University of Minnesota



Hena Neremberg y otros v. Germany, ComunicaciĆ³n No. 991/2001, U.N. Doc. CCPR/C/72/D/991/2001 (2001).



 

 

 

Comunicación Nº 991/2001 : Germany. 30/07/2001.
CCPR/C/72/D/991/2001. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
72º período de sesiones

9 - 27 de julio de 2001


Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 72º período de sesiones -


Comunicación Nº 991/2001


Presentada por: Sra. Hena Neremberg y otros (representados por su abogado, el Sr. Edward Kossoy)

Presunta víctima: Los autores


Estado Parte: Alemania


Fecha de la comunicación: 30 de octubre de 1999


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 27 de julio de 2001,

Adopta la siguiente


Decisión sobre admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son la Sra. Hena Neremberg y otras diez personas que residen actualmente en el Canadá, Francia e Israel, respectivamente. Los autores alegan ser víctimas de violaciones por Alemania del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los autores están representados por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Alemania el 25 de noviembre de 1993. Alemania presentó reservas ratione temporis y en relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

Los hechos expuestos por el autor


2.1. Los autores son herederos y cesionarios de la propiedad de una curtiduría en la ciudad de Radom (Polonia). Poco después de la ocupación alemana en la segunda guerra mundial, la empresa fue confiscada por pertenecer a judíos étnicos y, a partir de entonces, controlada por las autoridades administrativas establecidas en Polonia por el Reich alemán. Durante ese tiempo se enviaron a Hannover (Alemania) en varias ocasiones grandes cantidades de cuero producido en la curtiduría. Además, se confiscaron o encautaron otros bienes de los antepasados de los autores.


2.2. En noviembre de 1958 los autores y otros parientes reclamaron una indemnización por el cuero enviado a Hannover y otros bienes confiscados o encautados, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley federal de restitución (Bundesrückerstattungsgesetz). Desde 1962 la causa estuvo pendiente en el Tribunal de Distrito de Berlín ("Landgericht"). En 1971 los autores aceptaron una solución amistosa con respecto a una parte de la reclamación. En cuanto a la otra parte, continuaba el procedimiento judicial.


2.3. En decisiones parciales separadas, en 1983 y en 1987, el Tribunal de Distrito de Hannover concedió a los autores una indemnización por otros bienes confiscados de la curtiduría, y continuó el procedimiento. En 1992 algunos de los autores confiaron sus reclamaciones a una compañía fiduciaria comercial, reservándose el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios debido a la demora del procedimiento. En 1993 tras la admisión de nuevas pruebas, el Tribunal de Distrito concedió una indemnización a los autores por otras pérdidas materiales. El recurso de Alemania contra las decisiones parciales fue rechazado en segunda y tercera instancia por carecer de justificación. Y se desestimaron nuevos recursos contra la orden de pago. En aquellos momentos, la indemnización total concedida por los tribunales ascendía a varios millones de marcos alemanes.


2.4. En 1995 los autores aceptaron una solución amistosa de todas las reclamaciones de indemnización pendientes mediante el pago de 1 millón de DM.


2.5. En 1996 los autores reclamaron, ante el Tribunal de Distrito de Hannover, una indemnización por la dilación del procedimiento relativo a las reclamaciones de indemnización.


2.6. El tribunal rechazó la reclamación aduciendo que la Ley federal de restitución sólo admite las reclamaciones de indemnización mencionadas en ella. En 1998 el Tribunal Federal ("Bundesgerichtshof") rechazó finalmente el recurso de los autores contra esa decisión.


2.7. Los autores presentaron entonces una denuncia contra la dilación de los procedimientos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos. En 1998 la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisible la petición de los autores por no haberse agotado los recursos previstos en la legislación alemana, es decir, los autores no entablaron un procedimiento de responsabilidad oficial ("Amtshaftungsklage") ni presentaron un recurso de inconstitucionalidad ("Verfassungsbeschwerde") ante el Tribunal Constitucional Federal ("Bundesverfassungsgericht").


Decisión sobre la inadmisibilidad


3.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


3.2. El Comité observa que, al ratificar el Protocolo Facultativo y reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas en su ámbito de competencia, el Estado Parte formuló la siguiente reserva, con referencia al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo:


"la competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones
a) que hayan sido examinadas ya en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales"


Además, el Estado Parte formuló una reserva ratione temporis por la que se excluía la competencia del Comité en todo caso:

"que tenga su origen en acontecimientos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania".

3.3. El Comité observa que la alegación del autor de dilación indebida en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto se refiere principalmente a procedimientos que estaban pendientes antes del 25 de noviembre de 1993, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte, y que en ninguna parte de la alegación se hace referencia a hechos ocurridos después de 1995.
3.4. Además, el Comité observa que los autores no han hecho uso de las vías de recurso existentes, a saber el procedimiento de responsabilidad oficial ("Amtshaftungsklage") o el recurso de inconstitucionalidad ("Verfassungsbeschwerde"). En consecuencia, su denuncia fue declarada inadmisible por la Comisión Europea de Derechos Humanos, por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, requisito para la admisibilidad que figura también en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

4. Por lo tanto, el Comité, decide:

a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 y con los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión a los autores y, a título informativo, al Estado Parte.


_______________________

** Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Ahmed Towfik Khalil, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.

*** De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Eckart Klein no participó en el examen del caso.


[Hecha en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá también al árabe, al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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