Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Algeria. 18/08/98.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
63º período de sesiones
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ARGELIA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia (CCPR/C/101/Add.1) en sus sesiones 1681ª, 1682ª, 1683ª y 1684ª, celebradas el 20 y el 21 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1681 a 1684), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1696ª sesión, celebrada el 29 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1696).
A. Introducción
2. El Comité felicita al Estado Parte por haber abordado algunas de las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.1) tras el examen del informe inicial de Argelia (CCPR/C/62/Add.1) en 1992. El Comité observa que el segundo informe periódico de Argelia se presentó con más de dos años de atraso. Reconociendo que el informe y las comunicaciones posteriores contienen información sobre las leyes y reglamentos promulgados por el Gobierno de Argelia para dar efecto a las disposiciones del Pacto, el Comité observa, sin embargo, que no facilitan suficientes datos concretos sobre la actual crisis de los derechos humanos. El Comité lamenta que muchas de sus preguntas no hayan recibido una respuesta completa de parte de la delegación, y se congratula del compromiso de Argelia de presentar más información por escrito en respuesta a las preguntas planteadas por los miembros del Comité durante los dos días de diálogo, que se caracterizó por un sentimiento de solidaridad del Comité con el sufrimiento del pueblo argelino.
B. Factores y dificultades que influyen en la aplicación del Pacto
3. Los ataques indiscriminados y generalizados contra la población civil, que causan la pérdida de innumerables vidas humanas y generan un clima de violencia, acrecientan las responsabilidades del Estado Parte de restablecer y mantener las condiciones necesarias para el disfrute y la protección de los derechos y las libertades fundamentales en Argelia.
C. Factores positivos
4. El Comité se complace del establecimiento del Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos, y del Mediador de la República, con competencia para recibir denuncias de particulares por violaciones de los derechos humanos.
5. El Comité encomia el establecimiento del Comité Nacional para la Protección y el Adelanto de la Mujer, y la mayor participación de las mujeres en la vida pública.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
6. El Comité está consternado por las matanzas generalizadas de hombres, mujeres y niños en un gran número de ciudades y aldeas. Asimismo, le preocupa profundamente que las mujeres hayan sido víctimas no sólo de matanzas sino también de secuestros, violaciones y graves actos de violencia. El Comité está preocupado además por la falta de medidas preventivas u oportunas de los agentes de policía o los militares de las cercanías para proteger a las víctimas, así como por las persistentes denuncias de colusión de miembros de las fuerzas de seguridad en los ataques terroristas.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte con urgencia medias eficaces para:
a) prevenir esos ataques y, si a pesar de ello se producen, intervenir prontamente en defensa de la población;
b) garantizar que un órgano independiente efectúe las debidas investigaciones con el fin de determinar la identidad de los culpables y hacerlos comparecer ante la justicia; y
c) en todos los casos de matanzas, realizar una investigación independiente de la conducta de las fuerzas de seguridad, desde el más bajo hasta el más alto nivel, y, cuando proceda, someter a los infractores a sanciones penales y disciplinarias.
7. Preocupan asimismo al Comité las respuestas poco satisfactorias de la delegación respecto de los innumerables informes de ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, algunas de ellas de personas en detención policial y otras de personas de las que se sospechaba que estuvieran asociadas de algún modo con grupos terroristas.
El Estado Parte debería garantizar urgentemente que:
a) se establezcan mecanismos independientes para investigar todas las violaciones del derecho a la vida y a la seguridad personal;
b) los infractores sean llevados ante la justicia;
c) se dé acceso cuanto antes al Comité Internacional de la Cruz Roja y a otros observadores independientes.
8. El Comité está preocupado por la escasa información que ha proporcionado el Gobierno, tanto en su informe como en su presentación oral y en sus respuestas a las preguntas planteadas por el Comité, acerca de la organización de los "grupos de legítima defensa" y de su reconocimiento oficial, competencia, supervisión y adiestramiento. Se plantean graves cuestiones acerca de la legitimidad de la transferencia de ese poder del Estado a grupos privados, especialmente en vista de las facultades que el Estado mismo les confiere y del peligro muy real para la vida y la seguridad humanas que se deriva del ejercicio de esas facultades, al que se unen los riesgos de abusos no sancionados.
El Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas urgentes para mantener en el ámbito de sus fuerzas de policía y de defensa la responsabilidad de preservar la ley y el orden y de proteger la vida y la seguridad de la población, y que, entretanto, vele por que esos grupos de defensa sean objeto de un control estricto y eficaz por parte de los órganos estatales responsables y sean llevados sin tardanza ante la justicia en caso de abuso.
9. Pese a que la delegación de Argelia ha negado que ciertas autoridades practiquen la tortura, el Comité está profundamente preocupado por las persistentes denuncias de que la tortura se practica de manera sistemática. El Comité deplora que los jueces de los tribunales de primera instancia acepten, al parecer de manera habitual, confesiones obtenidas mediante coacción, aun cuando hay pruebas médicas de tortura, y pide al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para corregir esa situación.
El Comité insta al Estado Parte a que garantice:
a) un sistema fidedigno de vigilancia del trato que reciben todos los detenidos a fin de que no sean sometidos a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
b) que todas las denuncias específicas sean investigadas por un órgano imparcial y que se publiquen los resultados de esas investigaciones;
c) que los funcionarios que participen en actos de tortura sean juzgados y, si son declarados culpables, se les castigue severamente.
10. Habida cuenta de las respuestas no satisfactorias de la delegación y del número de quejas presentadas por los familiares, el Comité está gravemente preocupado por las numerosas desapariciones y por la respuesta insuficiente o nula del Estado ante esas graves violaciones. Las desapariciones pueden vulnerar el derecho a la vida consagrado en el artículo 6 del Pacto y, en el caso de las personas desaparecidas que siguen con vida y en régimen de incomunicación, pueden violar el derecho garantizado en el artículo 16 del Pacto, en virtud del cual todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. En tal situación, esas personas están privadas asimismo, sin recurso alguno, de su capacidad de ejercer todos los demás derechos consagrados en el Pacto. Además, las desapariciones violan el artículo 7 en lo que respecta a los familiares de los desaparecidos.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas a fin de: a) establecer un registro central de todos los casos notificados de desapariciones y de las medidas adoptadas día a día para encontrar a los desaparecidos; y b) ayudar a las familias afectadas a encontrar a los desaparecidos.
El Comité pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe periódico dé cuenta del número de casos notificados, de las investigaciones realizadas y de los resultados conseguidos.
11. El Comité ha tomado nota de que, aunque se ha derogado el Decreto de emergencia de 1992 relativo a la "subversión del terrorismo", algunas de sus disposiciones se han incorporado en el derecho penal normal. Tales disposiciones aumentan el número de delitos punibles con la pena de muerte; reducen a 16 años la edad a la que puede imponerse esa pena; amplían de 2 a 12 días el período en que un sospechoso puede quedar detenido administrativamente en régimen de incomunicación; y definen las actividades "terroristas" o "subversivas" en términos que se prestan a abusos.
El Comité recomienda que las enmiendas del derecho penal se modifiquen de manera que sean perfectamente compatibles con los artículos 6 y 9 del Pacto.
12. El Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos ha reconocido en su informe anual correspondiente a 1996 que existen lugares de detención que están al margen del control estipulado por la ley. Este hecho refuerza las múltiples denuncias de que hay detenidos que no quedan registrados ni son llevados ante los tribunales, como lo exigen tanto el derecho argelino como el artículo 9 del Pacto.
El Estado Parte debe velar por que:
a) nadie pueda ser o detenido o retenido "al margen de la ley";
b) las denuncias de ese tipo de detenciones o retenciones sean atendidas de inmediato y los parientes, amigos o abogados de los detenidos tengan acceso a un recurso eficaz, incluido el examen de la legalidad de la detención;
c) todas las personas detenidas sean llevadas a lugares de detención oficialmente designados; se informe sin tardanza a sus familias; y los detenidos tengan acceso inmediato a un abogado y sean acusados y juzgados sin demora;
d) la detención de esas personas no exceda del límite dispuesto por la ley y se les garantice el derecho a un reconocimiento médico en el momento de la detención y al término de ésta.
13. En cuanto a la garantía de igualdad de trato para las mujeres en el disfrute de todos los derechos que se les reconocen, el Comité toma nota de la afirmación de la delegación de que la declaración interpretativa relativa al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto hecha por Argelia en el momento de la ratificación se volverá obsoleta con el tiempo. Asimismo, el Comité toma nota de que las mujeres han hecho progresos en lo que concierne a su participación en la vida pública y la sociedad civil. Sin embargo, en el Código de la Familia aún figuran importantes desigualdades que no son compatibles con los artículos 3, 16, 13 y 26 del Pacto, respecto de los cuales Argelia no ha hecho ninguna reserva. A este respecto, el Comité toma nota de que, a tenor del Código de la Familia, el consentimiento de una mujer para su primer matrimonio está generalmente mediado por un tutor varón, y que dicho tutor puede negar a la mujer la elección de un marido. Observa asimismo que el Código de la Familia establece que el marido es el cabeza de familia y permite el matrimonio polígamo, y que prohíbe a la mujer casarse con un hombre no musulmán mientras que esa restricción no se aplica al hombre.
El Comité recomienda, por lo tanto, que el Estado Parte modifique su legislación de modo que respete todos los derechos que se reconocen a la mujer en los artículos 3, 16, 23 y 26 del Pacto.
14. En cuanto al poder judicial, el Comité expresa su preocupación porque la aplicación de determinados decretos ejecutivos de 1992 que regulan la designación, promoción y destitución de los jueces pone en peligro su independencia. También le preocupa que los jueces sólo pasen a ser vitalicios después de diez años de servicio.
El Comité desea recibir más información sobre el procedimiento de designación, elección y destitución de los jueces, y recomienda que se tomen medidas apropiadas para garantizar la plena independencia de la judicatura.
15. El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que la intención del Decreto sobre el idioma árabe que entró en vigor el 5 de julio de 1998 era reforzar el rango de esa lengua como idioma nacional. Sin embargo, el Comité observa que la utilización obligatoria, inmediata y exclusiva de ese idioma en todas las esferas de la actividad pública tiene por efecto privar a importantes sectores de la población que utilizan el bereber o el francés del disfrute de los derechos garantizados en los artículos 19, 25, 26 y 27 del Pacto.
El Comité recomienda que esa ley se revise urgentemente para eliminar las consecuencias negativas que produce.
16. El Comité acoge con satisfacción la abolición de los "comités de lectura" controlados por el Estado y ubicados en las editoriales, así como las directivas oficiales que prohibían la publicación de información no autorizada sobre "cuestiones de seguridad". Sin embargo, el Comité observa que en la práctica aún persisten numerosas restricciones de la libertad de expresión, incluida, por ejemplo, la prohibición de informar sobre las denuncias de corrupción, los debates a ese respecto y las críticas a funcionarios públicos, y de publicar material que pueda considerarse expresión de simpatía o de aliento a la subversión, todo lo cual perjudica gravemente el derecho de los medios de comunicación a informar al público y el derecho del público a ser informado. El Comité está profundamente preocupado además por las amenazas y los asesinatos de que han sido objeto periodistas, defensores de los derechos humanos y abogados.
El Comité recomienda que se revise la legislación vigente a fin de proteger plenamente el derecho a la libertad de pensamiento y de opinión y a la libertad de expresión garantizado en los artículos 18 y 19 del Pacto.
17. El Comité sigue preocupado porque la restricción del derecho a crear partidos políticos, en virtud de la Ley Nº 97-09, impide efectivamente a los activistas políticos ejercer el derecho de asociación, o votar a representantes de su elección, vista la amplia gama de categorías proscritas (religiosas, lingüísticas, raciales, relativas al sexo, regionales, corporativas). Desde su entrada en vigor, esa ley se ha invocado para prohibir o impedir la legalización de más de 30 partidos.
El Comité recomienda que se cumplan las condiciones exigidas por el Pacto respecto de las restricciones del derecho a la libertad de asociación y que se enmiende la legislación actual para que esté en consonancia con los requisitos del Pacto y con las obligaciones contraídas por Argelia al adherirse a éste.
18. El Comité observa que, si bien Argelia pasó a ser Parte en el Protocolo Facultativo en 1989, se han enviado muy pocas comunicaciones al Comité, pese a la crisis generalizada de los derechos humanos y las consiguientes violaciones que se han producido en el último decenio. Esta situación indica que la población de Argelia tal vez desconozca su derecho a enviar comunicaciones al Comité.
El Comité recomienda que Argelia tome medidas urgentes para dar a conocer al público, a las universidades, a los medios jurídicos y, en particular, a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos los derechos protegidos en virtud del Pacto, así como el hecho de que los individuos cuyos derechos hayan sido violados pueden presentar comunicaciones al Comité.
19. El Comité señala a la atención del Gobierno de Argelia las disposiciones del apartado a) del párrafo 6 de las Orientaciones generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados por los Estados Partes y le pide que, en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar en junio del año 2000, aporte información en respuesta a todas estas observaciones finales. El Comité pide asimismo que el segundo informe periódico de Argelia y estas observaciones finales sean objeto de amplia difusión entre el público en general en todas partes de Argelia.