University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, El Salvador, U.N. Doc. CCPR/C/SLV/CO/6 (2010).



 

CCPR/C/SLV/CO/6

Distr. general

27 de octubre de 2010

Original: español

 

Comité de Derechos Humanos 100º período de sesiones

Ginebra, 11 a 29 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

El Salvador

1. El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico de El Salvador (CCPR/C/SLV/6) en sus sesiones 2744ª y 2745ª, celebradas los días 11 y 12 de octubre de 2010 (CCPR/C/SR.2744 a 2745). En su 2767ª sesión, celebrada el 27 de octubre de 2010 aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte en que se da información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la aplicación del Pacto. Acoge igualmente con satisfacción la actitud abierta y franca de la delegación al responder las preguntas planteadas por el Comité, las respuestas detalladas por escrito (CCPR/C/SLV/Q/6/Add.1) presentadas en respuesta a la lista de cuestiones del Comité y la información adicional proporcionada.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas adoptadas desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte:

a) La creación, en virtud del Decreto Nº 5 de enero de 2010, de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el conflicto armado interno;

b) La creación, en virtud del Decreto Nº 57 de mayo de 2010, de la Comisión Nacional de Reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno;

c) La adopción del decreto ejecutivo 56, de mayo de 2010, que contiene disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración pública por razones de identidad de género y/o orientación sexual;

d) La creación de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, por Decreto Ejecutivo Nº 1 de junio de 2009.

e) La ratificación en el año 2006 del Convenio Nº 87 de la OIT sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. Al Comité le preocupa que en el Estado parte no existan mecanismos específicos para resolver los casos de eventuales discrepancias entre leyes internas y disposiciones del Pacto, así como un procedimiento para asegurar que los proyectos de leyes estén en conformidad con el Pacto. (art. 2 del Pacto)

El Estado parte debe adoptar medidas para adecuar su legislación interna al Pacto. Debe asegurar que los proyectos de ley estén en conformidad con el Pacto y que los jueces, fiscales y abogados tengan acceso a una formación continua sobre sus disposiciones.

5. No obstante que el Estado parte ha tomado medidas en relación a las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado, como el reconocimiento público de responsabilidad por parte del Presidente de la República y las medidas de dignificación de la memoria en el caso específico del asesinato de Monseñor Oscar Romero, el Comité expresa su preocupación de que estas medidas no sean suficientes para poner término a la impunidad de dichas violaciones, entre las cuales la Comisión de la Verdad incluyó miles de muertes y desapariciones forzadas. El Comité expresa y reitera su preocupación por la continua vigencia de la ley de Amnistía General de 1993 que impide la investigación de estos hechos. Si bien la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado en el año 2000 de manera restrictiva la ley de amnistía, el Comité expresa su inquietud de que este precedente judicial no haya tenido como consecuencia, en la práctica, la reapertura de investigaciones por estos graves hechos. Particularmente en el caso del asesinato de Monseñor Oscar Romero, las investigaciones siguen archivadas desde 1993. (art. 2, 6 y 7 del Pacto)

El Comité reitera su recomendación en el sentido que se derogue la ley de Amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, entre los cuales se destaca el asesinato de Monseñor Oscar Romero. El Estado parte debe velar porque en estas investigaciones se identifiquen a los responsables, se les enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes.

6. No obstante que el Código Penal fue enmendado en 1998 para excluir la aplicación de la prescripción para una serie de graves delitos como la tortura y las desapariciones forzadas de personas, preocupa al Comité que la prescripción del delito se haya aplicado respecto de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado, como el asesinato de seis sacerdotes jesuitas y sus colaboradores. (art. 2, 6 y 7)

El Comité reitera su recomendación que el Estado parte revise sus disposiciones sobre la prescripción para que sean enteramente compatibles con las obligaciones consignadas en el Pacto a fin de que se investigue las violaciones a los derechos humanos, se enjuicie a los responsables y éstos sean sancionados con penas apropiadas a la gravedad de las violaciones cometidas. (Véase el Comentario General n.31, párrafo 18)

7. Dada la gravedad y amplitud de las violaciones a derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, le preocupa al Comité que el contenido del Programa Nacional de Reparaciones al parecer no asegure de manera amplia todos los aspectos del derecho a la reparación adecuada, como asimismo que el Programa no contemple la participación de las víctimas en todas sus etapas de implementación, ni cuente con un presupuesto adecuado ni con un marco legal claro para su funcionamiento (art.2)

El Estado parte debe incluir en el Programa Nacional de Reparación todas las medidas compatibles con el derecho a la reparación, como medidas de rehabilitación, compensación justa y adecuada, satisfacción y garantías de no repetición. También debe asegurar la participación de las víctimas durante todas las etapas de implementación y evaluación del Programa, así como asignar presupuestos y marcos legales específicos para su adecuado funcionamiento.

8. No obstante que se ha fortalecido el rol de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil para cumplir labores de monitoreo y de control de la actuación de los agentes de la Policía Nacional Civil, y que el Estado parte ha tomado medidas para brindar una formación continua en materia de derechos humanos a los alumnos de la Academia de Seguridad Pública de la Policía Nacional Civil, el Comité continua preocupado por el hecho que sólo se haya depurado desde la década de los 90 a 139 agentes de la Policía Nacional Civil responsables de violaciones a los derechos humanos y que las cifras de absoluciones proporcionadas al Comité sean muy superiores a las de casos sancionados. Al Comité le preocupa asimismo las denuncias de acoso sexual y laboral a mujeres agentes de la Policía por sus pares y superiores (art.2, 3)

El Estado parte debe investigar seriamente todas las violaciones a los derechos humanos atribuidas a miembros de la Policía, especialmente las relacionadas con tortura y malos tratos, identificar a los responsables, enjuiciarlos, e imponer no sólo las sanciones disciplinarias que correspondan, sino que, cuando así sea procedente, las sanciones penales que sean apropiadas según la gravedad de los delitos. Asimismo, debe garantizar el derecho de las víctimas a la reparación, incluida una indemnización justa y adecuada. El Estado parte debe igualmente investigar las denuncias de acoso sexual y laboral contra mujeres por parte de agentes de policía e imponer sanciones adecuadas a los responsables. El Estado parte debe extender la formación en derechos humanos a todos los agentes de la Policía Nacional Civil.

9. El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres en el Estado parte, la persistencia de estereotipos y prejuicios sobre el rol de la mujer en la sociedad, la información según la cual los casos de asesinatos de mujeres se han mantenido constantes e incluso han aumentado durante el periodo del informe, la impunidad por estos asesinatos, la falta de desagregación acerca de los delitos contra la vida e integridad de las mujeres, las altas tasas de violencia doméstica en el Estado parte, la falta de suficiente coordinación de los organismos estatales que intervienen en la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y la aun escasa representación de la mujer en cargos públicos y de elección popular. (arts. 3, 6,7, 25)

El Estado parte debe diseñar y ejecutar programas dirigidos a la sociedad para eliminar los estereotipos de género. Debe hacer efectivo el derecho de las mujeres víctimas de violencia al acceso a la justicia y a una reparación que incluya una adecuada y justa compensación. El Estado debe también investigar con todos los medios a su alcance los hechos de violencia contra la mujer, y especialmente esclarecer los casos de asesinatos de mujeres, identificando a los responsables, enjuiciándoles e imponiéndoles sanciones apropiadas y estableciendo un adecuado sistema estadístico que permita recolectar datos desagregados acerca de la violencia de género. El Estado debe asimismo reforzar la coordinación de los organismos encargados de prevenir y sancionar la violencia domestica, para asegurar una actuación más efectiva de dichos organismos. El Estado parte debe asimismo asegurar que los responsables de la violencia doméstica sean identificados, enjuiciados y debidamente sancionados, y además adoptar medidas especiales para continuar incrementando la participación de las mujeres en cargos públicos y de elección popular.

10. El Comité expresa su preocupación por la vigencia de disposiciones del Código Penal que criminalizan el aborto en todas sus formas, dada la circunstancia de que los abortos ilegales tienen consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer. El Comité continua preocupado por el hecho que mujeres que acuden a hospitales públicos y que han sido relacionadas por el personal médico con abortos hayan sido denunciadas por dicho personal ante las autoridades judiciales; que se hayan abierto procesos judiciales contra algunas mujeres y que en algunos de estos procesos se hayan impuesto penas graves por el delito de aborto e incluso por el delito de homicidio, haciendo los jueces una interpretación extensiva de este delito. Aun cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ha decidido que en el caso de que exista un estado de necesidad imperioso la mujer que enfrenta un proceso penal por aborto puede quedar exculpada de responsabilidad penal, le preocupa al Comité que este precedente judicial no haya sido seguido por otros jueces ni tenido como consecuencia el termino de los procesos penales abiertos contra mujeres por el delito de aborto. (art.3, 6)

El Comité reitera su recomendación en el sentido que el Estado parte revise su legislación sobre aborto para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe tomar medidas para impedir que las mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por el personal medico o administrativo por el delito de aborto. Asimismo, en tanto no se revise la legislación en vigor, el Estado parte debe suspender la incriminación en contra de las mujeres por el delito de aborto. El Estado parte debe iniciar un dialogo nacional sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

11. El Comité manifiesta su preocupación por la situación del trabajo domestico de mujeres y niñas en el Estado parte, que afecta principalmente a mujeres y niñas rurales, indígenas y en situación de vulnerabilidad. Preocupa al Comité que las trabajadoras domesticas estén sometidas a condiciones de trabajo especialmente rigurosas, exceso de horas de trabajo y trabajo no remunerado o insuficientemente remunerado. (art.3, art.26)

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para remediar el trato discriminatorio que enfrentan las trabajadoras domésticas, asegurando que no exista discriminación en cuanto a sus condiciones de trabajo.

12. El Comité manifiesta su preocupación por la alta deserción escolar en el Estado parte que afecta mayoritariamente a niñas rurales. (arts. 2, 3, y 24)

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para mejorar la permanencia de los niños y niñas en todos los niveles educativos, especialmente la de las niñas rurales.

13. Preocupa al Comité la situación de la trata de personas, que afecta principalmente a mujeres, el hecho que sólo haya habido investigaciones, enjuiciamiento y condenas en una mínima proporción de casos y la circunstancia que exista un número limitado de albergues para las victimas de trata. (art.3, 7, 8)

El Estado parte debería investigar eficazmente el fenómeno de la trata de personas, identificando a los responsables, enjuiciándoles e imponiéndoles las sanciones apropiadas a la gravedad de la situación. Igualmente debe asegurar la proteccion de los derechos de las victimas de trata, incluyendo la provision de suficientes albergues para dichas victimas. Asimismo, el Estado debe recopilar estadísticas fiables para combatir con eficacia este flagelo.

14 Al Comité le preocupa que el periodo de detención provisional que bajo la autoridad policial puede extenderse hasta 72 horas, pueda prolongarse otras 72 horas por decisión judicial. (art.9)

El Estado parte debe revisar la legislación relativa a la detención provisional para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto, para asegurar que dicha detención no exceda las 48 horas y que en cualquier caso no se extienda después que la persona haya sido puesta a disposición de un juez.

15. Preocupa asimismo al Comité el hecho que la prisión preventiva pueda extenderse bajo ciertas circunstancias hasta por 24 meses. (art. 9)

Las circunstancias por las cuales la prisión preventiva puede extenderse deben ser interpretadas de manera restrictiva de manera que la prisión preventiva sea aplicada como una medida excepcional.

16. No obstante que el Estado parte ha adoptado una política de seguridad ciudadana que no sólo enfatiza la represión de los delitos, sino que también promueve la prevención de la criminalidad y la reinserción social de las personas que han infringido la ley penal, el Comité sigue preocupado sobre el alto número de personas privadas de libertad en centros carcelarios en el Estado parte, en circunstancias que superan la capacidad de dichas instalaciones y por el hecho que una proporción significativa de dichas personas se encuentren privadas de libertad sin condena. (Art. 7, 9, 10)

El Estado parte debe continuar adoptando medidas alternativas y sustitutivas a la prisión preventiva, y asimismo eliminar prontamente el problema del hacinamiento carcelario.

17. El Comité manifiesta su preocupación por la situación de los extranjeros que enfrentan procesos de deportación y expulsión en el Estado parte, especialmente en cuando a las posibilidades efectivas que tienen de ser oídos, de contar con una defensa adecuada y que puedan acudir ante una autoridad competente para la revisión de su caso. (art. 13)

El Estado parte debe asegurar a las personas sujetas a procesos de deportación el ejercicio efectivo de su derecho a ser oídos, de contar con una defensa adecuada y que puedan solicitar la revisión de su caso ante una autoridad competente.

18. Preocupa al Comité la situación de marginación en que han vivido los diferentes pueblos indígenas en el Estado parte, la falta de reconocimiento pleno de los mismos, la falta de su reconocimiento estadístico en el censo de 2007, la ausencia de medidas especiales para promover la realización de sus derechos como pueblos y la ausencia de medidas de protección de los idiomas o lenguas indígenas.

El Estado parte debe promover el reconocimiento pleno de todos los pueblos indígenas, considerar la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; previa consulta y con el consentimiento libre e informado de todos los pueblos indígenas, incluir en el próximo censo de población preguntas para la identificación de tales pueblos , diseñar e implementar políticas públicas para avanzar en la efectiva realización de sus derechos, así como adoptar medidas especiales para superar la situación de marginación que han experimentado. Asimismo, el Estado debe, previa consulta con todos los pueblos indígenas, adoptar medidas para la revitalización de sus lenguas y culturas.

19. El Estado parte debe difundir el texto de su sexto informe periódico, las respuestas escritas que ha proporcionado en la respuesta a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como entre el público en general.

20. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 5, 10,14 y 15.

21. El Comité pide al Estado parte que en su séptimo informe periódico, que deberá ser presentado a más tardar el 29 de octubre de 2014, proporcione información específica y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el cumplimiento del Pacto en su conjunto. El Comité también recomienda que el Estado parte, al preparar su séptimo informe periódico, consulte a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que operan en el país.

 

 



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