Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Estonia. 09/11/95.
CCPR/C/79/Add.59. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
55º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ESTONIA
1. El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CCPR/C/81/Add.5
y HRI/CORE/1/Add.50) en sus sesiones 1455ª y 1459ª, celebradas los
días 23 y 25 de octubre de 1995 (véanse los documentos CCPR/C/SR.1455
y 1459), y aprobó en su 1471ª sesión (55º período
de sesiones), celebrada el 2 de noviembre de 1995 las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el informe inicial de Estonia y expresa
su reconocimiento por el diálogo sincero y constructivo que ha mantenido
con la delegación. No obstante, el Comité lamenta que, si bien
el informe aporta información detallada sobre la legislación vigente
en la esfera de los derechos humanos, no menciona la forma en que se aplica
en la práctica lo estipulado en el Pacto. Esas deficiencias se remediaron
parcialmente con la información y las respuestas que dio oralmente la
delegación a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité,
lo cual permitió a éste hacerse una idea más clara de la
situación de los derechos humanos en el país.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité observa que es necesario superar los vestigios del pasado
totalitario y que aún queda mucho por hacer para fortalecer las instituciones
democráticas y el respeto del imperio de la ley. Lamenta que los esfuerzos
desplegados por el Gobierno para reestructurar el sistema jurídico y
poder aplicar mejor el Pacto se hayan visto obstaculizados por las lagunas existentes
en algunas leyes vigentes, y que varios principios proclamados en la Constitución
de 1992 todavía no hayan sido aplicados mediante las leyes correspondientes.
4. El Comité observa que en el momento de recuperar la independencia
existía en Estonia una proporción muy considerable de residentes
permanentes pertenecientes a minorías. La política del Gobierno
en materia de naturalización y ciudadanía ha planteado varias
dificultades que influyen en la aplicación del Pacto.
C. Aspectos positivos
5. El Comité expresa su satisfacción por los cambios fundamentales
y positivos que se han operado en Estonia, que crearán un mejor marco
político, constitucional y jurídico para la aplicación
de los derechos consagrados en el Pacto.
6. La adhesión de Estonia al Pacto y a otros instrumentos de derechos
humanos, poco después de haber recuperado la independencia, pone de manifiesto
la determinación real del Estado Parte de garantizar los derechos humanos
fundamentales de todas las personas sometidas a su jurisdicción. El reconocimiento
por parte de Estonia de la competencia del Comité para recibir y examinar
comunicaciones de particulares en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
reviste especial importancia para la aplicación efectiva de éste.
7. El Comité manifiesta su satisfacción por el hecho de que en
el proyecto de nuevo código penal que se está elaborando no figure
la pena de muerte, y celebra la intención de Estonia de adherirse al
segundo Protocolo Facultativo próximamente.
8. El Comité acoge con satisfacción que se haya aprobado por referéndum
una nueva Constitución, que dispone en sus artículos 3 y 123 que
los principios y las normas universalmente reconocidos de derecho internacional,
así como los tratados sobre derechos humanos, incluido el Pacto, formarán
parte integrante del ordenamiento jurídico nacional y, una vez ratificados,
tendrán primacía sobre las disposiciones jurídicas nacionales
que sean incompatibles con ellos. La adopción de una nueva Ley de tribunales,
así como la reforma de la "Prokuratura", constituyen un paso
adelante hacia el objetivo de garantizar la independencia y la imparcialidad
del poder judicial.
D. Principales motivos de preocupación
9. Preocupa al Comité que no existan disposiciones legislativas para
aplicar los artículos 3 y 123 de la Constitución, lo cual puede
menoscabar la primacía efectiva del Pacto en relación con cualquier
acto legislativo incompatible con él. Tampoco está claro para
el Comité si una disposición del derecho nacional puede ser declarada
nula y sin efecto si entra en contradicción con el Pacto.
10. El Comité toma nota con preocupación de que todavía
no se haya aprobado ninguna ley relativa al derecho de indemnización
de los ciudadanos cuyos derechos hayan sido violados por el Estado o a causa
de la conducta ilícita de sus funcionarios.
11. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que un sector muy
considerable de la población, en particular miembros de la minoría
de lengua rusa, no pueda gozar de la ciudadanía estonia debido a la plétora
de criterios fijados por la ley y al rigor del criterio lingüístico,
y de que no se disponga de vía de recurso contra una decisión
administrativa por la que se rechace una solicitud de naturalización
en virtud de la Ley de ciudadanía.
12. Observando que se conceden exclusivamente a ciudadanos estonios múltiples
derechos y prerrogativas, entre ellos el derecho a participar en el proceso
de privatización de la tierra y el derecho a ocupar determinados cargos
o a ejercer determinados empleos, el Comité ve con preocupación
que residentes permanentes no ciudadanos queden así privados de cierto
número de derechos enunciados en el Pacto.
13. El Comité ve con preocupación la posibilidad de que las condiciones
para el nombramiento o el empleo en cualquier puesto al servicio del Estado
o de un organismo de administración local, en particular la exclusión
automática de las personas incapaces de cumplir la exigencia de prestar
un juramento solemne por escrito en relación con sus actividades precedentes
(bajo el régimen anterior), dé lugar a una restricción
no razonable del derecho de acceso al servicio público sin discriminación.
14. Con respecto al artículo 3 del Pacto, el Comité deplora la
escasa información que ha recibido sobre la situación efectiva
de la mujer en Estonia.
15. Con respecto al artículo 4 del Pacto, el Comité observa que,
si bien la Constitución contiene disposiciones relativas a la declaración
del estado de excepción, todavía no se ha adoptado una reglamentación
precisa de esa cuestión en armonía con lo dispuesto en el Pacto.
16. Preocupa al Comité que en Estonia todavía sea posible imponer
la pena de muerte por delitos que no pueden considerarse los más graves
con arreglo al artículo 6 del Pacto. Además, el Comité
toma nota con preocupación de que, a pesar de que se está elaborando
un nuevo código penal que abolirá la pena de muerte, modificaciones
recientes del Código Penal vigente han agregado otros dos delitos a la
lista de los punibles con la pena capital.
17. El Comité observa que la definición de tortura que figura
en el artículo 114 del Código Penal se limita a la fuerza física
y no abarca la coacción ni la tortura psicológica.
18. El Comité se muestra preocupado por los casos de uso excesivo de
la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así
como por los malos tratos infligidos a los detenidos. Preocupa muy especialmente
al Comité que puedan imponerse a presos menores de edad medidas punitivas
como la incomunicación. El Comité observa que el sistema para
hacer cumplir la ley sólo podrá funcionar adecuadamente cuando
se haya nombrado un número suficiente de funcionarios de policía
y de prisiones con la capacitación apropiada.
19. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que,
como lo confirma el Estado Parte en su informe, "las penitenciarías
están superpobladas y muchos reclusos viven en condiciones insalubres".
Lamenta asimismo que no haya recibido información suficiente que le permita
determinar hasta qué punto el Estado Parte contraviene los artículos
7 y 10 del Pacto. El Comité también toma nota con preocupación
de que no se le haya facilitado información sobre la separación
de los procesados y los condenados, según lo dispuesto en el apartado
a) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto.
20. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en
defecto de una legislación y un procedimiento internos que regulen el
trato que debe darse a los solicitantes de asilo y la determinación de
su condición, el Gobierno haya recurrido con excesiva frecuencia a medidas
de privación de libertad.
21. El Comité manifiesta preocupación por las limitaciones impuestas
al ejercicio del derecho de asociación de residentes permanentes desde
hace tiempo en Estonia, particularmente en la esfera política.
22. El Comité está profundamente preocupado por la definición
de minorías que figura en la legislación de Estonia, que sólo
abarca las minorías nacionales, con lo cual se restringe la aplicación
de la Ley de autonomía cultural al excluir a residentes permanentes de
la plena participación en agrupaciones minoritarias.
E. Sugerencias y recomendaciones
23. El Comité recomienda que se adopten las medidas necesarias para garantizar
la abrogación de todas las disposiciones del derecho nacional incompatibles
con el Pacto y para que las leyes aprobadas se ajusten totalmente a las disposiciones
de éste. Con respecto a la aplicación efectiva del Pacto, el Comité
pide al Estado Parte que indique en su segundo informe periódico los
casos en que el Pacto haya sido invocado directamente ante los tribunales, y
que informe sobre los resultados consiguientes.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte revise e incluya en su próximo
informe periódico información sobre los procedimientos establecidos
para asegurar la observancia de los dictámenes y recomendaciones emitidos
por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, teniendo
asimismo en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del artículo
2 del Pacto.
25. Con respecto al artículo 2 del Pacto, el Comité recomienda
que todas las disposiciones de la legislación interna que sean discriminatorias
contra los no ciudadanos se revisen sistemáticamente y se adapten a los
artículos 2 y 26 del Pacto.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique la Ley de la aplicación
de la Constitución con respecto a la obligación de prestar un
juramento solemne, a fin de poner la ley totalmente en armonía con las
disposiciones relativas a la no discriminación y con el artículo
25 del Pacto y de reconocer el derecho a un recurso efectivo contra una decisión
de no nombramiento o de destitución en caso de negativa a prestar juramento.
27. El Comité recomienda que se pongan en vigor leyes que den a las víctimas
de violaciones de los derechos garantizados por el Pacto la posibilidad de ser
efectivamente indemnizadas en virtud de la legislación interna.
28. El Comité recomienda que en el segundo informe periódico se
faciliten informaciones sobre la situación de la mujer y, de manera más
general, que se adopten las medidas necesarias para poner en práctica
programas apropiados en las enseñanzas oficial y no oficial a fin de
conseguir la igualdad entre los sexos.
29. El Comité insta al Estado Parte a poner en vigor disposiciones legislativas
en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto.
30. El Comité insta al Gobierno, en armonía con el artículo
6 del Pacto, a reducir considerablemente el número de los delitos por
los que puede imponerse la pena de muerte hasta que se apruebe el nuevo Código
Penal que abolirá dicha pena.
31. En relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité
recomienda vigorosamente que se modifique el artículo 114 del Código
Penal para hacerlo compatible con la definición más amplia de
tortura enunciada en el Pacto, y señala a la atención de las autoridades
su observación general Nº 20 (44).
32. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas inmediatas para
conseguir que todas las personas privadas de libertad sean tratadas humanamente
y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana de conformidad
con los artículos 7 y 10 del Pacto.
33. El Comité subraya la necesidad de ejercer un control efectivo sobre
la policía y los funcionarios de prisiones. Para conseguir que cumplan
el Pacto y otros instrumentos internacionales, se recomienda la celebración
de cursos intensivos de capacitación y enseñanza de los derechos
humanos para los funcionarios encargados de aplicar la ley, así como
para los funcionarios de prisiones.
34. El Comité recomienda que el Gobierno de Estonia ponga en vigor disposiciones
legislativas internas que regulen el trato de los solicitantes de asilo en armonía
con el Pacto. Al respecto, el Comité recomienda además que el
Gobierno solicite asistencia de organizaciones internacionales, entre ellas
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
y estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados, de 1951, y al Protocolo de 1967.
35. Con respecto a los derechos de las minorías, el Comité recomienda
vigorosamente que se modifique la legislación nacional para situar dentro
del alcance de la Ley sobre la autonomía cultural a todas las minorías
regidas por el artículo 27 del Pacto, y señala a la atención
de las autoridades su observación general Nº 23 (50).
36. El Comité recomienda que se den a conocer ampliamente en Estonia
el Pacto, el Protocolo Facultativo y las observaciones del Comité. Además,
el Comité recomienda que se den enseñanzas sobre los derechos
humanos en todos los grados del sistema escolar y que se facilite una formación
completa sobre los derechos humanos a todos los sectores de la población,
entre ellos los funcionarios encargados de aplicar la ley y todas las personas
que intervienen en la administración de la justicia. A este respecto,
el Comité sugiere que el Estado Parte haga uso de los servicios de cooperación
técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.