Comunicación Nº 991/2001 : Germany. 30/07/2001.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
72º período de sesiones
9 - 27 de julio de 2001
Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 72º período de sesiones -
Comunicación Nº 991/2001
Presentada por: Sra. Hena Neremberg y otros (representados por su abogado, el
Sr. Edward Kossoy)
Presunta víctima: Los autores
Estado Parte: Alemania
Fecha de la comunicación: 30 de octubre de 1999
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de julio de 2001,
Adopta la siguiente
Decisión sobre admisibilidad
1. Los autores de la comunicación son la Sra. Hena Neremberg y otras
diez personas que residen actualmente en el Canadá, Francia e Israel,
respectivamente. Los autores alegan ser víctimas de violaciones por Alemania
del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los autores están representados por un abogado. El Protocolo Facultativo
entró en vigor para Alemania el 25 de noviembre de 1993. Alemania presentó
reservas ratione temporis y en relación con el apartado a) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. Los autores son herederos y cesionarios de la propiedad de una curtiduría
en la ciudad de Radom (Polonia). Poco después de la ocupación
alemana en la segunda guerra mundial, la empresa fue confiscada por pertenecer
a judíos étnicos y, a partir de entonces, controlada por las autoridades
administrativas establecidas en Polonia por el Reich alemán. Durante
ese tiempo se enviaron a Hannover (Alemania) en varias ocasiones grandes cantidades
de cuero producido en la curtiduría. Además, se confiscaron o
encautaron otros bienes de los antepasados de los autores.
2.2. En noviembre de 1958 los autores y otros parientes reclamaron una indemnización
por el cuero enviado a Hannover y otros bienes confiscados o encautados, de
acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley federal de
restitución (Bundesrückerstattungsgesetz). Desde 1962 la causa estuvo
pendiente en el Tribunal de Distrito de Berlín ("Landgericht").
En 1971 los autores aceptaron una solución amistosa con respecto a una
parte de la reclamación. En cuanto a la otra parte, continuaba el procedimiento
judicial.
2.3. En decisiones parciales separadas, en 1983 y en 1987, el Tribunal de Distrito
de Hannover concedió a los autores una indemnización por otros
bienes confiscados de la curtiduría, y continuó el procedimiento.
En 1992 algunos de los autores confiaron sus reclamaciones a una compañía
fiduciaria comercial, reservándose el derecho a reclamar una indemnización
por daños y perjuicios debido a la demora del procedimiento. En 1993
tras la admisión de nuevas pruebas, el Tribunal de Distrito concedió
una indemnización a los autores por otras pérdidas materiales.
El recurso de Alemania contra las decisiones parciales fue rechazado en segunda
y tercera instancia por carecer de justificación. Y se desestimaron nuevos
recursos contra la orden de pago. En aquellos momentos, la indemnización
total concedida por los tribunales ascendía a varios millones de marcos
alemanes.
2.4. En 1995 los autores aceptaron una solución amistosa de todas las
reclamaciones de indemnización pendientes mediante el pago de 1 millón
de DM.
2.5. En 1996 los autores reclamaron, ante el Tribunal de Distrito de Hannover,
una indemnización por la dilación del procedimiento relativo a
las reclamaciones de indemnización.
2.6. El tribunal rechazó la reclamación aduciendo que la Ley federal
de restitución sólo admite las reclamaciones de indemnización
mencionadas en ella. En 1998 el Tribunal Federal ("Bundesgerichtshof")
rechazó finalmente el recurso de los autores contra esa decisión.
2.7. Los autores presentaron entonces una denuncia contra la dilación
de los procedimientos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos. En
1998 la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisible
la petición de los autores por no haberse agotado los recursos previstos
en la legislación alemana, es decir, los autores no entablaron un procedimiento
de responsabilidad oficial ("Amtshaftungsklage") ni presentaron un
recurso de inconstitucionalidad ("Verfassungsbeschwerde") ante el
Tribunal Constitucional Federal ("Bundesverfassungsgericht").
Decisión sobre la inadmisibilidad
3.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
3.2. El Comité observa que, al ratificar el Protocolo Facultativo y reconocer
la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas
en su ámbito de competencia, el Estado Parte formuló la siguiente
reserva, con referencia al apartado a) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo:
"la competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones
a) que hayan sido examinadas ya en virtud de otro procedimiento de investigación
o arreglo internacionales"
Además, el Estado Parte formuló una reserva ratione temporis por
la que se excluía la competencia del Comité en todo caso:
"que tenga su origen en acontecimientos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania".
3.3. El Comité observa que la alegación del autor de dilación
indebida en violación del párrafo 1 del artículo 14 del
Pacto se refiere principalmente a procedimientos que estaban pendientes antes
del 25 de noviembre de 1993, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo
para el Estado Parte, y que en ninguna parte de la alegación se hace
referencia a hechos ocurridos después de 1995.
3.4. Además, el Comité observa que los autores no han hecho uso
de las vías de recurso existentes, a saber el procedimiento de responsabilidad
oficial ("Amtshaftungsklage") o el recurso de inconstitucionalidad
("Verfassungsbeschwerde"). En consecuencia, su denuncia fue declarada
inadmisible por la Comisión Europea de Derechos Humanos, por no haberse
agotado los recursos de la jurisdicción interna, requisito para la admisibilidad
que figura también en el apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
4. Por lo tanto, el Comité, decide:
a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 y con los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión a los autores y, a título informativo, al Estado Parte.
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** Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Ahmed Towfik Khalil, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.
*** De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Eckart Klein no participó en el examen del caso.
[Hecha en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se traducirá también
al árabe, al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]