Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Burundi. 03/08/94.
CCPR/C/79/Add.41. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
51º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
BURUNDI
1. Teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos recientemente en Burundi y que continúan ocurriendo en ese país en relación con los derechos humanos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y actuando en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto, el Comité pidió al Gobierno de Burundi, el 29 de octubre de 1993, que le presentara un informe, a más tardar el 31 de enero de 1994, de ser necesario en forma resumida, acerca, sobre todo, de la aplicación durante el período actual de los artículos 4, 6, 7, 9, 12 y 25 del Pacto, para que el Comité pudiera examinarlo en su 50º período de sesiones.
2. En su 50º período de sesiones, el Comité observó que el Gobierno de Burundi no había presentado el informe que se le había solicitado y, por conducto de su Presidente, pidió que dicho informe le fuese presentado para su examen en su 51º período de sesiones. En respuesta a esta petición, el Gobierno de Burundi presentó un informe el 12 de julio de 1994 (CCPR/C/98), que fue examinado por el Comité en sus 1349ª y 1350ª sesiones, celebradas el 25 de julio de 1994. El Comité aprobó en su 1355ª sesión, celebrada el 28 de julio de 1994 las observaciones siguientes:
A. Introducción
3. El Comité da las gracias al Estado Parte por su informe y celebra que haya comparecido ante él una delegación de alto nivel. Ahora bien, el Comité toma nota con pesar de que, aun cuando el informe contiene algunos datos sobre la aplicación de los artículos 4, 6, 7, 9, 12 y 25 del Pacto, no incluye suficientes informaciones sobre la situación existente en el país y las dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto. La información proporcionada verbalmente por la delegación ha permitido completar de modo útil esas lagunas y ofrecer al Comité una mejor comprensión de la situación de los derechos humanos en Burundi.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité observa que Burundi, desde que alcanzó la independencia, debe afrontar regularmente, debido sobre todo a estructuras inadecuadas heredadas del pasado, situaciones de conflictos interétnicos graves. Esos conflictos, en particular el más reciente, ocurrido en otoño de 1993, a raíz del asesinato del Presidente de la República, se han caracterizado por violaciones masivas de los derechos humanos. La falta de adopción de medidas a raíz de tales acontecimientos y la impunidad de que gozan a todos los niveles el ejército, la policía y la administración, las personas culpables de graves violaciones de los derechos humanos impiden el restablecimiento de una paz duradera y la ruptura del ciclo de violencias interétnicas en el país.
5. La posición dominante que ocupan en el ejército, la policía, el aparato judicial y, en general, en los puestos más elevados de la administración del Estado personas pertenecientes a un componente minoritario del país es un factor constante que obstaculiza gravemente la aplicación del Pacto y suscita de manera constante los temores de la mayoría de la población. Los trastornos recientes, de una amplitud sin precedentes, ocurridos en un país vecino, caracterizados, en lo que respecta a Burundi, por una afluencia considerable de refugiados, constituyen otra dificultad susceptible de influir de manera sumamente negativa en la aplicación del Pacto en ese país.
C. Aspectos positivos
6. Las autoridades han previsto determinadas medidas para restablecer la paz civil y la concordia entre los diferentes componentes de la población de Burundi, aunque esas medidas no parecen por el momento haber tenido efecto, al haber tropezado con importantes resistencias en el aparato del Estado, en particular el ejército, y en la sociedad civil.
7. El Comité observa igualmente que organizaciones gubernamentales extranjeras han podido realizar sin obstáculos investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos en el país.
D. Principales motivos de preocupación
8. El Comité deplora las matanzas consecutivas a los enfrentamientos entre hutus y tutsis ocurridos en Burundi desde el examen del informe inicial de ese país en octubre de 1992 y, con posterioridad, las dificultades cada vez más importantes para la coexistencia pacífica de los diversos componentes de Burundi. Los intentos de restablecer la paz civil, apaciguar a la sociedad y reequilibrar los diferentes cuerpos del Estado, en particular el ejército, la policía y la magistratura, para que quede mejor representada la composición étnica de la población han fracasado a todas luces.
9. El Comité deplora las violaciones graves y repetidas de los derechos humanos caracterizadas por numerosas ejecuciones sumarias, desapariciones y torturas ocurridas a raíz de los acontecimientos de otoño de 1993. El ejército y la policía no han podido devolver la tranquilidad a la sociedad y, por el contrario, han sido la causa de numerosas violaciones de los derechos humanos. Las poblaciones civiles continúan armándose y son de temer nuevos actos de esa naturaleza.
10. El Comité deplora la ausencia de toda investigación sobre las violaciones anteriormente mencionadas. Como consecuencia de ello, los autores de esos actos han permanecido impunes y continúan ejerciendo sus funciones en el ejército y la policía. Las víctimas o sus familiares no han sido objeto de ninguna forma de indemnización. El poder judicial se ha mostrado incapaz de ejercer sus funciones de manera independiente e imparcial y no ha podido instruir las investigaciones necesarias y juzgar a los responsables. Además, el hecho de que las comisiones de investigación creadas recientemente para identificar a los autores de las violaciones de los derechos humanos estén integradas por personas pertenecientes a uno solo de los componentes del país es motivo de grave preocupación y no ha hecho más que socavar la confianza de la población en las autoridades y agudizar el conflicto y la violencia entre los distintos componentes del país.
11. El Comité deplora que disposiciones del Pacto que no figuraban en la decisión del Comité hayan sido también objeto de graves violaciones. En particular, la utilización de los medios de comunicación para incitar a la hostilidad y la violencia entre los diferentes componentes del país representa una clara violación de las disposiciones del artículo 20 del Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité recomienda al Estado Parte que inicie sin demora un proceso de reconciliación nacional. Este proceso debe ir acompañado de diferentes medidas concretas, como el establecimiento de comisiones de investigación integradas por personas pertenecientes a cada una de las etnias del país. Observadores imparciales extranjeros podrían aportar su apoyo a estas investigaciones, que deberían permitir identificar a las personas responsables de las violaciones masivas de los derechos humanos ocurridas en otoño de 1993, juzgarlas y sancionarlas y expurgar los diferentes cuerpos del Estado, en particular el ejército y la policía, de todas las personas asociadas a esos crímenes. Debería también indemnizarse a las víctimas y a sus familias.
13. El Comité sugiere que se utilicen los medios de comunicación para promover la reconciliación nacional y la armonía entre los diferentes componentes de Burundi. Deberían realizarse vigorosos esfuerzos en pro de una educación e información de la sociedad de Burundi en su conjunto en materia de los derechos humanos. En esta campaña deberían tenerse en cuenta las tradiciones y costumbres de Burundi, en particular la función de las madres en lo que respecta a la educación de los niños.
14. El Comité estima que deben adoptarse medidas de reorganización del Estado para garantizar la participación equilibrada de todos los componentes de la población en la gestión de los asuntos públicos y permitir a todo ciudadano, sin discriminación, el acceso a las funciones públicas, en la administración, el ejército y la policía y la magistratura. Además, el Comité considera que el ejército debería quedar de nuevo bajo el control efectivo de las autoridades civiles. La magistratura y la administración deberían también abrirse inmediatamente a esos componentes para que sean considerados imparciales por la población civil y restablecer una cierta confianza de la población en las instituciones públicas.
15. Habida cuenta de las considerables dificultades con que tropieza el Estado Parte en la aplicación del Pacto, de las violaciones masivas de los derechos humanos ocurridas en otoño de 1993, y de los graves peligros de que se produzcan de nuevo tales violaciones, el Comité considera que la comunidad internacional deberá aportar un apoyo claro y determinado a Burundi en sus esfuerzos de pacificación interna y reconciliación nacional.
16. El Comité recomienda al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y, por su conducto, a los diferentes órganos de las Naciones Unidas, que sigan desplegando esfuerzos enérgicos en favor de Burundi para evitar que se reproduzcan en el futuro nuevas violaciones masivas de los derechos humanos, fomentando, por ejemplo, el establecimiento de un mecanismo internacional de investigación.
17. El Comité alienta al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, en sus esfuerzos para proporcionar servicios consultivos y asistencia técnica en materia de derechos humanos.
18. El Comité se declara dispuesto, por su parte, a responder de manera constructiva a toda petición de asistencia apropiada que formule el Gobierno de Burundi, siempre que sea precisa y vaya acompañada de una voluntad firme del Gobierno de adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Pacto.