Comunicación Nº 948/2000 : Canada. 31/10/2000.
CCPR/C/70/D/948/2000. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
70º período de sesiones
16 de octubre a 3 de noviembre de 2000
Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
70º período de sesiones
Comunicación Nº 948/2000
Presentada por: Sr. Ravi Devgan (representado por el Sr. Harry Kopyto, asesor jurídico)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 1º de junio de 2000
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 30 de octubre de 2000
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Ravi Devgan, ciudadano canadiense nacido
en 1946. Afirma ser víctima de una violación por el Canadá
de sus derechos en virtud de los artículos 2, 3, 7 y 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El 26 de enero de 1996, el Tribunal de Ontario juzgó al autor en
una causa por fraude y otra por perjurio a instancias de dos denunciantes distintos.
El autor se declaró inocente pero fue hallado culpable, y el 17 de mayo
de 1996 fue condenado a 90 días de prisión en régimen abierto.
El autor afirma que, aunque ya se había resuelto la causa civil con una
indemnización por el delito de fraude, también se le ordenó
que pagara una indemnización a ambos denunciantes, en virtud del párrafo
1 del artículo 725 del Código Penal.
2.2. El autor, representado por un abogado, interpuso recurso contra la condena
y la sentencia dictadas por el Tribunal de Ontario. Sin embargo, el abogado
advirtió al autor de que, si seguía adelante con el recurso, la
sentencia podría ser más grave. En agosto de 1999, el autor confirmó
por escrito a su abogado defensor que retiraba el recurso. El abogado defensor
presentó una notificación de renuncia ante el Tribunal, que desestimó
la apelación por renuncia del apelante el 11 de agosto de 1999. El autor
también recurrió contra las órdenes de indemnización.
En un fallo pronunciado el 26 de mayo de 1999, el Tribunal de Apelación
de Ontario anuló una orden de indemnización y redujo la cuantía
de la otra.
2.3. Tras retirar su recurso contra la condena y la sentencia, el autor obtuvo
un segundo asesoramiento, en el que se indicaba que sería extraordinario
que el Tribunal de Apelación agravase la sentencia puesto que la Corona
no había interpuesto ningún recurso respecto de la misma. El autor
presentó entonces una moción para que se anulara la renuncia a
la apelación. El Tribunal de Apelación de Ontario desestimó
la moción el 7 de febrero de 2000, alegando que no había fundamento
para la anulación de la renuncia. El autor solicitó autorización
para apelar contra esa decisión ante el Tribunal Supremo del Canadá,
que éste denegó el 23 de marzo de 2000. Además, el autor
solicitó autorización para apelar contra el fallo del Tribunal
de Apelación de Ontario sobre la indemnización. El Tribunal Supremo
del Canadá denegó la solicitud el 20 de abril de 2000.
La denuncia
3. El autor sostiene que, al denegarle el derecho de apelación, los tribunales
violaron sus derechos en virtud de los artículos 2, 3, 7 y 14 del Pacto.
También afirma que los tribunales lo habían procesado dos veces
por el mismo delito al ordenar el pago de una indemnización en el juicio
penal cuando el asunto se había resuelto en un proceso civil, y que ello
constituye también una violación de los artículos 7 y 14.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. Con respecto a la afirmación del autor de que se le denegó
el derecho de apelación, el Comité señala que, según
la información facilitada por el autor, éste ejerció inicialmente
ese derecho, pero retiró ulteriormente el recurso. Nada en las alegaciones
del autor o en la información presentada al Comité justifica,
a efectos de admisibilidad, la pretensión del autor de que, al denegar
su moción de reapertura del recurso, el Estado Parte violó los
artículos 2, 3, 7 ó 14 del Pacto. Por consiguiente, esta parte
de la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo
2 del Protocolo Facultativo.
4.3. En cuanto a la indemnización otorgada en el proceso penal, el Comité
opina que el autor no ha logrado demostrar su afirmación de que, al otorgar
la indemnización, el Estado Parte había violado sus derechos en
virtud de los artículos 7 y 14 del Pacto. Por tanto, esta parte de la
comunicación también es inadmisible de conformidad con el artículo
2 del Protocolo Facultativo.
5. El Comité de Derechos Humanos decide por consiguiente:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y, a título
informativo, al Estado Parte
____________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen y Sr. Roman Wieruszewski. De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en el examen del caso.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]