Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Canada. 07/04/99.
CCPR/C/79/Add.105. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones
Examen de los informes presentados por los
Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Canadá
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico del Gobierno del Canadá (CCPR/C/103/Add.5) en sus sesiones 1737ª y 1738ª (CCPR/SR.1737 y 1738), celebradas el 26 de marzo de 1999, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1747ª sesión (CCPR/C/SR.1747), celebrada el 6 de abril de 1999.
A. Introducción
2. El Comité acoge favorablemente el cuarto informe periódico global, así como la información escrita complementaria que se refiere al período posterior a la presentación del informe. El Comité expresa su reconocimiento por la presencia de la numerosa delegación del Gobierno del Canadá y por sus respuestas francas y directas a las cuestiones planteadas por el Comité. No obstante, al Comité le preocupa que la delegación no haya podido dar respuesta o información actualizada sobre el cumplimiento del Pacto por las autoridades provinciales.
B. Principales aspectos positivos
3. El Comité celebra el compromiso asumido por la delegación de tomar medidas para garantizar un seguimiento efectivo en el Canadá de las observaciones finales del Comité, y desarrollar y mejorar ulteriormente los mecanismos para el examen permanente del cumplimiento de las disposiciones del Pacto por el Estado parte. En particular, el Comité acoge con satisfacción el compromiso asumido por la delegación de que se informe a la opinión pública del Canadá de las preocupaciones y las recomendaciones del Comité, de que se distribuyan las observaciones finales del Comité a todos los miembros del Parlamento y de que se convoque un comité parlamentario para considerar las cuestiones derivadas de las observaciones del Comité.
4. El Comité acoge con beneplácito el informe final de la Comisión Real sobre Poblaciones Autóctonas, y la determinación manifestada por los Gobiernos federal y provincial de trabajar en asociación con las poblaciones autóctonas para efectuar las reformas necesarias.
5. El Comité felicita al Gobierno del Canadá por el acuerdo sobre las tierras y la gobernabilidad de los Nunavut en el Ártico oriental.
6. El Comité celebra la aplicación de la Ley de Equidad del Empleo, que entró en vigor en octubre de 1996 y que establece un régimen de obligado cumplimiento según el cual los departamentos federales tienen que velar por que las mujeres, las personas pertenecien- tes a minorías autóctonas y otras minorías visibles, y las personas discapacitadas, constituyan una proporción justa de la fuerza laboral.
C. Principales causas de preocupación y recomendaciones
7. El Comité, aunque toma nota del concepto de autodeterminación aplicado por el Canadá a las poblaciones autóctonas, lamenta que la delegación no haya dado explicaciones sobre los elementos constitutivos de dicho concepto e insta al Estado parte a que informe de manera adecuada sobre el artículo 1 del Pacto en su próximo informe periódico.
8. El Comité toma nota de que, como ha reconocido el Estado parte, la situación de las poblaciones indígenas sigue siendo "el problema más apremiante de derechos humanos con que se enfrentan los canadienses". A este respecto, al Comité le preocupa también que el Estado parte no haya aplicado todavía la recomendación de la Comisión Real sobre las Poblaciones Autóctonas. En cuanto a la conclusión de la Comisión Real, de que sin una mayor proporción de tierras y recursos las instituciones autóctonas de autogobierno fracasarán, el Comité hace hincapié en que el derecho a la autodeterminación requiere, entre otras cosas, que todas las poblaciones puedan disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que no se les prive de sus medios de subsistencia (art. 1 párr. 2). El Comité recomienda que se tomen medidas decisivas y urgentes con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Real acerca de la asignación de tierras y recursos. El Comité recomienda también que se abandone la práctica de abrogar los derechos inherentes a las poblaciones autóctonas por ser incompatible con el artículo 1 del Pacto.
9. Al Comité le preocupa la idoneidad de los recursos relativos a las violaciones de los artículos 2, 3 y 26 del Pacto. El Comité recomienda que se modifique la legislación pertinente sobre derechos humanos para garantizar el acceso a los tribunales de todos los reclamantes, y la posibilidad de un recurso efectivo en todos los casos de discriminación.
10. Al Comité le preocupan las diferencias subsistentes entre las disposiciones relativas a la protección de los derechos de la Carta del Canadá y de otras leyes federales y provinciales y las previstas en el Pacto, y recomienda medidas para garantizar la plena aplicación de los derechos enunciados en el Pacto. A este respecto, el Comité recomienda que se plantee la posibilidad de establecer un órgano público responsable de supervisar la aplicación del Pacto y de informar sobre posibles deficiencias.
11. Al Comité le preocupa profundamente que el Estado parte no haya efectuado una investigación pública pormenorizada sobre el caso de un activista autóctono que falleció de resultas de los disparos de la policía provincial durante una demostración pacífica relativa a las reclamaciones de tierras, celebrada en septiembre de 1995 en Ipperwash. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que realice una investigación pública sobre todos los aspectos de esta cuestión, incluido el papel y la responsabilidad de los oficiales de la fuerza pública.
12. Al Comité le inquieta que la falta de vivienda haya causado graves problemas de salud, incluso muertes. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas positivas que requiere el artículo 6 para resolver este grave problema.
13. Al Comité le inquieta que el Canadá considere que puedan alegarse intereses apremiantes de seguridad para justificar el envío de personas a países donde pueden correr un riesgo sustancial de sufrir torturas o un trato cruel, inhumano o degradante. El Comité se remite a su Observación General sobre el artículo 7 y recomienda que el Canadá revise su política a fin de cumplir las obligaciones que le impone este artículo y se abstenga de expulsar, extraditar, deportar o enviar por cualquier otro medio a una persona a un lugar donde corra el riesgo sustancial de ser objeto de un trato o un castigo que sean contrarios al artículo 7.
14. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte estima que no está obligado a cumplir las solicitudes de medidas provisionales de protección hechas por el Comité. El Comité insta al Canadá a que revise su política a fin de garantizar que se atiendan todas estas solicitudes con objeto de garantizar que no se frustre la aplicación de los derechos garantizados por el Pacto.
15. El Comité sigue estando preocupado por la política del Canadá de expulsar y deportar a residentes de larga data, sin considerar plenamente en todos los casos la protección de todos los derechos consagrados en el Pacto, en particular en relación con los artículos 23 y 24.
16. Al Comité le preocupan las medidas que representan una intrusión creciente en los derechos a la vida privada de personas protegidas por el artículo 17 del Pacto, incluidas las técnicas de identificación como la toma de huellas dactilares o la exploración con escáner de la retina. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para garantizar la eliminación de tales prácticas.
17. Al Comité le inquieta que el Estado parte no haya asegurado la libertad de asociación en todo su territorio. En particular, la Ley para impedir la sindicación, aprobada por la cámara legislativa de Ontario en noviembre de 1998, por la que se niega a los participantes en "workfare" el derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en negociaciones colectivas, afecta a la aplicación del artículo 22 del Pacto. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para garantizar el cumplimiento del Pacto.
18. Al Comité le preocupa que las diferencias en la manera de aplicar el Subsidio Infantil Suplementario a las familias de bajos ingresos en algunas provincias puedan llevar a que esa prestación se niegue a algunos niños. Esto podría equivaler al no cumplimiento del artículo 24 del Pacto.
19. Al Comité le inquieta la persistente discriminación contra las mujeres autóctonas. A raíz de la adopción del dictamen del Comité en el caso Lovelace, de julio de 1981, se introdujeron enmiendas a la Indian Act de 1985. Aunque esta enmienda devolvió el estatuto indio a las mujeres que lo habían perdido por matrimonio, sólo afecta a las mujeres y a sus hijos, no a las siguientes generaciones, a las que se sigue negando su pertenencia a la comunidad. El Comité recomienda que el Estado parte se ocupe de estas cuestiones.
20. Al Comité le preocupa el hecho de que muchas mujeres sufren en proporciones excesivas el fenómeno de la pobreza. En particular, las elevadísimas tasas de pobreza entre las madres solteras privan a sus hijos de la protección a que tienen derecho en virtud del Pacto. Si bien la delegación expresó la firme determinación de resolver estas desigualdades de la sociedad canadiense, al Comité le preocupa que las muchas reducciones de programas de los últimos años hayan empeorado estas situaciones de desigualdad, perjudicando a las mujeres y a otros grupos desfavorecidos. El Comité recomienda que se haga una evaluación detenida del impacto de los cambios recientes en los programas sociales para la mujer, y que se tomen medidas para rectificar cualquier efecto discriminatorio de esos cambios.
21. El Comité decide que el quinto informe periódico del Canadá habrá de presentarse en abril 2004. El Comité insta al Estado parte a que ponga a disposición del público el texto de su cuarto informe periódico y las actuales observaciones finales. Pide que el próximo informe periódico se distribuya a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que operan en el Canadá.