University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Costa Rica, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.31 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Costa Rica. 18/04/94.
CCPR/C/79/Add.31. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


COSTA RICA

1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/70/Add.4) en sus sesiones 1298ª a 1300ª, celebradas los días 25 y 26 de marzo (CCPR/C/SR.1298 a 1300) y aprobó en su 1315ª sesión (50º período de sesiones), celebrada el 6 de abril de 1994 las observaciones siguientes:


A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado la oportunidad de continuar su diálogo con el Estado Parte pero lamenta tener que observar que su informe no contenía información suficiente sobre la aplicación práctica del Pacto. El Comité toma nota de que la delegación suministró información útil sobre varios puntos a que no se hacía referencia en el informe.

3. El Comité manifiesta su inquietud en relación con las medidas insuficientes adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 40 del Pacto. En ese sentido, el Comité lamenta que en la preparación del tercer informe periódico no se tuviesen en cuenta las observaciones que formuló cuando examinó el segundo informe periódico.

Además, el tercer informe periódico no se ajustaba en absoluto a las directrices establecidas por el Comité para la presentación de informes. Inquieta al Comité el hecho de que el informe no reciba la debida publicidad en Costa Rica ni esté disponible para el público o para las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos en el país antes de que lo examine el Comité.


B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto

4. El Comité observa que el informe no contiene indicación alguna con respecto a los factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto.

5. El Comité entiende que el aumento de la tasa de delincuencia ha aumentado también la carga de trabajo de los tribunales.


C. Aspectos positivos

6. El Comité toma nota con aprecio de los logros alcanzados en la esfera del disfrute de los derechos humanos en Costa Rica. Observa con satisfacción las medidas tomadas por el Gobierno para proteger los derechos humanos a nivel nacional, tales como las oficinas establecidas para la protección de los derechos humanos, las mujeres, los niños y las personas detenidas y la oficina establecida recientemente del Defensor de los Habitantes. En particular, el Comité expresa su satisfacción por la buena voluntad manifestada por el Gobierno para lograr la protección efectiva de los derechos humanos y el enfoque progresivo que ha adoptado para incorporar las pautas internacionales en materia de derechos humanos al orden jurídico interno. El Comité manifiesta su satisfacción por la importante contribución aportada por Costa Rica a los esfuerzos internacionales encaminados a promover y proteger los derechos humanos.


D. Aspectos que causan preocupación

7. El Comité observa con preocupación que, dada la información insuficiente suministrada por el Estado parte, no es clara la medida en que se protegen en la práctica los derechos de las personas detenidas, particularmente el derecho a la libertad y la seguridad de la persona y el derecho de apelación. En tal sentido, expresa preocupación por el nivel de protección de las personas detenidas en relación con su prolongada detención antes del juicio. Expresa también su preocupación por la poca capacitación que se imparte a la policía y las fuerzas de seguridad en lo que respecta a las normas de derechos humanos, particularmente las disposiciones del Pacto, y por la medida en que se vigilan sus actividades.

8. El Comité observa con preocupación que muchas disposiciones laborales, particularmente las relativas a la libertad de asociación, protegida por el artículo 22 del Pacto, no se ajustan a las normas internacionales. En particular, el Comité observa que los derechos de los trabajadores empleados por pequeñas empresas agrícolas, especialmente los que desean formar sindicatos en plantaciones de café y caña de azúcar, no estén tal vez protegidos bajo el régimen jurídico actual. Además, inquieta la posibilidad de que el sistema de asociaciones solidaristas impida el goce efectivo de esos derechos en general.

9. Por lo que se refiere al artículo 18 del Pacto, inquieta al Comité la preeminente posición otorgada a la Iglesia católica romana. El Comité también observa con inquietud el hecho de que ciertas disposiciones de la legislación de Costa Rica (entre otras la Ley de Carrera Docente) confieren a la Conferencia Episcopal Nacional la facultad de impedir efectivamente la enseñanza de religiones distintas del catolicismo en las escuelas públicas y de prohibir que personas no católicas enseñen religión en esas escuelas.

10. El Comité observa con inquietud que muchas leyes destinadas a promover la igualdad entre los sexos no han logrado su efecto y que queda todavía mucho por hacer en ese aspecto.


E. Sugerencias y recomendaciones

11. El Comité recomienda el fortalecimiento de las medidas existentes para proteger los derechos de los detenidos. En tal sentido, el Comité subraya la importancia de que se vigile de cerca la detención anterior al juicio, y la necesidad de investigar con prontitud los informes de abusos. El Comité subraya la importancia de la debida capacitación de la policía y otras fuerzas de seguridad con respecto a las disposiciones pertinentes del Pacto y otras normas internacionales de derechos humanos aplicables, incluidas las Reglas mínimas uniformes para el tratamiento de los reclusos.

12. El Comité sugiere que el Gobierno examine la posibilidad de adoptar medidas para revisar y, en caso necesario, reformar la legislación laboral a fin de asegurar que todos los trabajadores de Costa Rica disfruten de la libertad de asociación, garantizada en el artículo 22 del Pacto, y, en particular, que los trabajadores de las pequeñas empresas agrícolas tengan libertad de organizarse.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para asegurar que no haya discriminación en el ejercicio del derecho a la educación religiosa, particularmente con respecto al acceso a enseñanzas religiosas distintas del catolicismo. Las prácticas actuales que someten la selección de instructores religiosos a la autorización de la Conferencia Episcopal Nacional no están en conformidad con el Pacto.

14. El Comité recomienda que se adopten medidas adicionales para combatir la desigualdad entre los sexos y mejorar la situación de las mujeres en Costa Rica.

15. El Comité insta con firmeza al Gobierno a que prepare su cuarto informe periódico cumpliendo las directrices para la preparación de los informes de los Estados Partes y a que tenga en cuenta las observaciones hechas durante el examen del tercer informe periódico. El Comité subraya que Costa Rica debe estar preparada para presentar información sobre cada uno de los artículos del Pacto y participar en un diálogo al respecto. El hecho de que Costa Rica crea que ha facilitado parte del material pertinente a otro órgano creado en virtud de tratados no la exime de esa obligación. El cuarto informe periódico debe contener, entre otras cosas, información detallada y actualizada sobre la medida en que se goza en la práctica de cada uno de los derechos protegidos por el Pacto, incluido el artículo 27, así como sobre las medidas adoptadas durante el período a que se refiere el informe para continuar aplicando el Pacto. El Comité pone de manifiesto que el Estado Parte no debe subestimar la importancia del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 40 del Pacto. En ese contexto se señala que se podría obtener del Centro de Derechos Humanos el asesoramiento y la formación oportunos para la presentación de informes.

16. El Comité subraya la importancia de la participación de las organizaciones profesionales interesadas, las organizaciones no gubernamentales, los medios de información y el público en los esfuerzos que se desplieguen para mejorar la aplicación del Pacto. Con ese fin, el Estado Parte debe asegurar que los informes presentados con arreglo al artículo 40 del Pacto reciban la debida publicidad y sean fácilmente accesibles en Costa Rica con anticipación a su examen por el Comité. Deben adoptarse medidas adicionales para dar a conocer las disposiciones del Pacto a los magistrados, los abogados, los maestros y el público en general.



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