Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Denmark. 18/11/96.
CCPR/C/79/Add.68. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
DINAMARCA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca
(CCPR/C/64/Add.11) en sus sesiones 1533ª y 1534ª, celebradas el 22
de octubre de 1996, y aprobó en su 1556ª sesión (58º
período de sesiones) celebrada el 6 de noviembre de 1996 las observaciones
que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe
detallado y amplio, que ha sido preparado con arreglo a las directrices del
Comité, y por el diálogo tan constructivo entablado con el Comité
por conducto de una delegación capaz de proporcionar información
de primera mano sobre los diferentes temas examinados.
3. El Comité toma nota con satisfacción de que la información
presentada en el informe o proporcionada por la delegación en respuesta
a las preguntas escritas y orales permite al Comité una visión
amplia de la forma en que Dinamarca cumple efectivamente las obligaciones contraídas
en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así
como de las mejoras introducidas desde el examen del segundo informe periódico.
Sin embargo, el Comité lamenta el atraso considerable en la presentación
del tercer informe periódico, que debió haberse presentado en
1990.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con reconocimiento del elevado nivel de respeto
de los derechos humanos en Dinamarca. Entre los acontecimientos positivos que
se han producido después del examen del segundo informe periódico
de 1987, el Comité toma nota de la ratificación del Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, la revisión
de diversos textos legislativos, la reciente ampliación de la jurisdicción
del ombudsman y la creación a nivel nacional de varias instituciones
de derechos humanos -a saber, el Centro Danés de Derechos Humanos, el
Consejo sobre la Igualdad de Condiciones y la Junta de Igualdad Racial- destinadas
a reforzar la protección de los derechos civiles y políticos y
a promover una mayor conciencia pública acerca de las disposiciones del
Pacto y de los protocolos facultativos.
5. El Comité acoge con agrado la elaboración por el Ministerio
de Justicia de una nueva publicación periódica sobre la legislación
de la Unión Europea y los derechos humanos, con el objeto de asegurar
una amplia difusión en los tribunales daneses de la interpretación
y aplicación de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en
los tratados internacionales. Otro acontecimiento positivo es la organización
de un sistema permanente de cursos de formación en derechos humanos destinados
a los miembros de la policía y otros funcionarios de las fuerzas de orden
público.
6. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas
por el Gobierno de Dinamarca para asegurar que las minorías étnicas
y lingüísticas disfruten sin discriminación de los derechos
enunciados en el Pacto.
7. El Comité encomia el establecimiento de un nuevo sistema para investigar
las denuncias contra la policía y la asignación de mayores recursos
para su funcionamiento. El Comité espera con interés conocer los
resultados de esta nueva jurisdicción.
8. El Comité toma nota de la declaración hecha por la delegación
de que el texto del Pacto se traduciría próximamente al groenlandés.
9. El Comité encomia las medidas jurídicas y administrativas adoptadas
para promover la igualdad en el disfrute de los derechos de la mujer.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
10. El Comité considera que no existen factores o dificultades especiales
que puedan obstaculizar la aplicación efectiva de las disposiciones del
Pacto en el Reino de Dinamarca, con la excepción de las reservas a ciertas
disposiciones del Pacto que Dinamarca sigue manteniendo.
D. Principales motivos de preocupación
11. Al Comité le preocupa el hecho de que el Pacto, a diferencia del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, no tenga todavía la condición
de legislación interna, habida cuenta en especial de que el Pacto garantiza
diversos derechos humanos que no están protegidos por el Convenio Europeo
y que las restricciones autorizadas tienen un menor alcance.
12. El Comité observa que las reservas a varias disposiciones formuladas
por Dinamarca al ratificar el Pacto tienen consecuencias adversas en la plena
aplicación de este instrumento. Se debería estudiar la posibilidad
de retirar algunas de esas reservas, o bien todas.
13. El Comité observa además que no se han satisfecho todavía
plenamente los requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo
9 del Pacto.
14. El Comité expresa también su preocupación por los métodos
empleados por las fuerzas de policía, en particular la utilización
de perros, para reprimir a los participantes en manifestaciones o reuniones
multitudinarias, que en algunas ocasiones han provocado graves lesiones a personas
participantes o a terceros completamente ajenos a esas manifestaciones.
15. Al Comité le preocupa la prolongada demora en la solución
de la controversia surgida con motivo de la petición de indemnización
por parte de miembros de la minoría indígena de Groenlandia como
consecuencia de haber sido desplazados de sus tierras y haber perdido sus derechos
de caza tradicionales debido a la construcción de la base militar de
Thule. También le preocupa que la población de Groenlandia no
pueda disfrutar plenamente de determinados derechos y libertades garantizados
por el Pacto, incluidos los previstos en el artículo 12.
16. El Comité lamenta la brevedad de la información sobre el Pacto
y su aplicación en las islas Faroe.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias
para asegurar la incorporación de las disposiciones del Pacto en la legislación
nacional y su aplicación directa.
18. El Comité recomienda también al Gobierno que examine si es
necesario seguir manteniendo sus reservas, con miras a retirarlas.
19. El Comité sugiere que se examinen nuevamente con miras a su enmienda
las disposiciones -modificadas por última vez en 1992- relativas a la
residencia y a las condiciones para la reunificación de las familias
de inmigrantes y refugiados extranjeros, para hacer plenamente efectivos los
artículos 23 y 24 del Pacto.
20. El Comité recomienda también que se estudie la posibilidad
de revisar las disposiciones existentes en materia de duración de la
detención preventiva y del confinamiento en celda solitaria, de conformidad
con la observación general Nº 8 (16) del Comité y su jurisprudencia.
21. El Comité insta al Gobierno del Estado Parte a que intensifique la
formación de las fuerzas de policía para la aplicación
de métodos de represión de multitudes y el tratamiento de delincuentes,
en particular los que padecen de problemas mentales, y a que mantenga estas
cuestiones sujetas a examen permanente. El Comité recomienda que las
autoridades examinen de nuevo la conveniencia de utilizar perros en la represión
de multitudes.
22. El Comité subraya que se deberían adoptar nuevas medidas para
asegurar que las disposiciones del Pacto se divulguen ampliamente, en particular
entre abogados y miembros del poder judicial.
23. El Comité recomienda firmemente que se observe estrictamente la obligación
del Estado Parte de presentar informes de conformidad con el artículo
40 del Pacto y que el cuarto informe periódico se presente dentro del
plazo establecido por el Comité.