University of Minnesota



Shukuru Juma v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 984/2001, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/984/2001 (2003).



 

 

 

Comunicación Nº 984/2001 : Australia. 01/09/2003.
CCPR/C/78/D/984/2001. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
78º período de sesiones

14 de julio - 8 de agosto de 2003

ANEXO*


Decisión del Comité de Derechos Humanos

emitida a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos

- 78º período de sesiones -

Comunicación Nº 984/2001


Presentada por: Shukuru Juma
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Australia

Fecha de la comunicación: 19 de febrero de 2001 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de julio de 2003,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de la comunicación es Shukuru Juma, ciudadano australiano nacido en Tanzanía que cumple actualmente una condena de cadena perpetua en el centro penitenciario de Wolston, Queensland, Australia. Afirma ser víctima de violaciones por parte de Australia del apartado f) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por un abogado.
Los hechos expuestos por el autor

2.1. El 2 de febrero de 1997 el autor fue detenido y conducido a la comisaría de policía de Dutton, donde fue acusado de asesinato. El 25 de noviembre de 1998 fue declarado culpable de asesinato y el 26 de noviembre de 1998 condenado a cadena perpetua. Recurrió contra su condena y solicitó una prórroga para presentar la apelación ante el Tribunal de Apelación. Tanto su apelación como la petición de prórroga fueron desestimadas el 16 de julio de 1999. Entonces el autor solicitó del Tribunal Superior de Australia una autorización especial para recurrir. El 24 de noviembre de 2000 el Tribunal Superior desestimó su solicitud.

2.2. Desde que el autor fue detenido hasta que presentó su apelación final no se le proporcionaron servicios de interpretación, pese a que pidió un intérprete en cada una de las etapas del procedimiento. Afirma que solicitó la asistencia de un intérprete antes de la entrevista que mantuvo con la policía y que pidió que se interpretara a su abogado durante el juicio en primera instancia. Durante la audiencia en el Tribunal de Apelación se proporcionó al autor acceso a un intérprete para que hiciera la interpretación por conferencia telefónica. El autor rechazó esta posibilidad porque el intérprete no se hallaba en la sala de audiencia y pensó que no podía confiar en él. Afirma que se negó a hablar con el intérprete porque "la policía me había obligado a informar acerca de la entrevista y fui agredido por... [un detective] de la policía de Queensland". (1)

2.3. En su solicitud de una autorización especial para recurrir ante el Tribunal Superior, el autor alegó que lo "obligaron" a aceptar la asistencia letrada de un abogado que fue asignado a su causa sólo en la mañana del día en que se iba a presentar su apelación y, por consiguiente, no estaba familiarizado con ella. Además, el abogado se negó a mencionar las cuestiones de derecho planteadas en la solicitud preparada por el autor. El autor afirma también que durante la vista de su causa uno de los jueces preguntó en tres ocasiones dónde estaba el intérprete pero su abogado simplemente respondió que él conocía el caso.


La denuncia

3.1. El autor afirma que el Estado Parte ha violado su derecho a un juicio con las debidas garantías. Sostiene, en particular, que como su primera lengua es el swahili y el inglés sólo es su cuarta lengua, no podía comprender lo que sucedía durante las audiencias de los tribunales ni las complejidades del proceso jurídico. Afirma que como no entendía lo que se hablaba durante el proceso respondió afirmativamente a las preguntas que se le hicieron. Dice que como no contó con la asistencia de un intérprete, el Estado Parte violó el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

3.2. El autor afirma también que el Estado Parte violó el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, pero no explica con mayor detalle cómo considera que sus derechos han sido violados a este respecto.


Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1. En una nota verbal del 21 de diciembre de 2001, el Estado Parte presenta sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Facilita la siguiente versión de los hechos, desde la detención del autor hasta su apelación. El autor nació en Tanzanía y llegó a Australia en 1989. Su primera lengua es el swahili.

Detención preventiva y entrevista

4.2. El delito se cometió el 1º de febrero de 1997. El autor fue entrevistado esa misma tarde por el detective encargado de la investigación, el cual informó acerca de la investigación del asesinato del Sr. M. Permaneció detenido durante toda la noche. A la mañana siguiente fue interrogado por ese mismo detective y la entrevista quedó grabada formalmente (2). No solicitó los servicios de un intérprete durante la entrevista, y los agentes encargados de la investigación tampoco consideraron que necesitaba esa asistencia. El 2 de febrero de 1997 fue acusado formalmente de asesinar al Sr. M. y el 7 de febrero de 1997 se dictó contra él auto de prisión preventiva. (3)


Juicio y condena

4.3. El juicio inicial comenzó en julio de 1998, pero se interrumpió a causa de la enfermedad del abogado del coacusado. El segundo juicio comenzó el 9 de noviembre de 1998 en el Tribunal Supremo de Queensland. Se proporcionó gratuitamente al autor un abogado. En el juicio el autor en persona prestó declaración. No se le pidió al juez en ningún momento la asistencia de un intérprete, y esta cuestión no se planteó nunca ante el Tribunal. El jurado escuchó la grabación de la entrevista del 2 de febrero de 1997 (realizada en la mañana siguiente al asesinato). El autor fue declarado culpable de asesinato el 25 de noviembre de 1998.

Apelación

4.4. El autor pidió permiso al Tribunal de Apelación para apelar contra el fallo condenatorio dictado contra él por el Tribunal Supremo de Queensland, argumentando que su condena no era digna de crédito. No se dio ningún detalle. El autor tramitó su apelación personalmente. El Tribunal de Apelación adoptó disposiciones para que un intérprete asistiera por teléfono desde Sidney al autor, pero éste rechazó este ofrecimiento. La apelación contra la condena fue desestimada por unanimidad por el Tribunal de Apelación el 16 de julio de 1999 (4). Se rechazó una solicitud para que se prorrogara el período establecido para solicitar autorización para apelar contra la sentencia. Respecto del argumento de que el autor no dispuso de un intérprete durante las audiencias y se halló en situación desventajosa para comprender íntegramente la tramitación del caso y presentar su propio testimonio, el Tribunal de Apelación consideró que no había razones fundadas para apoyar la apelación.

4.5. Después el autor pidió permiso al Tribunal Superior de Australia (5) para recurrir, diciendo que había sido víctima de un error judicial porque no comprendió suficientemente bien lo que se dijo en el juicio en el que fue declarado culpable de asesinato. El 24 de noviembre de 2000, el Tribunal Superior desestimó la solicitud.

Sobre la admisibilidad

5.1. El Estado Parte señala que la alegación de que se ha violado el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto es inadmisible porque es incompatible ratione materiae con el Pacto, y no ha sido suficientemente probada. A juicio del Estado Parte, la queja del autor es esencialmente que no podía hablar en su lengua materna, el swahili, durante las investigaciones policiales o los procedimientos judiciales, pese a que la grabación de la entrevista y las transcripciones del juicio revelan que podía expresarse adecuadamente en el idioma oficial del tribunal. Entiende que la idea que tiene el autor de lo que son las "debidas garantías" en el sentido que se le da en el artículo 14 del Pacto, supone un derecho a expresarse en los procedimientos penales en el idioma en el que uno se expresa normalmente, y que el hecho de que se le haya negado un intérprete en tales circunstancias constituye una violación del apartado f) del párrafo 3 del artículo 14.

5.2. El Estado Parte recuerda la jurisprudencia del Comité, según la cual este artículo no da ningún derecho a que los juicios se desarrollen en el idioma elegido por el interesado, ni a expresarse en el idioma en que uno se expresa normalmente. Si los miembros de una minoría lingüística o los extranjeros conocen suficientemente el idioma oficial del tribunal no tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete (6). El Estado Parte considera que el autor no ha demostrado que fuera incapaz de dirigirse a los agentes de la policía y al tribunal en un inglés sencillo pero aceptable y, por consiguiente, que no pudiera ser defendido ante el tribunal sin la ayuda de un intérprete.

5.3. Por otro lado, el Estado Parte aduce que la comunicación no revela ningún hecho que apoye la afirmación del autor de que no pudo dirigirse a los agentes de la policía que se encargaron de la investigación, o a los tribunales, en un inglés aceptable. En cuanto a la grabación de la entrevista, el Estado Parte sostiene que el detective que realizó la investigación preguntó al autor si entendía las preguntas que se le hacían y si era capaz de dar unas respuestas adecuadas a esas preguntas. En ambos casos el autor afirmó que podía comprender el inglés y hablarlo.

5.4. Respecto de la tramitación del juicio en el Tribunal Supremo, el Estado Parte señala que las grabaciones muestran que ni el autor ni su abogado pidieron en ningún momento un intérprete. Las grabaciones revelan que el autor entendía las preguntas que se le hacían y podía hacerse entender. Los abogados del autor en el juicio y en el Tribunal Superior tuvieron la impresión de que podía comunicarse suficientemente en inglés. Ni el abogado ni el autor solicitaron en ninguna fase de los procedimientos un aplazamiento basándose en que el autor no entendía lo que sucedía. El Estado Parte recuerda que el propio autor prestó declaración en el juicio sin la ayuda de un intérprete y defendió también su propio caso en apelación, rechazando los servicios telefónicos de un intérprete. Al desestimar la apelación del autor, el Tribunal de Apelación consideró que no había ninguna prueba, ni en el juicio ni en la apelación, de que el autor no pudiera comunicarse en inglés o comprender este idioma. Destacó la observación del tribunal de que al abogado del autor no le pareció necesario obtener los servicios de un intérprete para recibir instrucciones, ni disponer de un intérprete en la sala durante el juicio. El Estado Parte señala que todavía fue más revelador el hecho de que el autor rechazara la posibilidad que se le ofreció de dirigirse al tribunal en swahili utilizando los servicios de un intérprete (como había dispuesto el tribunal). Además, afirma que los jueces del Tribunal de Apelación que oyeron al autor en persona en apelación dijeron que comprendían sus exposiciones.

5.5. De igual forma, el Estado Parte hace referencia a la conclusión del Tribunal Superior según la cual la alegación de que al autor se le negaron los servicios de un intérprete a lo largo del proceso no tenía fundamento alguno que permitiera arrojar dudas sobre la condena y justificar la concesión de un permiso especial. Además, señala que el tribunal no estaba convencido de que el inglés fuese el cuarto idioma del autor, como él afirmaba, ya que provenía de Tanzanía, donde el inglés se habla profusamente. El Estado Parte recuerda la observación del tribunal de que el autor había vivido varios años en Australia antes de ser condenado y de que ni el autor ni su abogado solicitaron un intérprete en el juicio. Además, el Tribunal Superior señaló que los jueces del Tribunal de Apelación que oyeron al solicitante en persona en apelación dijeron que comprendían sus exposiciones.

5.6. En cuanto a la afirmación de que el detective encargado de la investigación agredió al autor y lo obligó a participar en una grabación de la entrevista, a juicio del Estado Parte el autor no formula una reclamación por separado en tal sentido sino que ofrece una razón para justificar su negativa a aceptar los servicios de un intérprete designado por el tribunal. El Estado Parte considera que, en la medida en que estas afirmaciones plantean la cuestión de violaciones del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, del artículo 7 y/o del párrafo 1 del artículo 10, el autor no ha agotado los recursos internos en relación con esas afirmaciones y que, por consiguiente, su reclamación es inadmisible.

5.7. De otra parte, el Estado Parte considera que el autor no ha presentado pruebas suficientes en apoyo de su afirmación y que, en consecuencia, el Comité debe declarar que esta reclamación es inadmisible por no haber sido fundamentada. El Estado Parte presenta el informe del detective encargado de la investigación a fin de refutar las acusaciones de coacción y agresión (7).

5.8. En cuanto a la presunta violación del párrafo 5 del artículo 14, el Estado Parte considera que, como el autor no expone los detalles en que se basa cuando afirma que se ha violado dicho artículo, sus reclamaciones al respecto son inadmisibles puesto que son incompatibles con esa disposición y, además, porque no ha cumplido con fundamentar su reclamación.

5.9. El Estado Parte señala que el Comité ha examinado la aplicación del párrafo 5 del artículo 14 a los ordenamientos jurídicos nacionales y ha reconocido que las palabras "conforme a lo prescrito por la ley" permite a los Estados regular las modalidades nacionales del ejercicio del derecho a una apelación, siempre que no lo regulen de tal manera que quede excluido el acceso efectivo (8). El Estado Parte sostiene que la regulación del número de apelaciones sometidas al Tribunal Superior no excluye el acceso efectivo a dicho tribunal por parte de los recurrentes que apelan contra las decisiones dictadas por los tribunales inferiores" (9). A su juicio, se regula de esta manera el ejercicio del derecho a apelar ante el Tribunal Superior exigiendo que los solicitantes obtengan una autorización especial para apelar. Al considerar si debe aceptarse una solicitud de autorización especial para apelar, el Tribunal Superior podrá tener en cuenta cualesquiera cuestiones que considere pertinentes pero deberá tener presente a) si los procedimientos en los que se dictó el fallo al que se refiere la solicitud entrañan una cuestión legal: 1) que es de importancia pública por ser de aplicación general o por otra razón; ó 2) respecto de la cual una decisión del Tribunal Superior, en tanto que tribunal de última instancia, debe resolver las discrepancias entre diversos tribunales, o en el mismo tribunal, en cuanto al estado de la ley; y b) si los intereses de la administración de justicia, ya sea en general o en el caso particular, requieren un examen por el Tribunal Superior del fallo al cual se refiera la solicitud. Además de estos factores vinculantes, el Tribunal Superior tendrá en consideración si el fallo al cual se refiere la apelación propuesta es correcto y sin duda suficiente; si existen posibilidades insuficientes de que se admita la apelación; si la apelación propuesta entraña exclusivamente cuestiones de hecho; si la apelación propuesta no es un instrumento adecuado para determinar la cuestión que debe plantearse; y si existe una verdadera posibilidad de que se comete un error judicial. Recuerda el Estado Parte que la conformidad de ese requisito con la protección garantizada por el párrafo 5 del artículo 14 fue examinada previamente por el Comité en el caso Pereira c. Australia,(10) en que el Comité observó que el párrafo 5 del artículo 14 no requiere que un tribunal de apelación "proceda a una nueva vista de los hechos, sino que evalúe las pruebas presentadas durante el juicio y la forma en que se desarrolló éste".

5.10. El Estado Parte sostiene además que el Tribunal Superior es el órgano más apropiado para determinar si existen o no motivos suficientes para conceder una autorización especial de apelar y, especialmente, si las circunstancias de un caso particular son tales que justifican la utilización de todos los recursos del Tribunal Superior. En la medida en que la comunicación del autor requiera que el Comité evalúe la corrección sustantiva, más que de procedimiento, de la decisión del Tribunal Superior, el Estado Parte considera que esto requeriría que el Comité excediera las funciones que le corresponden conforme al Protocolo Facultativo. En tal sentido se remite a la jurisprudencia del Comité (11).

5.11. El Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que no puede considerarse que los Estados Partes son responsables de las decisiones adoptadas por los abogados en el ejercicio de su criterio profesional, a menos que sea manifiestamente evidente que el abogado actuó de manera contraria a los intereses de su cliente (12). En lo que respecta a la afirmación de que el autor no dispuso de un recurso efectivo puesto que el Tribunal Superior no volvió a interrogar a los testigos y la defensa no expuso los motivos adecuados de apelación, el Comité ha sostenido que esas alegaciones en cuanto tales no sirven de apoyo a la afirmación de que el autor no logró que su sentencia fuera revisada por un tribunal superior conforme a la ley (13).

5.12. En cuanto a la idoneidad del proceso de revisión de que dispuso el autor, el Estado Parte sostiene que el hecho de que su solicitud de obtener una autorización especial para apelar fuera rechazada por el Tribunal Superior no constituye en sí mismo prueba de que no dispusiera de un derecho adecuado y suficiente a apelar. El Estado Parte sostiene que limitar las apelaciones a cuestiones de ley no plantea ningún problema. Aunque el hecho de que en una apelación no se plantee ninguna cuestión legal es un factor que puede influir en el Tribunal Superior para rechazar una solicitud de autorización especial para apelar en un determinado caso, la solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Superior no se limita exclusivamente a cuestiones legales. De manera semejante, el hecho de que el Tribunal Superior convenga por lo general con las conclusiones de hecho formuladas por el tribunal inferior no significa que el Tribunal Superior no examinará estas conclusiones si las circunstancias del caso lo requieren. El motivo reconocido para conceder la autorización especial para apelar, a saber una "verdadera posibilidad de error judicial" indica que el Tribunal Superior examinará los hechos si es necesario (14).

5.13. El Estado Parte observa que no se plantea la cuestión de si se negó al autor un "acceso efectivo" al Tribunal Superior. Sostiene que el autor tuvo acceso a los fundamentos del fallo del tribunal en relación con el cual deseaba presentar una apelación; dispuso de tiempo suficiente para preparar la apelación; tuvo acceso a un abogado, estaba facultado para presentar solicitudes al tribunal y así lo hizo.

5.14. El Estado Parte entiende que la afirmación del autor de que el Secretario del Tribunal Superior lo "obligó" a aceptar la asistencia de un abogado que no conocía los detalles del caso y que se negó a utilizar las cuestiones legales planteadas en su solicitud, es otro aspecto de la presunta denegación del derecho a apelar, y no una alegación distinta. Sin embargo, en la medida en que esta reclamación plantea cuestiones con arreglo a los apartados d) y b) del párrafo 3 del artículo 14 en cuanto a la preparación de la defensa, el Estado Parte sostiene que la reclamación es incompatible ratione materiae con las disposiciones del Pacto y que, por consiguiente, es inadmisible.

5.15. El Estado Parte niega la afirmación de que el Secretario del Tribunal Superior obligara al autor a aceptar la asistencia de un abogado. Sucedió más bien que el autor convino en aceptar los servicios que le prestó gratuitamente un abogado en vez de representarse a sí mismo (15). El Estado Parte sostiene que, en todo caso el derecho al acusado a elegir su propio abogado no es absoluto.

En cuanto al fondo

5.16. Con referencia a la reclamación sobre una violación del apartado f) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte reitera sus argumentos sobre la admisibilidad de dicha reclamación. Se refiere a la alegación del autor en el sentido de que "el juez del Tribunal Superior preguntó tres veces dónde estaba el intérprete y el abogado dijo que él conocía el caso, [sic]" y afirma que, contrariamente a esta afirmación, en el texto de la solicitud de una autorización especial presentada al Tribunal Superior se indica que el juez preguntó tan sólo una vez si el recurrente disponía o no de un intérprete. El juez fue informado de que el tribunal había dispuesto lo necesario para que se contara con los servicios de un intérprete por línea telefónica en caso de ser necesario, pero el abogado consideró que había recibido suficientes instrucciones para presentar la cuestión ante el tribunal. El Tribunal Superior se dio por satisfecho con esta respuesta y volvió a examinar la solicitud del autor para que se le autorizara a apelar, y en última instancia la rechazó.

5.17. Si bien la ley australiana no otorga a todos el derecho de hablar su propio idioma ante los tribunales (lo cual, como ha sostenido el Comité, no constituye una violación del artículo 14)(16) se ofrecen los servicios de un intérprete a los que no son capaces de hablar o entender el inglés. El autor hubiera tenido esta asistencia a su disposición en caso de haberla requerido. La ley australiana reconoce que los servicios de un intérprete son una cuestión que se plantea en un juicio penal antes de que el acusado comparezca ante el tribunal. Así, en el artículo 101 de la Ley sobre facultades y responsabilidades de la policía de 1997 (Qld) se prescribe que un oficial de policía debe procurar la presencia de un intérprete si tiene motivos razonables para sospechar que la persona detenida no es capaz, debido a su conocimiento insuficiente del idioma inglés, o a una incapacidad física, de hablar con una fluidez razonable en inglés. En el artículo 73 del Código de Responsabilidades de la Policía, que figura en la lista 2 de la Ley de facultades y responsabilidades de la policía de 1997, se prescribe, en el subpárrafo 2, que el oficial de policía encargado de la investigación puede formular preguntas que permitan comprobar si la persona detenida es, entre otras cosas, capaz de comprender las preguntas que se le hacen. El Estado Parte sostiene que del acta de la entrevista no es posible deducir si el detective encargado de la investigación debiera haber sospechado que el autor tenía un conocimiento deficiente del inglés para hablarlo con "fluidez razonable". Por último, en el apartado 1) del artículo 131A de la Ley de pruebas de 1977 (Qld) se prescribe que, en un juicio penal, un tribunal puede ordenar que el Estado proporcione los servicios de un intérprete al demandante, al acusado o a un testigo, si el tribunal considera que así lo requiere el interés de la justicia. Conforme al Estado Parte, el artículo 131A es compatible con el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto y, en vista del amplio alcance del término "interés de la justicia", va inclusive más allá en cuanto a la protección del acusado.

5.18. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha violado el párrafo 5 del artículo 14, el Estado Parte sostiene que el Comité debe rechazar la reclamación por ser carente de fundamento en vista de las razones antes expuestas (párrs. 5.8 a 5.13).

Comentarios del autor

6.1. En una carta de marzo de 2002 el autor respondió a la exposición del Estado Parte. En ella pone en tela de juicio los argumentos del Estado Parte sobre la admisibilidad y sobre el fondo y reitera sus dos acusaciones de violación del apartado f) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14. También ofrece información detallada acerca de las declaraciones que figuran en las actas del juicio formuladas por el detective encargado de la investigación y los testigos que, a su juicio, indican que eran carentes de fundamento y que el testimonio no merecía crédito.

6.2. En la cuestión del trato a que lo sometió el detective encargado de la investigación, el autor reitera que "fue agredido por él durante su entrevista por la policía". Declara que durante el juicio se le pidió que identificara a la persona que le había agredido y que identificó al detective encargado de la investigación.

6.3. Además, el autor sostiene que, en su opinión, su abogado no solicitó los servicios de un intérprete durante el juicio debido a los gastos que esto supondría. Observa que si bien el inglés se habla mucho en Tanzania esto no significa que todo el mundo lo hable o lo entienda. Admite que "podía expresarse razonablemente, pero que en ningún momento comprendió cabalmente los procedimientos" y añade que en su resumen el juez del proceso debía haber pedido al jurado que tuviese en cuenta sus dificultades con el idioma inglés.

6.4. Por último, sostiene, sin dar más detalles, que el jurado tenía prejuicios contra él debido a pruebas circunstanciales, así como a que es de raza negra y tenía dificultades de idioma.


Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1. Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido a ningún otro procedimiento, examen o arreglo internacional.

7.3. Con respecto a la reclamación de que se negaron al autor los servicios de un intérprete, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado su reclamación de manera suficiente, a los efectos de la admisibilidad. En la documentación presentada por el autor observa que éste podía expresarse de manera adecuada en inglés, de que no solicitó un intérprete durante el juicio en el cual presentó pruebas, de que se negó a aceptar la asistencia de un intérprete durante la audiencia del Tribunal de Apelación en la que se representó a sí mismo y de que admite en su respuesta a la exposición del Estado Parte que "podía expresarse razonablemente" en inglés. El Comité reafirma que el requisito de un juicio con las debidas garantías no obliga a los Estados Partes a poner los servicios de un intérprete, ya sea de oficio o previa solicitud, a disposición de una persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del tribunal, si esa persona es capaz de expresarse adecuadamente en el idioma oficial del tribunal (17). Por consiguiente, el Comité concluye que esa parte de la reclamación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

7.4. En lo que se refiere a la cuestión de la presunta agresión contra el autor por parte del detective encargado de la investigación, el Comité observa que no está claro si el autor alega una violación por separado del Pacto en tal sentido, o si se trata simplemente de la razón por la cual se negó a aceptar los servicios de un intérprete durante la audiencia del Tribunal de Apelación. En todo caso, el Comité estima que el autor no ha demostrado que ha agotado los recursos internos en tal sentido, y que tampoco ha sustanciado su reclamación a los efectos de la admisibilidad. Una simple alegación sin más información sobre los hechos es insuficiente para presentar una queja conforme al Pacto. Por consiguiente, el Comité comprueba que toda reclamación por malos tratos a manos de la policía es inadmisible conforme al artículo 2 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.5. En lo que respecta a la cuestión de la violación del párrafo 5 del artículo 14, el Comité observa que de la comunicación del autor no resulta claro qué razones tiene para presentar esa queja. Dicho artículo protege su derecho a que su condena y sentencia sean sometidas a revisión por un tribunal superior. Parece que su reclamación se refiere a la denegación por el Tribunal Superior de su solicitud a darle una autorización especial para apelar, así como al hecho de que presuntamente se le "obligó" a aceptar la asistencia letrada de un abogado a quien se encomendó su caso tan sólo un día antes de que presentara su solicitud al Tribunal Superior y a que, durante la audiencia, su abogado no cumplió al parecer con exponer los argumentos enunciados en la solicitud del autor. El Comité observa que la mera denegación de una solicitud de autorización especial para apelar no es suficiente para demostrar que se ha producido una violación del párrafo 5 del artículo 14. Recuerda (18) que dicho artículo no requiere que un tribunal superior vuelva a examinar los hechos sino que lleve a cabo una evaluación de las pruebas presentadas en el juicio y de la manera como se realizó el juicio. El Comité observa en el fallo del Tribunal de Apelación que éste efectuó una evaluación de las pruebas contra el autor y, específicamente, se ocupó de la reclamación principal del autor de que se le hubiera debido proporcionar los servicios de un intérprete. El Tribunal Superior también examinó esta reclamación y la rechazó. El Comité observa asimismo que las quejas hechas contra el abogado no apoyan la alegación de una violación del párrafo 5 del artículo 14. Por consiguiente, considera que esa parte de la comunicación es inadmisible porque su fundamentación es insuficiente, con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.6. En la medida en que los argumentos del autor relativos a la participación del abogado en su solicitud al Tribunal Superior pueden plantear una cuestión con arreglo a los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado dicha reclamación. De manera semejante, el Comité comprueba que la nueva alegación de "prejuicios raciales" formulada por el autor en su carta de marzo de 2002 tampoco ha sido fundamentada. Estas reclamaciones son, por consiguiente, inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible conforme al artículo 2 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.


___________________________

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Sr. Franco Depasquale, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Maxwell Yalden.

De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Ivan Shearer no participó en la adopción de la decisión.

Notas


1. Sobre este punto no se facilita más información, y el autor no lo declara explícitamente a modo de alegación.

2. El Estado Parte facilita una copia de la trascripción de la grabación policial de la entrevista.

3. Ni el Estado Parte ni el autor indican donde estuvo el autor entre el 2 y el 7 de febrero de 1997.

4. Se adjunta a la exposición del Estado Parte una copia del fallo del Tribunal de Apelación.

5. El Estado Parte ha facilitado una copia del texto literal del juicio del Tribunal Superior.

6. El Estado Parte hace referencia, entre otras cosas, a las decisiones del Comité en Guesdon c. Francia, comunicación Nº 219/1986, dictamen aprobado el 25 de julio de 1990; Cadoret y Le Bihan c. Francia, comunicaciones Nos. 221/1987 y 323/1998, dictamen aprobado el 11 de abril de 1991; Barzhig c. Francia, comunicación Nº 237/1998, dictamen aprobado el 11 de abril de 1991;

7. El Estado Parte presenta una copia del informe, de fecha 19 de septiembre de 2001, preparado por el detective en cuestión, en el cual se describen el procedimiento y los detalles de la detención del autor y la entrevista con él en la comisaría de policía. Se incluye una copia de la declaración preparada por el detective encargado de la investigación que fue presentada durante las deliberaciones del tribunal.

8. El Estado Parte hace referencia al párrafo 17 de la Observación general Nº 13/21 del Comité de Derechos Humanos de 12 de abril de 1984. Las "modalidades nacionales" comprenden cuestiones tales como los procedimientos de apelación, el acceso a los tribunales de segunda instancia y los poderes de éstos, las exigencias que deben satisfacerse para apelar un fallo y la manera en que los tribunales de segunda instancia tienen en cuenta en su procedimiento los requisitos en materia de audiencia pública y con las debidas garantías establecidos en el párrafo 1 del artículo 14. También se hace referencia a Consuelo Salgar de Montejo c. Colombia, comunicación Nº 064/1979, dictamen aprobado el 24 de marzo de 1982.

9. El Estado Parte también hace referencia al párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ("el Convenio Europeo") que dice lo siguiente:

"Toda persona declarada culpable de un delito por un tribunal tiene derecho a la revisión de su condena o sentencia por un tribunal superior. El ejercicio de este derecho, incluidos los fundamentos del mismo, estará regido por la ley."
Al aplicar esta disposición, la Comisión Europea de Derechos Humanos ha sostenido que basta que un Estado limite el derecho de apelación a cuestiones de ley.
10. Comunicación Nº 536/1993, decisión de inadmisibilidad aprobada el 28 de marzo de 1995.

11. Maroufidou c. Suecia, comunicación Nº 58/1979, dictamen aprobado el 9 de abril de 1981.

12. El Estado Parte se refiere a Tomlin c. Jamaica, comunicación Nº 589/1994, dictamen aprobado el 16 de julio de 1996.

13. El Estado Parte se refiere al caso Tomlin c. Jamaica, comunicación Nº 589/1999, dictamen aprobado el 16 de julio de 1996.

14. Como ejemplo, el Estado Parte remite a Chamberlain c. La Reina (Nº 2) (1984) 153 CLR 521, en que el Tribunal Superior anuló una condena aduciendo que las pruebas presentadas al jurado durante el juicio no establecían fuera de toda duda razonable la culpabilidad del acusado; M. c. La Reina (1994) 181 CLR 487.

15. El Estado Parte presenta copia de una carta de fecha 24 de agosto de 2001 dirigida al autor por el Jefe Ejecutivo Interino y Secretario Principal del Tribunal Superior, en la cual se explica que se dio al autor la posibilidad de elegir entre comparecer en nombre propio con asistencia de un intérprete o bien estar representado por un abogado, y que de modo alguno se le "obligó" a aceptar estar representado por un abogado.

16. El Estado Parte se refiere a la comunicación Nº 219/1986, supra.

17. Comunicación Nº 219/1986, Guesdon c. Francia, dictamen aprobado el 25 de julio de 1990.

18. Perera c. Australia, comunicación Nº 536/1993, decisión sobre la inadmisibilidad aprobada el 28 de marzo de 1995.

 



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