University of Minnesota



Jarle Jonassen v. Norway, ComunicaciĆ³n No. 942/2000, U.N. Doc. CCPR/C/76/D/942/2000 (2002).



 

 

 

Comunicación Nº 942/2000 : Norway. 12/11/2002.
CCPR/C/76/D/942/2000. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
76º período de sesiones

14 de octubre a 1º de noviembre de 2002

ANEXO*


Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 76º período de sesiones -

Comunicación Nº 942/2000*

Presentada por: Sr. Jarle Jonassen y miembros del distrito de cría de renos de Riast/Hylling representados por el abogado Erik Keiserud del gabinete Hjort DA

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Noruega


Fecha de la comunicación: 9 de febrero de 2000 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de octubre de 2002,

Aprueba la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. Los autores de la comunicación son los pastores del distrito de cría de renos de Riast/Hylling, ciudadanos noruegos, de origen étnico sami. Los autores sostienen que son víctimas de una violación por Noruega (1) del artículo 27 conjuntamente con el artículo 2, el artículo 26 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto). Están representados por letrado.

Los hechos expuestos por los autores


2.1. Los samis son una población indígena que constituye una minoría étnica de Noruega, y la cría del reno se considera parte fundamental de la cultura sami. Esta actividad constituye el requisito material principal para el derecho al asentamiento en zonas sami. En Noruega hay seis zonas distintas de cría de renos. Esas zonas se dividen en unidades menores llamadas distritos de cría de renos, en las que uno o varios grupos de samis tienen derecho a apacentar sus rebaños.

2.2. Los autores son pastores de renos samis y pertenecen al distrito de cría de renos de Riast/Hylling, zona tradicionalmente utilizada para apacentar renos cada año desde marzo/abril a diciembre/enero. Los límites del distrito de cría de renos de Riast/Hylling fueron establecidos en un Real Decreto de fecha 10 de julio de 1894, y el distrito tiene una extensión de 1.900 km2 aproximadamente. En invierno, los autores se trasladan al distrito de cría de renos de Femund, así como al distrito de cría de renos de Essand, que también se utiliza en verano. El distrito de cría de renos de Femund tiene unos 1.100 km2. Los distritos de cría de ganado de Riast/Hylling y Femund han sido utilizados por los autores y sus antepasados desde comienzos del siglo XVII. Los distritos de cría de renos de Riast/Hylling, Essand y Femund forman, junto con el término de Elgaa, la zona de cría de renos de Soer-Troendelag/Hedmark. Esta es la más meridional de las zonas de cría de renos de Noruega.

2.3. En la actualidad los autores poseen diez rebaños, con un total de unas 4.500 cabezas (en invierno, antes de la estación de partos). En el distrito de Riast/Hylling, la cría tradicional del reno es el principal medio de vida y fuente de ingresos de unas 45 personas de origen sami.

2.4. De conformidad con la Ley de cría de renos de Noruega, de 9 de junio de 1978, los pastores samis pueden apacentar sus renos dentro de los distritos correspondientes. No obstante, tras la decisión de la Corte Suprema de Noruega de 18 de noviembre de 1988, la "causa Korssjofjell", los pastores samis sólo tienen derecho a apacentar sus renos dentro del distrito si han adquirido el derecho a usar la zona concreta en cuestión según la ley noruega. Ello significa que si el propietario de las tierras en cuestión sostiene que los pastores samis no tienen derecho a apacentar sus rebaños en sus tierras, estos últimos deben demostrar que han adquirido esos derechos con arreglo a la Ley noruega sobre la adquisición de derechos de uso desde tiempo inmemorial. Según una nueva disposición aprobada por el Parlamento en 1996, en caso de duda, el juez -habiendo evaluado todas las pruebas que se le hayan presentado- deberá fallar en favor de los samis.

2.5. En la "causa Korssjofjell" se trataba de gran parte del distrito de cría de renos de Femund. Los propietarios de las tierras sostenían que los autores no tenían derecho a apacentar sus rebaños en las zonas occidentales del distrito, que son aptas para su uso por los rebaños en invierno. La Corte Suprema decidió que los autores no tenían derecho a apacentar sus renos en esa zona. La zona en cuestión tiene una superficie de unos 119 km2 y constituye aproximadamente el 11% de la superficie total del distrito (sin contar el lago Store Korssjo).

2.6. El 24 de octubre de 1997, la Corte Suprema emitió su dictamen en la "causa Aursunden 1997", sobre los derechos de apacentamiento de renos en el distrito de pastos de verano para la cría de renos de Riast/Hylling. Los propietarios de las tierras sostuvieron que los autores no tenían derecho a apacentar sus renos en los campos de propiedad privada de la zona. En el primer caso, el 25 de octubre de 1994 el Tribunal de Distrito de Midtre Gauldal falló en contra de los autores. Éstos apelaron ante el Tribunal de Apelaciones de Frostating, que desestimó la apelación el 15 de diciembre de 1995. Los autores apelaron entonces a la Corte Suprema, aduciendo un error en la aplicación de la ley y en el establecimiento de los hechos por parte del Tribunal de Apelaciones de Frostating. El 24 de octubre de 1997, la Corte Suprema concluyó que los autores no tenían derecho a apacentar los renos en la zona en cuestión y desestimaron la apelación por decisión adoptada por mayoría de 4 a 1.

2.7. En la "causa Aursunden 1997", la Corte Suprema concedía especial importancia a su fallo anterior, de 6 de julio de 1897, sobre los derechos de apacentamiento de renos en la parte occidental de la zona en cuestión. La Corte consideró que "los tribunales estaban mucho más cerca de las pruebas hace un siglo" y que "hay que obrar con mucha cautela para desestimar la evaluación de las pruebas que hizo la Corte Suprema en 1897". Sin embargo, la zona en litigio en 1897 se extendía más al oeste que en la denuncia presentada en el caso de la Corte Suprema de 1997. Por lo que hace a la cuestión de los derechos de apacentamiento de renos en la parte oriental de la zona en cuestión en el caso de 1997, que no se había tratado en el fallo de 1897, la Corte consideró que el fallo de la Corte Suprema de 1897 "debería tener más o menos la misma fuerza legal".

2.8. No obstante, el juez Matningsdal de la Corte Suprema, que disentía de la sentencia, declaró que "al evaluar los hechos del caso, concedo menos importancia al fallo de 1897 de la Corte Suprema que el juez que votó en primer lugar. Si se parte de la base de que los derechos de pastoreo no son jurídicamente vinculantes en el oriente de la zona, deberá procederse a una revaluación completa de las pruebas sin perjuicio de los resultados de la evaluación de las pruebas practicadas por la Corte Suprema en 1897". Aunque la mayoría en la "causa Aursunden 1997" declaró que la controversia implicaba en muchos aspectos la recurrencia de la controversia que motivó el fallo de la Corte Suprema en 1897, adoptó su decisión basándose en la legislación actual.

2.9. La zona objeto de controversia en la "causa Aursunden 1997" constituye entre el 4 y el 5% del distrito de cría de renos de Riast/Hylling, según los autores, pero sus pastos tienen un valor mucho mayor. Además, la pérdida de los derechos de apacentamiento de los autores en la "zona Storskarven", de que se trató en la "causa Aursunden 1997" y en el fallo de 1897, que es de tamaño bastante reducido, les impide acceder a extensas zonas circundantes continuas, a las que en la práctica sólo puede accederse a través de la zona prohibida.

2.10. A consecuencia del fallo de la Corte Suprema en la "causa Aursunden 1997", los autores perdieron cerca de 120 km2 de pastos en el distrito de Riast/Hylling. Además, los autores han perdido aproximadamente 33 km2 en otra causa presentada a los tribunales, la "causa Tamnes", de 6 de noviembre de 1997.

2.11. Hay también otros casos pendientes que, debido a la práctica de la Corte Suprema, podrían resultar en nuevas pérdidas de pastos para los autores.

2.12. En primer lugar, los autores y los pastores del distrito de cría de renos de Essand han iniciado una nueva causa relativa a las partes noroccidentales del distrito, la "causa Selbu", que abarca unos 90 km2 de la zona de Riast/Hylling. En este caso, el Tribunal de Apelación de Frostating falló, el 17 de agosto de 1999, en favor de los autores por mayoría de 3 contra 2. La minoría votó contra los autores y citó el voto mayoritario de la Corte Suprema en la "causa Aursunden 1997". El 19 de octubre de 1999 se recurrió contra la sentencia ante la Corte Suprema. Cuando los autores presentaron su comunicación inicial, la Corte Suprema todavía no se había pronunciado sobre la admisibilidad de la apelación.

2.13. En segundo lugar, se ha planteado una nueva controversia en la "causa Holtålen", en la zona oriental del distrito de cría de renos de Riast/Hylling, de unos 450 km2. No obstante, en otra controversia, la llamada "causa Kvipsdal", relativa a una pequeña zona en el centro del distrito de cría de renos de Femund, el tribunal falló a favor de los autores.

2.14. En la mencionada "causa Aursunden 1997", la Corte Suprema se basó en el fallo de 1897, y en el último caso se refirió a una decisión de la Corte Suprema de 1892 relativa a la misma zona. Entre las pruebas presentadas a la Corte Suprema, tanto en el caso de 1897 como en el de 1892, figuró un estudio sobre la población sami del sur de Noruega publicado en 1888 por el profesor de etnología Yngvar Nielsen. En su estudio, el Profesor Nielsen propuso una nueva teoría que contradecía la idea que hasta entonces se había tenido de que los samis habían emigrado desde el norte a la zona de Roros a mediados del siglo XVIII y eran intrusos en la zona. La teoría fue bien acogida por la Comisión para los Lapones establecida en 1889. Según los autores, la Corte Suprema concedió gran importancia a esta teoría y basó su fallo en el hecho de que poblaciones de agricultores se habían asentado en la zona en cuestión antes de que los samis llegaran a ella. No obstante, según investigaciones recientes los samis entraron en el sur de Noruega más de 150 años antes de esas fechas, y hay estudios arqueológicos que indican que han estado presentes en el sur de Noruega desde antes de la Edad Media.

2.15. Para demostrar cuál era la visión que dicha Comisión tenía de los samis, los autores han presentado la siguiente traducción del informe de la Comisión, página 33: "Otra cuestión es la del respeto de los derechos de los lapones. Pero, por otra parte, cuando se evalúan los derechos y las obligaciones mutuos de los lapones y los habitantes, deben tenerse presentes las distintas circunstancias de su oficio, y el labrador, durante su ardua y difícil labor de cultivo, suele soportar cargas pesadas, a las que el lapón, cuya vida oscila entre la dificultad y la holganza, se sustrae".

2.16. La Comisión continúa su exposición en la página 41 en los siguientes términos: "... por lo que respecta a las comunidades de Sondre Trondhjem y Hedemarken, los campesinos comenzaron a cultivar la tierra mucho antes de que llegaran los lapones, y ya habían empezado a explotar valles y montañas. Por tanto, no cabe duda de que fueron los lapones los que se impusieron a los campesinos y han constituido una molestia desde entonces. Es evidente que en los últimos tiempos los campesinos han cultivado tierras, establecido caseríos y llevado a cabo trabajos de roturación en montes en los que anteriormente los lapones podrían haberse desplazado a sus anchas, pero por lo general no puede decirse que los derechos de los lapones se hayan violado porque -como se afirma en la propuesta de la Comisión de 1883- no se considera que esos derechos sean de naturaleza tal que puedan evitar o impedir el desarrollo racional de la agricultura y el progreso".

2.17. A finales del siglo XIX el Gobierno de Noruega decretó que los niños samis no tenían derecho a usar el idioma sami en las escuelas y promulgaron disposiciones de las que se desprendía que sólo las personas que hablaran noruego tenían derecho a poseer bienes. El 2 de febrero de 1869 el Ministerio del Interior (2) declaró que: "... por lo que hace a la economía y, salvo los nómadas del Condado de la Finmark, que permanecen en Noruega todo el año, no puede caber duda de que la cultura nómada representa una carga para Noruega, que no ofrece ventaja alguna, y que debe procurarse incondicionalmente su cesación".

2.18. La comunicación está respaldada por la Asamblea Sami, el Consejo de Cría del Reno y la Asociación Sami de Pastores de Renos de Noruega.


La denuncia


3.1. Los autores sostienen que se han violado los derechos que les reconoce el Pacto porque el Estado Parte no ha reconocido ni protegido su derecho a apacentar sus rebaños en sus pastos tradicionales, en violación del artículo 27 conjuntamente con el artículo 2 del Pacto. Además, sostienen que se ha violado el artículo 26 porque la Corte Suprema de Noruega basó sus consideraciones en hechos establecidos en el siglo XIX cuando los samis sufrían discriminación y se estaba a favor de los derechos de propiedad que reclamaban los propietarios noruegos.

3.2. Los autores sostienen que el Estado Parte ha violado el artículo 27 conjuntamente con el artículo 2 del Pacto por no haber garantizado el derecho de los autores a disfrutar de su propia cultura. Mencionan las Observaciones generales del Comité Nº 23 y Nº 18 (3), y las causas Ominayak c. el Canadá (4), Sara y otros c. Finlandia (5), Ilmari Länsman y otros c. Finlandia (6), Kitok c. Suecia (7), y Jouni E. Länsman c. Finlandia (8), relativas a los derechos de las poblaciones indígenas según el Pacto.

3.3. En particular, los autores recuerdan que el Comité ha reconocido que el artículo 27 impone a los Estados Partes la obligación, no sólo de proteger aspectos inmateriales de la cultura autóctona, sino también de proteger jurídicamente la base material de esa cultura (9). Después, respecto de la interpretación del artículo 27 del Pacto, los autores se refieren al párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, en el que se estipula que todas las poblaciones pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que no se les prive de sus medios de subsistencia (10).

3.4. Por lo que respecta a las dos causas Länsman c. Finlandia, en las que el Comité no consideró que se hubiera violado el artículo 27, los autores señalan cuatro diferencias entre esas causas y la presente. En primer lugar, sostienen que la cuestión objeto de controversia en los dos casos Länsman era la de si una actuación aislada del Estado Parte representaba o no una negación de los derechos enunciados en el artículo 27, mientras que en el caso actual los autores sostienen que el sistema judicial actual viola esos derechos. En segundo lugar, las actividades de cría de renos en los casos Länsman sólo sufrían las molestias de las actividades que se realizaban en la zona, mientras que a los autores se les impide apacentar sus renos en esas zonas. Debido al fallo en contra en la "causa Aursunden 1997", la "causa Korssjofjell" y la "causa Tamnes", así como el posible fallo en contra en las causas pendientes "Selbu" y "Holtaalen", los autores sufren varias reducciones de sus derechos de apacentamiento de renos.

3.5. Por otra parte, como la zona de Aursunden forma parte integrante de una zona de pastos de vital importancia para el distrito Riast/Hylling, y en vista de que se impide el acceso de los autores a Aursunden, éstos se encuentran prácticamente sin acceso a las zonas contiguas. Por consiguiente, los autores corren el riesgo de verse obligados a poner fin a sus actividades de cría de renos. Sostienen que el único medio de evitar que los renos apacienten en la zona objeto de controversia en la "causa Aursunden 1997" y en la "causa Korssjofjell" sería vallar la zona por su límite exterior o intensificar la vigilancia de los rebaños. Según los autores, ninguna de esas opciones sería factible porque las vallas quedarían cubiertas por la nieve en el invierno y porque los gastos de mantenimiento serían exorbitantes.

3.6. En tercer lugar, cabe señalar que, a diferencia de lo ocurrido en las dos causas Länsman, en la "causa Aursunden 1997" la Corte Suprema desestimó la apelación sin examinar los derechos de los autores en virtud del artículo 27 del Pacto. Por último, los autores aducen que en la "causa Aursunden 1997" la Corte Suprema atribuyó una importancia decisiva al juicio de la Corte Suprema de 1897, cuando los samis eran objeto de una discriminación patente.

3.7. Los autores sostienen que la Corte Suprema de Noruega y el Estado Parte en general no protegieron los fundamentos materiales de la cultura sami meridional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y en el artículo 2 del Pacto, porque atribuyeron una importancia crucial a evaluaciones hechas en un período caracterizado por la discriminación y la integración forzosa de la población sami, y en que la opinión oficial era que la cría de renos por los samis representaba una carga para la población agrícola de Noruega.

3.8. Los autores sostienen también que la legislación noruega relativa a la adquisición de derechos derivados del uso desde tiempo inmemorial, tal como se ha interpretado y se practica en los tribunales noruegos, constituye de por sí una violación del artículo 27. En efecto, al no reconocer la cultura sami y su percepción de la ley, y al establecer los mismos requisitos para la adquisición del derecho a criar renos que los que rigen en otros asuntos del derecho relativo a la propiedad, los tribunales noruegos han hecho imposible para los autores y la población sami de muchas zonas, cuyo modo de vida es nómada, la adquisición de derechos legales de pastoreo y, por lo tanto, el disfrute de su propia cultura.

3.9. Para adquirir derechos legales de pastoreo sobre la base del uso desde tiempo inmemorial, los autores deben demostrar ante el tribunal que han utilizado la zona en cuestión durante más de 100 años. Esto ha resultado difícil en la práctica, ya que los requisitos para la adquisición de los derechos de pastoreo derivados del uso desde tiempo inmemorial no tienen en cuenta ni los rasgos específicos de la cría de renos, ni la cultura sami y su percepción de los derechos sobre la tierra. Los requisitos se establecen sobre la base de los derechos de pastoreo para las otras clases de ganado, de modo que el apacentamiento esporádico no se considera suficiente para conceder derechos legales de pastoreo.

3.10. La cría de renos requiere grandes extensiones de tierra. Los renos casi nunca pastan en una misma zona en años consecutivos, sino que utilizan toda la superficie apta para el pastoreo. Está en su naturaleza adaptarse al entorno, la topografía, la situación de los pastos, el clima y los vientos. Estas condiciones determinan la extensión de la superficie necesaria para el apacentamiento. Puesto que el uso de la tierra es necesario para el mantenimiento de la cultura de los autores, el efecto de los requisitos establecidos por Noruega para la adquisición de la tierra es que los autores se ven privados de sus derechos fundamentales con arreglo al artículo 27 del Pacto. Los autores se remiten a la declaración del Parlamento Sami de 27 de noviembre de 1997.

3.11. Los autores sostienen que es difícil demostrar que hubo asentamientos anteriores en las zonas en litigio, ya que el material que utilizan para sus cabañas y vallas es perecedero y la población sami nunca tuvo una cultura escrita.

3.12. Además afirman que el Estado Parte no ha asumido una función activa en la protección de sus derechos, al no intervenir en los numerosos conflictos que los propietarios de tierras de los distritos de cría de renos de los autores han llevado a los tribunales en los últimos diez años. Los autores y los samis en general han debido soportar años de conflictos, procesos judiciales y sufrimientos personales, tanto económicos como morales, debido a la renuencia del Estado Parte a intervenir antes de que el conflicto fuera zanjado por un fallo de la Corte Suprema.

3.13. Los autores han solicitado al Estado Parte que expropie el derecho a la cría de renos en las zonas de la "causa Korssjofjell" y la "causa Aursunden 1997", pero las peticiones aún no han sido vistas por las autoridades administrativas.

3.14. Por último, los autores alegan que el Estado Parte ha violado el artículo 2, considerado conjuntamente con el artículo 27, al no garantizar los derechos de los autores al goce de su propia cultura.

3.15. Respecto de su alegación de que se ha violado el artículo 26 del Pacto, los autores afirman que la Corte Suprema, en el fallo de la "causa Aursunden 1997", no protegió a los autores contra la discriminación, ya que basó su determinación de los hechos en la efectuada por la Corte Suprema en 1897, cuando la opinión general acerca de los samis era discriminatoria. Sostienen que la distinción entre los autores y los propietarios privados de la zona en litigio no se basa en criterios objetivos y razonables.

3.16. Los autores aducen que los recursos internos se han agotado con los juicios nacionales por la "causa Korssjofjell", la "causa Aursunden 1997" y la "causa Tamnes", en todos los cuales hubo un fallo definitivo de la Corte Suprema de Noruega. Aún queda un juicio pendiente, la "causa Selbu", y se ha planteado un nuevo conflicto en una gran zona que se encuentra entre Aursunden y Selbu, denominada "Holtaalen". Aunque los autores piden fundamentalmente al Comité que determine si la Corte Suprema en la "causa Aursunden 1997" y la "causa Korssjofjell", y el Estado Parte en general, no han protegido los fundamentos materiales de la cultura sami meridional, y si el sistema jurídico noruego en sí mismo vulnera el Pacto, sostienen que el Comité debería tomar en consideración tanto los casos concluidos como los pendientes. Los autores consideran que no puede pedírseles que sigan presentando las mismas peticiones a los mismos tribunales nacionales, sobre la base de casi los mismos hechos respecto de todas y cada una de las zonas de su distrito, para que el Comité pueda decidir si se ha violado o no el Pacto.

3.17. Los autores han presentado una solicitud de expropiación a las autoridades administrativas de Noruega para asegurarse la disponibilidad de tierras para el pastoreo de los renos. Sin embargo, consideran prácticamente imposible evitar que los renos entren en las zonas a las que se refieren las decisiones de la "causa Korssjofjell" y la "causa Aursunden 1997", por lo que corren el riesgo constante de ser acusados de uso ilegal de esas zonas. Las autoridades tienen poder discrecional para decidir acerca de la solicitud de expropiación. Se prevé que el examen será largo, y el resultado es incierto. Según los autores, aún no ha ocurrido que pastores samis en situación parecida a la de ellos hayan recibido plena reparación mediante la expropiación. A pesar de que la causa por expropiación está pendiente, los autores consideran que después de más de 100 años de litigios con los propietarios privados, los recursos internos deberían considerarse agotados o ineficaces.


Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación


4.1. En nota verbal de 16 de noviembre de 2000, el Estado Parte expuso sus consideraciones acerca de la admisibilidad de la comunicación. El Estado Parte cuestiona la admisibilidad de las reclamaciones en virtud de los artículos 2 y 26 por falta de pruebas, y la de la reclamación relativa al artículo 27 por no haberse agotado los recursos internos y porque los autores no pueden considerarse víctimas en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

4.2. En relación con la reclamación relativa al artículo 27 y el requisito previsto en el artículo 1 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte señala que "el principal argumento de los autores es que la legislación noruega relativa a la adquisición de derechos derivados del uso desde tiempo inmemorial, tal como se ha interpretado y se practica en los tribunales noruegos, constituye de por sí una violación del artículo 27", y estima que esa es una actio popularis que no debe ser examinada por el Comité. El Estado Parte sostiene que la cuestión que el Comité debe decidir es si los derechos de los autores a tenor del Pacto han sido violados por las decisiones de los tribunales en las causas específicas que preocupan a los autores.

4.3. Además, el Estado Parte recuerda que todas las causas judiciales mencionadas en la comunicación se refieren a los derechos de pastoreo de los autores sobre tierras de propiedad privada, en virtud del derecho privado noruego. El Estado Parte pone de relieve que en esas causas hay que lograr un equilibrio entre intereses privados legítimos, por una parte los de la población sami, y por la otra el derecho de los propietarios de tierras a la protección de sus bienes. Recuerda que la propiedad privada está amparada por la Constitución de Noruega, así como por el Primer Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que está incorporado en el derecho noruego, y considera que esas disposiciones deben tenerse en cuenta al examinar en qué medida los Estados Partes están obligados a aplicar normas del derecho civil que den a un grupo un trato preferencial debido a su etnia.

4.4. El Estado Parte recuerda que el establecimiento de un distrito de cría de renos no confiere de por sí derechos de pastoreo dentro de ese distrito. Además de pertenecer al distrito de cría en cuestión, los pastores deben tener una base jurídica, a tenor de la legislación noruega, para defender sus derechos de pastoreo en relación con los propietarios de tierras, por ejemplo el uso desde tiempo inmemorial, un contrato o una expropiación. A este respecto, destaca que, tanto en la "causa Korssjofjell" como en la "causa Aursunder 1997", la Corte Suprema falló que los autores no habían adquirido derechos de pastoreo en la zona en litigio, es decir, que los autores nunca habían tenido esos derechos respecto de las zonas en cuestión. Esto contradice lo que se da a entender claramente en la comunicación, es decir, que el derecho de pastoreo se perdió.

4.5. Con respecto a las reclamaciones de los autores en virtud de los artículos 2 y 26, el Estado Parte sostiene que la fuerza probatoria que la Corte Suprema atribuyó en la "causa Aursunden 1997" a las conclusiones del fallo de 1897 se basa en las afirmaciones de los autores de que la determinación de los hechos por la Corte Suprema de 1897 fue improcedente. La esencia de la reclamación de los autores es que, contrariamente a lo decidido en el fallo de 1897, han adquirido derechos de pastoreo en la zona gracias a un uso suficiente de la tierra desde tiempo inmemorial. En lo que respecta a la causa de 1897, en 1997 la Corte Suprema declaró lo siguiente.

4.6. "En esta causa se han presentado abundantes pruebas, con testimonios de las partes y de testigos en nombre de los samis y de los propietarios de tierras por igual. Además, el tribunal de primera instancia visitó el lugar. En ese momento estaba en juego también una cuestión relativa a restos de asentamientos samis. Atribuyó importancia al hecho de que los tribunales de hace un siglo estuvieron considerablemente más cerca de las pruebas, principalmente la del presunto uso de la zona en litigio para apacentar a los renos. Varios de los testigos que declararon ante el tribunal de primera instancia, en cuya decisión se basó el fallo de la Corte Suprema, tenían experiencia (en la situación) desde el decenio de 1820."

4.7. Según el Estado Parte, la Corte Suprema de 1997 también examinó las reclamaciones que los autores presentaron al Comité acogiéndose a los artículos 26 y 2, y consideró que no había pruebas de que los jueces de la Corte Suprema de 1897 hubiesen sido parciales en su evaluación de los hechos. La Corte Suprema de 1997 afirmó lo siguiente.

4.8. "Del fallo de la Corte Suprema (de 1897) se desprende claramente que ésta atribuyó una importancia decisiva al amplio testimonio acerca de la existencia y la frecuencia del pastoreo de renos en la zona en litigio. No hay motivos para considerar que la Corte haya actuado desde el comienzo con parcialidad al sopesar las pruebas."

4.9. El Estado Parte afirma que los autores piden de facto que se revisen las conclusiones de la Corte en cuanto a las pruebas del caso. Sobre la base de que los autores no han presentado ningún material que pueda dar pie para una revisión de las conclusiones de la Corte Suprema, el Estado Parte sostiene que las reclamaciones de los autores en virtud de los artículos 26 y 2 del Pacto deben declararse inadmisibles por falta de pruebas.

4.10. En relación con el artículo 27 del Pacto, el Estado se refiere a las alegaciones de los autores de que el Estado Parte no cumplió sus obligaciones positivas dimanantes de ese artículo, en particular al imponer a los samis, para la adquisición de derechos de uso de la tierra, los mismos requisitos que rigen otros asuntos del derecho relativo a la propiedad. A este respecto, el Estado Parte sostiene que, aun si se parte del supuesto de que esas obligaciones son aplicables en el caso actual, ello no significa necesariamente que el Estado deba cumplirlas rebajando los requisitos del derecho interno relativo a la propiedad respecto de los samis. En lugar de ello, los intereses de los samis se han salvaguardado instituyendo la posibilidad de la expropiación cuando no se han establecido previamente suficientes derechos de pastoreo dentro de las zonas de cría de renos.

4.11. Con ese fin, se ha concedido a los autores el derecho a presentar una petición al Estado Parte para conseguir los derechos de pastoreo necesarios mediante la expropiación. El Estado Parte afirma que esta opción constituye un recurso disponible y efectivo, que no se ha agotado en el caso en examen.

4.12. En ese contexto, después de la "causa Korssjofjell", en que la Corte Suprema declaró que la designación administrativa de los distritos de cría no era un factor decisivo para la concesión de derechos de pastoreo en virtud del derecho privado, en 1996 se modificó el artículo 31 de la Ley de cría de renos. Con el fin de ampliar los derechos de los usuarios samis dentro de las zonas de cría, la ley se modificó de manera que previera la expropiación de tierras para garantizar esos derechos de los usuarios. Según los trabajos preparatorios de la ley (11), el propósito de la enmienda fue:

4.13. "Dotar a las autoridades gubernamentales de los medios necesarios para adoptar medidas activas con el fin de garantizar los intereses de cría de renos de los samis. La legislación actual no establece esas atribuciones. Sin esta ampliación de la disposición legislativa sobre la expropiación, las autoridades no podrían prevenir o resolver los conflictos."

4.14. Desde que se efectuó esta enmienda, el principio de asegurar los derechos de pastoreo necesarios mediante la expropiación forma parte de la política del Estado Parte y de las instrucciones del Ministerio de Agricultura a las autoridades interesadas. Además, aludiendo en particular a las zonas a las que se refieren la "causa Aursunden 1997" y la "causa Korssjofjell", el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional, en un informe al Parlamento (12), declara que aunque se establezca la expropiación de los derechos de cría de renos para asegurar la situación de los samis, antes de recurrir a una expropiación debería hacerse todo lo posible para llegar a arreglos amistosos, por ejemplo acuerdos de arrendamiento, con la participación del Estado.

4.15. El 2 de abril de 1998 los autores presentaron solicitudes de expropiación al Gobierno de Noruega en relación con la tierra en litigio en la "causa Aursunden 1997", y el 9 de abril de 1999 hicieron lo mismo en relación con la "causa Korssjofjell". A la fecha en que el Estado Parte presentó su exposición, éstas eran las únicas peticiones que el Gobierno de Noruega había recibido desde la modificación de la ley en 1996. En cuanto a las otras causas invocadas por los autores, éstos ganaron la "causa Kvipsdal" y la "causa Selbu", la segunda de las cuales aún se encuentra ante la Corte Suprema, y no han presentado solicitud de expropiación en la "causa Tamnes".

4.16. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de expropiación de 23 de octubre de 1959, debe alentarse a las partes a que procuren llegar a arreglos amistosos antes de iniciar actuaciones judiciales para la expropiación. Por consiguiente, en la "causa Aursunden 1997" el Ministerio de Agricultura nombró el 4 de noviembre de 1998 un comité de negociación, y los propietarios de tierras nombraron también un comité de negociación que los representara. Durante el proceso de negociación, los autores fueron escuchados en reuniones con el comité nombrado por el Gobierno y mediante observaciones presentadas por escrito acerca de un proyecto de acuerdo y del acuerdo propuesto con el comité de los propietarios de tierras. El 4 de febrero de 2000 estos comités llegaron a un acuerdo, que recomendaron a sus respectivos grupos.

4.17. El acuerdo abarca aproximadamente el 80% de los 121 km2 de pastizales que constituyen el objeto de la petición de expropiación, y el levantamiento de una valla de unos 40 km para la cría de renos. La finalidad de la valla es facilitar el cumplimiento de la obligación legal de los pastores de mantener sus cabañas de renos bajo el debido control y en los pastizales legales. Según el acuerdo que se propone, el Estado Parte pagará el arrendamiento anual de los pastizales y el levantamiento y mantenimiento de la valla. El Estado Parte ha sufragado todos los gastos de negociación, que ascendieron a 430.000 coronas, y el costo previsto del levantamiento de la valla es de 4,2 millones de coronas.

4.18. Pese a este acuerdo recomendado, los autores hicieron saber al Ministerio de Agricultura en mayo de 2000 que mantenían su petición de expropiación. El Gobierno confía en que el Ministerio de Agricultura resguardará los intereses de los autores, bien sea concertando el acuerdo recomendado, decidiendo la expropiación o adoptando ambas medidas. En cualquier caso, el Gobierno noruego propondrá al Parlamento que sufrague todos los costos.

4.19. El procedimiento que se ha descrito se aplicará probablemente también a la petición de expropiación relativa a la tierra en litigio en la "causa Korssjofjell". Además, el Estado Parte sostiene que las decisiones de los tribunales al respecto no han surtido hasta ahora ningún efecto en la utilización efectiva por los autores de la tierra en litigio para la cría de renos y que el acuerdo recomendado en la "causa Aursunden 1997" presupone que el Estado Parte pague la utilización por los samis de la tierra en litigio a partir de la fecha del fallo de la causa Aursunden, el 24 de octubre de 1997.

4.20. El Estado Parte alega que la posibilidad de presentar una solicitud de expropiación constituye un recurso disponible a tenor del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Considera que el Comité no está en condiciones de examinar si los autores son víctimas de una violación del artículo 27 mientras sigan pendientes sus peticiones de expropiación.


Comentarios de los autores


5.1. Por carta de fecha 13 de agosto de 2001, los autores presentaron sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte.

5.2. Los autores impugnan la afirmación del Estado Parte de que no son víctimas en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo porque la reclamación constituye una actio popularis. Los autores sostienen que están personalmente afectados por la Ley relativa a la adquisición de derechos por el uso desde tiempo inmemorial, tal como se ha interpretado tanto en la "causa Aursunden 1997" como en la "causa Korssjofjell". Así pues, no piden que el Comité revise la legislación nacional in abstracto, pero aducen que la pérdida de los derechos de pastoreo en las zonas en litigio debería considerarse en relación con las reducciones anteriores de los derechos de pastoreo en el mismo distrito, en aplicación de fallos judiciales definitivos, así como con las posibles reducciones por las causas que están pendientes en los tribunales u órganos administrativos.

5.3. En este contexto, los autores comunican que el litigio con los propietarios de tierras en el municipio de Selbu, la "causa Selbu", fue resuelto por la Corte Suprema en sesión plenaria el 21 de junio de 2001 a favor de los autores. El juez Matningsdal, el primero en emitir su voto, hizo hincapié, entre otras cosas, en la importancia que revisten la topografía y el uso extensivo de la tierra por los renos, al determinar el contenido del criterio del uso como fundamento de la adquisición de derechos de pastoreo según las normas acerca de los derechos que se derivan de tiempo inmemorial. El juez concluyó que hay que adaptar el requisito del uso de la tierra a la naturaleza específica de la cría de renos, dejando abierta la posibilidad de un uso menos intensivo de la tierra -en comparación con la cría de ganado ovino y bovino- como base para la adquisición de derechos de pastoreo, y destacó los problemas metodológicos de los samis para demostrar su uso anterior de las tierras como pastizales para la cría de renos.

5.4. Los autores alegan que el criterio aplicado en la "causa Selbu" no se aplicó ni en la "causa Korssjofjell" ni en la "causa Aursunden 1997", lo que se tradujo en la pérdida de pastizales de vital importancia para ellos, en violación de sus derechos a tenor del Pacto. Además, en las dos últimas causas la Corte Suprema pareció no estar dispuesta a prestar la misma atención a la topografía al trazar la línea entre las zonas de pastoreo legales e ilegales.

5.5. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 27 deben sopesarse con los legítimos intereses de la propiedad privada, los autores alegan que sus derechos con arreglo al artículo 27 del Pacto no se tuvieron debidamente en cuenta en los fallos dictados en la "causa Aursunden 1997" ni en la "causa Korssjofjell". Estiman que la práctica jurídica relativa a la adquisición de derechos por el uso desde tiempo inmemorial en esas decisiones no tiene debidamente en cuenta las características especiales de la cría de renos en comparación con la cría de ovejas y de vacas, por ejemplo, y no es adecuada para asegurar los derechos de los autores al disfrute de su cultura. Los autores sostienen que el hecho de no tomar debidamente en consideración la situación especial de la población sami respecto de la aplicación de las normas noruegas sobre los derechos de los usuarios ha llevado a que se establezca una distinción entre los agricultores noruegos y los pastores de renos samis, distinción que no se basa en criterios razonables y objetivos. Por el contrario, los autores deberían haber sido objeto de un trato preferencial con arreglo a los artículos 26 y 27, a fin de restablecer el equilibrio y la igualdad entre los autores y los propietarios de tierras, para proteger la cultura sami.

5.6. En respuesta a la alegación del Estado Parte de que es errónea la suposición de los autores de que perdieron los pastizales de la zona en litigio en la "causa Korssjofjell" y en la "causa Aursunden 1997", ya que la Corte Suprema estimó que, en primer lugar, los autores nunca habían adquirido derechos de pastoreo en la zona en litigio, los autores declaran que la Corte Suprema admitió que la población sami había utilizado las zonas en cuestión durante más de 100 años, por lo que mantienen su alegación de que perdieron de facto sus derechos de pastoreo en esas zonas.

5.7. Respecto de su denuncia de una violación de los artículos 26 y 2 del Pacto, los autores afirman que no pidieron al Comité que evaluara todos los hechos de la "causa Aursunden 1997", pero mantienen su alegación de que en esa causa la Corte Suprema no hizo una evaluación exhaustiva e independiente de los hechos sino que, en lugar de ello, atribuyó una importancia decisiva a evaluaciones anteriores de los hechos realizadas sobre la base de opiniones inaceptables acerca de los samis. Este parecer ha contado con el apoyo del Profesor Jens Edvin A. Skoghoy (13), actualmente magistrado de la Corte Suprema, que afirma lo siguiente acerca de la "causa Aursunden".

5.8. "A mi juicio, la mayoría de los jueces en la causa Riast/Hylling concedió excesiva importancia al fallo de 1897. Las opiniones de la autoridad pública sobre la cultura sami han cambiado desde entonces y no se puede descartar que la evaluación de las pruebas hecha por la Corte Suprema en 1897 estuviera influenciada por la actitud de las autoridades públicas de ese momento. Además, investigaciones históricas recientes han presentado el cuadro histórico de la Corte Suprema de esa época. En mi opinión, la Corte Suprema debería haber hecho una evaluación independiente de las pruebas".

5.9. Respecto de la alegación del Estado Parte de que los autores no han agotado los recursos internos al no haber agotado las vías administrativas para la expropiación, los autores recuerdan el principio de que sólo deben buscarse los recursos que sean eficaces y estén al alcance de los autores y cuya aplicación no se prolongue excesivamente.

5.10. En cuanto al acuerdo recomendado para las zonas en litigio en la "causa Aursunden 1997", los autores adjuntan dos cartas de enero de 2001 del Ministerio de Agricultura en que éste notifica que sólo el 38% de los propietarios desean celebrar el acuerdo. Según una carta del abogado de los propietarios de fecha 26 de marzo de 2001, éstos se oponen al acuerdo por varios motivos. Las negociaciones han sido infructuosas hasta ahora y los autores ponen en duda que ese acuerdo salvaguarde sus intereses.

5.11. Además, los autores señalan que su petición de expropiación en la "causa Aursunden 1997" se presentó hace más de tres años (el 2 de abril de 1998) y sigue pendiente, pese a la declaración del Estado Parte de que se espera que se tome una decisión acerca de la tierra en litigio en la primera parte de 2001. Los autores no están seguros de que el resultado de esa petición sea satisfactorio.

5.12. El Estado Parte adujo que las decisiones del tribunal hasta ahora no habían surtido efecto alguno en la utilización efectiva por los autores de la tierra en litigio para el pastoreo de los renos. Sin embargo, mientras se esperaban los resultados de sus peticiones de expropiación, el 25 de agosto de 2000 los autores fueron acusados de uso ilegal de la tierra al norte de Aursunden y temen ser objeto de otras acusaciones por uso ilegal de las zonas en litigio. El 23 de abril de 2001, el distrito de policía de Uttrondelag respondió a la acusación imponiendo una multa de 50.000 coronas; los autores rechazaron la multa y están en espera de juicio, previsto para los días 7 a 9 de enero de 2002.

5.13. Por último, los autores señalan a la atención las consecuencias económicas que para ellos tienen los procesos privados. En principio, los autores deben sufragar personalmente los gastos relativos a los procesos. Sin embargo, esos gastos se han recuperado hasta ahora con cargo al Fondo para la Cría de Renos, sufragado por el Estado, con alrededor de 1,3 millones de coronas. La consecuencia es la merma que experimenta la financiación de otros proyectos con el mencionado Fondo.


Observaciones adicionales del Estado Parte


6. Mediante nota verbal de fecha 7 de marzo de 2002, el Estado Parte informó al Comité de que el 21 de enero de 2002 el tribunal de primera instancia había absuelto a los autores en la causa penal relativa al uso ilegal de tierras al norte de Aursunden. El fallo ha sido apelado, por lo que no es definitivo. Sin embargo, el Estado Parte sostiene que esos procesos penales no revisten interés en la causa actual, ya que se trata de un litigio entre privados.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


7. Mediante decisión de 21 de diciembre de 2000, el Relator Especial para las Nuevas Comunicaciones decidió que el Comité examinara por separado la admisibilidad y el fondo de la cuestión.

Examen de la admisibilidad

8.1. Antes de examinar las denuncias que figuran en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si ésta es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2. El Comité ha comprobado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3. Con respecto a los artículos 26 y 2, el Comité toma nota de los argumentos de los autores de que la Corte Suprema en la "causa Aursunden 1997" atribuyó importancia a la decisión de la Corte Suprema de 1897, y que dicha decisión se basó en opiniones discriminatorias de los samis. Sin embargo, los autores no han proporcionado información que pudiese poner en tela de juicio la conclusión de la Corte Suprema en la "causa Aursunden 1997" de que en 1897 la Corte Suprema no fue parcial en contra de los samis. No corresponde al Comité volver a evaluar los hechos examinados por la Corte Suprema en la "causa Aursunden 1997". El Comité opina que los autores no han fundamentado suficientemente esta parte de su reclamación para los fines de la admisibilidad y que, en consecuencia, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.4. Con respecto a la presunta violación del artículo 27 considerado junto con el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se opone a la admisibilidad aduciendo que los autores no son víctimas en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo y que no han agotado los recursos internos según el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.5. El Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que la denuncia de los autores constituye una actio popularis, por lo que los autores no pueden considerarse víctimas de una violación por el Estado Parte del artículo 27 del Pacto en los términos del artículo 1 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité determina que la reclamación de los autores tiene que ver con la denegación de su derecho de apacentar los renos en determinadas zonas. Por consiguiente, rechaza la afirmación del Estado Parte de que esta parte de la denuncia de los autores debe desestimarse a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

8.6. Respecto de la alegación del Estado Parte, con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que los autores no han agotado los recursos internos, el Comité observa que el Estado Parte ha demostrado que los autores no han agotado el recurso de pedir la expropiación a los órganos administrativos. Si bien los autores han utilizado los recursos judiciales internos en sus litigios con los propietarios en la "causa Tamnes", la "causa Aursunden 1997" y la "causa Korssjofjell", sus peticiones de expropiación en los dos últimos casos están aún pendientes, y no han presentado ninguna solicitud de expropiación en el primero. El Comité recuerda (14) que, a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, un demandante deberá recurrir a todos los medios judiciales o administrativos que le ofrezcan una posibilidad razonable de reparación. La solicitud de expropiación, recurso contemplado en la Ley de 1996, todavía está pendiente. Parecería pues que no se han agotado los recursos internos.

8.7. Sin embargo, la cuestión es si la tramitación de esos recursos se ha prolongado excesivamente. El Comité tiene en cuenta el argumento de los autores de que durante más de un siglo se han acogido a los recursos de la jurisdicción interna y de que sus peticiones de expropiación, que comenzaron en 1998 y 1999, aún están pendientes, lo que convierte en excesivamente prolongado el procedimiento del recurso.

8.8. El Comité considera que el período de tiempo que han tardado los autores en obtener un recurso no puede contarse desde la fecha en que los samis han litigado sus derechos de pastoreo de renos, sino desde el momento en que los propios autores reclamaron un recurso. El Comité toma nota de que los autores presentaron sus reclamaciones de expropiación el 2 de abril de 1998 en la "causa Aursunden" y el 9 de abril de 1999 en la "causa Korssjofjell". Como parte del proceso, se entabló una negociación que recomendó un acuerdo en febrero de 2000, acuerdo que fue rechazado en mayo de 2000. Esto obligó a las autoridades a reabrir el procedimiento de expropiación.

8.9. El Comité considera que la modificación de la Ley de cría de renos y las negociaciones subsiguientes destinadas a ofrecer una indemnización a los autores constituyen una explicación razonable de la duración del examen de la petición de los autores. No puede llegar a la conclusión de que la legislación noruega, que obliga a los autores a atenerse al procedimiento de solucionar sus reclamaciones con los propietarios antes de presentar una solicitud de expropiación, no es razonable. El Comité también toma nota de que si bien los autores han sido acusados en un caso de uso ilegal de la tierra en litigio, acusación de la que fueron absueltos, han podido seguir apacentando sus renos en la misma medida que antes de los fallos pertinentes de la Corte Suprema. Por consiguiente, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la aplicación de los recursos de la jurisdicción interna se haya prolongado indebidamente. La reclamación de los autores con arreglo al artículo 27 es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.10. El Comité opina que habida cuenta del nuevo recurso previsto en la Ley de 1996, la reclamación debe considerarse inadmisible. Sin embargo, se insta al Estado Parte a que complete expeditivamente todos los procedimientos en relación con los derechos de apacentamiento de renos de los autores.

9. Por ello, el Comité decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión a los autores y al Estado Parte.


_________________________

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen y Sr. Maxwell Yalden.

Voto particular discrepante de los miembros del Comité Louis Henkin,

Martin Scheinin e Hipólito Solari Yrigoyen


A nuestro juicio, la comunicación se debía haber examinado en cuanto al fondo. La mayoría basa fundamentalmente su decisión en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, es decir, en que no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna. Por varias razones, estimamos que esta conclusión es errónea.
Ante todo y sobre todo, no estamos de acuerdo en que elevar una petición a las autoridades administrativas del Estado Parte para que inicien un proceso de expropiación con objeto de garantizar los derechos de los autores al pastoreo de renos sea en absoluto un recurso efectivo, en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Los autores ya han agotado una vía de recursos judiciales al haber sido asignado su caso a la Corte Suprema. Los autores ni siquiera son parte en los procedimientos de expropiación (véase el párrafo 4.16), a los que, por consiguiente, no cabe considerar como un recurso interno efectivo que deban utilizar los autores. A lo sumo, los autores han agotado su recurso adicional relativo a la expropiación con el mero hecho de elevar la petición de una manera que posibilite el comienzo de los procedimientos de expropiación. Los resultados de esos procedimientos de expropiación y el tiempo que tarde en llegarse a ellos serían pertinentes al examen del fondo al ocuparse el Comité de las medidas adoptadas por el Estado Parte para dar efectividad a los derechos que el artículo 27 reconoce a los autores.

En segundo lugar, incluso si se supone que los procedimientos de expropiación constituyen un recurso que debe ser agotado por los autores, tales procedimientos ya se prolongan injustificadamente en el sentido de la última frase del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Tras perder la causa Aursunden ante la Corte Suprema, un proceso que ya de por sí llevó algún tiempo, los autores elevaron su petición de expropiación el 2 de abril de 1998. Casi tres años después, el 26 de marzo de 2001, el arreglo propuesto fue rechazado por los terratenientes. Aunque desde entonces el Estado Parte ha presentado observaciones al Comité con fecha 7 de marzo de 2002, ni siquiera ha informado a éste de alguna novedad ulterior, dado alguna explicación de la demora de cuatro años y medio desde que los autores presentaron su petición, o presentado una estimación del tiempo que se tardará en decidir el asunto. En tales circunstancias, el Comité debiera concluir que el recurso se prolonga injustificadamente.

En tercer lugar, parece que los derechos que el artículo 27 reconoce a los autores se están viendo afectados por los fallos dictados por la Corte Suprema en contra de ellos. El pastoreo en zonas que utilizaban anteriormente es ahora ilegal, y los autores corren el riesgo de seguir siendo objeto de actuaciones y sanciones legales si continúan apacentando sus renos en esas zonas. Ni siquiera se ha aducido que el resultado de los procedimientos de expropiación sería pertinente como recurso para esta parte de la reclamación de los autores a tenor del artículo 27.

Finalmente, además de los argumentos jurídicos ya expuestos, existe una razón de política. El no haber agotado los recursos de jurisdicción interna constituye una causa subsanable de inadmisibilidad. Incluso la mayoría del Comité se refiere al párrafo 2 del artículo 92 de su reglamento, conforme al cual los autores pueden solicitar ulteriormente al Comité que revise su decisión de inadmisibilidad. No consideramos razonable que se declare inadmisible la comunicación, aunque se prevé claramente que los autores solicitarán en un futuro próximo que se reactive su caso.

Respecto de la reclamación de los autores a tenor del artículo 26, consideramos que sólo carece de fundamento si se declaran inadmisibles sus reclamaciones en virtud del artículo 27. En el contexto de estas últimas, que consideramos admisibles, la reclamación a tenor del artículo 26 también es admisible a nuestro juicio.

(Firmado): [Louis Henkin]

(Firmado): [Martin Scheinin]

(Firmado): [Hipólito Solari Yrigoyen]

Notes


1. El Pacto y el Protocolo Facultativo del Pacto entraron en vigor para el Estado Parte el 23 de marzo de 1976.

2. Se hace referencia a una propuesta al Odelsting, parte del Parlamento, de 1871, pág. 31.

3. Observación general Nº 23 (50) del Comité de Derechos Humanos, aprobada el 6 de abril de 1994 y Observación general Nº 18 (37) del Comité de Derechos Humanos, aprobada el 9 de noviembre de 1989.

4. Comunicación Nº 167/1984, aprobada el 26 de marzo de 1990.

5. Comunicación Nº 431/1990, aprobada el 23 de marzo de 1994.

6. Comunicación Nº 511/1992, aprobada el 26 de octubre de 1994.

7. Comunicación Nº 197/1985, aprobada el 27 de julio de 1988.

8. Comunicación Nº 671/1995, aprobada el 30 de octubre de 1996.

9. Véase Ilmari Länsman y otros c. Finlandia.

10. Véase el examen por el Comité de Derechos Humanos del informe presentado por el Canadá de conformidad con el artículo 40 del Pacto, 7 de abril de 1999.

11. Propuesta Nº 28 al Odelsting (1994-95), pág. 31.

12. Informe al Parlamento Nº 18/1997-98.

13. Se hace referencia a su libro Tvistemaal (1998), pág. 757.

14. Se hace referencia al asunto Pereira c. Panamá, caso Nº 437/1990, adoptado el 21 de octubre de 1994, párr. 5.2.

 



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