University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Guatemala, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.63 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Guatemala. 03/04/96.
CCPR/C/79/Add.63. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


GUATEMALA


El Comité examinó el informe inicial de Guatemala (CCPR/C/81/Add.7 y HRI/CORE/1/Add.47) en sus sesiones 1486ª, 1488ª y 1489ª, celebradas los días 26 y 28 de marzo de 1996 (véanse CCPR/C/SR.1486, 1488 y 1489). Posteriormente en su 1499ª sesión, celebrada el 3 de abril de 1996, el Comité aprobó los comentarios siguientes.


A. Introducción


El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Estado parte y la disposición de la delegación a entablar un diálogo franco y fructífero con el Comité. No obstante, el Comité deplora que el informe, si bien contiene información sobre las normas legislativas generales de Guatemala, apenas se refiere a la situación de la aplicación del Pacto en la práctica y a las dificultades que ha planteado esa aplicación, y que la delegación admite abiertamente, circunstancia que el Comité agradece. El Comité aprecia la presencia de una delegación competente que ha proporcionado información útil al Comité al tratar las diversas cuestiones, lo que le ha permitido poseer una visión más clara de la situación general de los derechos humanos en el Estado parte.


B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de que Guatemala sigue inmersa en una larga guerra civil, que devasta el país desde hace más de cuatro decenios. En el contexto de ese conflicto se han producido violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos y aunque en años recientes se han adoptado algunas medidas para conseguir la paz, las partes en conflicto no han negociado todavía el final de la guerra. La situación de conflicto armado que prevalece desde que Guatemala ratificó el Pacto ha dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos. El conflicto armado ha sometido también a las autoridades civiles al poder del ejército, lo cual es incompatible con las funciones legítimas de unas autoridades libremente elegidas y con el propósito de las elecciones.

El Comité advierte también que varios segmentos de la población, en particular las personas que pertenecen o pertenecieron a las fuerzas armadas, funcionarios del gobierno o quienes disfrutan de medios económicos, continúan aprovechándose de un clima de impunidad que conduce a gravísimas violaciones de los derechos humanos y ha sido un obstáculo al establecimiento del imperio de la ley en el Estado parte.


El Comité toma nota también de que las disparidades económicas y sociales se extienden por todo el país. Un elevado nivel de pobreza y analfabetismo, la falta de oportunidades y la discriminación contra las poblaciones indígenas, las mujeres y los pobres contribuyen a una violación generalizada de los derechos humanos.


C. Aspectos positivos


El Comité expresa su satisfacción ante los cambios positivos en materia de protección de los derechos humanos ocurridos desde la firma de los Acuerdos de Paz en América Central el 7 de agosto de 1987. Advierte que se ha avanzado algo en el camino hacia el diálogo que ponga fin al conflicto armado y conduzca al establecimiento del estado de derecho. En ese contexto el Comité toma nota de la firma del Acuerdo global de derechos humanos el 29 de marzo de 1994 y del establecimiento consiguiente de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) y de su componente de derechos humanos, así como de la conclusión del Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el 23 de junio de 1994.


El Comité acoge con agrado las intenciones actuales del Gobierno de conseguir una paz firme y duradera en Guatemala y su disposición a poner fin a las violaciones graves de los derechos humanos y a crear un marco jurídico, constitucional y político mejor, que permita la plena aplicación de los derechos recogidos en el Pacto. El Comité acoge también complacido el fin de la ofensiva militar decretado por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y la cesación de todas las actividades realizadas por el Gobierno contra los insurgentes, decretada por el Presidente Arzú. Asimismo, el Comité acoge con agrado la supresión del servicio militar obligatorio, que contribuirá a la desmilitarización del país.


A este respecto, el Comité se congratula de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno recientemente elegido, como el despido de ciertos altos oficiales de las fuerzas armadas y la reanudación de un diálogo con la oposición armada el 22 de febrero de 1996. También celebra la supresión del cargo de Comisionado Militar y la desmovilización de más de 14.000 miembros de la fuerza de seguridad.


El Comité se felicita de la ratificación por Guatemala del Pacto en 1992, así como de la adopción por el Congreso de legislación en virtud de la cual se aprueba la ratificación del Protocolo Facultativo. Elogia la comunicación de los representantes del Estado parte en el sentido de que Guatemala depositará su instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo en los próximos días.


El Comité acoge con agrado la creación de la Oficina del Procurador de los derechos humanos y la Comisión presidencial coordinadora de la política del ejecutivo en materia de derechos humanos (COPREDEH). Se felicita también de la reforma jurídica emprendida en algunos sectores, en particular las enmiendas constitucionales destinadas a situar el derecho guatemalteco en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, la aprobación de un nuevo código procesal penal y la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público cuyo objetivo es la investigación y el castigo de las violaciones de los derechos humanos.


El Comité recibe complacido la reciente legislación que hace de la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales delitos punibles en Guatemala. También celebra la tendencia reciente hacia la reducción del poder de los tribunales militares y el enjuiciamiento civil de los casos de violaciones de derechos humanos cometida por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.


El Comité se congratula de las recientes elecciones y del hecho de que después de un golpe de Estado fallido se reforzó la autoridad conferida a los funcionarios libremente elegidos.


D. Principales motivos de preocupación


El Comité se inquieta ante el hecho de que la ausencia de una política estatal destinada a combatir la impunidad haya impedido la identificación, juicio y castigo de los responsables, en caso de ser declarados culpables, y el pago de indemnizaciones a las víctimas. Preocupa al Comité que los retrasos y defectos del procedimiento legal y el incumplimiento por la policía de las decisiones y órdenes de los tribunales hayan acentuado entre el público la idea de que no se hace justicia.


El Comité se inquieta de que continúen produciéndose en Guatemala violaciones de los derechos humanos, y especialmente violaciones manifiestas y sistemáticas del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas en poder de grupos paramilitares, muchos de ellos ligados a las fuerzas de seguridad del Estado.

Preocupa al Comité la aplicación de la pena de muerte de una forma que quizá no se conforme a los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.


El Comité advierte con alarma la información recibida de casos de ejecuciones sumarias, desapariciones, torturas, violaciones y otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, arrestos y detenciones arbitrarias de personas por parte de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad o de grupos paramilitares o por individuos o grupos armados de otras características (en particular las patrullas de autodefensa civil (PAC) y anteriores comisionados militares).


Preocupan al Comité los casos de violencia contra la población repatriada, que se han traducido en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas o malos tratos. A este respecto, le inquieta el comportamiento de los miembros de las PAC, que se han aprovechado de su posición para acosar a los repatriados.


El Comité toma nota con preocupación de que se intimida, se amenaza de muerte e incluso se asesina a miembros de diversos sectores sociales, particularmente miembros del poder judicial, abogados, periodistas, activistas de derechos humanos, sindicalistas y miembros de partidos políticos, todo lo cual plantea graves obstáculos al cumplimiento legítimo de sus funciones. El Comité lamenta que todavía no se hayan tomado medidas eficaces para impedir la repetición de tales actos.


Preocupa al Comité que los jueces sean supervisados por un órgano del poder ejecutivo, lo cual puede afectar a su independencia.


El Comité lamenta la situación de los niños de la calle en Guatemala, cuyos derechos reconocidos por el Pacto están sometidos a graves violaciones, en especial su derecho a la vida y a no ser sometidos a torturas y malos tratos. El Comité se inquieta de la intensidad de los abusos cometidos contra los niños de la calle por agentes de la autoridad, incluida la policía pública y privada.


Preocupan al Comité ciertas costumbres y tradiciones de Guatemala que discriminan en contra de la mujer. Le inquieta particularmente la declaración de la delegación de que las instituciones del Estado no se encuentran casi nunca en condiciones de abordar los problemas que afectan a la población femenina. Preocupa especialmente al Comité la violencia dentro de la familia, que no sólo afecta a la mujer sino también a los niños.


El Comité se inquieta ante el efecto específico de la violencia dominante en el país sobre el disfrute por miembros de los grupos indígenas de los derechos que les reconoce el artículo 27 del Pacto. A este respecto, el Comité muestra su inquietud por el hecho de que pese a la firma de un acuerdo entre el Gobierno y la oposición armada el 31 de marzo de 1995 sobre la identidad y derechos de las poblaciones indígenas, la ley de comunidades indígenas prevista en el artículo 17 de la Constitución no se haya promulgado todavía.


Preocupan al Comité las restricciones del derecho de asociación, especialmente en el lugar de trabajo. En este sentido, manifiesta su inquietud ante el elevado nivel de violencia contra los miembros de los sindicatos, la intimidación ejercida por agentes de operaciones costeras y el elevado número de casos de huelgas consideradas ilegales.


E. Sugerencias y recomendaciones


El Comité estimula enérgicamente al Gobierno a que proceda a un profundo análisis del marco jurídico para la protección de los derechos humanos en el Estado parte a fin de asegurar su plena conformidad con el Pacto.


El Comité exhorta al Gobierno de Guatemala a que continúe trabajando en el proceso de reconciliación nacional que pueda traer una paz duradera a la sociedad guatemalteca. El Gobierno de Guatemala debería adoptar todas las medidas pertinentes para evitar casos de impunidad y, especialmente, para que las víctimas de violaciones de derechos humanos encuentren la verdad sobre esos actos, conozcan quiénes son sus autores y obtengan la indemnización adecuada.


El Comité recomienda que, de conformidad con el Pacto, el Estado parte ponga a disposición de la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos, independientemente de los cargos que hayan podido ocupar. Insta al Estado parte a que investigue las denuncias de violaciones de derechos humanos, pasadas y presentes, a que actúe en función de las conclusiones de sus investigaciones para poner a disposición de la justicia a los sospechosos, castigar a los autores e indemnizar a las víctimas de tales actos. Las personas declaradas culpables de haber cometido violaciones de los derechos humanos deberían ser expulsadas de las fuerzas armadas y de seguridad y castigadas en consecuencia.


El Comité recomienda que se refuercen los recursos y la jurisdicción de la Oficina del Procurador de los derechos humanos y de la Comisión presidencial coordinadora de la política del ejecutivo en materia de derechos humanos (COPREDEH) a fin de que puedan desempeñar eficazmente sus responsabilidades.


El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos humanos por parte de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y la policía. Pide que se sigan adoptando medidas enérgicas para impedir que las personas responsables de violaciones de los derechos humanos reingresen en la policía o en las fuerzas armadas o de seguridad. Se deberían adoptar medidas inmediatas para disolver los grupos paramilitares y de otro tipo, en particular las patrullas de autodefensa civil (PAC).


El Comité recomienda que se prepare un programa educativo que permita a todos los segmentos de la población, en especial a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y a la policía, así como a los ex miembros y miembros de las patrullas de defensa civil, desarrollar una cultura de la tolerancia y respeto de los derechos humanos y la dignidad humana.


El Comité exhorta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, tanto de prevención como de protección, para que los miembros de diversos sectores sociales, en particular los miembros del poder judicial, abogados, periodistas, activistas de derechos humanos, sindicalistas y miembros de partidos políticos puedan desempeñar sus funciones sin intimidación de ninguna clase.


El Comité recomienda que se asegure la independencia del poder judicial y que se promulgue una ley que la regule.


El Comité recomienda que se adopten las medidas estrictas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación del artículo 24 del Pacto, incluida la protección adecuada de los niños de la calle. Se deben tomar medidas radicales para castigar a quienes sean declarados culpables de cualquier tipo de violencia contra los menores, especialmente contra los que soportan condiciones de vida difíciles.


El Comité pide también que se tipifiquen como delitos punibles los actos de violencia (especialmente en el hogar) y los actos de discriminación contra la mujer (como el acoso sexual en el lugar de trabajo).


El Comité recomienda que se tomen nuevas medidas para asegurar a los miembros de los grupos indígenas la protección contra la violencia dominante en el país y el pleno disfrute de sus derechos, de conformidad con el artículo 27 del Pacto, en particular en lo que se refiere a la conservación de su identidad cultural, idioma y religión. La legislación sobre comunidades indígenas se debería promulgar sin demora.


El Comité exhorta a que el respeto de los derechos humanos se institucionalice en todos los niveles del Gobierno y se reconozca como elemento esencial del proceso de reconciliación y reconstrucción nacional. A tal fin, el Comité recomienda que en las escuelas de todos los niveles se imparta educación sobre los derechos humanos y que las presentes observaciones finales sean objeto de una amplia difusión.


El Comité exhorta al Gobierno de Guatemala a que limite la aplicación de la pena de muerte a los delitos más graves, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.


El Comité pide que la MINUGUA continúe sus actividades en el país hasta que haya cumplido plenamente su mandato en relación con los derechos humanos.



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