University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bulgaria, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.24 (1993).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Bulgaria. 03/08/93.
CCPR/C/79/Add.24. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


BULGARIA

1. En sus sesiones 1248ª a 1250ª, celebradas los días 21 y 22 de julio de 1993, el Comité examinó el segundo informe periódico de Bulgaria (CCPR/C/32/Add.17) y aprobó en su 1259ª sesión, celebrada el 28 de julio de 1993 las siguientes observaciones.

A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su informe, que ha sido preparado siguiendo las directrices del Comité, y por haber entablado un diálogo fructífero con él por medio de una delegación muy calificada. También toma nota con satisfacción de que la información facilitada por el representante del Estado Parte en su declaración introductoria, así como en sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité y a las preguntas orales formuladas por sus miembros, ha complementado el informe escrito de manera muy constructiva y ha ofrecido al Comité una visión general de cómo Bulgaria cumple actualmente las obligaciones asumidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, sin embargo, señala al Estado Parte la considerable demora registrada en la presentación de su segundo informe periódico, que debió haberse presentado en 1984, y la falta de información en el informe sobre el período 1978-1990, época en que el régimen anterior adoptó notoriamente varias medidas lamentables que violaban disposiciones del Pacto.


B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de los considerables progresos realizados por el Gobierno de Bulgaria desde noviembre de 1989 para armonizar gradualmente su legislación nacional, en particular su Constitución, con las disposiciones del Pacto y de otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Bulgaria es Parte. El hecho de que Bulgaria haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de individuos en virtud del Protocolo Facultativo es de particular importancia para la aplicación efectiva del Pacto por el Estado Parte.

4. El Comité también observa con beneplácito que la Constitución de Bulgaria de 1991, en su segundo capítulo titulado "Derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos", se ajusta al contenido y la estructura del Pacto. El Comité considera que un poder judicial independiente es esencial para la protección adecuada de los derechos civiles y políticos y acoge con satisfacción los recientes fallos del Tribunal Constitucional sobre cuestiones de derechos humanos, que prueban la existencia de un mayor nivel de protección judicial de los derechos humanos en Bulgaria. Naturalmente la existencia de un Tribunal Constitucional efectivo fomenta y acelera la erradicación de anomalías del anterior período totalitario. El Comité observa con particular satisfacción, a este respecto, las referencias que el Tribunal ha hecho en varias ocasiones a las disposiciones del Pacto al examinar la constitucionalidad de disposiciones legales.

5. El Comité considera que las leyes promulgadas desde noviembre de 1989, en particular la Ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas reprimidas durante el régimen totalitario por su origen o sus convicciones políticas o religiosas, la Ley sobre la responsabilidad del Estado por los daños causados a los ciudadanos, la Ley de amnistía y devolución de bienes confiscados, la Ley de restablecimiento del derecho de propiedad sobre bienes nacionalizados, la Ley sobre el restablecimiento del derecho de propiedad sobre ciertos bienes inmuebles adquiridos por el Estado con arreglo a la Ley territorial y de desarrollo territorial, la Ley de restablecimiento del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles de los nacionales búlgaros que solicitaron viajar a la República de Turquía y a otros países entre mayo y septiembre de 1989, sentaban unas bases sólidas para el desarrollo de una sociedad libre y democrática fundada en el imperio de la ley. Otras leyes posteriores han contribuido también a ese proceso.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6. El Comité observa que no es posible superar en tan poco tiempo los vestigios del régimen autoritario, y que queda mucho por hacer para consolidar y desarrollar las instituciones democráticas y afianzar la aplicación del Pacto. El Comité reconoce asimismo que varios prejuicios, especialmente con respecto a las minorías nacionales o étnicas, y la insuficiencia de la educación y la información sobre derechos humanos influyen negativamente en la aplicación del Pacto. En tales circunstancias también es un obstáculo la falta de instituciones nacionales independientes en Bulgaria que vigilen el desarrollo y la protección de los derechos humanos.

D. Principales motivos de preocupación

7. El Comité toma nota con preocupación de que todavía no ha quedado firmemente establecida la posición del Pacto en el ordenamiento jurídico; de que todavía no se ha creado el Tribunal Administrativo Supremo, previsto en el artículo 125 de la Constitución; y de que los fiscales tienen poderes excesivamente amplios a expensas de los tribunales. El hecho de que la revisión judicial de los actos administrativos pueda realizarse exclusivamente mediante un recurso ante el Tribunal Supremo puede privar a los ciudadanos del recurso que prescribe el artículo 2 del Pacto. De manera análoga, el Comité toma nota con preocupación de que no todos los casos de tortura que tuvieron lugar bajo el régimen anterior han dado lugar a reparación; y de que el acoso al grupo étnico turco que se practicó bajo el régimen anterior tuvo repercusiones negativas persistentes para los ciudadanos pertenecientes a ese grupo.

8. El Comité también expresa su preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de oficiales de policía, los largos períodos de detención y la gran diversidad de sus motivos. Con respecto a este último punto, el Comité considera que la legislación actual no se ajusta plenamente a las disposiciones del artículo 9 del Pacto. El Comité expresa además su preocupación por el persistente éxodo de ciudadanos búlgaros de origen turco, así como por las múltiples desventajas que sufre la minoría romaní (gitanos). Las restricciones a la fundación de partidos políticos parecen excesivas. Se han proporcionado muy pocas informaciones sobre la situación de la mujer y su participación en la vida pública.


E. Sugerencias y recomendaciones

9. El Comité recomienda que las restricciones de los derechos humanos que aún subsisten en la legislación nacional se revisen armonizándola plenamente con las disposiciones que figuran en los artículos 18, 19 y 21 del Pacto. La legislación nacional sobre la detención debería ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. A este respecto deberían reexaminarse las excesivas facultades de los fiscales. Debería prestarse especial atención a la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto. A ese respecto, es preciso que el Gobierno adopte medidas positivas. El Comité sugiere además la creación de una institución que se encargue de vigilar y potenciar la protección de los derechos humanos.



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