Comunicación Nº 936/2000 : Canada. 31/07/2000.
CCPR/C/69/D/936/2000. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
69º período de sesiones
10- 28 de julio de 2000
Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 69º período de sesiones -
Comunicación Nº 936/2000
Presentada por: Sr. Terry Gillan (representado por el Sr. Vincent Th. Calderhead,
abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 9 de diciembre de 1999
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 17 de julio de 2000,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. Terry Gillan, ciudadano canadiense,
nacido el 18 de noviembre de 1980. Afirma ser víctima de una violación
por el Canadá del artículo 14, amén de los artículos
2 y 26, del Pacto. Está representado por el Sr. Vincent Thomas Calderhead,
abogado de Halifax.
Los hechos expuestos
2.1 El 22 de junio de 1995 la policía detuvo al autor -por motivos no
relacionados con el presente caso- y, al registrarle, descubrió seis
botellas de cerveza sin abrir ocultas en distintas partes de su ropa. Posteriormente
el autor fue acusado y juzgado en el Tribunal de Menores por posesión
ilícita de bebidas alcohólicas, en contravención de lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo 78 de la Ley sobre el control
de bebidas alcohólicas de Nueva Escocia (1) . La defensa no impugnó
las pruebas presentadas al tribunal. No obstante, sí impugnó el
pertinente marco legislativo con arreglo al cual se llevó a cabo el procesamiento
y que, según la defensa, viola el derecho del acusado a la presunción
de inocencia(2). El juez del Tribunal de Menores desestimó los argumentos
presentados por la defensa y sostuvo que, habida cuenta de las pruebas que se
habían presentado al tribunal, no tenía por qué recurrir
a las disposiciones relativas a la presentación documental de pruebas
que figuran en la legislación impugnada, pero que podía declarar
culpable al autor sin necesidad de recurrir a esos artículos.
2.2. El 22 de enero de 1998 el Tribunal de Apelación desestimó
el recurso del autor. Decretó que el juez sentenciador no recurrió
a los artículos 128 y 130 (1) ni tenía necesidad de hacerlo. El
13 de agosto de 1998 el Tribunal Supremo del Canadá denegó la
autorización para apelar. Con ello se considera que se han agotado todos
los recursos de la legislación interna.
La denuncia
3. El abogado defensor afirma que las disposiciones relativas a la presentación
de pruebas, contenidas en la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas,
de Nueva Escocia, son contrarias a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo
14 del Pacto. Sostiene que miles de ciudadanos de Nueva Escocia son acusados
cada año, en virtud de un sistema normativo defectuoso, de poseer ilegalmente
bebidas alcohólicas. El abogado afirma que la mayoría de las personas
acusadas de cometer delitos con arreglo a la Ley sobre el control de bebidas
alcohólicas pertenecen a los grupos desfavorecidos de la sociedad canadiense.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El abogado defensor fundamenta su comunicación alegando que los
artículos 128 y 130 (1) de la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas,
de Nueva Escocia, violan la presunción de inocencia y, por ende, el párrafo
2 del artículo 14 del Pacto. De la información que tiene ante
sí, el Comité observa que el autor fue condenado basándose
en el hecho de que su culpabilidad había quedado demostrada más
allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, los tribunales
no recurrieron a los artículos de la Ley sobre el control de bebidas
alcohólicas que el abogado defensor trata de atacar. Por consiguiente,
el Comité concluye que la comunicación es inadmisible de conformidad
con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, puesto que el autor no puede
afirmar que es víctima de la supuesta violación.
5. El Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y a su abogado y, a título informativo, al Estado Parte.
___________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. P. N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Abdallah Zakhia.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicó también en árabe, chino y ruso como parte del presente informe.]
Notas
1. El párrafo 2 del artículo 78 está redactado como sigue:
"Salvo en los casos autorizados por la Ley o los reglamentos, nadie podrá
fabricar, transportar, mantener o tener bebidas alcohólicas". El
párrafo 1 del artículo 89 de la Ley prohíbe la posesión
de bebidas alcohólicas por cualquier persona que no haya cumplido los
19 años. No se pone en duda que el autor era menor en el momento de la
comisión del delito.
2. El abogado se refiere a los artículos 128 y 130 (1) de la Ley sobre
el control de bebidas alcohólicas, que está redactada como sigue:
"128. Si, durante el enjuiciamiento de cualquier persona acusada de haber
cometido una infracción contra esta Ley al vender o reservar para la
venta o dar o mantener o tener o comprar o recibir bebidas alcohólicas,
se presentan pruebas suficientes para justificar la presunción de que
la persona tenía en su posesión, a su cargo o bajo su control
cualquier bebida alcohólica respecto de la cual o en relación
con la cual está siendo juzgada, entonces, a menos que la persona demuestre
que no cometió el delito que se le imputa, podrá ser declarada
culpable del delito.
130 (1). La carga de probar el derecho de tener o mantener o vender o dar o
comprar o consumir bebidas alcohólicas recaerá en la persona acusada
de haber mantenido o vendido o dado o comprado o consumido indebidamente o ilegalmente
bebidas alcohólicas, cualesquiera que sean las pruebas que haya aportado
el ministerio fiscal, además de la prueba suficiente para justificar
la presunción, a que se hace referencia en el artículo 128".