Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Cyprus. 06/04/98.
CCPR/C/79/Add.88. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Chipre
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Chipre
(CCPR/C/94/Add.1) en sus sesiones 1647ª y 1648ª, celebradas el 24
de marzo de 1998 (véase CCPR/C/SR.1647 y 1648), y aprobó (en su
1663ª sesión (CCPR/C/SR.1663), celebrada el 3 de abril de 1998),
las observaciones siguientes:
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe amplio y oportuno
presentado por el Gobierno de Chipre, además de la información
proporcionada en el informe suplementario al tercer informe periódico.
El Comité toma nota con beneplácito de que las observaciones finales
del Comité sobre el segundo informe han sido ampliamente tenidas en cuenta
por el Gobierno de Chipre en el informe que se examina. El Comité expresa
su reconocimiento por el constructivo diálogo con la delegación
que le permitió comprender mejor la situación de los derechos
humanos en Chipre, en particular de los mandatos y el funcionamiento de los
mecanismos nacionales establecidos para proteger y promover los derechos humanos
en el país.
B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto
3. El Comité observa que el Estado Parte, como consecuencia de los acontecimientos
acaecidos en 1974 que resultaron en la ocupación de parte del territorio
de Chipre, todavía no puede ejercer un control pleno sobre su territorio
y, por consiguiente, no puede garantizar la aplicación del Pacto en zonas
que no están bajo su jurisdicción. El Comité también
observa que, como consecuencia de los mismos acontecimientos, varios ciudadanos
de las comunidades griega y turca siguen desaparecidos, lo que hace imposible
que el Estado Parte proporcione información alguna sobre la protección
de sus derechos.
C. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con agrado el establecimiento de un Comisionado de
la Administración con el mandato de investigar, entre otras cosas, los
supuestos casos de maltrato, tratos inhumanos o degradantes y tortura. El Comité
también toma nota de la decisión del Consejo de Ministros de establecer
una institución nacional de derechos humanos, que habrá de ser
un órgano independiente responsable de supervisar el cumplimiento por
el Gobierno de Chipre de sus obligaciones asumidas en virtud de instrumentos
internacionales de derechos humanos.
5. El Comité expresa su satisfacción por la revisión de
la ley y los reglamentos de prisiones, gracias a lo cual, en particular, se
ha facilitado el establecimiento de un registro de detenidos. También
acoge con beneplácito la creación de un Consejo de Prisiones independiente.
6. El Comité también toma nota con satisfacción de la incorporación
de un curso de derechos humanos en el programa básico de capacitación
de los policías y funcionarios del Gobierno.
7. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un Tribunal
de la Familia con jurisdicción sobre los matrimonios civiles y religiosos.
8. El Comité también acoge con satisfacción el reciente
acuerdo entre el Gobierno de Chipre y los representantes de las autoridades
grecochipriotas para tratar de dilucidar el paradero de las personas desaparecidas
que faltan desde 1974 y alienta a ambas partes a que continúen sus esfuerzos
con ayuda de la mediación internacional.
D. Principales temas de preocupación y recomendaciones del Comité
9. El Comité hace notar, como tema de preocupación general, las
largas demoras y los obstáculos que han surgido en relación con
la promulgación de muchas propuestas legislativas positivas sobre una
serie de cuestiones e insta enérgicamente al Estado Parte a que tome
todas las medidas necesarias para remediar la situación, a fin de que
las disposiciones del Pacto se apliquen de manera más generalizada en
el plano nacional.
10. El Comité lamenta que siga habiendo en Chipre desigualdades entre
el hombre y la mujer, tanto de hecho como de derecho. Le preocupa que las disposiciones
discriminatorias por motivos de sexo continúen impidiendo que la mujer
disfrute plenamente de sus derechos humanos, en particular los previstos en
las leyes relativas al matrimonio, la nacionalidad, la inmigración, el
empleo y la educación. El Comité insta al Estado Parte a que adopte
medidas legislativas para eliminar la discriminación por motivos de sexo
en todas las esferas pertinentes.
11. El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones
legales discriminatorias que penalizan los actos homoxesuales e insta al Estado
Parte a que las revoque.
12. Preocupa al Comité que la nueva ley de prevención de la violencia
en la familia no haya arrojado los resultados positivos que se esperaban e insta
al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para mejorar la situación
al respecto. En toda reforma de la ley relativa a las pruebas debe tenerse en
cuenta la posibilidad de eliminar los obstáculos para que un cónyuge
preste testimonio contra el otro en los casos de violencia en la familia.
13. Preocupa al Comité las demoras excesivas en la aprobación
del nuevo proyecto de ley relativo a las deudas civiles y recomienda al Estado
Parte que vele por que se cumplan plenamente las disposiciones del artículo
11 del Pacto.
14. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, aunque
el Pacto prevalece sobre el derecho interno en virtud de la Constitución
y puede hacerse valer ante los tribunales, sigue sin estar claro qué
disposiciones del Pacto se aplican automáticamente en virtud del derecho
interno del Estado Parte y respecto de cuáles es preciso promulgar leyes
específicas.
15. Al tiempo que toma nota de la promulgación de una nueva ley que regula
las reuniones y los desfiles públicos, el Comité está preocupado
por las condiciones que las autoridades pertinentes puedan imponer con respecto
a la celebración de esas reuniones y desfiles, aunque se les informe
de ellas con la antelación requerida. El Comité toma nota también
que la antelación con que debe informarse de dichos actos es exagerada
y puede coartar excesivamente la libertad de reunión. El Comité
reitera que las restricciones a la libertad de reunión deben limitarse
exclusivamente a aquéllas que son conformes al artículo 21 del
Pacto.
16. Preocupa al Comité el hecho de que la edad de responsabilidad penal
siga siendo la de 7 años y que la edad para contraer matrimonio se defina
como el comienzo de la pubertad. El Comité reafirma, además, su
posición de que el Pacto prohíbe el castigo corporal.
17. El Comité sigue preocupado por el trato discriminatorio de que son
objeto los objetores de conciencia en Chipre, quienes pueden ser sometidos también
a castigos en una o más ocasiones por no cumplir el servicio militar.
El Comité recomienda que en el nuevo proyecto de ley relativo a los objetores
de conciencia se garantice a éstos un trato justo ante la ley y se eliminen
las largas penas de prisión como forma de castigo a este respecto.
18. En relación con las reiteradas denuncias de discriminación
contra los ciudadanos chipriotas de origen turco, incluida la cuestión
de la expedición de tarjetas de empleo y de identidad, el Comité
lamenta la falta de información concreta sobre la situación de
esos ciudadanos y pide al Gobierno de Chipre que le proporcione información
detallada sobre el particular en su cuarto informe periódico.
19. Por lo que se refiere a las denuncias de actos de brutalidad, malos tratos
y tortura por parte de la policía, el Comité insta al Estado Parte
a que adopte enérgicas medidas para dar acceso a recursos efectivos a
toda víctima de esas violaciones de los derechos humanos. A este respecto,
preocupa al Comité la aparente renuencia de las víctimas de actos
de violencia y de malos tratos de prestar testimonio ante las instancias pertinentes
y recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para rectificar
la situación, incluida la de aumentar las actividades de información
pública para educar al público sobre los mecanismos de reparación
que existen a nivel nacional, sus mandatos y su funcionamiento.
20. El Comité recomienda que se proporcione a los juristas y a las autoridades
judiciales y administrativas información adecuada sobre las disposiciones
del Pacto y sus protocolos facultativos. Recomienda, asimismo, que se dé
la debida publicidad al tercer informe periódico y a su examen por el
Comité, incluidas las presentes observaciones.