University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Denmark, U.N. Doc. CCPR/CO/70/DNK (2000).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Denmark. 31/10/2000.
CCPR/CO/70/DNK. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
70º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

DINAMARCA


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/99/4) en sus sesiones 1876ª y 1877ª (CCPR/C/SR.1876 y 1877), celebradas el 20 de octubre de 2000, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1888ª sesión (CCPR/C/SR.1888), celebrada el 30 de octubre de 2000.

A. Introducción

2. El Comité expresa su satisfacción por la presentación puntual del cuarto informe periódico del Estado Parte y su detallada información sobre la legislación, las prácticas y las medidas adoptadas en relación con la aplicación del Pacto. El Comité elogia al Estado Parte por la exhaustividad del informe, la observancia de las directrices para la presentación de informes del Comité y el examen de los motivos de preocupación expresados por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CCPR/C/79/Add.68).

B. Aspectos positivos

3. El Comité encomia a Dinamarca por mantener un elevado nivel de respeto de los derechos humanos en general y de sus obligaciones a tenor del Pacto en particular.
4. El Comité se complace del empeño de Dinamarca por educar a su población, y en particular por capacitar a la policía, en materia de derechos humanos. El Comité aprecia que, tras su tercer informe periódico, Dinamarca haya modificado las normas y prácticas relativas al uso de perros policiales entre las medidas antidisturbios. El Comité toma nota con aprecio de las nuevas normas de Dinamarca para el examen de las quejas formuladas contra la policía, y acogerá con interés la información adicional que figure en el siguiente informe periódico sobre los resultados de los nuevos procedimientos (art. 9).

5. El Comité toma nota del elevado nivel de respeto por la igualdad entre hombres y mujeres que existe en Dinamarca y de las medidas adoptadas para alcanzar la plena igualdad en las esferas en que todavía no se ha logrado (art. 3).

6. El Comité elogia a Dinamarca por las novedades relativas a la provisión de formación jurídica en Groenlandia, al fomento de la independencia financiera de Groenlandia y al apoyo a las Casas de Groenlandia en Dinamarca. El Comité recibirá complacido más información sobre el particular en el quinto informe periódico. Asimismo, el Comité se congratula de la iniciativa de Dinamarca de traducir el Pacto al groenlandés (art. 27).

7. El Comité se complace de la enmienda del Código Penal danés que prohíbe la apología del odio nacional o racial (art. 20).


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité está preocupado por la plena protección en Dinamarca de todos los derechos individuales consagrados en el Pacto. El Comité toma nota de que Dinamarca ha creado un comité para examinar la incorporación en la legislación interna de varios tratados de derechos humanos, entre ellos el Pacto (CCPR/C/79/Add.68, párr. 11).
El Estado Parte debería adoptar nuevas medidas para asegurar que todos los derechos consagrados en el Pacto cuenten con plena protección en la legislación danesa. Debería informar al Comité sobre las medidas que adopte, y sobre los resultados de esas medidas.
9. El Comité observa una vez más con decepción que Dinamarca no ha decidido retirar ninguna de las reservas que formuló al ratificar el Pacto.
Dinamarca debería seguir estudiando la posibilidad de retirar total o parcialmente sus reservas al Pacto (CCPR/C/79/Add.68, párr. 12).
10. El Comité lamenta la demora en la solución de la controversia surgida con motivo de la petición de indemnización por parte de miembros de la comunidad Thule de Groenlandia como consecuencia de haber sido desplazados de sus tierras y haber perdido sus derechos de caza tradicionales debido a la construcción de la base militar de Thule (CCPR/C/79/Add.68, párr. 15). Al Comité le preocupan los informes según los cuales se indujo a las presuntas víctimas del caso Thule a que redujeran el monto de su reclamación para acomodarse a las limitaciones establecidas en los requisitos relativos a la asistencia letrada. El Comité desea recibir información sobre este asunto.
El Comité toma nota de que la delegación de Dinamarca ha prometido facilitar información sobre los resultados del caso Thule (arts. 2 y 27).
11. Al Comité le preocupa no haber recibido más información sobre la aplicación del Pacto en las islas Feroe (CCPR/C/79/Add.68, párr. 16).
El Estado Parte debería incluir tal información en su próximo informe. También debería informar al Comité sobre la aplicación del derecho a la libre determinación de la población de las islas Feroe (art. 1).
12. El Comité está particularmente preocupado por el uso extendido del régimen de aislamiento, tanto para personas encarceladas después de una condena, como, especialmente, en el caso de los detenidos antes del juicio y de la sentencia condenatoria. El Comité opina que el régimen de aislamiento es un castigo severo con graves consecuencias psicológicas, sólo justificable en caso de urgente necesidad. La imposición del régimen de aislamiento, salvo en casos excepcionales y por períodos limitados, es incompatible con el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
Dinamarca debería reconsiderar la práctica del aislamiento para asegurar que sólo se imponga en casos de urgente necesidad.
13. Al Comité le interesa que las personas cuyos derechos en virtud del Pacto se hayan violado dispongan de un recurso efectivo en todos los casos.
Dinamarca debería asegurar en particular que, para garantizar el derecho de las víctimas a un recurso, el Pacto pueda invocarse ante las autoridades y los tribunales daneses (art. 2).
14. Cuestiones de igualdad y no discriminación (arts. 3 y 26).
a) El Comité expresa su preocupación porque, a pesar de los continuos esfuerzos del Estado Parte, que se reconocen en el párrafo 5 supra, aún hay esferas en que se discrimina contra la mujer, en particular en el empleo en los sectores público y privado y en las solicitudes de asilo.
Dinamarca debería facilitar información en su próximo informe sobre las medidas adoptadas para subsanar estos problemas.

b) Al Comité le preocupan los informes relativos a la discriminación contra las minorías étnicas.

Dinamarca debería asegurar la igualdad de trato a las minorías étnicas. En particular, en vista de la información de que sigue habiendo casos de discriminación racial, por ejemplo en restaurantes y salas de fiesta, el Comité recomienda que se adopten medidas para prevenir tal discriminación. El Comité desea recibir más información sobre el particular.

c) Dinamarca debería proporcionar más información respecto de la igualdad entre los miembros de la Iglesia Nacional y los miembros de otras religiones, así como entre los miembros de las distintas religiones y los no creyentes, en lo que atañe a subvenciones financieras, gastos de educación e impuestos especiales.

15. El Comité observa que, a tenor del párrafo c) del artículo 40 de la Ley de extranjería, el Servicio de Inmigración puede pedir una prueba del ADN al solicitante y a las personas con quienes éste afirme tener vínculos familiares como fundamento para solicitar el permiso de residencia.
La prueba del ADN puede tener importantes repercusiones en el derecho a la vida privada reconocido en el artículo 17 del Pacto. Dinamarca debería garantizar que esa prueba sólo se aplique cuando sea necesario y apropiado para determinar los vínculos familiares en los que haya de basarse un permiso de residencia (art. 23).
16. El Comité observa que los solicitantes de asilo en Dinamarca se enfrentan a menudo con restricciones o trabas para elegir su residencia en determinados municipios o mudarse de un municipio a otro.
Dinamarca debería garantizar que toda medida de ese tipo que se aplique sea estrictamente conforme con el artículo 12 del Pacto.
17. El Comité toma nota de que los solicitantes de asilo tienen derecho a asistencia letrada. El Estado Parte debería facilitar información sobre las fases de los procedimientos de solicitud en los que puede contarse con dicha asistencia, e indicar si ésta es gratuita en todas las fases para los que no pueden pagarla (art. 13).

D. Difusión de información acerca del Pacto

18. El quinto informe periódico de Dinamarca debería presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2005. Este informe deberá prepararse de conformidad con las directrices revisadas aprobadas por el Comité (CCPR/C/66/GUI/Rev.1) y deberá prestar particular atención a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. Las presentes observaciones finales y el próximo informe periódico deberán tener amplia difusión en Dinamarca.



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