Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Colombia. 05/05/97.
CCPR/C/79/Add.76. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
COLOMBIA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Colombia (CCPR/C/103/Add.3
y HRI/CORE/1/Add.56) en sus sesiones 1568ª, 1569ª, 1570ª y 1571ª, celebradas
los días 31 de marzo y 1º de abril de 1997, y aprobó (En su 1583ª sesión,
celebrada el 9 de abril de 1997) las observaciones finales que figuran
a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico presentado por el Estado Parte y celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con Colombia a través de una delegación integrada por funcionarios de diversos sectores del Gobierno. Aunque el Comité observa con pesar que en el informe presentado por el Estado Parte no hay información suficiente sobre la situación práctica con respecto al goce de los derechos humanos por la población y sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto y la legislación nacional pertinente, expresa su reconocimiento a la delegación por las contestaciones francas que ha dado a sus preguntas, lo cual ha permitido al Comité tener una visión más clara de la situación general en materia de derechos humanos en el país. El Comité toma nota con reconocimiento del hecho de que la delegación haya reconocido en cierta medida las dificultades con que se tropieza en el país en la aplicación del Pacto.
3. La información presentada por una gran variedad de organizaciones no gubernamentales también ha ayudado al Comité a entender la situación en materia de derechos humanos en el Estado Parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité observa que Colombia sigue siendo víctima de un conflicto
armado muy extendido, en cuyo contexto se han cometido y siguen cometiéndose
violaciones patentes y masivas de los derechos humanos. El Comité toma
nota también de que todavía no han dado frutos los esfuerzos recientes
por reanudar las negociaciones de paz.
C. Aspectos positivos
5. El Comité celebra el establecimiento reciente de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derecho Humanos en Colombia, así como la ratificación por Colombia del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
6. El Comité también toma nota con satisfacción de la creación de una serie de instituciones y oficinas para proteger y promover los derechos humanos, tales como la Defensoría del Pueblo, el Departamento de Derechos Humanos dentro de la Fiscalía General de la Nación y de la División de Derechos Humanos dentro de la Procuraduría General, y el establecimiento por la Fiscalía General de oficinas permanentes dedicadas a los derechos humanos en las ciudades principales del país. Asimismo, celebra la puesta en marcha de programas relativos a la mujer y a la igualdad de hombres y mujeres, formulados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, y la creación de estructuras institucionales destinadas a promover los derechos de las mujeres, tales como el Comité de Coordinación y Control de las Políticas contra la Discriminación y la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
7. El Comité expresa su satisfacción por el dictamen reciente de la Corte Constitucional con respecto al rango de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que da a estos últimos el mismo rango que la Constitución.
8. El Comité celebra la aprobación de un nuevo Código de la Policía, que incluye directrices y principios vinculantes relativos al uso de la fuerza y de las armas por la policía. También es motivo de satisfacción la reestructuración de la policía, con objeto de aumentar la profesionalidad de los funcionarios policiales y mejorar las relaciones entre la policía y la población. Además, el Comité reconoce la importancia de la aprobación, en el marco de dicha reestructuración, de decretos con respecto a las medidas disciplinarias en caso de conducta ilegal por parte de los funcionarios policiales.
9. El Comité reconoce la importancia del establecimiento de una Comisión de Investigación para tramitar las denuncias relacionadas con las desapariciones involuntarias, en que se prevén medidas de protección para los denunciantes y los testigos. El establecimiento de un registro nacional donde se inscribe a las personas desaparecidas, junto con la creación de una comisión para el seguimiento de los casos de desapariciones involuntarias, integrada, entre otros, por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y representantes de organizaciones no gubernamentales, se considera un paso positivo en la lucha contra las desapariciones forzosas.
10. El Comité toma nota con satisfacción de la creación de recursos para los casos de violación de los derechos fundamentales de las personas, tales como la acción de tutela, establecida por el artículo 86 de la Constitución, los decretos pertinentes y los recursos de hábeas corpus y hábeas data.
11. El Comité también acoge con satisfacción la aprobación de leyes que establecen un mecanismo para la indemnización de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
12. El Comité toma nota con satisfacción de que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas ahora pueden ser partes civiles en los procesos seguidos por los tribunales militares.
13. En cuanto a los múltiples casos de violencia en el hogar, el Comité acoge con satisfacción la aprobación de una ley que prevé actuaciones judiciales aceleradas y medidas inmediatas de protección para las víctimas de este tipo de violencia.
D. Principales motivos de preocupación
14. El Comité toma nota con preocupación de que no se han aplicado las sugerencias y recomendaciones que dirigió al Gobierno al final del examen del informe anterior (véase CCPR/C/64/Add.3 y A/47/40, párrs. 390 a 394).
15. El Comité deplora el hecho de que sigan produciéndose en Colombia violaciones patentes y masivas de los derechos humanos y siga siendo muy alto el grado de la violencia política y criminal. En particular, el Comité deplora las ejecuciones extrajudiciales, los asesinatos, las torturas y los tratos degradantes de otro tipo, las desapariciones involuntarias y las detenciones arbitrarias que llevan a cabo los integrantes de las fuerzas armadas, la policía y los grupos paramilitares y guerrilleros. Los periodistas, los activistas de derechos humanos, los dirigentes sindicales y políticos, los profesores, los miembros de las poblaciones indígenas y los jueces parecen ser un blanco preferido de estos atropellos.
16. El Comité deplora también que siga llevándose a cabo las llamadas operaciones de "limpieza social", dirigidas contra los niños de la calle, los homosexuales, las prostitutas y los autores de infracciones, y que todavía no se hayan tomado medidas adecuadas y eficaces para garantizar la plena protección de los derechos de esos grupos, sobre todo su derecho a la vida.
17. El Comité está profundamente preocupado por la existencia de pruebas de que grupos paramilitares reciben apoyo de miembros de las fuerzas armadas. Parece agravar la situación el recientemente aprobado decreto que tendría el efecto de legalizar la constitución de grupos armados civiles (las llamadas cooperativas de seguridad rural).
18. El Comité toma nota con gran preocupación de que la impunidad sigue siendo un fenómeno muy difundido y de que el Consejo superior de adjudicación de jurisdicción ha ampliado el concepto de actos relacionados con el servicio para permitir la transferencia de la jurisdicción civil a los tribunales militares en muchos casos relacionados con violaciones de los derechos humanos perpetradas por fuerzas militares y de seguridad. Esto refuerza la institucionalización de la impunidad en Colombia, puesto que es dudosa la independencia y la imparcialidad de esos tribunales. El Comité quiere señalar que el sistema penal militar carece de muchos de los requisitos de un juicio imparcial establecidos en el artículo 14: por ejemplo, las enmiendas al artículo 221 de la Constitución que permiten que los oficiales en servicio activo formen parte de tribunales militares, y el hecho de que los militares tengan derecho a alegar en su defensa las órdenes de un superior.
19. El Comité está preocupado porque integrantes de las fuerzas militares y de seguridad u otras fuerzas supuestamente siguen ejerciendo poderes especiales sobre la población y las autoridades civiles, incluidas las autoridades judiciales, poderes que se les otorgaron mediante el establecimiento de las zonas especiales de orden público por decretos que ya no están en vigor. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que los militares ejerzan las funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio.
20. El Comité toma nota con preocupación de que las amenazas contra los representantes del poder judicial comprometen su independencia e imparcialidad, atributos esenciales para ejercer los derechos establecidos en el artículo 14 del Pacto. Además, el Comité observa que la duración de las actuaciones judiciales crea un retraso inadmisible en el examen de las causas, incluidas las de violaciones de derechos humanos.
21. Aunque el Comité toma nota del próximo desmantelamiento del sistema judicial regional, insiste sin embargo en que ese sistema judicial, que permite la existencia de jueces sin rostro y de testigos anónimos, no está en consonancia con el artículo 14 del Pacto, y en particular los apartados b) y e) del párrafo 3, ni con la Observación General 13 (21) del Comité.
22. El Comité observa con preocupación el gran desfase existente entre el marco jurídico y la realidad en lo que respecta a los derechos humanos. Observa en particular que, aunque últimamente se han aprobado numerosas leyes y normas para proteger los derechos humanos y para ofrecer recursos en casos de abuso, en la práctica ha habido pocas mejoras palpables en la situación de los derechos humanos.
23. El Comité expresa su profunda preocupación por las recientes propuestas de reforma constitucional destinadas a suprimir los límites de tiempo para los estados de excepción, eliminar las facultades de la Corte Constitucional para revisar la proclamación de un estado de excepción, otorgar funciones de policía judicial a las autoridades militares, añadir nuevas circunstancias en las cuales se puede proclamar el estado de excepción y reducir los poderes de la Procuraduría General y de la Fiscalía General para investigar las violaciones de derechos humanos y la conducta de integrantes de las fuerzas militares, respectivamente. Si se aprueban estos textos, surgirán graves problemas en relación con el artículo 4 del Pacto.
24. El Comité expresa su inquietud por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto de discriminación de jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y pública. A este respecto, el Comité observa que la violencia contra las mujeres sigue siendo una amenaza grave contra su derecho a la vida, y que es preciso ocuparse seriamente de esta cuestión. Asimismo, expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad de las mujeres a consecuencia de abortos clandestinos.
25. El Comité también expresa su preocupación porque el recurso a la proclamación del estado de excepción sigue siendo frecuente y rara vez se ajusta al párrafo 1 del artículo 4 del Pacto, que dispone que la proclamación de un estado de excepción solamente se puede hacer cuando se ponga en peligro la existencia de la nación. El Comité también está preocupado porque, pese a las garantías constitucionales y jurídicas, el goce de los derechos enunciados en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto no está plenamente protegido en esas circunstancias, y porque en virtud del artículo 213 de la Constitución, el Gobierno puede emitir decretos por los que se suspenden todas las leyes que se consideren incompatibles con el estado de conmoción.
26. El Comité expresa su preocupación por las deplorables condiciones en las cárceles, considerando que el problema más grave es el hacinamiento, así como por el hecho de que hasta el día de hoy no se haya adoptado medida alguna para resolver este problema.
27. El Comité expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en Colombia y porque no se tomen medidas apropiadas para proteger sus derechos que dimanan del Pacto. A este respecto, el Comité observa que falta mucho por hacer para proteger a los niños de la violencia dentro de la familia y en la sociedad en general, para protegerlos del reclutamiento forzoso por la guerrilla y los grupos paramilitares y del empleo si no han cumplido la edad mínima legal y, en particular, para impedir que los niños de la calle sean muertos o víctimas de abuso por parte de los grupos de vigilantes y las fuerzas de seguridad.
28. El Comité observa que aunque el Gobierno ha adoptado medidas positivas, miembros de las comunidades indígenas y de la minoría negra siguen siendo víctimas de la discriminación y no disfrutan plenamente de los derechos estipulados en el artículo 27 del Pacto.
29. Por último, el Comité expresa su preocupación porque el Gobierno de Colombia, al recibir las opiniones aprobadas por el Comité, una vez más ha cuestionado las decisiones sobre admisibilidad y la base jurídica de algunos casos presentados al Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
30. El Comité insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner en marcha un proceso de reconciliación nacional con el fin de lograr una paz duradera en el país.
31. El Comité exhorta a que se adopten medidas apropiadas y eficaces para garantizar que los integrantes de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad y de la policía respeten los derechos humanos. El Comité recomienda enérgicamente que se investiguen y castiguen los casos de apoyo prestado por los militares o las fuerzas de seguridad a los grupos y a las operaciones paramilitares, que se tomen medidas inmediatas para desmantelar los grupos paramilitares y que se considere la posibilidad de revocar el decreto presidencial por el que se legaliza la constitución de las cooperativas de seguridad rural.
32. El Comité recomienda que para combatir la impunidad se adopten medidas estrictas a fin de garantizar que todas las alegaciones de violaciones de derechos humanos se investiguen con prontitud e imparcialidad, que los autores de los delitos sean procesados, que se impongan las penas adecuadas a los condenados en esos casos y que se indemnice de forma apropiada a las víctimas. Hay que velar por que los funcionarios condenados por delitos graves sean apartados permanentemente de sus funciones y que sean suspendidos los que son objeto de investigaciones por haberse formulado acusaciones contra ellos en relación con tales delitos.
33. El Comité recomienda que se adopten medidas especiales, incluidas medidas de protección, para lograr que los integrantes de diversos sectores sociales, en particular los periodistas, los activistas de derechos humanos, los dirigentes sindicales y políticos, los profesores, los miembros de las poblaciones indígenas y los jueces, sean capaces de ejercer sus derechos y libertades, en particular la libertad de expresión, reunión y asociación, sin intimidación alguna. El Comité insta también a las autoridades a que adopten medidas estrictas para garantizar la plena protección de los derechos de las víctimas de la "limpieza social", en particular, de sus derechos enunciados en los artículos 6 y 7 del Pacto.
34. El Comité exhorta también a que se tomen todas las medidas necesarias para conseguir que los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles independientes y sean suspendidos del servicio activo durante el período que dure la investigación. Con este fin el Comité recomienda que la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a las violaciones de derechos humanos se transfiera a los tribunales civiles, y que las investigaciones de tales casos las lleve a cabo la Procuraduría General y el Fiscal General. En términos más generales, el Comité recomienda que el nuevo proyecto de código penal militar, en caso de adoptarse, esté plenamente en consonancia con los requisitos del Pacto. No se debe permitir que la fuerza pública, en los casos de violación de los derechos humanos, invoque en su defensa las "órdenes de un superior".
35. El Comité recomienda que las autoridades adopten todas las medidas necesarias para lograr que se reduzca la distancia entre las leyes que protegen los derechos fundamentales y la situación de los derechos humanos en la práctica. Con este objeto, el Comité recomienda que se elaboren programas de educación y formación a fin de que todos los sectores de la población, en particular los integrantes de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad, de la policía, los jueces, los abogados y los profesores, puedan desarrollar una cultura de respeto de los derechos humanos y la dignidad humana.
36. El Comité recomienda que se retiren las propuestas de reforma constitucional presentadas recientemente a que se hace referencia en el párrafo 23 supra.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las leyes y adopte medidas para garantizar la plena igualdad de hecho y de derecho de las mujeres en todos los aspectos de la vida social, económica y pública, en particular en relación con su situación dentro de la familia. A este respecto, hay que dar prioridad a la protección del derecho de las mujeres a la vida, adoptando medidas eficaces contra la violencia y garantizando el acceso a los medios anticonceptivos sin riesgos. Deben adoptarse medidas para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias persistentes y los prejuicios contra la mujer, entre otras cosas, por medio de campañas de educación e información.
38. El Comité insiste en que no se proclame el estado de excepción a menos que se puedan aplicar las condiciones previstas en el artículo 4 y se haga la proclamación obligatoria en virtud de dicho artículo. Disposiciones constitucionales y legislativas deben garantizar que los tribunales supervisen el cumplimiento del artículo 4 del Pacto. Hay que vigilar de cerca la aplicación de los decretos adoptados en virtud del artículo 213 de la Constitución y su no aplicación al final del período de excepción.
39. El Comité destaca la obligación del Estado Parte en virtud del artículo 10 del Pacto de garantizar que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Refiriéndose en particular al problema del hacinamiento, el Comité propone que se examine la posibilidad de dictar otro tipo de sentencias, que permitan que las condenas se sirvan en la comunidad, y que se destinen más recursos para aumentar la capacidad y mejorar las condiciones del sistema penitenciario.
40. El Comité insta a que se suprima el sistema judicial regional y a que el Gobierno de Colombia garantice que todos los juicios se celebren con el debido respeto de las salvaguardias de un juicio imparcial estipuladas en el artículo 14 del Pacto.
41. El Comité recomienda que el Gobierno ponga fin al ejercicio de facto de poderes por parte de las fuerzas militares en las zonas especiales de orden público establecidas por decretos que ya no están en vigor.
42. El Comité exhorta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para garantizar la plena aplicación del artículo 24 del Pacto, incluidas medidas preventivas y punitivas respecto de los actos de asesinato de niños y agresión contra niños, y de medidas protectoras, preventivas y punitivas respecto de los niños involucrados en las actividades de los grupos guerrilleros y paramilitares. El Comité recomienda en particular que se adopten medidas eficaces para eliminar el empleo de los niños y que se establezcan con este fin mecanismos de inspección.
43. El Comité insiste en la obligación del Estado Parte de velar por que todo niño nacido en Colombia goce del derecho estipulado en el párrafo 3 del artículo 24 del Pacto a adquirir una nacionalidad. Por tanto, recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de conceder la nacionalidad colombiana a los niños apátridas nacidos en Colombia.
44. El Comité recomienda que sigan adoptándose medidas para garantizar la protección de los derechos de los miembros de las poblaciones indígenas y de las minorías negras en virtud del Pacto, en particular del párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos 26 y 27. El Comité destaca en particular la importancia de la educación y exhorta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para reducir la tasa de analfabetismo entre esos grupos.
45. El Comité recomienda que se difunda ampliamente el informe del Estado Parte, junto con las observaciones finales aprobadas por el Comité.