University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Azerbaijan, U.N. Doc. CCPR/CO/73/AZE (2001).



 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Azerbaijan. 12/11/2001.
CCPR/CO/73/AZE. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
73º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


AZERBAIYÁN

1. El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por la República de Azerbaiyán (CCPR/C/AZE/99/2) en sus sesiones 1974ª y 1975ª (véase CCPR/C/SR.1974 y 1975), celebradas el 26 de octubre de 2001. El Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 1983ª sesión (CCPR/C/SR.1983), celebrada el 1º de noviembre de 2001.

A. Introducción

2. El Comité ha examinado el segundo informe periódico de Azerbaiyán. El Comité celebra las francas y constructivas explicaciones dadas por la delegación sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte desde la presentación de su informe inicial. Asimismo, felicita a la delegación por haberle proporcionado información actualizada sobre la situación jurídica en Azerbaiyán, pero lamenta que no se le haya dado más información acerca de la aplicación en la práctica de los derechos consagrados en el Pacto.

B. Aspectos positivos

3. El Comité elogia al Estado Parte por haber emprendido, en un período de transición desde un régimen totalitario y de conflicto armado, con el consiguiente desplazamiento de una gran proporción de la población, el proceso de armonización de su legislación con sus obligaciones internacionales. El Comité aprecia la promulgación de un número importante de leyes para armonizar la legislación interna con los requisitos del Pacto.

4. El Comité acoge con beneplácito la abolición de la pena de muerte en 1998, así como la adhesión del Estado Parte al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, si bien con una reserva relativa al tiempo de guerra. Asimismo, celebra la información proporcionada por la delegación acerca de la ratificación del Protocolo Facultativo.

5. El Comité toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 151 de la Constitución, las obligaciones jurídicas internacionales, incluidos los derechos estipulados en el Pacto, priman sobre la legislación interna en caso de conflicto entre ambas.

6. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que se haya llegado a un acuerdo entre el Estado Parte y el Comité Internacional de la Cruz Roja, por el cual se autoriza al CICR a visitar las cárceles y los centros de detención de Azerbaiyán.

7. El Comité acoge con beneplácito la reforma del sistema de procedimiento penal y de las responsabilidades ministeriales, particularmente el traspaso de la jurisdicción sobre los centros de detención del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. Aunque se congratula de la disposición constitucional que estipula que en un estado de excepción la restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos está sujeta a las obligaciones internacionales del Estado (párrafo 3 del artículo 71), al Comité le preocupa que las notificaciones presentadas por el Estado Parte en relación con el recurso al artículo 4 del Pacto han sido bastante generales y vagas.

El Estado Parte debería garantizar que el proyecto de ley sobre los estados de excepción, así como toda futura aplicación de esa ley, sean compatibles con el artículo 4 del Pacto y que en la práctica la suspensión de los derechos no tenga lugar a menos que se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 4.
9. Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo independiente para investigar las denuncias contra miembros de la policía y guardias de prisiones. Este hecho puede explicar el pequeño número de denuncias formuladas, en contraste con la información recibida de fuentes no gubernamentales acerca de un gran número de violaciones (arts. 2, 7 y 9).

El Estado Parte debería establecer un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza u otros abusos de poder por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para incoar procedimientos penales y disciplinarios contra los que sean declarados responsables.
10. Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para armonizar su legislación con las normas internacionales a fin de prevenir la tortura, el Comité está profundamente preocupado por las informaciones de que no se garantiza la aplicación de esas disposiciones jurídicas y por los continuos informes acerca del uso de torturas y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité observa que la delegación no pudo facilitar aclaraciones sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos en relación con la tortura, particularmente a tenor del nuevo Código Penal, ni sobre los recursos de que disponen las víctimas y sus familias, incluidas la rehabilitación y la indemnización (arts. 2 y 7).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones internas e internacionales en relación con la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Estado Parte debería garantizar la investigación rápida, imparcial y completa de todas las denuncias de torturas, el enjuiciamiento de los responsables y la indemnización de las víctimas o, según sea el caso, sus familias.
11. Al Comité le preocupa que los derechos jurídicos de los detenidos a tener acceso al abogado, a consulta médica y a los miembros de la familia no siempre se respeten en la práctica (arts. 7 y 9).

El Estado Parte debería garantizar el respeto escrupuloso de esos derechos por los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el ministerio público y la judicatura.
12. Al Comité le preocupa el problema del hacinamiento en las cárceles. El Comité observa que el Estado Parte no ha proporcionado suficiente información acerca de las medidas adoptadas a ese respecto (art. 10).

El Estado Parte debería adoptar medidas para subsanar el hacinamiento en las cárceles y debería garantizar que todas las personas privadas de la libertad sean tratadas con humanidad y respeto de su dignidad, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10.
13. Al Comité le preocupa la falta de una supervisión independiente y transparente de los establecimientos penitenciarios.

El Estado Parte debería instituir un sistema de inspección independiente de los centros de detención, en el que deberían participar elementos independientes del Gobierno, a fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento del artículo 10.
14. A la vez que aprecia las medidas que ha empezado a tomar el Estado Parte para reformar el poder judicial, incluido el Decreto Presidencial de 17 de enero de 2000 para mejorar los procedimientos de nombramiento de los jueces, el Comité está preocupado por las notificaciones de irregularidades durante el procedimiento de selección en la práctica. Además, al Comité le inquieta la falta de seguridad en el cargo que afecta a los magistrados y el hecho de que las decisiones relativas a la asignación de los jueces y que afectan a sus ascensos se toman al parecer a discreción de las autoridades administrativas, lo que puede exponerlos a presiones políticas y comprometer su independencia e imparcialidad. El Comité considera que la nueva Ley de la abogacía puede poner en peligro el ejercicio libre e independiente de las funciones de los abogados (art. 14).

El Comité recomienda que se establezcan procedimientos claros y transparentes para el proceso de nombramientos y asignación de los jueces, a fin de garantizar la plena aplicación de la legislación en la práctica y de salvaguardar la independencia e imparcialidad del poder judicial. El Estado Parte debería, además, asegurar que los criterios para el acceso a la abogacía y las condiciones de ingreso en el Colegio de Abogados no comprometan la independencia de los abogados. El Estado Parte debería facilitar información sobre la distinción entre los "abogados titulados" y los miembros del Colegio de Abogados.
15. Al Comité le inquieta profundamente el hecho de no haber recibido información sobre la amplitud del problema de la trata de mujeres, siendo así que, según los informes, el Estado Parte es un país tanto de origen como de tránsito. Aunque reconoce la necesidad de promulgar legislación para combatir la trata de mujeres, la delegación señaló que la trata no está definida como un delito penal aparte si la víctima no es menor de edad; además, la delegación no proporcionó información concluyente sobre las medidas adoptadas para combatir esa trata (arts. 3 y 8).

El Estado Parte debería adoptar firmes medidas para combatir esa práctica, que constituye una violación de varios derechos del Pacto, incluidos los mencionados en los artículos 3 y 8, imponiendo sanciones a los que resulten declarados responsables.
16. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para ayudar a las mujeres a evitar el embarazo no deseado y garantizar que no se sometan a abortos que ponen en peligro su vida.

El Estado Parte debería adoptar medidas adecuadas para ayudar a las mujeres a evitar los embarazos no deseados y evitar el recurso a abortos que ponen en peligro sus vidas, y adoptar programas apropiados de planificación de la familia a tal efecto.
17. Con respecto a los artículos 3, 9 y 26 del Pacto, al Comité le preocupa la incidencia de la violencia contra la mujer, incluidas las violaciones y la violencia intrafamiliar. El Comité toma nota con preocupación de que al parecer la violencia intrafamiliar no se reconoce como un problema. El Comité observa asimismo que no se mantiene una información sistemática sobre estos asuntos, que las mujeres tienen escaso conocimiento de sus derechos y de los recursos de que disponen y que las denuncias no reciben una respuesta adecuada.

El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violación en el matrimonio. El Estado Parte debería, asimismo, organizar una campaña eficaz de información para abordar todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité insta a que se reúnan y mantengan sistemáticamente datos fidedignos sobre la incidencia de la violencia y la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
18. Al Comité le inquieta que aún persistan en relación con las mujeres las actitudes tradicionales por las cuales la función primordial de la mujer es la de esposa y madre (artículos 3 y 26 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar medidas para superar las actitudes tradicionales en relación con la función de la mujer en la sociedad. Debería organizar programas especiales de capacitación para las mujeres y campañas regulares de sensibilización a ese respecto.
19. El Comité toma nota de que, a pesar de las mejoras recientes, la proporción de mujeres que participa en la vida pública y en la fuerza de trabajo del sector privado, particularmente en los niveles superiores del poder ejecutivo y en el Parlamento, sigue siendo inaceptablemente baja (art. 3).

El Estado Parte debería adoptar medidas apropiadas para lograr una representación equilibrada de la mujer en estos sectores.
20. Con respecto a los derechos de los extranjeros, el Comité considera que las disposiciones de la legislación del Estado Parte que establecen el principio de la reciprocidad en la garantía de los derechos del Pacto a los extranjeros son contrarias a los artículos 2 y 26 del Pacto. Al Comité le preocupa asimismo que, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, el derecho al acceso inmediato a representación jurídica sólo se garantice a los ciudadanos.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para garantizar todos los derechos de los extranjeros, de conformidad con los artículos 2 y 26 del Pacto.
21. El Comité toma nota de que la ley no prevé la opción de la objeción conciencia respecto del servicio militar, opción que representa un derecho legítimo en virtud del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debería garantizar que las personas que deban cumplir el servicio militar puedan acogerse al estatuto de objetor de conciencia y realizar un servicio militar alternativo sin discriminación.
22. Al Comité le inquietan las amplias limitaciones del derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación. Aunque toma nota de las explicaciones dadas por la delegación respecto de esta cuestión, el Comité sigue preocupado por el acoso y los pleitos por difamación mediante los cuales, al parecer, se intenta acallar a los periodistas críticos del Gobierno o de funcionarios públicos, así como por el cierre de los puntos de venta de la prensa y la imposición de elevadas multas, con el fin de socavar la libertad de expresión (art. 19).

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para poner fin a las restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. La legislación sobre la difamación debería armonizarse con el artículo 19, garantizando un equilibrio adecuado entre la protección de la reputación de la persona y la libertad de expresión.
23. Al Comité le preocupan las informaciones sobre la imposición de trabas al registro y el libre funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de los partidos políticos (arts. 19, 22 y 25).

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para permitir el funcionamiento sin trabas de las organizaciones no gubernamentales nacionales de derechos humanos. Con respecto a los partidos políticos, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las disposiciones necesarias para garantizar que el registro no se utilice para silenciar los movimientos políticos que se oponen al Gobierno y limitar los derechos de asociación garantizados por el Pacto. En particular, la legislación debería aclarar la situación de las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos en el período que transcurre entre la solicitud de registro y la decisión final; esa situación debe ser compatible con los artículos 19, 22 y 25 del Pacto.
24. El Comité está preocupado por la grave injerencia en el proceso electoral, aunque toma nota de la declaración de la delegación acerca del castigo y despido de los responsables y de la anulación de los resultados de las elecciones en 11 distritos en que se detectaron violaciones graves, así como de la celebración de nuevas elecciones en esos distritos.

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso electoral se desarrolle de conformidad con el artículo 25 del Pacto.
25. Al Comité le inquieta el nivel aparentemente bajo de conocimiento de las disposiciones del Pacto por el público (art. 2).

El Estado Parte debería dar amplia difusión a las disposiciones del Pacto y al mecanismo de presentación de denuncias de que disponen los individuos a partir de la entrada en vigor para el Estado Parte del Protocolo Facultativo.
26. El Estado Parte debería dar amplia difusión al examen de su segundo informe periódico por el Comité y, en particular, a las presentes observaciones finales.

27. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debe remitir, en un plazo de 12 meses, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité acerca de las medidas adoptadas para asegurar la compatibilidad con el artículo 4 del proyecto de ley sobre el estado de excepción (párr. 8); la investigación de todas las denuncias de tortura, el enjuiciamiento de los responsables y la indemnización de las víctimas y, según sea el caso, sus familiares (párr. 10); las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y la trata (parrs. 15 y 17); las medidas tomadas para asegurar que cualquier restricción de la libertad de expresión no exceda de las admisibles en virtud del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto (parr. 22); y las medidas adoptadas para garantizar que las elecciones generales reflejen adecuadamente la voluntad popular (párr. 24). El Comité solicita que la información relativa al resto de sus recomendaciones se incluya en el tercer informe periódico, que deberá presentarse el 1º de noviembre de 2005, a más tardar.



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