Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Austria. 19/11/98.
CCPR/C/79/Add.103. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
64º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
AUSTRIA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Austria (CCPR/C/83/Add.3) en sus sesiones 1718ª y 1719ª (CCPR/C/SR.1718 y 1719), celebradas el 30 de octubre de 1998, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1726ª sesión (CCPR/C/SR.1726), celebrada el 5 de noviembre de 1998.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el detallado informe presentado por el Estado Parte y manifiesta su agradecimiento por la información clara y actualizada que ha facilitado oralmente la delegación. Aunque toma nota de la gran calidad del informe del Estado Parte, el Comité toma nota también del considerable retraso en su presentación; la inclusión de datos cuantitativos y prácticos hubiera mejorado la calidad del informe, aunque la delegación facilitó esa información adicional.
B. Factores positivos
3. El Comité acoge con agrado la ratificación por Austria del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, con efecto a partir del 2 de junio de 1998.
4. El Comité acoge con satisfacción que Austria haya retirado algunas de sus reservas al Pacto; pero hubiera sido de agradecer que se hubieran explicado más claramente los motivos de la retirada de estas reservas y la naturaleza exacta de sus consecuencias, así como los motivos del mantenimiento de las reservas restantes.
5. El Comité acoge con agrado los cambios constitucionales y legislativos recientes, destinados a mejorar la protección contra la discriminación; se valora positivamente la admisión de mujeres en las fuerzas armadas y su promoción en la Administración Civil; también se acoge con satisfacción la legislación destinada a promover los derechos y posibilidades de las personas discapacitadas.
6. El Comité acoge también con agrado el término del monopolio de las emisiones radiofónicas y la creación de emisoras privadas de radio en Austria.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
7. El Comité, aunque toma nota de que se ha incorporado a la Constitución de Austria el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, subraya que varios artículos del Pacto tienen un ámbito más amplio que el de las disposiciones del Convenio Europeo. Por tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que se hacen efectivos en la legislación austríaca todos los derechos protegidos por el Pacto.
8. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte ha dejado claro que no tiene la intención de adoptar las medidas adecuadas para tener en cuenta el dictamen emitido por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo, como es su obligación de conformidad con el artículo 2 del Pacto.
9. El Comité observa con preocupación que no existe ninguna disposición en el Código de Procedimiento Penal que establezca que ha de demostrarse que una declaración que adopte la forma de confesión no ha sido obtenida mediante tortura o malos tratos, caso de ser impugnada. El Comité recomienda que se adopten medidas para enmendar el Código de Procedimiento Penal al respecto.
10. El Comité toma nota con preocupación de que no está autorizada la presencia de un abogado que asesore a la persona detenida en la etapa preliminar de la investigación judicial penal (antes de la comparecencia de la persona ante el juez). Recomienda que se revise el Código de Procedimiento Penal de forma que se garantice más plenamente el derecho de los sospechosos a recibir la asistencia de un abogado en todas las etapas del procedimiento. Además, aunque alaba los esfuerzos realizados por el Estado Parte para impedir, investigar y castigar los actos de malos tratos a sospechosos y detenidos, el Comité lamenta que no se utilice todavía sistemáticamente la grabación de los interrogatorios de los detenidos. El Comité recomienda que en todos los Länder se proceda a grabar los interrogatorios.
11. El Comité observa con preocupación ciertos aspectos de la
legislación y de los procedimientos que afectan a los solicitantes de asilo
e inmigrantes en Austria. La preocupación se debe a: i) la insuficiencia
aparente de las garantías legales que impiden la deportación en casos en
que haya peligro de recibir un trato que supondría una violación del artículo
7; ii) el trato ofrecido a las personas contra las que existe una decisión
de deportación pero que permanecen todavía en el país, lo que plantea cuestiones
relacionadas con los artículos 7, 10 y 16; y iii) las sanciones a los
transportistas de pasajeros y otros acuerdos prefronterizos, lo que puede
tener consecuencias sobre el derecho de toda persona a salir libremente
de cualquier país, incluso del propio (párrafo 2 del artículo 12 del Pacto).
12. El Comité considera que, a pesar de las reformas recientes, la naturaleza y las funciones de los tribunales administrativos autónomos siguen planteando cuestiones en relación con los requisitos de un proceso "con las debidas garantías" de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Alienta al Estado Parte a respetar plenamente el principio de independencia de todos los jueces y tribunales.
13. El Comité considera que la legislación vigente sobre la edad mínima para consentir el mantenimiento de relaciones sexuales, en lo que respecta a los homosexuales del género masculino, es discriminatoria por motivos de sexo y orientación sexual. Pide que se revise la legislación para suprimir esas disposiciones discriminatorias.
14. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte parece limitar la definición de minorías a ciertos grupos reconocidos legalmente. Pide que en el próximo informe periódico de Austria se incluya información específica sobre todas las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, de conformidad con la Observación general Nº 23 (50).
15. El Comité observa con preocupación que las disposiciones legales austríacas que hacen referencia al reconocimiento de las religiones y a los beneficios concedidos a las religiones reconocidas pueden dar lugar a una discriminación contraria a los artículos 18 y 26 del Pacto.
16. El Comité agradecería recibir información, a través del próximo informe periódico, sobre la aplicación y efectos del artículo 283 del Código Penal, referente a la propaganda de, y la incitación a, la guerra y el odio nacional, racial o religioso.
17. El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, facilite nueva información sobre las medidas que haya adoptado para combatir toda forma de violencia contra las mujeres.
18. El Comité pide que el Estado Parte dé respuesta detallada a las preocupaciones y recomendaciones del Comité en su próximo informe periódico.
19. El Comité establece como fecha para la comunicación del cuarto informe periódico de Austria octubre de 2002. Pide que el texto del tercer informe periódico del Estado Parte y las presentes informaciones finales se publiquen y se den a conocer ampliamente en Austria y que el próximo informe periódico se difunda entre las organizaciones intergubernamentales que operan en Austria.