CCPR/CO/71/DOM/Add.1
COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA A LAS
OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN 1 2
I. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS
CENTROS PENITENCIARIOS 2 - 12 2
II. SOBRE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL 13 - 38 3
III. SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES 39 - 62 9
IV. SOBRE LA SITUACIÓN DE LA MUJER 63 - 75 17
V. CONCLUSIONES 76 - 79 21
INTRODUCCIÓN
1. La República Dominicana, después de haber examinado las observaciones
finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CCPR/CO/71/DOM),
tiene a bien presentar sus comentarios a dichas observaciones. Para dar respuesta
a las preocupaciones del Comité, hemos procedido a elaborar comentarios
generales sobre los temas que interesan particularmente al Comité, así
como también a continuar con el mismo ordenamiento en párrafos
numerados utilizado por el Comité, para responder a sus preguntas específicas.
I. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Sobre la administración de justicia
2. Importantes modificaciones estructurales han sido implementadas para fortalecer
el ordenamiento jurídico con la finalidad de proteger más eficazmente
los derechos humanos de los dominicanos.
3. En este orden, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización
de la Justicia juega un papel de gran relevancia en las iniciativas para el
fortalecimiento de nuestro sistema judicial. El Decreto Nº 22-98 de 12
de enero de 1998, estableció varios ejes estratégicos dentro de
los cuales el Comisionado ejecutaría los proyectos y actividades: el
mejoramiento del sistema penitenciario; la modernización de la normativa;
el mejoramiento de la productividad del sistema de administración de
justicia; la promoción de mecanismos de asistencia y defensa a los más
vulnerables; y el apoyo al sistema de justicia de niños, niñas
y adolescentes, entre otros. El Comisionado es un apoyo importante en el proceso
de reforma judicial a través de eventos, conferencias, talleres y encuentros
en materias relacionadas con la tarea judicial y ha reforzada la conciencia
de la necesidad de coordinar el trabajo de los diferentes actores del sistema
de justicia. Los aportes de esta institución al proceso de reforma y
modernización del sector justicia nacional, se han concretizado a través
de la coordinación de los trabajos destinados a la modificación
de la normativa codificada sustantiva y procesal, que tuvo a su cargo las comisiones
revisoras de los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento
Civil y de Procedimiento Criminal. Por otro lado, su labor se ha ampliado al
fortalecimiento no sólo del poder judicial, sino además del Ministerio
Público.
4. En efecto, se pusieron en marcha proyectos de capacitación para el
Ministerio Público, y se redactó y aprobó el Estatuto del
Ministerio Público, mediante el cual se otorga a esta institución
independencia funcional y administrativa.
5. De igual modo, se han desarrollado proyectos tendentes a la modernización
de la gestión del despacho judicial, como, por ejemplo, el "Proyecto
de modernización de los tribunales", ejecutado con fondos provenientes
del "Acuerdo para el fortalecimiento del estado de derecho y los derechos
humanos", suscrito entre los Estados dominicano y estadounidense y la contrapartida
correspondiente al Gobierno dominicano y la Suprema Corte de Justicia, que permitieron
la adquisición de equipos de cómputos para ser instalados en los
diferentes departamentos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional
y en las cámaras penales.
6. Más de 6.000 personas han sido beneficiadas con el "Programa
de defensa pública del comisionado" el cual es un servicio de defensa
legal y asistencia jurídica gratuita para todos aquellos detenidos que
no disponen de recursos económicos necesarios para contratar los servicios
de un abogado privado. El programa atiende entre 700 y 800 casos mensuales.
7. Otro importante programa es el de "Apoyo a la investigación de
la denuncia de abusos sexuales a menores de edad" que apoya la investigación
del Ministerio Público en estos casos, suministrando ayuda médica
y psicológica.
8. También, el "Programa de apoyo al sistema de administración
de justicia de niños, niñas y adolescentes" cuyos objetivos
son agilizar la creación de muchos tribunales especializados en niños,
niñas y adolescentes, establece un sistema de atracción integral
para adolescentes infractores y vela por la readecuación y equipamiento
de los centros de reclusión donde estén los menores de edad.
9. Han sido implementados nuevos mecanismos de solución de conflictos
como son los "mediadores comunitarios", cuyo propósito es aligerar
la cartera de casos de los tribunales tradicionales. En la actualidad, existen
dos centros localizados en los barrios María Auxiliadora y Los Alcarrizos.
El Comisionado para la Reforma de la Justicia, con la ayuda de la Fiscalía
y de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), está estudiando
formas para ampliar significativamente estos servicios.
10. La designación de un juez coordinador por parte de la Suprema Corte
de Justicia ha permitido un mayor nivel de supervisión y a la vez una
agilización del proceso de asignación de expedientes a los juzgados
de instrucción como fase previa del juicio.
11. Asimismo las disposiciones emanadas de la Procuraduría General de
la República, respecto a las 48 horas como plazo constitucional, han
permitido un mayor esfuerzo para el cumplimiento del mismo por parte de los
procuradores fiscales, los cuales se han venido involucrando con mayor responsabilidad
en el funcionamiento del sistema y sobre todo en los destacamentos policiales.
12. Una de las reformas más importantes de nuestro ordenamiento jurídico
ha sido la promulgación de la Ley Nº 19/01 que instituye el Defensor
del Pueblo como una autoridad independiente encargada de salvaguardar las prerrogativas
personales y colectivas de los ciudadanos en caso de que éstas sean violadas
por funcionarios de la Administración Pública
II. SOBRE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL
13. Consciente de que pueden existir casos aislados de abusos a la integridad
física y moral de nuestros ciudadanos cometidos por agentes de la policía
nacional, el Gobierno dominicano ha emprendido numerosas reformas que buscan
modificar la conducta de las Fuerzas de Seguridad, entre las que podemos citar:
Reestructuración de la policía nacional
14. El recién creado Comisionado para la Reforma y Modernización
de la Policía Nacional, organismo encargado de coordinar los esfuerzos
tendientes a controlar la corrupción policial y a evitar los abusos excesivos
contra los ciudadanos, elaboró un proyecto de reestructuración
de la policía, cuyo objetivo principal es transformar ésta, en
el instrumento fundamental para la vigencia de un estado de derecho y en una
institución de servicio respetada y comprometida en la protección
de los derechos humanos. En estos momentos dicho proyecto se está conociendo
en la Cámara de Diputados, suscitando numerosas controversias, por lo
que se han programado vistas públicas para la discusión del mismo
a fin de lograr su pronta aprobación. Entre las modificaciones contempladas
por el proyecto de ley, se encuentra la creación del Consejo Superior
Policial, el cual estará compuesto por el Secretario de Estado de Interior
y Policía, por el Procurador General de la República, por el Director
Nacional de la Policía y por otros funcionarios. Este Consejo será
el órgano encargado de determinar qué casos deberán ser
conocidos por los tribunales ordinarios y cuáles por los tribunales policiales.
Dentro de este marco legal propuesto, en las investigaciones de "casos
delicados" deberá siempre participar el Consejo acompañado
de un representante de la sociedad civil. Otra importante modificación,
contemplada por el anteproyecto de ley es que el conocimiento de los excesos
policiales será de la competencia de los tribunales ordinarios. Dicho
proyecto prevé además la creación de la policía
comunitaria que involucraría a la comunidad en la identificación
y solución de sus problemas. Los principales objetivos de esta reforma
son la promoción de cambios institucionales que mejoren la confianza
y la credibilidad de la ciudadanía y la enfatización del respeto
de los derechos individuales.
15. Es oportuno señalar que la Procuraduría General de la República
ha logrado, aplicando la actual legislación, la intervención de
la justicia ordinaria para contrarrestar decisiones injustas de los tribunales
policiales, solicitando el recurso de casación en interés de la
ley y por exceso de poder contra sentencia de corte policial (20 de febrero
de 2001) o para someter agentes de la policía nacional a los tribunales
ordinarios, como en el caso de los recientes disturbios en el barrio de Capotillo
de la ciudad de Santo Domingo.
Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas
16. Una de las primeras iniciativas del actual Gobierno, en agosto de 2000,
consistió en la creación del Instituto de Derechos Humanos de
las Fuerzas Armadas así como del programa "Gran General Restaurador
Gregorio Luperón". A través del Instituto, las fuerzas armadas
buscan desarrollar positivamente el nivel de conciencia de sus miembros hacia
el respeto de los derechos individuales. El programa busca aumentar el nivel
de educación y profesionalidad de sus agentes. No debemos olvidar que
durante décadas las fuerzas armadas jugaron únicamente un papel
represivo. Sin embargo, "desde hace algunos años, a lo interno de
las fuerzas armadas se vive un proceso de profesionalizaron de su personal...
ampliando el campo del conocimiento social y cultural de los militares. El resultado
es un cuerpo armado... con mayor conciencia de su papel, lo cual se traduce
en mejoramiento de la relación entre civiles y militares" (revista
Vecinos de julio de 2001).
Asesores públicos
17. El Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia ha
creado un nuevo cuerpo de ayudantes para la protección de los reclusos
detenidos en los diferentes recintos penitenciarios del país. Estos asesores
públicos realizan operativos en las cárceles del país para
ayudar a los presos en el rastreo de sus expedientes, así como para ofrecerles
asesoría legal y velar por la protección de sus derechos. También
cuentan con una oficina permanente en el Palacio de Justicia de Santo Domingo.
Este cuerpo de asesores trabaja igualmente en la protección de los derechos
humanos de los detenidos por la policía nacional, desde una oficina en
el Palacio de la policía de Santo Domingo, tratando de estar presentes
durante los interrogatorios para evitar posibles abusos y velar por la aplicación
de la Ley de hábeas corpus.
Avances
18. Algunos avances importantes merecen ser señalados:
- no se conoce ningún caso de desaparición forzada;
- nuestros tribunales dictaron sentencia condenatoria contra los inculpados
del homicidio en 1975 del periodista Orlando Martínez Howley;
- ha habido un incremento importante del número de miembros de las fuerzas
de seguridad del Estado sometidos a la justicia ordinaria;
- las redadas han disminuido drásticamente;
- se ha observado una disminución de los maltratos físicos a los
detenidos en los recintos policiales.
Sobre los centros penitenciarios
19. En la actualidad, la Dirección General de Prisiones tiene 32 establecimientos
a su cargo, con una población al mes de agosto de 2001 de 16.036 reclusos.
Las prisiones del país están bajo el control de un alcalde de
prisiones, funcionario civil nombrado por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, a
menudo, y debido a deficiencias administrativas así como a la poca capacitación
del personal carcelario, los encargados de la segundad de los recintos, militares
y policías, se convierten en verdaderos directores de los mismos. Para
subsanar esta situación, la Dirección General de Prisiones elaboró
un anteproyecto de reglamento, remitido para estudio al Procurador General de
la República, que busca crear la escuela de administración penitenciaria
para formar y especializar un personal civil capaz de administrar y supervisar
recintos carcelarios y que podría reemplazar a los efectivos del ejército
y de la policía en las funciones que realizan actualmente.
20. Múltiples medidas han sido adoptadas por la Procuraduría General
de la República y por la Dirección General de Prisiones, buscando
mejorar las condiciones de vida de los presos dominicanos.
21. Sobrepoblación carcelaria. Una de las medidas más importantes
para mejorar la sobrepoblación crónica que afecta las prisiones,
ha sido la inauguración de nuevas plazas y la rehabilitación de
las existentes. En el Departamento Judicial de Santo Domingo, por ejemplo, se
construyeron 880 plazas adicionales. Otras medidas adoptadas para eliminar el
hacinamiento en las cárceles son:
a) Mayor número de personas favorecidas por el indulto presidencial;
b) Aumento de la excarcelación de reclusos enfermos, 25 reclusos en lo
que va de año;
c) Instrucciones impartidas por el Procurador General de la República
a los miembros del Ministerio Público de sólo apelar las decisiones
del poder judicial cuando sea estrictamente necesario;
d) Adquisición de nuevos medios de transporte para asegurar el traslado
de los presos a los tribunales.
22. Las medidas antes descritas se suman a las establecidas legalmente, como
la libertad condicional o el hábeas corpus, que se están tratando
de aplicar más eficientemente.
23. Este conjunto de medidas ha logrado una reducción sustancial de la
población carcelaria; unos 1.000 reclusos han sido excarcelados el pasado
año.
24. Por último, queremos informarles que la Procuraduría General
de la República se apresta a iniciar la construcción de dos nuevos
recintos carcelarios utilizando métodos modernos, con capacidad para
2.800 reclusos.
25. Asistencia judicial y obtención de beneficios para los presos. El
Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia ha establecido
un Programa de defensa pública para asistir jurídicamente a los
reclusos del país, en adición a los abogados de oficio y a los
programas universitarios de asistencia legal para reclusos. Este Programa de
defensa pública asiste a los reclusos desde el momento en que son privados
de su libertad.
26. La Dirección General de Prisiones está realizando periódicamente
operativos jurídicos de manera a agilizar los procesos judiciales, ayudando
a los reclusos con sus diligencias procesales. También está investigando
y castigando las denuncias de maltrato a los presos. Asimismo, se encuentra
estudiando nuevos métodos para efectuar las requisas a las visitantes
de los presos.
27. Con miras a respetar la segregación de los reclusos por categorías,
las actuales autoridades inauguraron el año pasado el Centro de asistencia
legal para menores en conflicto con la ley en Najayo, San Cristóbal,
el cual cuenta con el personal especializado y la infraestructura necesaria
para rehabilitar a los menores infractores. También en Najayo, ha sido
inaugurado el pabellón conyugal de mujeres para permitir que las encarceladas
puedan disfrutar de visitas conyugales.
28. Condiciones de salubridad y alimentación. En la presente gestión,
las autoridades competentes han aumentado la calidad de vida de los reclusos
mejorando las condiciones de salubridad y alimentación de los mismos.
El suministro de alimentos y agua potable se realiza de acuerdo a las normas
internacionales. Se ha instruido a los alcaldes de prisiones sobre la manera
de purificar y condicionar el agua. Los alimentos son suplidos por los comedores
económicos del Estado dominicano en todas las cárceles del país.
También, se han repartido más de 10.000 colchones y se envían
camiones hidrovaciadores para limpiar los pozos sépticos. Asimismo, se
ha asignado un personal de salud a 21 de las 32 cárceles del país.
29. La rehabilitación, el trabajo y la recreación. En los programas
de rehabilitación de los reclusos implementados actualmente, se está
acordando una importancia capital al trabajo y a la educación de los
detenidos. Para desarrollar las labores productivas en las diferentes cárceles,
diversas acciones han sido emprendidas, entre las que podemos citar el Convenio
de asesoría técnica entre la Dirección General de Prisiones
y la Secretaría de Agricultura, a fin de implementar programas de siembra
de vegetales y frutas tanto para el consumo de los presos como para la venta.
30. Con el objetivo de que los reclusos puedan reintegrarse a la sociedad a
su salida de prisión, se están ofreciendo diversos cursos de capacitación
laboral, así como programas de alfabetización, de educación
primaria y secundaria y cursos de especialización. Se está prestando
igualmente atención a las actividades recreativas de los reclusos, aumentando
las instalaciones recreativas en algunas cárceles como, por ejemplo,
en La Vega donde acaban de ser construidas dos canchas deportivas. La Dirección
General de Prisiones tiene numerosos planes en agenda para continuar mejorando
los recintos penitenciarios y las condiciones de vida de los presos, entre los
que se encuentran la puesta en funcionamiento del Departamento de Control Postpenitenciario
y la automatización de un registro de las personas privadas de su libertad.
Preguntas específicas planteadas por el Comité
31. Párrafo 8. E! derecho al respeto a la vida contemplado en el artículo
6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene categoría
constitucional en la República Dominicana, ya que está consagrado
en el ordinal primero del artículo 8 de nuestra ley sustantiva, y su
violación se castiga de manera drástica con sanciones de hasta
30 años de prisión, en virtud de los artículos 295 y siguientes
del Código Penal Dominicano; y en lo que respecta a los policías
por los artículos 181 y siguientes de la Ley Nº 285 de 29 de junio
de 1966. En todos los casos de violación a este derecho fundamental,
sus autores son enviados a la jurisdicción correspondiente. La República
Dominicana está en la mejor disposición de informar al Comité
sobre el estado en que se encuentra cualquier caso específico de violación
a este derecho. Queremos hacer constar además, que mediante el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 237 de fecha 14 de febrero de 2001, se ordenó
a la Comisión de Reforma Policial reglamentar el uso de la fuerza por
parte de los miembros de la policía nacional, reglamento que fue aprobado
mediante la resolución Nº 5 de 11 de febrero de 2002 de la Secretaría
de Estado de Interior y Policía.
32. Párrafo 9. Como bien es señalado por el Comité, la
tortura está prohibida por la Constitución de la República.
En adición a ésta, el artículo 1 de la Ley Nº 24-97
señala lo siguiente: "constituye tortura o acto de barbarie, todo
acto realizado con método de investigación criminal, medio incriminatorio,
castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro
fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales...".
Asimismo, el artículo 303-4 de la referida ley, castiga con penas de
30 años de reclusión las torturas o actos de barbarie y en particular,
según su ordinal 8, "cuando es cometida por una persona depositaria
de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio
público en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones
o de su misión". En lo que se refiere a la existencia o no de un
órgano independiente para investigar las violaciones al derecho del respeto
a la integridad física de las personas, desde hace mucho tiempo contamos
con la institución del Ministerio Público, que como tal está
encargado de perseguir los infractores a las leyes penales, y como miembro de
la Policía Judicial su misión es investigar los crímenes
y delitos. Además de este funcionario, recientemente fue creada mediante
la Ley Nº 19-01, la figura del Defensor del Pueblo. Se puede afirmar categóricamente
que ha sido erradicada la práctica de la tortura en la investigación
criminal por la presencia desde el inicio y durante todo el desarrollo de la
investigación de representantes del Ministerio Público. Asimismo
ha sido erradicada la práctica de la tortura en los recintos penitenciarios
con la completa eliminación de las personas que controlaban éstos
y aplicaban estas prácticas con fines e intereses personales.
33. Párrafo 10. En lo referente a la jurisdicción de los tribunales
de la policía nacional, nos es grato informar al Comité que actualmente
cursan en las cámaras legislativas de la República, proyectos
de leyes relativos a reformar la Constitución de la República,
los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal, así como también
la Ley institucional de la policía nacional. Esta última contempla
una reforma profunda de la institución policial de manera a transformar
ésta en el instrumento fundamental para la vigencia de un estado de derecho
y en una institución de servicio respetada y comprometida en la protección
de los derechos humanos. Es oportuno hacer constar también que el actual
jefe de la policía nacional es un oficial de carrera egresado de la Academia
de policía, plenamente identificado con el respeto de los derechos humanos.
Asimismo, nos es grato comunicar que a iniciativa de las actuales autoridades,
acaba de ser puesto en funcionamiento el Instituto de dignidad humana de la
policía nacional, encargado de desarrollar en sus agentes el respeto
de la dignidad de las personas. Como consecuencia de todas estas medidas, en
los últimos meses ha habido una drástica disminución en
el número de las muertes extrajudiciales promovidas por la policía
nacional y se está procediendo a investigar todas las denuncias y a referir
a los inculpados a los tribunales ordinarios. Podemos entonces afirmar que el
énfasis que prestan las actuales autoridades al derecho a la vida, con
todas sus consecuencias legales, constituye una muestra del verdadero compromiso
que existe en la promoción y el respeto de los derechos humanos en la
República Dominicana.
34. Párrafo 11. Sin lugar a dudas que el más grave mal que padece
el sistema de impartición de justicia en la República Dominicana
es el gran número de presos preventivos. Sin embargo, cabe destacar los
esfuerzos que realiza la Procuraduría General de la República
ejecutando constantes operativos en las cárceles del país para
reducir la población preventiva. También la Suprema Corte de Justicia
ha dispuesto que los jueces realicen audiencias en las propias cárceles,
además de ordenar la agilización de los procesos en los tribunales,
todo ello para una pronta justicia y la reducción de la población
de presos preventivos existente. El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización
de la Justicia, también ha contribuido en la reducción de la cantidad
de presos preventivos a través del Programa de defensa pública
que atiende especialmente a aquellos imputados que no pueden pagar un abogado
y que se encuentran en prisión preventivamente. Otro paso importante
es la aprobación por el Congreso Nacional del nuevo Código Procesal
Penal que cambia favorablemente la forma de administrar justicia en el país
obligando a los jueces a celebrar audiencias en las cárceles y que hace
de la prisión la excepción, no la regla.
35. Párrafo 12. Entre los derechos de los ciudadanos consagrados por
nuestra Constitución está el derecho a la comunicación
en la fase investigativa del proceso. Este derecho ha venido siendo objeto de
preocupación para nuestras autoridades y en los últimos meses,
y como consecuencia de los cambios favorables experimentados por la policía
nacional, los detenidos tienen cada vez más acceso a comunicarse con
sus familiares en la primera fase del proceso.
36. Párrafo 13. La Suprema Corte de Justicia ha sido reiterativa en su
opinión de que los procesos de hábeas corpus deben conocerse con
la mayor agilidad posible, llegando inclusive a la suspensión de jueces
por no observar el debido proceso. La República Dominicana está
realizando grandes esfuerzos para asegurar a sus ciudadanos el acceso a una
justicia apegada a los derechos humanos, esfuerzos que pronto reflejarán
resultados positivos y verificables.
37. Párrafo 14. El Gobierno de la República Dominicana no ha cesado
en sus esfuerzos por mejorar los recintos penitenciarios de nuestro país
a pesar de ser un país pobre con recursos insuficientes. Así,
por ejemplo en el Departamento Judicial de Santo Domingo se construyeron 880
nuevas plazas en 2001 y están por iniciar la construcción de dos
nuevos recintos penitenciarios con capacidad para 2.800 reclusos. Otras medidas
han sido puestas en marcha para evitar el hacinamiento en las cárceles:
a) un mayor número de personas favorecidas con el indulto presidencial;
b) las instrucciones del Procurador General de la República a los miembros
del Ministerio Público de apelar las decisiones del poder judicial sólo
cuando fuese estrictamente necesario; y c) la adquisición de nuevos medios
de transporte para asegurar el transporte de los presos a los tribunales. Asimismo,
se han mejorado sustancialmente las condiciones de salubridad y alimentación
de los reclusos.
38. Párrafo 15. Las prisiones de la República Dominicana están
bajo la dirección del Director General de Prisiones, funcionario civil
quien responde al Procurador General de la República. La Dirección
General de Prisiones ha elaborado un anteproyecto de reglamento que el Gobierno
se apresta a ejecutar este año, para formar y especializar un personal
civil capaz de administrar y supervisar los recintos carcelarios, el cual reemplazaría
a los efectivos del ejercito y de la policía en las funciones que realizan
actualmente en las prisiones.
III. SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
39. En sus observaciones finales, el Comité se muestra preocupado por
la situación de precariedad en que viven muchos de los inmigrantes haitianos
en nuestro país. Queremos recordar al Comité que la República
Dominicana es un país pobre con recursos insuficientes para proveer a
sus mismos ciudadanos muchos de los derechos fundamentales. Tal como ha sido
expresado tanto por nuestro Presidente, Sr. Hipólito Meiía, como
por nuestro Canciller, Sr. Hugo Tolentino Dipp, en diferentes cumbres internacionales,
"resulta imposible para la República Dominicana soportar ella sola
la carga social que le impone la migración de cientos de miles de ciudadanos
haitianos. Nuestro Gobierno ha solicitado en numerosas ocasiones la participación
de la comunidad internacional para encontrar una solución apegada a los
derechos humanos a la creciente problemática de la inmigración
haitiana.
40. No obstante, y a pesar de recursos limitados, el Gobierno actual ha disminuido
las repatriaciones y ha tratado de efectuar éstas con mayor apego a los
tratados internacionales de los que el país es signatario.
41. También ha ampliado los canales de comunicación con el Gobierno
de Haití creando diferentes comisiones y organismos que buscan, en un
ambiente de cooperación, establecer reglas claras para el intercambio
necesario al fortalecimiento y desarrollo de ambos pueblos. Ha establecido nuevas
directivas que permiten a la población haitiana indocumentada radicada
en la República Dominicana acceder a ciertos servicios, como ilustra
la decisión tomada por la Secretaría de Estado de Educación
de permitir la inscripción de niños en las escuelas sin tener
que presentar un acta de nacimiento, requisito obligatorio hasta septiembre
del año pasado.
42. Es igualmente importante señalar que las actuales autoridades han
elaborado un anteproyecto de ley de migración que propone una nueva concepción
del proceso migratorio en función de la cual la migración no se
asumirá sólo como problema a resolver, sino como elemento del
proceso de desarrollo que debe ser regulado y controlado, tanto en lo relativo
a la emigración como a la inmigración.
43. En esta nueva óptica la necesidad de intervención estatal
en la dinámica migratoria no debe sólo asumirse como mecanismo
represivo contralor de flujos, sino como mecanismo eficiente regulador de los
mismos. Desde esta perspectiva, el derecho que le asiste a la nación,
en función de la soberanía de su Estado, a controlar y regular
el movimiento de sus nacionales que salen del país o regresan, como del
movimiento de extranjeros que salen o penetran en su territorio, no se asumirá
únicamente como función policial, sino también como función
ordenadora de un proceso complejo, uno de cuyos elementos es la eficiencia del
control que debe estar en manos de autoridades competentes
44. Este anteproyecto busca comprometer al Estado dominicano con el respeto
de los derechos que asisten a los migrantes para posibilitar un cumplimiento
más eficaz de las normas establecidas por los instrumentos internacionales
de los que es signatario.
.
45. En la actualidad, al encontrase en el poder el Partido Revolucionario Dominicano,
partido al que pertenecía José Francisco Peña Gómez,
víctima de una campaña racista fundamentada en su orígenes
haitianos y promovida por los sectores más conservadores de nuestra sociedad,
podemos afirmar que en la República Dominicana, el antihaitianismo como
política oficial ya no existe.
46. La principal preocupación del Gobierno es combatir la exclusión
y la desigualdad social, buscando mecanismos para integrar la sociedad en su
totalidad y dejar definitivamente en el pasado las viejas prácticas antihaitianas.
Efectivamente, por primera vez un presidente dominicano se pronuncia a favor
de la dignificación del batey, como lo hizo nuestro actual presidente,
Sr. Hipólito Mejía, al decir: "así como apostamos
al futuro, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante las situaciones más
críticas de pobreza que ofenden nuestra conciencia humanitaria; si nos
preguntamos cuál es el caso que mejor simboliza este tipo de situaciones,
creo que todos mencionaríamos las condiciones de vida en los bateyes".
Observaciones del Comité en torno a los trabajadores migrantes:
47. Párrafo 16. Una de las manifestaciones del fenómeno migratorio
entre todos aquellos países que tienen fronteras con países cuyo
desarrollo económico es desigual, es el ingreso diario de manera ilegal
de centenares de personas violando todo tipo de control migratorio, obligando
al Estado receptor a mantener una política migratoria de retorno, devolución
o expulsión de estos inmigrantes. A pesar de esta inmigración
constante e ilegal de ciudadanos haitianos hacia nuestro país, la República
Dominicana quiere reiterar al Comité que en la actualidad no existe posibilidad
alguna de que en la República Dominicana se repatríe a un ciudadano
haitiano que esté bajo cualquier condición de legalidad en el
país violando o ignorando ésta, ya que hemos establecido para
la repatriación de los ciudadanos del hermano país un proceso
de deportación que consta de tres fases:
- Detención e identificación. Es el primer contacto que tienen
nuestros inspectores y funcionarios con los ciudadanos a repatriar en cuyo encuentro
éstos (los ciudadanos a repatriar) pueden mostrar sus documentos de legalidad
en el país.
- Investigación y depuración. Esta fase se encarga de investigar
los documentos presentados (si es que han presentado) y de constatar en el supuesto
lugar de residencia de los detenidos la veracidad o falsedad de los datos suministrados
por ellos. En este proceso a los ciudadanos extranjeros detenidos se les permite
la comunicación con sus parientes si los tienen, a fin de que los mismos
puedan llevarle alguna documentación de su status migratorio en el país,
así como alguna ayuda para su retorno.
- Verificación final. Previa a la repatriación definitiva en los
puestos fronterizos de Jimaní y Dajabón, se verifica por última
vez las posibilidades de que el ciudadano a repatriar ostente un status legal
en el país. En este proceso final, tienen la oportunidad de participar
los cónsules haitianos establecidos en Dajabón y Barahona, a fin
de que éstos verifiquen que las personas a repatriar no tienen documentos
que los ubiquen con un status legal migratorio en la República Dominicana,
además de verificar que el ciudadano es de nacionalidad haitiana.
48. Es oportuno señalar que las autoridades de migración han invitado
publica y reiteradamente a distintas organizaciones no gubernamentales de la
República Dominicana a fin de que se involucren en el desarrollo del
proceso de repatriación descrito anteriormente.
49. Aclaramos que estas tres fases están diseñadas para aplicarse
en los casos de personas que se encuentran ilegalmente en el país, porque
el que prueba documentalmente su situación legal sencillamente no es
objeto de repatriación. El proceso descrito anteriormente garantiza deportaciones
justas, legales, con pleno apego a los derechos humanos, y ha sido elogiado
en diversas ocasiones por funcionarios y diplomáticos haitianos ya que
durante dicho proceso las autoridades dominicanas:
- Se comprometen a no realizar repatriaciones durante horas de la noche, es
decir, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.
- Evitan la separación de familias nucleadas (padres e hijos menores)
en los procesos de repatriaciones.
- Se comprometen a realizar las repatriaciones a través de los puestos
fronterizos de Jimaní/Malpasse, Dajabón/Juana Méndez, Elías
Piña/Belladere, y Pedernales y Anse à Pitre. Por su parte, el
Gobierno haitiano se compromete a reforzar y/o establecer puestos de inspección
migratoria en esos lugares fronterizos que habrán de recibir a los repatriados.
- Realizan sus mayores esfuerzos para hacer acompañar a los repatriados
de sus efectos personales, así como a no retener los documentos personales
del repatriado, salvo que los mismos evidencien, ajuicio de los inspectores
de migración, vicios de legalidad.
- Entregan a cada repatriado una copia del formulario individual que contiene
la orden de repatriación.
- Se comprometen a comunicar previamente las listas de repatriados a los consulados
haitianos acreditados en el territorio dominicano.
50. Párrafo 17. Los nacionales haitianos que laboran en la República
Dominicana en su mayoría trabajan en el área de la construcción,
de la agricultura y de la industria azucarera. Éstos realizan su labor
junto a dominicanos, y ambos reciben el mismo tratamiento en el ámbito
de las contrataciones y de las condiciones de trabajo pues ni tienen un salario
diferente ni reciben un tratamiento legal diferente. Respecto a la contratación,
es importante señalar que a partir de la capitalización o arrendamiento
de los ingenios anteriormente estatales, el Estado ya no participa en la contratación
de nacionales haitianos para el corte y siembra de la caña y no tiene
control sobre las contrataciones de nacionales extranjeros o dominicanos ya
que la política ha sido que los propietarios de los ingenios privados
puedan contratar directamente su personal. Los inspectores de trabajo que antes
estaban exclusivamente dedicados a la industria azucarera, hoy en día
se utilizan conjuntamente con los demás inspectores para observar, vigilar
y tomar medidas acerca de cualquier violación de los derechos del trabajador,
no sólo en el sector azucarero sino también en todos los demás
sectores donde está presente la mano de obra tanto extranjera como dominicana.
De producirse violaciones a la ley laboral, procedemos al correspondiente sometimiento
a los tribunales que rigen la materia. Asimismo, la República Dominicana
es signataria del Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo
forzoso, el cual está siendo aplicado satisfactoriamente.
51. Párrafo 18. La República Dominicana dispone en el momento
de un marco legal, en el que concurren distintas disposiciones legales de carácter
sustantivo y adjetivo. Éstas determinan la forma de adquirir la nacionalidad
dominicana y los derechos y prerrogativas no sólo de nuestros nacionales
sino también de todas aquellas personas residentes en nuestro país.
Veamos.
52. Por una parte, la Ley Nº 659 de 1944 sobre actos del Estado civil y
sus modificaciones establece como principio en su artículo 43: "el
nacimiento del niño será declarado por el padre o a falta de éste,
por la madre, o por los médicos, cirujanos, parteras u otras personas
que hubieren asistido al parto; y en el caso de que éste hubiera ocurrido
fuera de la residencia de la madre, la declaración se hará además
por la persona en cuya casa se hubiese verificado".
53. En ese mismo sentido, la misma ley (modificada por la Ley Nº 1215,
de 1946) dispone en el artículo 46 que: "en el acta de nacimiento
se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el
sexo del niño y los nombres que se le den; los nombres, apellidos, edad,
profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de
la madre, si fuere legítimo, y si fuere natural los de la madre; y los
del padre si éste se presentare personalmente a reconocerlo; los nombres,
apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad
y número, serie y sello de la cédula de identificación
personal del declarante". Las oficialías del Estado Civil exigen
ordinariamente para las declaraciones de nacimientos los únicos requisitos
de la certificación del nacimiento de la clínica, indicando el
sexo de la criatura, la fecha de nacimiento y el nombre de la madre y !as cédulas
para identificar el padre y, si son casados, el acta de matrimonio que así
lo exprese, siempre y cuando la declaración se haga oportunamente dentro
de los plazos establecidos por la ley.
54. La Ley Nº 13 de 22 de junio de 1993 dispone expresamente: "La
declaración se hará ante el oficial del Estado Civil en que se
verifiquen los nombramientos dentro de los sesenta (60) días que sigan
a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo hubiere, la declaración
se hará dentro de los noventa (90) días ante el oficial del Estado
Civil que corresponda a su jurisdicción".
55. Ahora bien, si por alguna razón la declaración de nacimiento
se produce fuera del plazo, entonces la ley estima que se trata de "una
declaración tardía", y en tal sentido la Junta Central Electoral
amparada en las leyes vigentes, y cumpliendo con su deber, exige para garantía
de la veracidad de la declaración, los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de niños hasta la edad de 12 años
i) certificación de nacimiento, dando constancia del sexo de la criatura,
de la fecha de nacimiento y del nombre de la madre;
ii) identidad de la madre, si se trata de un hijo natural, y del padre, si éste
compareciere a la declaración y reconocimiento por escrito.
iii) acta de matrimonio de los padres si son casados;
iv) constancia de escolaridad de asistir a algún centro educativo;
b) Cuando se trate de declaraciones a partir de los 13 años
i) Certificación de nacimiento, dando constancia del sexo de la criatura,
de la fecha de nacimiento y del nombre de la madre.
ii) Certificación de la escuela pública o privada, dando constancia
del último grado de estudio escolar de la persona cuyo nacimiento se
desea declarar y su condición, señalando que no se ha presentado
hasta el momento acta de nacimiento.
iii) Identidad de la madre, si se trata de un hijo natural y del padre, si éste
compareciese a la declaración y reconocimiento por escrito.
iv) Acta de matrimonio de los padres si son casados.
v) Certificado de bautismo expedido por la parroquia del lugar de nacimiento;
en el caso de que profese una religión no católica, la certificación
será expedida por la iglesia del culto que practique.
vi) Certificación de cedulado o no de la persona cuyo nacimiento se desea
declarar.
vii) Certificación de la oficialía del Estado Civil de la jurisdicción
donde ocurrió el nacimiento, haciendo constar que en aquella oficina
no está registrado el nacimiento de la persona que se desea declarar
tardíamente, cuando se pretenda hacerla fuera del lugar en que se produjo
el nacimiento; en caso de que exista más de una oficialía en el
lugar de nacimiento, cada una de ellas estará obligada a expedir una
certificación.
viii) Declaración jurada de tres testigos con no menos de 50 años
que den testimonio del nacimiento. Para estos fines se utiliza el formulario
OC-25, que debe ser de uso exclusivo y cuidadoso del oficial del Estado Civil.
56. Es preciso agregar que toda declaración tardía debe ser completada
con el trámite legal de la sentencia de ratificación ante el tribunal
competente. Conviene destacar que los citados requisitos establecidos por la
Junta Central Electoral, mediante resolución, tienen como referencia
a los hijos de nacionales dominicanos. Ahora bien, siempre y cuando se presenten
con sus cédulas de identidad, hecho que los acreditaría como residentes
legales en el país, los extranjeros no tienen en principio ningún
obstáculo en declarar en la oficialía correspondiente a sus hijos
nacidos en el territorio nacional, ya que, en el caso de que no sean residentes
legales, lo más lógico sería que presenten su declaración
de nacimiento ante sus respectivas legaciones diplomáticas y consulares,
tal y como lo establece para los nacionales dominicanos el artículo 8
en la Ley Nº 659, cuando dispone que: "en país extranjero las
funciones del oficial del Estado Civil, serán ejercidas por los agentes
diplomáticos y los cónsules.
57. Por otra parte, nuestra Ley Nº 95 de 1939 sobre inmigración,
con sus modificaciones, hace una serie de distinciones respecto de los extranjeros,
y en efecto dispone en uno de sus articulados que:
"Artículo 3. Los extranjeros que deseen ser admitidos en el territorio
dominicano, serán considerados como inmigrantes o como no inmigrantes.
Los extranjeros que deseen ser admitidos serán inmigrantes, a menos que
se encuentren dentro de una de las siguientes clases de no inmigrantes:
1. Visitantes en viaje de negocios, estudio, recreo o curiosidad.
2. Personas que transiten a través del territorio de la República
en viaje al extranjero.
3. Personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas
o aéreas.
4. Jornaleros temporeros y sus familias.
Los extranjeros admitidos como inmigrantes pueden residir indefinidamente en
la República. A los no inmigrantes les será concedida solamente
una admisión temporal y ésta se regulará por las condiciones
prescritas en el Reglamento de Migración Nº 279, de 12 de mayo de
1939, a menos que un extranjero admitido como no inmigrante pueda ser considerado
después como inmigrante mediante el cumplimiento cabal de los requisitos
relativos a los inmigrantes.
Los jornaleros temporeros serán admitidos en el territorio dominicano
únicamente cuando soliciten su introducción las empresas agrícolas
y esto en la cantidad y bajo las condiciones que prescriba la Secretaría
de Estado de Interior y Policía, para llenar las necesidades de tales
empresas y para vigilar su admisión, entrada temporal y regreso al país
de donde procedieron."
58. En ese mismo sentido el Reglamento de Migración Nº 279, de 1939
dispone expresamente para el caso de los jornaleros temporeros que:
"SECCIÓN VII. JORNALEROS TEMPOREROS Y SUS FAMILIAS
a) Los jornaleros que necesiten las empresas agrícolas para realizar
los trabajos de las cosechas serán admitidos como jornaleros temporeros.
b) La solicitud para importar jornaleros temporeros será sometida al
Secretario de Estado de Interior y Policía por las empresas agrícolas
interesadas comunes con anticipación a la fecha en que se intentare la
importación. La solicitud debe expresar la cantidad de jornaleros que
se importará, su nacionalidad, el puerto o los puertos de entrada, la
cantidad que se estime entrará por cada puerto, si se mencionare más
de un puerto, la fecha de entrada aproximada y la fecha de salida. La solicitud
debe expresar también que el importador asume la responsabilidad del
transporte de los jornaleros desde el puerto de entrada al sitio en donde se
van a emplear y la que resultare en caso de repatriación, y, además,
que la repatriación se efectuará dentro de los 15 días
siguientes a la terminación de la cosecha y de tal manera, si se efectuare
a través de la frontera terrestre de la República, que los jornaleros
desde el puerto de entrada al sitio en donde se van a elevar y la que resultare
en caso de repatriación, y, además, que la repatriación
se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la terminación
de la cosecha y de tal manera, si se efectuare a través de la frontera
terrestre de la República, que los jornaleros no quedarán desparramados
en gran cantidad cerca de la frontera.
c) Cuando parezca conveniente a los jornaleros temporeros acompañarse
de miembros de sus familias, éstos serán admitidos, además
de los jornaleros que se autorice importar, pero en ningún caso se admitirán
los miembros de la familia en exceso de la cantidad total que se haya convenido
entre el importador y el Secretario de Estado de Interior y Policía.
La admisión de los miembros de la familia estará sujeta a las
mismas condiciones establecidas para el transporte, repatriación y fianza
de los jornaleros, y además, a la condición de que deberán
acompañar al jefe de la familia y residir y salir con él.
d) A los extranjeros admitidos como jornaleros temporeros y a los miembros de
su familia que los acompañan, se les expedirá un permiso de permanencia
temporal, jornaleros de tiempo de cosecha, en el formulario B 3. El derecho
por la expedición de este permiso será de 4 dólares, salvo
cuando se trate de un niño menor de 10 años acompañante
de su padre, el cual estará exento de pago de ese derecho. El permiso
debe ser conservado por el importador y los documentos comprobatorios de su
existencia deben ser llevados consigo por la persona para quien fue expedido,
en todo tiempo durante su estada en la República. El permiso debe ser
devuelto al Inspector de Migración en el momento de la salida
Los siguientes apartados fueron agregados por el Decreto Nº 4935, de 13
de febrero de 1948, Gaceta Oficial Nº 6753:
e) Toda empresa agrícola que se acoja a las prescripciones establecidas
en el párrafo IV del artículo 3 de la Ley de migración,
deberá rendir en formulario que para ese fin prepare la Dirección
General de Migración, dentro de los treinta días de la llegada,
una relación completa de los jornaleros que hayan llegado en cada grupo
al país.
f) Dentro de los treinta días de la llegada de todo grupo de jornaleros
s o familiares amparados por un permiso, la empresa que los hubiere importado
deberá remitir a la Dirección General de Migración de cada
uno de los llegados cuatro retratos, dos de perfil y dos de frente.
g) Toda empresa agrícola deberá rendir a la Dirección General
de Migración, en formulario que ésta prepare para ese fin, dentro
de los primeros meses de cada año calendario, una relación completa
de los jornaleros extranjeros que tenga a su servicio.
h) Cuantas veces una empresa agrícola contrate un jornalero importado
por otra empresa deberá rendir informe a la Dirección General
de Migración, enviándose cuatro retratos de los nuevos jornaleros
contratados en la forma prevista anteriormente. El informe y los retratos deben
remitirse dentro de los 30 días de contratación.
i) En todos tos casos anteriores, el Director General de Migración, en
vista de solicitud justificada, podrá conceder plazos para la remisión
de los retrasos.
j) Mientras la empresa agrícola no justifique que haya repatriado a estos
jornaleros o que estén al servicio de otra persona, queda obligada al
pago del impuesto de inmigración, de conformidad con las prescripciones
de la Ley Nº 95, de 14 de abril de 1939.
59. La Constitución de la República dispone expresamente en su
artículo 11:
"Son dominicanos:
1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República,
con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes
en el país en representación diplomática o los que están
de tránsito en él."
60. La Constitución y las leyes dominicanas determinan a quién
se le confiere la nacionalidad dominicana.
61. ¿Qué quiere decir tránsito? ¿Los que de paso
aguardan en un puerto para continuar a otro destino? ¿Los que se encuentran
ilegales en el país? ¿Los que no son residentes permanentes? ¿Aquellos
jornaleros temporeros contratados para el desempeño de una tarea determinada
y obligados a retornar a su país? El Código Civil en su artículo
16 dispone que el extranjero transeúnte está en la obligación
de prestar fianza al momento de demandar en justicia o presentarse en una instancia
como interviniente voluntario. Y a propósito de la interpretación
del concepto de extranjero transeúnte la Suprema Corte de Justicia, mediante
jurisprudencia constante, ha mantenido que el extranjero transeúnte es
aquel que no tiene residencia legal en el país y que no es propietario
de inmuebles, y que por lo tanto el extranjero residente no está obligado
a prestar fianza judicatum solvi, tampoco debe hacerlo el extranjero que sea
propietario de inmuebles en el país. Véase en este sentido, B.J.
1047.267, de febrero de 1998; y B.J. 1042.265.17, de septiembre de 1997.
62. Por otra parte, y en su esfuerzo constante por dotar de documentos legales
a todas aquellas personas que se encuentren en nuestro país, la República
Dominicana y Haití acordaron, el 16 de enero del presente año,
iniciar un proceso para permitir a las autoridades haitianas dotar de documentos
a sus nacionales que se encuentran en territorio dominicano, proceso que se
inició el 4 de marzo pasado.
IV. SOBRE LA SITUACIÓN DE LA MUJER
63. En el marco de las obligaciones asumidas a través de la adopción
de numerosas leyes internas, así como de la ratificación de diversos
tratados internacionales, la República Dominicana ha venido aplicando
políticas destinadas a conseguir la plena igualdad entre la mujer y el
hombre en los diferentes sectores de la vida en sociedad.
64. Efectivamente numerosas leyes, tratados, protocolos y otros instrumentos
han venido a ampliar los derechos de la mujer, buscando eliminar las discriminaciones
de las que históricamente han sido víctimas, mereciendo especial
atención la promulgación, el 8 de junio del 2001, de la resolución
que aprueba el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminaron contra la mujer.
65. Asimismo en el plano de la legislación adjetiva interna se han introducido
ciertas reformas para la ampliación y protección de los derechos
de la mujer. Efectivamente han sido promulgadas leyes importantes entre las
que podemos citar la Ley Nº 12-2001 que establece una cuota de participación
en los puestos electivos de un 33% para las mujeres y la Ley Nº 974 01
que dispone la creación en cada Secretaría de Estado de una oficina
de equidad de género y desarrollo supervisada por la Secretaría
de Estado de la Mujer. Igualmente se destaca la creación de la Secretaría
de Estado de la mujer mediante la Nº Ley 86/99 fundamentada en principios
importantes y relativamente novedosos en nuestro país.
66. En los últimos dos años las mujeres han logrado avances significativos,
abarcando los tres poderes del Estado:
a) En el poder ejecutivo, la Vicepresidencia de la República es ocupada
por una mujer;
b) En el poder legislativo, las mujeres ocupan 26 curules, encontrándose
la Presidencia de la Cámara de Diputados en manos de una mujer;
c) En el poder judicial, las mujeres tienen una participación de un 33,3%
en la Suprema Corte de Justicia, de un 33,6% en las cortes de apelación
y de un 33,6% en los juzgados de primera instancia y de paz.
67. A pesar de todos estos avances, el Gobierno dominicano, convencido de que
los problemas inherentes a la mujer deben ser enfrentados dentro de una política
social general, ha diseñado un Programa de lucha contra la pobreza que
busca promover y motivar acciones que mejoren significativamente los niveles
de vida de los hogares dominicanos, especialmente en aquellos donde la mujer
es la cabeza de la familia. Entre las acciones emprendidas por el Gobierno,
podemos citar las siguientes:
- la asignación de sumas de dinero mensuales para garantizar la escolaridad
de los niños;
- la concesión de préstamos a mujeres comerciantes a intereses
blandos;
- el aumento de la cobertura y calidad de los empleos de las mujeres;
- la implementación de planes de viviendas;
- el mejoramiento de los servicios públicos.
68. Asimismo, el Gobierno dominicano, a través de la Secretaría
de Estado de la Mujer ha creado y puesto en funcionamiento diferentes medios
para ayudar a la mujer en la defensa de sus derechos, entre los que se encuentran:
- destacamentos de protección a la mujer de la policía nacional
(Villa Juana, San Francisco, Santiago);
- clínica jurídica y psicológica de la Secretaría
de la Mujer;
- centros de atención a víctimas de abuso sexual;
- centros de atención a la mujer maltratada;
- redes de apoyo a la mujer víctima de la violencia.
69. También, la Escuela Nacional de la Magistratura implementa, en coordinación
con la Secretaría de la Mujer, el programa "Hacia una supervivencia
de igualdad" con el objetivo de ofrecer capacitación en materia
de violencia intrafamiliar a los jueces de todo el país. Un acuerdo ha
sido firmado con el UNICEF para estos mismos fines.
70. La implementación de muchas de estas medidas ha incrementado el desarrollo
de la mujer y ha tenido consecuencias muy positivas para ésta, entre
las que podemos citar:
- la mujer dominicana es propietaria del 46,8% de las microempresas del país;
- la proporción de las mujeres parceleras pasó del 7 al 10% en
sólo tres años, debido a la aplicación de la Ley Nº
55-97 sobre reforma agraria;
- la tendencia creciente de incorporación de las mujeres a todas las
esferas de la educación, notablemente en la educación superior
en la que se estima que la población femenina ya supera el 60% de la
matrícula total.
Las observaciones del Comité
71. Párrafo 19. En lo referente a las informaciones requeridas por el
Comité para la evaluación de las iniciativas adoptadas por la
República Dominicana para enfrentar el problema de la violencia domestica,
podemos señalar lo siguiente:
a) Creación en noviembre de 1998 de la Comisión Nacional de Prevención
y Lucha Contra la Violencia intrafamiliar (CONAPLUVI), órgano encargado
de todas las iniciativas destinadas a la prevención de la violencia intrafamiliar
que principalmente afecta a mujeres, niños, adolescentes y envejecientes.
CONAPLUVI está integrada por ocho organismos gubernamentales de los sectores
justicia, policía, salud, educación, desarrollo y tres organizaciones
no gubernamentales del área de la mujer. Asimismo cuenta con diversas
instituciones aliadas que incluyen organismos internacionales.
b) Elaboración del Plan Estratégico Nacional de CONAPLUVI, concebido
como una herramienta para eficientizar y optimizar el trabajo para la prevención
y erradicación de la violencia intrafamiliar. Está basado en ocho
principios éticos para la acción entre los que se encuentran la
equidad social, la perspectiva de género y el respeto a los derechos
humanos. Sus objetivos están dirigidos a reducir la vulnerabilidad de
las personas frente a la violencia y a contribuir al cambio de actitudes y valores
que la legitiman.
c) Participación social y comunitaria resultado de un proceso participativo
de 26 instituciones de todos los sectores involucrados.
d) Desarrollo del Proyecto regional piloto de prevención y atención
a la violencia contra la mujer (Programa RD), ejecutado en el período
1998-2001 y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Este programa
dio como resultado la elaboración de las Normas nacionales para la atención
integral en salud a la violencia intrafamiliar contra las mujeres cuyo objetivo
es proporcionar los criterios técnicos y administrativos generales que
orienten la atención integral de las mujeres afectadas por la violencia
en los diferentes niveles de atención y desde una perspectiva intersectonal
y de género; éstas son aplicables en los centros que ofrecen servicios
de prevención y atención a la violencia, públicos y privados,
y cubre todo el territorio dominicano; un sistema integral de registro de la
violencia intrafamiliar, y un diagnóstico de situación sobre la
violencia intrafamillar que identifica y evalúa la oferta y la calidad
de los servicios ofrecidos a las mujeres que son víctimas de violencia
y los programas de prevención existentes. Además de este diagnostico,
se han realizado varios estudios que aportan al conocimiento de los niveles
y características de la violencia, entre los que podemos citar la Encuesta
demográfica y de salud, una de las principales encuestas representativas
del país.
e) En la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
hay programas destinados a atender y prevenir la violencia, como son el Programa
nacional de violencia doméstica y abuso sexual de la Dirección
de Salud Mental, y el Centro de Atención a la Mujer Maltratada que brinda
atención especializada a las mujeres sobrevivientes de violencia sexual.
f) En el sector justicia, la Fiscalía del distrito nacional creó
el Departamento de Familia compuesto por dos ayudantes que se han venido especializando
en la atención de los casos de violencia intrafamiliar.
g) El Programa nacional de atención y prevención de la violencia
contra la mujer que ejecuta el Departamento de no violencia de la Secretaría
de Estado de la Mujer, el cual está dirigido tanto a promover los mecanismos
para la reducción de la violencia doméstica y el abuso sexual,
como a ejecutar, en coordinación con diversas instituciones gubernamentales
y no gubernamentales, acciones para disminuir los niveles de violencia. Este
programa tiene dos componentes, uno de atención y servicio (clínicas
jurídicas, departamentos policiales amigos de la mujer) y otro de capacitación.
Como resultado de la ejecución de este programa es el establecimiento
en mayo de 2001 del Modelo nacional de atención y prevención de
la violencia intrafamiliar, el cual tiene como objetivos garantizar que los
sectores del Gobierno y de la sociedad civil asuman como tarea fundamental la
promoción de una cultura donde el respeto, la igualdad de oportunidades
y la resolución pacífica de conflictos se integren como parte
de la vida cotidiana; garantizar que estos sectores asuman la atención
integral de las personas afectadas por la violencia; y fortalecer la coordinación,
articulación, seguimiento y evaluación interinstitucional y comunitaria
de los programas y servicios para la promoción de la vida libre de violencia
y la detección y atención de la violencia intrafamiliar. Este
programa busca alcanzar que la violencia de género sea asumida como un
problema de salud pública y su tratamiento sea incorporado en todos los
planes y acciones de prevención, atención y registro epidemiológico,
planteándose 14 líneas de acción entre las que se incluyen
el trabajo a nivel de información, educación y comunicación
y el desarrollo de programas de prevención y atención.
h) Organizaciones no gubernamentales que vienen trabajando desde hace más
de dos décadas el tema de la violencia contra la mujer abordando el problema
desde diferentes perspectivas o ejes de intervención.
72. Por ultimo, nos referiremos a las demás preocupaciones del Comité.
73. Párrafo 20. La libertad de pensamiento y expresión es un derecho
no sólo consagrado por nuestras leyes sino también disfrutado
plenamente por todos los habitantes de nuestro territorio. Grupos defensores
de los derechos humanos hacen regularmente denuncias públicas en los
numerosos medios de comunicación nacionales como fue reconocido por Amnistía
Internacional en su informe de junio de 2001. Los dominicanos pueden expresar
y profesar públicamente, hoy en día, sus ideas y pensamientos
con entera libertad, derecho inconcebible hace sólo algunos años
por lo que la República Dominicana sólo puede reiterar su afirmación
anterior de que nuestro país respeta cabalmente las disposiciones del
artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Las autoridades dominicanas invitan al Comité a señalarnos cualquier
violación a las disposiciones del artículo 27 de las que tengan
conocimiento contando con la seguridad de que nuestro país procederá
a una investigación exhaustiva de los hechos alegados.
74. Párrafo 21. La Legislación dominicana no contempla el servicio
militar obligatorio como parece asumir el Comité al referirse al "objetor
de conciencia". Efectivamente, de acuerdo al Decreto Presidencial de 3
de marzo de 2001, el servicio militar es voluntario en la República Dominicana
lo que por su esencia permite a todo objetor de conciencia no participar en
éste.
75. Párrafo 22. En la República Dominicana no se ha incurrido
en la comisión de desacato contra ninguna decisión judicial ni
se ha registrado denuncia o querella sobre el particular.
V. CONCLUSIONES
76. En los últimos años, se ha venido observando un creciente
y sostenido interés de las autoridades gubernamentales en crear mecanismos
que fortalezcan la protección y promoción de los derechos humanos.
77. Importantes iniciativas recientes muestran un marcado interés en
desarrollar políticas eficaces para modernizar y humanizar la sociedad
dominicana.
78. Numerosos temas de gran relevancia como la reforma judicial y policial,
la dignificación de las cárceles y bateyes, la protección
de los grupos más vulnerables se encuentran en la agenda del país
y son objeto de valiosas propuestas tanto del Gobierno como de la sociedad civil.
79. Continuar intensificando las acciones encaminadas a garantizar plenamente
los derechos fundamentales de todos los dominicanos, es una meta impostergable
de las actuales autoridades de la República Dominicana.