Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Dominican Republic.
05/05/93.
CCPR/C/79/Add.18. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
REPUBLICA DOMINICANA
1. El Comité consideró el tercer informe periódico de la
República Dominicana (CCPR/C/70/Add.3) en sus sesiones 1213a. a 1215a.,
celebradas el 25 y el 26 de marzo de 1993, y aprobó en su 1232a. sesión
(47º período de sesiones), celebrada el 8 de abril de 1993 las observaciones
siguientes:
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico de la
República Dominicana, así como la oportunidad de proseguir su
diálogo con el Estado Parte. El Comité observa, no obstante, que
la información suministrada en el informe es en muchos sentidos incompleta
y no toma en cuenta el diálogo que tuvo lugar durante el examen del anterior
informe por el Comité. El Comité habría agradecido también
que el Estado Parte hiciera una evaluación más abierta de las
deficiencias legislativas existentes, así como de los factores y dificultades
que se encontraron en la aplicación del Pacto. Con el tercer informe
periódico se agregó poco a lo que ya se había informado
anteriormente a ese respecto y el Comité lo considera insuficiente. Sin
embargo, el Comité expresa su reconocimiento a la delegación por
el informe y por la información adicional suministrada en respuesta a
las preguntas planteadas por los miembros del Comité. Empero, no se dio
respuesta a muchas preguntas y gran parte de la información suministrada
no contenía el grado suficiente de detalle.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité observa que la República Dominicana ha recibido gran
número de refugiados y trabajadores extranjeros. Observa, además,
que el Estado Parte ha debido superar un legado de autoritarismo. Esa y otras
circunstancias pueden explicar en cierta medida por qué muchas de las
disposiciones del Pacto no se han incorporado todavía al ordenamiento
jurídico de la República.
C. Principales objetos de preocupación
4. El Comité toma nota con pesar de que, en general, ha habido falta
de progreso en la aplicación del Pacto desde que se examinó el
segundo informe periódico del Estado Parte. En particular, subsiste un
conjunto significativo de legislación que aún no se ajusta al
Pacto pese a que han transcurrido más de 15 años desde que la
República Dominicana se adhirió a él. Varios derechos contenidos
en el Pacto no están garantizados en el actual marco jurídico
y otros derechos resultan invalidados por disposiciones jurídicas internas
que son incompatibles con el Pacto. El Comité deplora también
que no se le haya informado en forma inequívoca acerca de la situación
de jure y de facto del Pacto dentro del sistema jurídico de la República
Dominicana. Además, los fundamentos de la declaración de un estado
de emergencia son demasiado generales y la diversidad de derechos que pueden
suspenderse es demasiado amplia para ajustarse al artículo 4 del Pacto.
Preocupa también al Comité la falta de conocimiento adecuado de
las disposiciones del Pacto de parte de la profesión jurídica,
los funcionarios judiciales y el público en general. Además, el
Comité observa que no existe una autoridad gubernamental encargada concretamente
del cumplimiento de las normas de derechos humanos. A ese respecto, el Comité
observa que no se han adoptado medidas complementarias suficientes de las opiniones
aprobadas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, pero acoge
con beneplácito la promesa del Estado Parte de colaborar en forma más
estrecha a este respecto en el futuro.
5. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección
ofrecida a los haitianos que viven o trabajan en el país contra abusos
de derechos humnanos tan graves como los trabajos forzados y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. El Comité expresa su preocupación por
el hecho de que la protección de los derechos humanos fundamentales de
los extranjeros esté subordinada a la reciprocidad. El Comité
expresa también su preocupación por las degradantes condiciones
de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos y las prácticas toleradas
que restringen su libertad de movimientos. Aunque se han hecho algunos progresos
en el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, particularmente
en lo que se refiere al trabajo infantil, siguen manteniéndose en un
nivel inaceptablemente bajo. Asimismo, a la vez que se ha impedido a muchos
trabajadores haitianos que abandonen su lugar de trabajo, ha habido incidentes
de expulsiones en masa del país. En tal sentido, el Comité considera
que el Decreto Presidencial Nº 233-91, que dio como resultado la deportación
en masa de trabajadores haitianos menores de 16 años de edad y mayores
de 60, constituye una violación grave de varios artículos del
Pacto.
6. El Comité expresa su preocupación por el bajo nivel de protección
jurídica y de recursos eficaces con que cuenta el público respecto
del arresto arbitrario y de la detención prolongada antes del juicio.
El Comité observa con preocupación el gran número de detenidos
que esperan juicio, en particular por el gran número de casos de acusaciones
de abuso policial durante la detención y de informes de condiciones insalubres
en las prisiones. El Comité subraya además que el castigo con
el exilio no es compatible con el Pacto. Además, no parece protegerse
en forma suficiente las facultades y la independencia del poder judicial. Una
orden judicial de que se ponga en libertad a una persona debe ejecutarse sin
discutir.
7. El Comité expresa su preocupación ante la protección
inadecuada de los derechos de las minorías étnicas, religiosas
y lingüísticas en la República Dominicana. A este respecto,
el Comité observa que la prohibición de la difusión en
un idioma distinto del español no se ajusta al artículo 19 del
Pacto. Al parecer la policía no respeta en medida adecuada el derecho
de reunión pacífica.
D. Recomendaciones
8. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una iniciativa importante
encaminada a ajustar su legislación interna a las disposiciones del Pacto.
A este respecto, deben revisarse la Constitución y los Códigos
Civil y Penal en forma respectiva a fin de ajustar el derecho y su aplicación
a las disposiciones del Pacto. El Estado Parte debe considerar, además,
la posibilidad de crear oficinas y mecanismos a fin de supervisar la aplicación
de las normas de derechos humanos y de proteger y fomentar los derechos humanos.
Se podría incluir la designación de una oficina independiente
encargada de recibir reclamaciones y, en caso necesario, de realizar investigaciones
relativas a los abusos. Debe darse más publicidad a las disposiciones
del Pacto y el Protocolo Facultativo a fin de velar por que la profesión
jurídica, el poder judicial y el público en general conozcan mejor
su contenido.
9. Debe enfrentarse con carácter prioritario la situación de las
condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos. El Estado Parte
debe velar por la aplicación de las leyes relativas a las normas laborales,
incluida la vigilancia adecuada de las condiciones de trabajo. En tal sentido
el Comité destaca la necesidad de aumentar la capacidad de la inspección
del trabajo para vigilar en forma efectiva las condiciones laborales de los
trabajadores haitianos con miras a poner fin a su explotación en condiciones
de esclavitud. Los niños trabajadores requieren en particular un mayor
nivel de protección y deben aplicarse enérgicamente las normas
internacionales respectivas. También debe aplicarse en forma más
activa el ejercicio de los derechos sindicales, con arreglo al artículo
22 del Pacto, particularmente en las "zonas de exportación".
Además, el Decreto Presidencial Nº 233-91 debería derogarse
y no simplemente suspenderse.
10. El Comité recomienda que se adopten medidas en forma inmediata para
reducir el número de personas que se hallan detenidas a la espera de
juicio y que se reduzca de manera significativa el número de excepciones
a la norma de las 48 horas. Se necesitan sanciones mucho más severas
para desalentar en forma efectiva la tortura y otros abusos de parte de funcionarios
de prisión y encargados del cumplimiento de la ley. Deben adoptarse también
medidas para hacer más estricta la reglamentación del uso de armas
de fuego por la policía. Deben darse a funcionarios policiales y de prisiones
cursos de capacitación en normas internacionales de derechos humanos.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para
eliminar la discriminación respecto de las minorías étnicas,
religiosas y lingüísticas y recomienda que se revise la legislación
correspondiente a fin de velar por su conformidad con el Pacto.