Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : France. 04/08/97.
CCPR/C/79/Add.80. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
FRANCIA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Francia
(CCPR/C/76/Add.7) en sus sesiones 1597ª, 1598ª, 1599ª y 1600ª,
celebradas el 20 y el 21 de julio de 1997, y más adelante, en su 1613ª
sesión (60º período de sesiones), celebrada el 31 de julio
de 1997, aprobó las observaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe
detallado y amplio, que fue preparado con arreglo a las orientaciones del Comité,
y por el diálogo tan constructivo entablado con el Comité por
conducto de una delegación muy calificada. Sin embargo, el Comité
lamenta que el tercer informe periódico, que debía presentarse
en 1992, se recibiera con un retraso considerable y, por lo tanto, el Comité
no tuviese la oportunidad de reanudar su diálogo con Francia durante
casi un decenio. El Comité toma nota con satisfacción de que la
información suministrada en el informe y la información oral que
la delegación dio en respuesta a las preguntas que se formularon por
escrito u oralmente permitieron que el Comité llegase a hacerse una idea
del cumplimiento efectivo por Francia de las obligaciones asumidas con arreglo
al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité
agradece la gran cantidad de información que suministró por escrito
el Gobierno tras el debate celebrado en respuesta a las preguntas planteadas
por los miembros del Comité.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité considera que las reservas y declaraciones formuladas por Francia al ratificar el Pacto y la consiguiente falta de presentación de información sobre muchas cuestiones relacionadas con esas reservas y declaraciones, que pueden guardar relación directa o indirecta con el disfrute de los derechos establecidos en el Pacto, obstaculizan la evaluación completa de la situación de los derechos humanos en Francia.
C. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento y
funcionamiento de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, órgano
independiente en el que intervienen las organizaciones no gubernamentales.
5. El Comité celebra las recientes medidas adoptadas por Francia para
fomentar la igualdad de los hombres y las mujeres en el contexto del artículo
3 del Pacto. El Comité también toma nota de la aprobación
de la Ley de 22 de noviembre de 1992 que tiene por objeto prevenir y combatir
el asedio sexual por parte de los empleadores. El Comité acoge con beneplácito
el rápido incremento en la proporción de mujeres que ocupan cargos
públicos.
6. El Comité celebra el anuncio que la delegación francesa hizo
durante el examen del informe de que la práctica de deportar grupos de
inmigrantes ilegales en vuelos fletados hacia sus países de origen, que
tiene trazas de expulsión colectiva, ha cesado desde el 1º de junio
de 1997.
7. El Comité observa que el artículo 55 de la Constitución
de Francia dispone la aplicación directa del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su primacía sobre el derecho nacional. El
Comité celebra la extensión de este principio a las jurisdicciones
administrativas en virtud de la decisión del Conseil d'État de
20 de octubre de 1989.
8. El Comité toma nota con reconocimiento de que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 del Pacto, está previsto celebrar
en 1998 en el territorio de ultramar de Nueva Caledonia un referendo para que
la población de ese territorio decida su futura condición política.
9. El Comité toma nota del establecimiento de un comité de enlace
en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la
esfera de los derechos humanos.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
10. Preocupa al Comité que en Francia no exista un mecanismo específico
que garantice el respeto de los dictámenes del Comité de Derechos
Humanos sobre comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo
Facultativo. Por lo tanto:
el Comité sugiere que se establezca un mecanismo con ese objeto.
11. Al Comité le preocupa que en algunos territorios de ultramar, como
Mayotte y Nueva Caledonia, la condición de la persona venga determinada
por el derecho consuetudinario o de raíz religiosa, lo cual podría
dar lugar en algunos casos a actitudes y decisiones discriminatorias, en especial
en contra de la mujer. Por lo tanto:
el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo
para analizar la compatibilidad de la condición personal de la mujer
en Mayotte, Nueva Caledonia y otros territorios de ultramar con lo dispuesto
en el Pacto, en particular el artículo 3, y, de ser necesario, adopte
las medidas apropiadas para suprimir todas las desigualdades existentes.
12. El Comité está preocupado por el malestar existente en la
magistratura y entre la profesión jurídica en relación
con la independencia de la judicatura y de los fiscales. A este respecto, el
Comité acoge con beneplácito la información suministrada
por la delegación en el sentido de que una comisión ha presentado
recientemente un informe sobre esta cuestión y ha formulado recomendaciones
al respecto.
13. El Comité se ve obligado a observar que las leyes de amnistía
de noviembre de 1988 y enero de 1990 para Nueva Caledonia son incompatibles
con la obligación de Francia de investigar las presuntas violaciones
de los derechos humanos.
14. Si bien reconoce los esfuerzos realizados y los buenos resultados obtenidos
por el Estado Parte durante el período que se examina para luchar contra
la discriminación de la mujer, al Comité le preocupa el escaso
porcentaje de mujeres nombradas para ocupar cargos de categoría superior
en la administración pública en los planos local y central. Por
lo tanto:
el Comité exhorta al Estado Parte a obrar con diligencia para lograr
el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer, en especial tomando medidas
que aseguren la igualdad de representación de las mujeres en todos los
niveles de la administración pública y que impidan la discriminación
de los trabajadores que tienen familiares a cargo.
15. Preocupan al Comité los procedimientos vigentes para investigar las
violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía. También
le preocupa que los fiscales no apliquen o se resistan a aplicar la ley relativa
a la investigación de las violaciones de los derechos humanos cuando
están implicadas las fuerzas del orden público, así como
los retrasos y los procedimientos injustificadamente prolongados de investigación
y enjuiciamiento en relación con presuntas violaciones de los derechos
humanos en que están involucrados miembros de esas fuerzas. Por lo tanto:
el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas del caso
para garantizar plenamente que todas las investigaciones y procedimientos judiciales
se realicen en cabal cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del
artículo 2 y los artículos 9 y 14 del Pacto.
16. El Comité está muy preocupado por el número y la gravedad
de las denuncias que ha recibido de casos en que miembros de las fuerzas del
orden público han maltratado a detenidos y otras personas que han entrado
en situaciones de conflicto con ellas -incluido el uso innecesario de armas
de fuego, que ha provocado varias muertes- y porque el riesgo de recibir malos
tratos es mucho mayor para los extranjeros e inmigrantes. También le
preocupa el incremento del número de suicidios en los centros de detención
que se ha señalado. El Comité está preocupado porque en
la mayoría de los casos la administración interna de la policía
y la gendarmerie nationale apenas investigan, si es que llegan a hacerlo, esas
denuncias de malos tratos, de modo que se produce una virtual impunidad. Al
Comité le preocupa que no haya un mecanismo independiente que recoja
las denuncias individuales de los detenidos. Por lo tanto:
el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas del caso
para corregir esta situación y, entre otras cosas, no aplique con tanta
frecuencia el régimen de incomunicación. El Comité también
recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo independiente para supervisar
los centros de detención y recibir y tramitar las denuncias individuales
de malos tratos a manos de miembros de las fuerzas del orden público.
El Comité exhorta al Estado Parte a introducir en la formación
de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en todos los niveles
un curso completo de derechos humanos que siga las directrices propuestas en
el manual de las Naciones Unidas para la formación de funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley (Los derechos humanos y el cumplimiento de la ley: un
manual para la formación de la policía en materia de derechos
humanos).
17. También preocupa al Comité la frecuente aplicación
y la duración de la detención preventiva. Es motivo de especial
inquietud para el Comité que la duración de esa detención
sea larga en el caso de los menores. Ello constituiría una violación
del párrafo 3 del artículo 9 y del párrafo 2 y el inciso
c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Comité también
está preocupado por la posibilidad de que los menores no disfruten del
derecho de asistencia letrada en determinados procedimientos. Por lo tanto:
el Comité recomienda que se adopten medidas para reducir la duración
de la detención preventiva y para asegurar que los menores reciban asistencia
letrada en los procedimientos judiciales.
18. Al Comité le preocupa que la gendarmerie nationale, que básicamente
es un cuerpo militar, tenga poderes más amplios que la policía
cuando interviene en una situación de orden público de carácter
civil. Por lo tanto:
el Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de revocar
o modificar el Decreto de 22 de julio de 1943 a fin de limitar los poderes de
la gendarmerie nationale en lo que respecta al uso de armas de fuego en situaciones
de orden público, de manera que esos poderes se ajusten a los de la policía.
19. Preocupa al Comité que para ejercer el derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar, que forma parte de la libertad de conciencia
con arreglo al artículo 18 del Pacto, sea necesario presentar la solicitud
correspondiente antes de comenzar el servicio militar y que después ya
no sea posible ejercer ese derecho. Por otro lado, el Comité advierte
que el servicio sustitutivo dura dos veces más que el servicio militar
y que ello puede plantear cuestiones de compatibilidad con el artículo
18 del Pacto.
20. Al Comité le preocupa que el tratamiento impartido por el Estado
Parte a los solicitantes de asilo no parece ser acorde con lo dispuesto en el
Pacto. Además, le preocupan las denuncias relativas a solicitantes de
asilo a quienes no se permite desembarcar en los puertos franceses, sin haberles
dado la oportunidad de presentar sus casos particulares; tales prácticas
plantean cuestiones de compatibilidad con el párrafo 2 del artículo
12 del Pacto. Sin embargo, el Comité celebra que Francia esté
estudiando la posibilidad de suprimir esas prácticas.
21. Al Comité le preocupa en particular la definición restrictiva
del concepto de "persecución" de los refugiados que aplican
las autoridades francesas, porque no toma en cuenta la posibilidad de persecución
por agentes no estatales. Por lo tanto:
el Comité recomienda que el Estado Parte dé una interpretación
más amplia al concepto de "persecución", de manera que
incluya a los agentes no estatales.
22. Al Comité le preocupa que la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) no tenga un derecho propio de acceso
a los diversos lugares en que son retenidas las personas que han solicitado
asilo o están a la espera de ser deportadas. Por lo tanto:
el Comité recomienda que el ACNUR pueda visitar esos lugares cuando lo
estime conveniente, sin obstrucción ni trabas.
23. Preocupa al Comité que sigan aplicándose las leyes antiterroristas
de 2 de septiembre de 1986 y de 16 de diciembre de 1992, que disponen la existencia
de un tribunal central, con fiscales que poseen facultades especiales para dictar
órdenes de detención, registro y permanencia bajo custodia de
la policía por un máximo de cuatro días (el doble de la
duración ordinaria), y conforme a las cuales el acusado no tiene los
mismos derechos con respecto a la determinación de la culpa que en los
tribunales ordinarios. Al Comité también le preocupa que el acusado
no tenga derecho a ponerse en contacto con un abogado durante las primeras 72
horas de su permanencia bajo custodia de la policía. Al Comité
le preocupa que no esté previsto ningún procedimiento de recurso
contra las decisiones del Tribunal Especial. El Comité lamenta que el
Estado Parte no suministrase información acerca de la autoridad que en
la práctica toma la decisión de examinar un caso con arreglo al
derecho penal ordinario o a las leyes antiterroristas, ni acerca del papel que
tiene la policía en esa decisión. El Comité ya ha recibido
información sobre los datos estadísticos pertinentes a los juicios
ya celebrados con arreglo a las leyes antiterroristas, pero se le ha comunicado
que varios centenares de personas están siendo detenidas, investigadas
y enjuiciadas por cometer actos de terrorismo o delitos conexos. Por lo tanto,
habida cuenta de las circunstancias:
el Comité recomendaría que las leyes antiterroristas, que al parecer
son necesarias para combatir el terrorismo, se ajusten plenamente a lo dispuesto
en los artículos 9 y 14 del Pacto.
24. El Comité toma nota de la declaración formulada por Francia
en relación con la prohibición, prescrita en virtud del artículo
27 del Pacto, de negar a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas
el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros
de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma. El Comité ha tomado nota
del declarado empeño de Francia de respetar y velar por que todas las
personas gocen de igualdad de derechos, independientemente de su origen. Sin
embargo, el Comité no puede estar de acuerdo con la afirmación
de que Francia es un país en que no hay minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas. El Comité quiere recordar a este
respecto que el solo hecho de que la igualdad de derechos se otorgue a todas
las personas y de que todos sean iguales ante la ley no excluye la existencia
de hecho de minorías en un país, ni el derecho que les corresponde
a tener su propia vida cultural, practicar su propia religión o usar
su propio idioma en común con los demás miembros de su grupo.
25. Preocupa al Comité que el Código Civil no establezca la misma
edad mínima para el matrimonio para las muchachas (15 años) y
los varones (18 años) y que fije una edad tan baja para las muchachas.
También le preocupa que el Código Civil especifique que sólo
el padre puede inscribir el nacimiento de los hijos. Además, al Comité
le preocupa que en algunas situaciones tal vez no se reconozca cabalmente el
derecho de sucesión de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Por lo
tanto:
el Comité recomienda que se aumente la edad mínima para el matrimonio
de las muchachas. También sugiere que el Estado Parte modifique su Código
Civil para que las madres puedan inscribir el nacimiento de los hijos. Además,
el Comité recomienda que se otorguen a los hijos nacidos fuera del matrimonio
los mismos derechos de sucesión que a los nacidos de un matrimonio.
26. Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente de
denuncia para la protección y respeto de los derechos humanos, como una
comisión nacional de derechos humanos. Por lo tanto:
el Comité recomienda firmemente que el Gobierno de Francia cree un mecanismo
institucional encargado de recibir las denuncias de violaciones de los derechos
humanos, incluidas todas las formas de discriminación, que tenga la facultad
de determinar si las denuncias están justificadas, mediar entre las partes
y otorgar indemnización.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo
informe puntualmente y que en él se haga una evaluación completa
de la aplicación de las disposiciones del Pacto, en particular los artículos
9 y 14, y se den detalles de los derechos culturales, religiosos y lingüísticos
de los grupos étnicos y los residentes en los territorios de ultramar.
El Comité acogería con beneplácito que Francia reconsiderase
sus reservas y declaraciones en relación con el Pacto.
28. El Comité señala a la atención del Gobierno de Francia
lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 6 de las orientaciones relativas
a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados por
los Estados Partes y, por consiguiente, pide que su próximo informe periódico,
que deberá presentarse el 31 de diciembre del año 2000, responda
a todas las preguntas planteadas en las presentes observaciones finales. El
Comité también pide que estas observaciones finales sean difundidas
ampliamente entre el público en general por toda Francia.