Comunicación No. 952/2000 : New Zealand. 29/03/2001.
CCPR/C/71/D/952/2000. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
71º período de sesiones
19 de marzo - 6 de abril de 2001
Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 71º período de sesiones -
Comunicación No. 952/2000
Presentada por: Sr. M. J. Parun y Sr. K. D. Bulmer
Presunta víctima: Los autores
Estado parte: Nueva Zelandia
Fecha de la comunicación: 15 de octubre de 1998 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de marzo de 2001,
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. Los autores de la comunicación son Kenneth Daniel Bulmer, nacido en
1964, y Melvin Joseph Parun, nacido en 1955, ambos súbditos neozelandeses.
Afirman que son víctimas de la violación por Nueva Zelandia de
sus derechos con arreglo a los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por los autores
2.1 Los autores eran abogados en ejercicio en Nueva Zelandia y se ocupaban de
casos penales, también como abogados de oficio.
2.2 Según señalan, los autores iniciaron un procedimiento ante
el Tribunal Superior de Wellington (Nueva Zelandia) el 4 de agosto de 1997 alegando
que, en materia penal, el Secretario del Tribunal de Distrito de Wellington
asignaba los casos a los abogados de oficio de manera arbitraria e ilícita.
Los autores no facilitan información sobre dicho procedimiento.
2.3 En abril de 1998, los autores solicitaron al Tribunal de Apelación
la recusación del juez Neazor, del Tribunal Superior, alegando su supuesta
relación con la política en materia de asistencia letrada y su
gestión. En una carta de fecha 10 de julio de 1998 dirigida al Secretario
del Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia, el defensor de los autores
objetó la participación en la vista de varios jueces del Tribunal
de Apelación enumerados en una lista, puesto que formaban parte de diversos
comités y consejos. Se pidió asimismo que todos los jueces permanentes
del Tribunal de Apelación formularan declaraciones sobre, entre otras
cosas, su pertenencia a los comités que se enumeraban en la carta, al
tiempo que se informaba de que la celebración de cualquier vista sin
que se hubieran cumplido estos requisitos daría lugar a reclamaciones
por daños cuantiosos.
2.4 El 20 de julio de 1998, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia
desestimó la petición de recusación del juez Neazor, alegando
que dicho tribunal no era competente para decidir sobre un auto inicial.
2.5 En su fallo, el Tribunal de Apelación comunicó que transmitiría
su decisión y la carta que habían escrito los autores al Secretario
del Tribunal a la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington. El tribunal
estimó que los autores habían recurrido arbitrariamente al procedimiento
judicial, que la carta que habían dirigido al Secretario podía
interpretarse como una amenaza a los magistrados, y, en consecuencia, presentó
una queja a la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington contra los
autores. En una carta de fecha 11 de noviembre de 1998, la Sociedad Jurídica
del Distrito de Wellington manifestó que la queja era fundada. Según
los autores, esta decisión de la Sociedad Jurídica del Distrito
de Wellington podía apelarse ante el Tribunal Superior de Nueva Zelandia.
2.6 El 21 de septiembre de 1998, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia
desestimó la petición que habían formulado los autores
para que se les concediera autorización condicional para apelar de la
decisión de 20 de julio de 1998 ante el Consejo Privado, aduciendo que
el tribunal no era competente para conceder tal autorización. El mismo
día el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia desestimó
su petición complementaria de acceder al sumario en su caso contra el
juez Neazor, puesto que los autores no habían comparecido ante el tribunal.
Los autores afirman que también podían apelar de estos fallos
directamente ante el Consejo Privado, pero prefirieron no recurrir directamente
ante el Consejo Privado, puesto que sus miembros formaban parte también
del Tribunal de Apelación, por lo que los autores consideraban que estaban
todos predispuestos contra ellos.
2.7 Asimismo, los autores afirman que no han emprendido las vías de recurso
judicial de que disponen con respecto de su petición de que se les inscriba
como abogados de oficio, su posible recurso contra el fallo de la Sociedad Jurídica
del Distrito de Wellington y su posible petición de indemnización
al Estado, porque los tribunales de Nueva Zelandia están predispuestos
contra ellos.
La denuncia
3. Los autores sostienen que al negárseles un recurso efectivo, esto
es, la recusación del juez Neazor, del Tribunal Superior, y al permitir
que integraran el Tribunal de Apelación varios jueces, de quienes los
autores afirman que están predispuestos contra ellos, se han violado
sus derechos en virtud de los artículos 2, 14 y 26 del Pacto. Asimismo,
los autores denuncian que se ha violado el Pacto porque se les denegó
el acceso a un tribunal independiente e imparcial con respecto de su petición
de que se les inscribiera como abogados de oficio, su posible recurso contra
el fallo de la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington y su posible
petición de indemnización al Estado.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si son admisibles en virtud del Protocolo Facultativo
del Pacto.
4.2 En esencia, los autores denuncian que todos los tribunales de Nueva Zelandia
están predispuestos contra ellos y que por esta razón, no han
hecho uso de los recursos de la jurisdicción interna. En opinión
del Comité, los autores no han presentado nada que corrobore esta denuncia.
En estas circunstancias, el Comité estima que la denuncia de los autores
no está justificada a efectos de la admisibilidad y, por consiguiente,
la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo
2 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo.
5. El Comité de Derechos Humanos decide por consiguiente:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión a los autores y, a título informativo, al Estado parte.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará en árabe,
chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
__________
** En el examen de la presente comunicación participaron los siguientes
miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra
Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Louis Henkin, Sr. David Kretzmer,
Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr.
Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr.
Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Patrick Vella, Sr. Maxwell Yalden.