University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Estonia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.59 (1995).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Estonia. 09/11/95.
CCPR/C/79/Add.59. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
55º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ESTONIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CCPR/C/81/Add.5 y HRI/CORE/1/Add.50) en sus sesiones 1455ª y 1459ª, celebradas los días 23 y 25 de octubre de 1995 (véanse los documentos CCPR/C/SR.1455 y 1459), y aprobó en su 1471ª sesión (55º período de sesiones), celebrada el 2 de noviembre de 1995 las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el informe inicial de Estonia y expresa su reconocimiento por el diálogo sincero y constructivo que ha mantenido con la delegación. No obstante, el Comité lamenta que, si bien el informe aporta información detallada sobre la legislación vigente en la esfera de los derechos humanos, no menciona la forma en que se aplica en la práctica lo estipulado en el Pacto. Esas deficiencias se remediaron parcialmente con la información y las respuestas que dio oralmente la delegación a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité, lo cual permitió a éste hacerse una idea más clara de la situación de los derechos humanos en el país.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité observa que es necesario superar los vestigios del pasado totalitario y que aún queda mucho por hacer para fortalecer las instituciones democráticas y el respeto del imperio de la ley. Lamenta que los esfuerzos desplegados por el Gobierno para reestructurar el sistema jurídico y poder aplicar mejor el Pacto se hayan visto obstaculizados por las lagunas existentes en algunas leyes vigentes, y que varios principios proclamados en la Constitución de 1992 todavía no hayan sido aplicados mediante las leyes correspondientes.


4. El Comité observa que en el momento de recuperar la independencia existía en Estonia una proporción muy considerable de residentes permanentes pertenecientes a minorías. La política del Gobierno en materia de naturalización y ciudadanía ha planteado varias dificultades que influyen en la aplicación del Pacto.

C. Aspectos positivos


5. El Comité expresa su satisfacción por los cambios fundamentales y positivos que se han operado en Estonia, que crearán un mejor marco político, constitucional y jurídico para la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto.


6. La adhesión de Estonia al Pacto y a otros instrumentos de derechos humanos, poco después de haber recuperado la independencia, pone de manifiesto la determinación real del Estado Parte de garantizar los derechos humanos fundamentales de todas las personas sometidas a su jurisdicción. El reconocimiento por parte de Estonia de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto reviste especial importancia para la aplicación efectiva de éste.


7. El Comité manifiesta su satisfacción por el hecho de que en el proyecto de nuevo código penal que se está elaborando no figure la pena de muerte, y celebra la intención de Estonia de adherirse al segundo Protocolo Facultativo próximamente.


8. El Comité acoge con satisfacción que se haya aprobado por referéndum una nueva Constitución, que dispone en sus artículos 3 y 123 que los principios y las normas universalmente reconocidos de derecho internacional, así como los tratados sobre derechos humanos, incluido el Pacto, formarán parte integrante del ordenamiento jurídico nacional y, una vez ratificados, tendrán primacía sobre las disposiciones jurídicas nacionales que sean incompatibles con ellos. La adopción de una nueva Ley de tribunales, así como la reforma de la "Prokuratura", constituyen un paso adelante hacia el objetivo de garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial.

D. Principales motivos de preocupación


9. Preocupa al Comité que no existan disposiciones legislativas para aplicar los artículos 3 y 123 de la Constitución, lo cual puede menoscabar la primacía efectiva del Pacto en relación con cualquier acto legislativo incompatible con él. Tampoco está claro para el Comité si una disposición del derecho nacional puede ser declarada nula y sin efecto si entra en contradicción con el Pacto.


10. El Comité toma nota con preocupación de que todavía no se haya aprobado ninguna ley relativa al derecho de indemnización de los ciudadanos cuyos derechos hayan sido violados por el Estado o a causa de la conducta ilícita de sus funcionarios.


11. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que un sector muy considerable de la población, en particular miembros de la minoría de lengua rusa, no pueda gozar de la ciudadanía estonia debido a la plétora de criterios fijados por la ley y al rigor del criterio lingüístico, y de que no se disponga de vía de recurso contra una decisión administrativa por la que se rechace una solicitud de naturalización en virtud de la Ley de ciudadanía.


12. Observando que se conceden exclusivamente a ciudadanos estonios múltiples derechos y prerrogativas, entre ellos el derecho a participar en el proceso de privatización de la tierra y el derecho a ocupar determinados cargos o a ejercer determinados empleos, el Comité ve con preocupación que residentes permanentes no ciudadanos queden así privados de cierto número de derechos enunciados en el Pacto.


13. El Comité ve con preocupación la posibilidad de que las condiciones para el nombramiento o el empleo en cualquier puesto al servicio del Estado o de un organismo de administración local, en particular la exclusión automática de las personas incapaces de cumplir la exigencia de prestar un juramento solemne por escrito en relación con sus actividades precedentes (bajo el régimen anterior), dé lugar a una restricción no razonable del derecho de acceso al servicio público sin discriminación.


14. Con respecto al artículo 3 del Pacto, el Comité deplora la escasa información que ha recibido sobre la situación efectiva de la mujer en Estonia.


15. Con respecto al artículo 4 del Pacto, el Comité observa que, si bien la Constitución contiene disposiciones relativas a la declaración del estado de excepción, todavía no se ha adoptado una reglamentación precisa de esa cuestión en armonía con lo dispuesto en el Pacto.


16. Preocupa al Comité que en Estonia todavía sea posible imponer la pena de muerte por delitos que no pueden considerarse los más graves con arreglo al artículo 6 del Pacto. Además, el Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de que se está elaborando un nuevo código penal que abolirá la pena de muerte, modificaciones recientes del Código Penal vigente han agregado otros dos delitos a la lista de los punibles con la pena capital.


17. El Comité observa que la definición de tortura que figura en el artículo 114 del Código Penal se limita a la fuerza física y no abarca la coacción ni la tortura psicológica.


18. El Comité se muestra preocupado por los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como por los malos tratos infligidos a los detenidos. Preocupa muy especialmente al Comité que puedan imponerse a presos menores de edad medidas punitivas como la incomunicación. El Comité observa que el sistema para hacer cumplir la ley sólo podrá funcionar adecuadamente cuando se haya nombrado un número suficiente de funcionarios de policía y de prisiones con la capacitación apropiada.


19. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, como lo confirma el Estado Parte en su informe, "las penitenciarías están superpobladas y muchos reclusos viven en condiciones insalubres". Lamenta asimismo que no haya recibido información suficiente que le permita determinar hasta qué punto el Estado Parte contraviene los artículos 7 y 10 del Pacto. El Comité también toma nota con preocupación de que no se le haya facilitado información sobre la separación de los procesados y los condenados, según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto.


20. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en defecto de una legislación y un procedimiento internos que regulen el trato que debe darse a los solicitantes de asilo y la determinación de su condición, el Gobierno haya recurrido con excesiva frecuencia a medidas de privación de libertad.


21. El Comité manifiesta preocupación por las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de asociación de residentes permanentes desde hace tiempo en Estonia, particularmente en la esfera política.


22. El Comité está profundamente preocupado por la definición de minorías que figura en la legislación de Estonia, que sólo abarca las minorías nacionales, con lo cual se restringe la aplicación de la Ley de autonomía cultural al excluir a residentes permanentes de la plena participación en agrupaciones minoritarias.

E. Sugerencias y recomendaciones


23. El Comité recomienda que se adopten las medidas necesarias para garantizar la abrogación de todas las disposiciones del derecho nacional incompatibles con el Pacto y para que las leyes aprobadas se ajusten totalmente a las disposiciones de éste. Con respecto a la aplicación efectiva del Pacto, el Comité pide al Estado Parte que indique en su segundo informe periódico los casos en que el Pacto haya sido invocado directamente ante los tribunales, y que informe sobre los resultados consiguientes.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte revise e incluya en su próximo informe periódico información sobre los procedimientos establecidos para asegurar la observancia de los dictámenes y recomendaciones emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, teniendo asimismo en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2 del Pacto.


25. Con respecto al artículo 2 del Pacto, el Comité recomienda que todas las disposiciones de la legislación interna que sean discriminatorias contra los no ciudadanos se revisen sistemáticamente y se adapten a los artículos 2 y 26 del Pacto.


26. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique la Ley de la aplicación de la Constitución con respecto a la obligación de prestar un juramento solemne, a fin de poner la ley totalmente en armonía con las disposiciones relativas a la no discriminación y con el artículo 25 del Pacto y de reconocer el derecho a un recurso efectivo contra una decisión de no nombramiento o de destitución en caso de negativa a prestar juramento.


27. El Comité recomienda que se pongan en vigor leyes que den a las víctimas de violaciones de los derechos garantizados por el Pacto la posibilidad de ser efectivamente indemnizadas en virtud de la legislación interna.


28. El Comité recomienda que en el segundo informe periódico se faciliten informaciones sobre la situación de la mujer y, de manera más general, que se adopten las medidas necesarias para poner en práctica programas apropiados en las enseñanzas oficial y no oficial a fin de conseguir la igualdad entre los sexos.


29. El Comité insta al Estado Parte a poner en vigor disposiciones legislativas en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto.


30. El Comité insta al Gobierno, en armonía con el artículo 6 del Pacto, a reducir considerablemente el número de los delitos por los que puede imponerse la pena de muerte hasta que se apruebe el nuevo Código Penal que abolirá dicha pena.


31. En relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité recomienda vigorosamente que se modifique el artículo 114 del Código Penal para hacerlo compatible con la definición más amplia de tortura enunciada en el Pacto, y señala a la atención de las autoridades su observación general Nº 20 (44).


32. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas inmediatas para conseguir que todas las personas privadas de libertad sean tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana de conformidad con los artículos 7 y 10 del Pacto.


33. El Comité subraya la necesidad de ejercer un control efectivo sobre la policía y los funcionarios de prisiones. Para conseguir que cumplan el Pacto y otros instrumentos internacionales, se recomienda la celebración de cursos intensivos de capacitación y enseñanza de los derechos humanos para los funcionarios encargados de aplicar la ley, así como para los funcionarios de prisiones.


34. El Comité recomienda que el Gobierno de Estonia ponga en vigor disposiciones legislativas internas que regulen el trato de los solicitantes de asilo en armonía con el Pacto. Al respecto, el Comité recomienda además que el Gobierno solicite asistencia de organizaciones internacionales, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y al Protocolo de 1967.


35. Con respecto a los derechos de las minorías, el Comité recomienda vigorosamente que se modifique la legislación nacional para situar dentro del alcance de la Ley sobre la autonomía cultural a todas las minorías regidas por el artículo 27 del Pacto, y señala a la atención de las autoridades su observación general Nº 23 (50).


36. El Comité recomienda que se den a conocer ampliamente en Estonia el Pacto, el Protocolo Facultativo y las observaciones del Comité. Además, el Comité recomienda que se den enseñanzas sobre los derechos humanos en todos los grados del sistema escolar y que se facilite una formación completa sobre los derechos humanos a todos los sectores de la población, entre ellos los funcionarios encargados de aplicar la ley y todas las personas que intervienen en la administración de la justicia. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte haga uso de los servicios de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.



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