Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Gabon. 10/11/2000.
CCPR/CO/70/GAB. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
70º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
GABÓN
1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Gabón
(CCPR/C/128/Add.1) en sus sesiones 1886ª y 1887ª, celebradas el 27
de octubre de 2000 (CCPR/C/SR.1886 y 1887), y en su 1894ª sesión,
celebrada el 2 de noviembre de 2000 (CCPR/C/SR.1894), aprobó las observaciones
siguientes.
A. Introducción
2. El Comité ha acogido con interés el segundo informe periódico de la República del Gabón, así como la información complementaria presentada por escrito. El Comité se congratula de que el informe se haya presentado dentro del plazo previsto. Toma nota de los esfuerzos realizados por la delegación del Estado Parte para responder a las preguntas de los miembros del Comité. No obstante, el Comité lamenta que el informe sea tan breve, pues, si bien contiene alguna información sobre la legislación del Gabón, no hay ninguna indicación concreta sobre la aplicación del Pacto. Subraya que el Estado Parte no ha observado las directrices para la presentación de informes y no ha tenido en cuenta las preocupaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial (CCPR/C/31/Add.4).
B. Aspectos positivos
3. El Comité se congratula de la evolución del Gabón,
que se orienta hacia una democracia multipartidista y pluralista, especialmente
después de las modificaciones introducidas en la Constitución
en 1994 y 1997.
4. Toma nota con satisfacción de que el Pacto se aplica directamente
en el Gabón.
5. El Comité se congratula de que los particulares puedan presentar directamente un recurso al Tribunal Constitucional, lo que puede aumentar además las posibilidades de recurso en caso de violación de las disposiciones del Pacto.
6. El Comité toma nota de la creación de un Ministerio de los Derechos Humanos y del establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos integrada por 14 miembros, en calidad de organismo oficial autónomo encargado de promover y proteger los derechos humanos y facultado para examinar las peticiones presentadas por particulares. Se congratula de la creación de una comisión interministerial encargada de determinar, a fin de eliminarlas, todas las disposiciones discriminatorias, en particular contra la mujer, que existan en la legislación.
7. El Comité observa que la policía ya no forma parte de las fuerzas militares del país y ha dejado de depender del mando militar del Ministerio de Defensa.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
8. El Comité reitera su preocupación, expresada en sus conclusiones
finales de 1996, por el hecho de que las cláusulas de no discriminación
contenidas en los artículos 2, 3 y 26 del Pacto no hayan sido recogidas
íntegramente en la Constitución.
9. El Comité toma nota de que en el Estado Parte existen costumbres y
tradiciones, particularmente en lo que se refiere a la igualdad entre los hombres
y las mujeres, que pueden obstaculizar la plena aplicación de determinadas
disposiciones del Pacto. En particular, el Comité lamenta que siga existiendo
la poligamia en el Gabón y se refiere a la Observación general
Nº 28 del Comité según la cual "la igualdad de trato
con respecto al derecho a contraer matrimonio significa que la poligamia es
incompatible con ese principio. La poligamia atenta contra la dignidad de la
mujer. Constituye, además, una discriminación inadmisible a su
respecto" (CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, párr. 24). Además, el
Comité señala que varias disposiciones legislativas del Gabón
no son compatibles con el Pacto, en especial el artículo 252 del Código
Civil según el cual la mujer debe obediencia a su marido. Por último,
el Comité observa que, en caso de fallecimiento del cónyuge, la
mujer casada sólo hereda después de los hijos el usufructo de
una cuarta parte de los bienes del difunto.
El Estado Parte debe revisar su legislación y su práctica para garantizar a las mujeres los mismos derechos que los hombres, entre ellos los derechos al patrimonio y a la sucesión. Debe adoptar medidas concretas para reforzar la participación de las mujeres en la vida política, económica y social y procurar que no haya ninguna discriminación fundada en las normas consuetudinarias en materia de matrimonio, divorcio y sucesión entre otras materias. Se debe abolir definitivamente la poligamia, así como derogar el artículo 252 del Código Civil. El Estado Parte tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para conseguir que se respete el Pacto.
10. El Comité observa la falta de información en relación con el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto; también le preocupa la insuficiencia de las salvaguardias y de las vías de recurso en las que puedan ampararse los particulares en caso de proclamarse el estado de emergencia.
Invita al Estado a precisar cuáles son los derechos del Pacto regulados por las diversas formas del estado de emergencia. El Estado debe instituir recursos efectivos en su legislación aplicable en las situaciones de emergencia.
11. El Comité observa que sigue existiendo el Tribunal de Seguridad del Estado aunque haya dejado de funcionar.
Invita al Estado a suprimir esta jurisdicción.
12. El Comité observa que el Gobierno ha proclamado su voluntad de no aplicar la pena de muerte y que, en efecto, nadie ha sido ejecutado desde 1981.
El Comité invita al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para adherirse al Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte.
13. El Comité observa que no se respetan plenamente las garantías enunciadas en el artículo 9 del Pacto, ni en la legislación ni en la práctica. Le preocupa en particular la posible duración de la detención y la prisión preventiva. Recuerda que según el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto: "La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general".
El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar que la detención no se prolongue más de 48 horas en ningún caso y para que los detenidos tengan asistencia letrada a partir del momento de su detención. El Estado Parte debe ajustarse plenamente a lo prescrito en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.
14. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación según la cual las personas encarceladas están separadas según se trate de acusados o condenados, de jóvenes o de adultos. No obstante, le preocupa el hecho de que hay cárceles rurales donde no se hace esta separación. Además, el Comité observa que, desde que examinó el último informe, el Gabón ha efectuado trabajos de reestructuración y ha construido dos nuevas cárceles, pero le sigue preocupando la vetustez de las cárceles antiguas, así como el hacinamiento y la falta de higiene.
El Estado Parte debe tomar medidas a fin de que las condiciones de encarcelamiento se ajusten a las disposiciones del artículo 10 del Pacto y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, y a fin de que estas normas se pongan en conocimiento de la policía y las fuerzas armadas, así como de los funcionarios penitenciarios y otras personas encargadas de llevar a cabo interrogatorios, al igual que de las personas privadas de libertad.
15. El Comité reitera su preocupación por la práctica del encarcelamiento por deudas que constituye una infracción al artículo 11 del Pacto.
El Estado Parte debe abolir el encarcelamiento por deudas.
16. En lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos no gaboneses y de los refugiados que viven en el Gabón, el Comité observa que los trabajadores extranjeros siguen estando obligados a tener un visado de salida, de modo incompatible con el artículo 12 del Pacto.
El Estado Parte debe suprimir esta medida.
17. Preocupa al Comité observar que el Estado Parte niegue la existencia de minorías en su territorio. El Comité está preocupado por el hecho de que las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se enuncian en el artículo 27 del Pacto, son insuficientes, en particular con relación a la población baka.
El Estado Parte debe tomar medidas positivas efectivas para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a todas las minorías.
18. El Comité expresa su preocupación por la explotación de niños, en particular de niños extranjeros. Observa que la Conferencia de Libreville que se celebró en febrero de 2000 llegó a la conclusión de que esta clase de abusos se practicaba extensamente.
El Estado Parte debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar una protección especial a los niños, de conformidad con las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 24 del Pacto.
19. El Comité observa con pesar que las facultades de controlar los programas e imponer sanciones a los órganos de prensa que se han atribuido al Consejo Nacional de la Comunicación constituyen un obstáculo al ejercicio de la libertad de prensa. Deplora el hecho de que los periodistas sean objeto de vejámenes.
El Comité invita al Estado Parte a poner su legislación en armonía con el artículo 19 suprimiendo la censura y las sanciones a los órganos de prensa, y a velar por que los periodistas puedan ejercer su misión en condiciones de seguridad absoluta.
D. Difusión de información sobre el Pacto
20. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico para el 31 de octubre de 2003. El informe deberá prepararse de conformidad con las directrices revisadas del Comité y deberá contener datos desglosados por sexo, así como estadísticas actualizadas sobre la situación de la mujer y responder con particular atención a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité pide que las presentes observaciones finales y el próximo informe periódico se den a conocer al público en general, sobre todo en el seno de la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que desenvuelven su actividad en el Estado Parte.