Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Ecuador. 18/08/98.
CCPR/C/79/Add.92. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
63º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ECUADOR
1. El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto informe periódico del Ecuador (CCPR/C/84/Add.6) en sus 1673ª y 1674ª sesiones, celebradas el 14 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1673 y SR.1674), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1692ª sesión, celebrada el 27 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1692).
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el cuarto informe periódico que se le ha presentado, así como la adición al mismo, en que se actualiza la información proporcionada por el Estado Parte. El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel y el intercambio franco de opiniones que ha tenido con el Comité, lo que ha permitido a éste obtener un panorama más claro de la situación actual de los derechos humanos en el Ecuador.
3. El Comité, a la vez que agradece la adición al informe presentada por el Estado Parte, lamenta no haber recibido un documento básico que le habría ayudado a comprender mejor los problemas que existen en el Ecuador. El Comité también lamenta la falta general de estadísticas fiables.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota de la promulgación de la nueva Constitución en mayo de 1997, que entrará en vigor en agosto de 1998, y acoge con beneplácito la serie ampliada de disposiciones constitucionales para la protección de los derechos humanos.
5. El Comité acoge con beneplácito la promulgación de leyes en que se instituyen medidas para la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. También expresa su agrado al haber tenido conocimiento de la indemnización proporcionada por el Estado Parte a los familiares en relación con dos casos particularmente graves de violación de los derechos humanos.
6. El Comité acoge con agrado el Plan Nacional de Derechos Humanos, así como el establecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura. También toma nota de la decisión de nombrar un nuevo defensor del pueblo. Asimismo se felicita de la creación de los recursos de amparo y hábeas data, así como de la ampliación del recurso de hábeas corpus.
7. El Comité acoge con beneplácito la información de que el artículo 23 de la Constitución impide la posibilidad de promulgar leyes de amnistía o de otorgar perdones en casos de violaciones de derechos humanos. Se felicita de que no haya prescripción respecto de los delitos de tortura, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales, así como de la imposibilidad de invocar la obediencia de las órdenes superiores como atenuante en estos casos. También acoge con beneplácito la información de que se ha limitado la jurisdicción de los tribunales militares a los miembros de las fuerzas armadas en ejercicio de sus funciones oficiales, que esos tribunales no tienen jurisdicción sobre los civiles, y que los casos de violaciones de los derechos humanos por miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad corresponden a la jurisdicción de los tribunales civiles.
8. El Comité acoge con agrado la información de que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, de una parte la tipificación como delito de las relaciones homosexuales en privado entre adultos que consienten en ellas, y de otra parte la ley por la que se excluye de la aplicación de las nuevas disposiciones sobre prisión preventiva a las personas acusadas en virtud de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9. El Comité acoge con agrado la información de que se ha establecido, en colaboración con instituciones internacionales, una serie de programas de enseñanza que permitirán a todos los sectores de la población, en particular a los miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía, y los miembros de la judicatura y de la abogacía, conocer más a fondo las normas internacionales de protección y respeto de los derechos humanos y la dignidad humana.
C. Principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones
10. El Comité está preocupado por los numerosos casos de violencia ejercida contra la mujer y por el número muy limitado de decisiones judiciales al respecto. El Comité subraya que todo acto de violencia contra la mujer, que sea denunciado, debe ser investigado y que se deben instruir los correspondientes procesos judiciales.
11. El Comité manifiesta su preocupación por el elevado número
de suicidios de muchachas jóvenes a que se hace referencia en el informe,
que en parte parecen estar relacionados con la prohibición del aborto.
A ese respecto, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya resuelto
los problemas con que se enfrentan a ese respecto las adolescentes, en particular
las que han sido víctimas de violaciones, ya que las jóvenes sufren
las consecuencias de dichas acciones a lo largo de toda su vida. Estas situaciones,
tanto legales como en la práctica son incompatibles con los artículos
3, 6, y 7 del Pacto, así como con el artículo 24 cuando hay involucradas
jóvenes menores de edad.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas
y de otra índole necesarias para ayudar a las mujeres, en particular
a las adolescentes, que se enfrentan con el problema de un embarazo no deseado
a lograr acceso a servicios apropiados de salud y de educación.
12. Aun teniendo en cuenta la información positiva proporcionada en relación con las medidas adoptadas para reformar el procedimiento penal, establecer audiencias orales e introducir medios alternativos de resolver las cuestiones civiles, el Comité sigue estando preocupado por los prolongados e injustificados retrasos en los procesos judiciales. El Comité alienta al Estado Parte a que agilice los procesos, habida cuenta de los retrasos graves que sufren los tribunales.
13. El Comité está particularmente preocupado porque se mantenga a los acusados recluidos en espera de juicio durante un período máximo de una tercera parte de la posible pena que se les pueda imponer, independientemente de que haya o no riesgo de que no se presenten al juicio, y de que las estadísticas mismas del Estado Parte indiquen que aproximadamente el 70% de las personas recluidas se encuentran en espera de juicio. Esta situación es incompatible con la presunción de inocencia y con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad vigilada previsto en los artículos 9 y 14 del Pacto. El Comité recomienda que se ponga en conformidad con las disposiciones del Pacto la legislación sobre libertad bajo fianza que la utilización de la prisión preventiva sea la excepción y no la norma.
14. El Comité expresa preocupación por los graves retrasos que sufren los procesos judiciales, que son incompatibles con las prescripciones de los artículos 9 y 14 del Pacto. También está preocupado por la gran escasez de abogados de oficio asignados a la defensa de personas sin recursos en Quito y Guayaquil y su inexistencia total en muchas partes del país. Esta situación es particularmente grave habida cuenta de que el derecho ecuatoriano prescribe la asistencia obligatoria de un letrado durante los juicios. El Comité recomienda que el Estado Parte resuelva el problema de los graves retrasos en los juicios, y en particular que cumpla las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que estipulan que la etapa inicial del proceso debe terminarse dentro de un plazo de 60 días. El Comité alienta al Estado Parte a aumentar el número de letrados de oficio y a lograr que estén presentes en todo el territorio nacional.
15. El Comité manifiesta su preocupación debido a que las disposiciones de la Ley Nº 10282 relativa al estado de emergencia y las contenidas en el artículo 103, numeral 6), literal ñ) de la Constitución, en las que se indican los artículos de la Constitución que pueden ser derogados durante el estado de emergencia, no están en conformidad con el Pacto. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información respecto de qué disposiciones pueden ser derogadas durante el estado de emergencia y si las mismas son conformes al Pacto.
16. El Comité está preocupado porque, a pesar del Plan de Igualdad de Oportunidades 1996-2000, de las garantías constitucionales relativas a los derechos de la mujer y de las leyes destinadas a eliminar la discriminación, las mujeres siguen sin recibir un trato de igualdad en el Ecuador, debido en parte a la subsistencia de actitudes tradicionales y de leyes obsoletas. Esta situación y las leyes mencionadas plantean cuestiones en relación con los artículos 3, 23, 24 y 26 del Pacto. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique plenamente el Plan de Igualdad de Oportunidades. También recomienda que el Estado Parte derogue las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que impiden que una prostituta sea considerada como testigo admisible en un juicio. El Comité solicita que el Estado Parte informe de las medidas adoptadas, así como de los resultados obtenidos por el Plan de Igualdad, en el siguiente informe periódico.
17. El Comité también está preocupado porque, a pesar de la disposición legal que exige una autorización judicial para emplear a niños menores de 14 años, siga existiendo la explotación laboral de los niños. El Comité recomienda que se pongan a disposición del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil los medios necesarios para permitirle llevar a cabo su mandato de eliminar la práctica del trabajo infantil.
18. El Comité está preocupado porque los nacimientos en el Ecuador de niños de refugiados carentes de documentos con frecuencia no se registren debido al miedo de los padres a la deportación. Esta situación impide que esos niños puedan reclamar la nacionalidad ecuatoriana que el derecho ecuatoriano concede a todo niño nacido en el Ecuador. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas que garanticen a todos los niños nacidos en el Ecuador de refugiados carentes de documentos el derecho a obtener una nacionalidad.
19. El Comité expresa preocupación por las repercusiones de la extracción de petróleo sobre el disfrute por los miembros de grupos indígenas de sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto. A este respecto, el Comité está preocupado porque, a pesar de la legislación promulgada para permitir a las comunidades indígenas que puedan utilizar de modo pleno sus tierras tradicionales en un régimen comunitario, sigan existiendo obstáculos que se oponen al disfrute pleno de los derechos protegidos en virtud del artículo 27 del Pacto. El Comité recomienda que se adopten medidas complementarias para asegurar la protección de los miembros de los grupos indígenas frente a los efectos negativos de la explotación del petróleo en el país y para que dichos miembros puedan disfrutar plenamente de sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto, en particular en lo relativo a la conservación de su identidad cultural y de sus medios tradicionales de subsistencia.
20. El Comité agradece las seguridades proporcionadas por el Estado Parte de que los dictámenes del Comité, emitidos en las comunicaciones Nos. 480/1991 y 481/1991, están siendo tenidos en cuenta. Sin embargo, no se ha informado al Comité de la puesta en práctica efectiva de esos dictámenes ni de la reparación que hayan podido obtener las víctimas. El Comité queda a la espera de recibir la información pertinente.
21. El Comité insta a que se institucionalice a todos los niveles de gobierno el respeto por los derechos humanos y recomienda que se imparta enseñanza en materia de derechos humanos en todos los niveles de escolarización y que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda del modo más amplio posible las presentes observaciones finales, en particular señalándolas a la atención de los agentes encargados de la administración de justicia, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación.
23. El Comité señala a la atención del Gobierno del Ecuador las disposiciones del apartado a) del párrafo 6 de las Orientaciones Generales relativas a la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes, y solicita que su próximo informe periódico, que debe presentarse en junio del 2001 incluya material en que se aborde la totalidad de las presentes observaciones finales.