University of Minnesota



Ravi Devgan v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 948/2000, U.N. Doc. CCPR/C/70/D/948/2000 (2000).



 

 

 

Comunicación Nº 948/2000 : Canada. 31/10/2000.
CCPR/C/70/D/948/2000. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
70º período de sesiones

16 de octubre a 3 de noviembre de 2000

Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos


70º período de sesiones


Comunicación Nº 948/2000

Presentada por: Sr. Ravi Devgan (representado por el Sr. Harry Kopyto, asesor jurídico)

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 1º de junio de 2000


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 30 de octubre de 2000


Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Ravi Devgan, ciudadano canadiense nacido en 1946. Afirma ser víctima de una violación por el Canadá de sus derechos en virtud de los artículos 2, 3, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 26 de enero de 1996, el Tribunal de Ontario juzgó al autor en una causa por fraude y otra por perjurio a instancias de dos denunciantes distintos. El autor se declaró inocente pero fue hallado culpable, y el 17 de mayo de 1996 fue condenado a 90 días de prisión en régimen abierto. El autor afirma que, aunque ya se había resuelto la causa civil con una indemnización por el delito de fraude, también se le ordenó que pagara una indemnización a ambos denunciantes, en virtud del párrafo 1 del artículo 725 del Código Penal.


2.2. El autor, representado por un abogado, interpuso recurso contra la condena y la sentencia dictadas por el Tribunal de Ontario. Sin embargo, el abogado advirtió al autor de que, si seguía adelante con el recurso, la sentencia podría ser más grave. En agosto de 1999, el autor confirmó por escrito a su abogado defensor que retiraba el recurso. El abogado defensor presentó una notificación de renuncia ante el Tribunal, que desestimó la apelación por renuncia del apelante el 11 de agosto de 1999. El autor también recurrió contra las órdenes de indemnización. En un fallo pronunciado el 26 de mayo de 1999, el Tribunal de Apelación de Ontario anuló una orden de indemnización y redujo la cuantía de la otra.


2.3. Tras retirar su recurso contra la condena y la sentencia, el autor obtuvo un segundo asesoramiento, en el que se indicaba que sería extraordinario que el Tribunal de Apelación agravase la sentencia puesto que la Corona no había interpuesto ningún recurso respecto de la misma. El autor presentó entonces una moción para que se anulara la renuncia a la apelación. El Tribunal de Apelación de Ontario desestimó la moción el 7 de febrero de 2000, alegando que no había fundamento para la anulación de la renuncia. El autor solicitó autorización para apelar contra esa decisión ante el Tribunal Supremo del Canadá, que éste denegó el 23 de marzo de 2000. Además, el autor solicitó autorización para apelar contra el fallo del Tribunal de Apelación de Ontario sobre la indemnización. El Tribunal Supremo del Canadá denegó la solicitud el 20 de abril de 2000.


La denuncia


3. El autor sostiene que, al denegarle el derecho de apelación, los tribunales violaron sus derechos en virtud de los artículos 2, 3, 7 y 14 del Pacto. También afirma que los tribunales lo habían procesado dos veces por el mismo delito al ordenar el pago de una indemnización en el juicio penal cuando el asunto se había resuelto en un proceso civil, y que ello constituye también una violación de los artículos 7 y 14.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. Con respecto a la afirmación del autor de que se le denegó el derecho de apelación, el Comité señala que, según la información facilitada por el autor, éste ejerció inicialmente ese derecho, pero retiró ulteriormente el recurso. Nada en las alegaciones del autor o en la información presentada al Comité justifica, a efectos de admisibilidad, la pretensión del autor de que, al denegar su moción de reapertura del recurso, el Estado Parte violó los artículos 2, 3, 7 ó 14 del Pacto. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


4.3. En cuanto a la indemnización otorgada en el proceso penal, el Comité opina que el autor no ha logrado demostrar su afirmación de que, al otorgar la indemnización, el Estado Parte había violado sus derechos en virtud de los artículos 7 y 14 del Pacto. Por tanto, esta parte de la comunicación también es inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. El Comité de Derechos Humanos decide por consiguiente:


a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y, a título informativo, al Estado Parte

____________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen y Sr. Roman Wieruszewski. De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en el examen del caso.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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