.
3. En la cronología del Estado Parte la fecha de este acontecimiento es el 20 de octubre de 1998.
4. Con arreglo al artículo 417 de la Ley de migración, el Ministro puede sustituir la resolución del Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio por una resolución más favorable si estima que ello redunda en beneficio del interés general.
5. En el informe, que se conserva en el archivo de la Secretaría, se afirma en relación con la vida de esa familia en Australia que i) Barry está siendo criado y educado normalmente, tiene "varios amigos bastante íntimos" y entiende (pero al parecer no habla) el indonesio; y que ii) la familia es fuerte y está unida según es tradición en la cultura china, pero también es abierta y mantiene amistad con personas de otras culturas a través del trabajo, la iglesia y otras actividades sociales. El informe también se refiere a cuestiones de refugiados relacionadas con el historial de la familia que no se examinan en la presente comunicación.
6. Los autores fueron informados oficialmente de la decisión del Ministro el 17 de mayo de 2000, después de la fecha de remisión de la comunicación al Comité, el 11 de mayo de 2000.
7. Comunicación Nº 26/1978, declarada inadmisible el 28 de julio de 1978.
8. Bossuyt, Guide to the "Travaux Préparatoires" of the International Covenant on Civil and Political Rights, 1987, pág. 347.
9. El Estado Parte se refiere a la decisión dictada por la Comisión Europea de Derechos Humanos en el asunto La familia X c. el Reino Unido (Decisions and Reports of the European Commission of Human Rights 30 (1983)), en la que se determinó que el hecho de que la expulsión impidiera al hijo proseguir su educación en el Reino Unido no constituía una injerencia en el derecho al respeto de la vida familiar.
10. El período de diez años no comprende el tiempo que se ha permitido a los autores permanecer en Australia mientras intentaban legalizar su situación.
11. Stewart c. el Canadá (comunicación Nº 538/1993) y Canepa c. el Canadá (comunicación Nº 558/1993).
12. (1996) 22 EHRR 228.
13. Sentencia de 20 de marzo de 1991 (caso 46/1990/237/307).
14. Sentencia de 27 de enero de 1997.
15. (1988) 11 EHRR 322.
16. El Estado Parte señala que en ese caso, a diferencia de las circunstancias actuales, la medida propuesta separaría a los progenitores en dos países distintos.
17. Ahmut c. los Países Bajos (demanda Nº 21702/93, sentencia de 28 de noviembre de 1996).
18. Nowak, UN Covenant on Civil and Political Rights: CCPR Commentary, NP Engel, 1993, pág. 460.
19. La solicitud de refugio, según refiere el Estado Parte, indica que el Sr. Winata nunca fue detenido, encarcelado, interrogado ni maltratado en Indonesia, y que sus bienes nunca sufrieron daños.
20. Véase el tercer informe periódico presentado por el Estado Parte con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, párrs. 323 a 332 y 1193.
21. El Estado Parte se refiere a la calificación de Barry como un "muchacho australiano [...] de origen chino y de formación multicultural" en el informe psiquiátrico.
22. Los autores presentan a tal efecto copia de un comunicado de prensa del Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales de fecha 11 de octubre de 2000.