University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Algeria, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.1 (1992).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Algeria. 25/09/92.
CCPR/C/79/Add.1. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

ARGELIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Argelia (CCPR/C/62/Add.1) en sus sesiones 1125a. y 1128a., celebradas los días 25 y 27 de marzo de 1992, y aprobó en la 1147a. sesión, celebrada el 9 de abril de 1992 las observaciones finales siguientes:

A. Introducción

2. El Comité subraya que el diálogo con la delegación de Argelia fue particularmente constructivo, ya que ésta se esforzó por responder con franqueza a las preguntas de los miembros sin tratar de disimular las dificultades. Agradece al Estado Parte, por intermedio de su representante, por el buen informe que presentó dentro del plazo establecido. En dicho informe se proporciona información detallada sobre los textos legislativos y reglamentarios relativos a la aplicación de las disposiciones del Pacto.

No obstante, el Comité lamenta que en él se dé poca información acerca de la aplicación concreta de las normas de derechos humanos. El Comité deplora asimismo que en el informe no se indique cuáles son los factores y las dificultades que obstaculizan la aplicación de estas últimas. Por último, constata con pesar que por haberse presentado el informe el 5 de abril de 1991, no se pudo hacer referencia en él a los estados de emergencia que fueron notificados al Secretario General el 19 de junio de 1991 y el 13 de febrero de 1992 respectivamente.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa con satisfacción que Argelia ha ratificado varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos o se ha adherido a ellos, en particular al Pacto y al primer Protocolo Facultativo relacionado con éste, y que ha formulado la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto. Además, Argelia ha incluido distintas disposiciones relativas a los derechos humanos en su Constitución y ha enmendado varios textos legislativos a fin de tener en cuenta las normas internacionales sobre derechos humanos. Del mismo modo, el Comité acoge con satisfacción la creación, primero, de un ministerio de los derechos humanos, y luego, en sustitución de éste, de un centro de observación nacional relativo a los derechos humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

4. El Comité observa que en la fecha de presentación del informe, Argelia se encontraba en una fase de transición hacia la democracia. Posteriormente, Argelia se vio enfrentada a graves dificultades que entrañaron la suspensión de ese proceso. A causa de ello, las autoridades argelinas han adoptado los medios y arbitrios que estimaron adecuados para impedir que las fuerzas consideradas hostiles a la democracia se aprovecharan de las ventajas de ésta para atacarla. Entre las medidas adoptadas a este respecto figuran la declaración, en dos ocasiones del estado de emergencia y la interrupción del proceso electoral.

D. Principales motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por la suspensión del proceso democrático y, en general, por el bloqueo de los mecanismos democráticos. Le inquieta el elevado número de detenciones (8.800) y el uso excesivo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas del orden para dispersar las manifestaciones. El Comité expresa dudas acerca del respeto de los derechos de defensa, en particular ante los tribunales militares, acerca de las verdaderas posibilidades de aplicar el derecho a un proceso justo, acerca de los numerosos casos de tortura y de malos tratos de que ha tenido conocimiento, y acerca de las restricciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del derecho a la libertad de prensa. El Comité considera además que, a la luz de la disposición del artículo 6 del Pacto, que obliga a los Estados Partes que aún aplican la pena de muerte a reservarla para los delitos más graves, los delitos de índole económica no pueden ser castigados con la pena de muerte.

6. El Comité lamenta igualmente los múltiples casos de discriminación contra la mujer y estima que las medidas adoptadas en favor de las minorías, en especial los bereberes, son insuficientes.


E. Sugerencias y recomendaciones

7. El Comité recomienda a Argelia que ponga fin, a la brevedad posible, a la situación de excepción que impera en el país y que ponga nuevamente en marcha el conjunto de mecanismos democráticos en condiciones de imparcialidad y libertad. Señala a la atención del Estado Parte el hecho de que el Pacto no permite, ni siquiera cuando hay estado de emergencia, que se suspenda el ejercicio de ciertos derechos y que, en consecuencia, los excesos que se producen especialmente en lo que respecta al derecho a la vida, la tortura y el derecho a la libertad de conciencia y de expresión, constituyen transgresiones del Pacto a las que se debe poner fin. El Comité desea que se realice una evaluación de la aplicación de las disposiciones del Pacto con posterioridad a la redacción del informe y que se le tenga al corriente de la evolución de la situación y de los acontecimientos futuros en la materia.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces