Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Belgium. 25/09/92.
CCPR/C/79/Add.3. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observancia del Comité de Derechos Humanos
BELGICA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Bélgica (CCPR/C/57/Add.3) en sus sesiones 1142a. y 1143a., celebradas el 7 de abril de 1992, y aprobó en la 1148a. sesión, celebrada el 10 de abril de 1992 las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité elogia el excelente informe del Estado Parte, que contiene una información detallada del derecho y la práctica relativos a la aplicación de las disposiciones del Pacto en el período subsiguiente al examen del informe inicial. El Comité aprecia el carácter amplio del informe, que responde plenamente a las directrices del Comité. En particular, el Comité agradece las respuestas orales y escritas proporcionadas por el representante del Estado Parte. El Comité también aprecia la alta competencia de la delegación y considera que el diálogo con el Estado Parte fue fructífero y constructivo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de los cambios introducidos en el derecho y en la práctica durante el período que se examina, en particular varias decisiones del Tribunal de Casación en las que se afirma la aplicabilidad de ciertas disposiciones del Pacto; la ley sobre la reorientación económica mediante la que se prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de sexo; la ley por la que se elimina toda discriminación entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio; el anteproyecto de ley mediante el que se permite la comunicación inmediata entre el acusado y su abogado; el proyecto de ley en que se propone abolir la pena de muerte, y la adhesión prevista al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité toma nota de las dificultades principales con que se enfrenta Bélgica, a saber, el carácter centrífugo del federalismo belga, la naturaleza bipolar del sistema jurídico y las diferencias lingüísticas entre la población. La complejidad de la estructura jurídica belga parecería haber obstaculizado en cierta medida la referencia directa al Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
5. Aunque toma nota de la aplicabilidad directa de varias disposiciones del Pacto que forman parte del derecho interno belga, al Comité le preocupa la diferencia entre los derechos civiles de que disfrutan los ciudadanos y los que se reconocen a los extranjeros, que puede resultar en una discriminación contra los extranjeros. Otras esferas de preocupación incluyen el alcance de la interpretación que se hace del artículo 6 del Pacto; la idoneidad del control ejercido sobre la detención anterior al juicio, al igual que la imparcialidad de las autoridades que examinan a las personas detenidas; la idoneidad de los recursos contra la detención ilícita; la idoneidad de la información sobre la libertad de expresión, especialmente en relación con las transmisiones por televisión, y los arreglos para la libertad de reunión al aire libre.
E. Sugerencias y recomendaciones
6. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de dotar de mayor entidad en la práctica administrativa interna a las disposiciones del Pacto que no se reflejen adecuadamente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (por ejemplo, los artículos 25, 26 y 27), y de asegurar que las leyes relativas a restricciones de la libertad de expresión y de reunión sean compatibles con lo dispuesto en el Pacto. El Comité también recomienda que el Estado Parte mejore aún más la eficacia de la protección concedida a los derechos de las minorías en el plano comunal. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte vuelva a considerar sus reservas a fin de retirar el mayor número posible de ellas.