Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Guatemala. 03/04/96.
CCPR/C/79/Add.63. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
GUATEMALA
El Comité examinó el informe inicial de Guatemala (CCPR/C/81/Add.7
y HRI/CORE/1/Add.47) en sus sesiones 1486ª, 1488ª y 1489ª, celebradas
los días 26 y 28 de marzo de 1996 (véanse CCPR/C/SR.1486, 1488
y 1489). Posteriormente en su 1499ª sesión, celebrada el 3 de abril
de 1996, el Comité aprobó los comentarios siguientes.
A. Introducción
El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Estado
parte y la disposición de la delegación a entablar un diálogo
franco y fructífero con el Comité. No obstante, el Comité
deplora que el informe, si bien contiene información sobre las normas
legislativas generales de Guatemala, apenas se refiere a la situación
de la aplicación del Pacto en la práctica y a las dificultades
que ha planteado esa aplicación, y que la delegación admite abiertamente,
circunstancia que el Comité agradece. El Comité aprecia la presencia
de una delegación competente que ha proporcionado información
útil al Comité al tratar las diversas cuestiones, lo que le ha
permitido poseer una visión más clara de la situación general
de los derechos humanos en el Estado parte.
B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto
El Comité toma nota de que Guatemala sigue inmersa en una larga guerra civil, que devasta el país desde hace más de cuatro decenios. En el contexto de ese conflicto se han producido violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos y aunque en años recientes se han adoptado algunas medidas para conseguir la paz, las partes en conflicto no han negociado todavía el final de la guerra. La situación de conflicto armado que prevalece desde que Guatemala ratificó el Pacto ha dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos. El conflicto armado ha sometido también a las autoridades civiles al poder del ejército, lo cual es incompatible con las funciones legítimas de unas autoridades libremente elegidas y con el propósito de las elecciones.
El Comité advierte también que varios segmentos de la población, en particular las personas que pertenecen o pertenecieron a las fuerzas armadas, funcionarios del gobierno o quienes disfrutan de medios económicos, continúan aprovechándose de un clima de impunidad que conduce a gravísimas violaciones de los derechos humanos y ha sido un obstáculo al establecimiento del imperio de la ley en el Estado parte.
El Comité toma nota también de que las disparidades económicas
y sociales se extienden por todo el país. Un elevado nivel de pobreza
y analfabetismo, la falta de oportunidades y la discriminación contra
las poblaciones indígenas, las mujeres y los pobres contribuyen a una
violación generalizada de los derechos humanos.
C. Aspectos positivos
El Comité expresa su satisfacción ante los cambios positivos en
materia de protección de los derechos humanos ocurridos desde la firma
de los Acuerdos de Paz en América Central el 7 de agosto de 1987. Advierte
que se ha avanzado algo en el camino hacia el diálogo que ponga fin al
conflicto armado y conduzca al establecimiento del estado de derecho. En ese
contexto el Comité toma nota de la firma del Acuerdo global de derechos
humanos el 29 de marzo de 1994 y del establecimiento consiguiente de la Misión
de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) y de su componente de derechos
humanos, así como de la conclusión del Acuerdo para el reasentamiento
de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el 23 de junio
de 1994.
El Comité acoge con agrado las intenciones actuales del Gobierno de conseguir
una paz firme y duradera en Guatemala y su disposición a poner fin a
las violaciones graves de los derechos humanos y a crear un marco jurídico,
constitucional y político mejor, que permita la plena aplicación
de los derechos recogidos en el Pacto. El Comité acoge también
complacido el fin de la ofensiva militar decretado por la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URNG) y la cesación de todas las actividades realizadas
por el Gobierno contra los insurgentes, decretada por el Presidente Arzú.
Asimismo, el Comité acoge con agrado la supresión del servicio
militar obligatorio, que contribuirá a la desmilitarización del
país.
A este respecto, el Comité se congratula de las medidas positivas adoptadas
por el Gobierno recientemente elegido, como el despido de ciertos altos oficiales
de las fuerzas armadas y la reanudación de un diálogo con la oposición
armada el 22 de febrero de 1996. También celebra la supresión
del cargo de Comisionado Militar y la desmovilización de más de
14.000 miembros de la fuerza de seguridad.
El Comité se felicita de la ratificación por Guatemala del Pacto
en 1992, así como de la adopción por el Congreso de legislación
en virtud de la cual se aprueba la ratificación del Protocolo Facultativo.
Elogia la comunicación de los representantes del Estado parte en el sentido
de que Guatemala depositará su instrumento de ratificación del
Protocolo Facultativo en los próximos días.
El Comité acoge con agrado la creación de la Oficina del Procurador
de los derechos humanos y la Comisión presidencial coordinadora de la
política del ejecutivo en materia de derechos humanos (COPREDEH). Se
felicita también de la reforma jurídica emprendida en algunos
sectores, en particular las enmiendas constitucionales destinadas a situar el
derecho guatemalteco en conformidad con las normas internacionales de derechos
humanos, la aprobación de un nuevo código procesal penal y la
promulgación de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público
cuyo objetivo es la investigación y el castigo de las violaciones de
los derechos humanos.
El Comité recibe complacido la reciente legislación que hace de
la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales delitos
punibles en Guatemala. También celebra la tendencia reciente hacia la
reducción del poder de los tribunales militares y el enjuiciamiento civil
de los casos de violaciones de derechos humanos cometida por miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad.
El Comité se congratula de las recientes elecciones y del hecho de que
después de un golpe de Estado fallido se reforzó la autoridad
conferida a los funcionarios libremente elegidos.
D. Principales motivos de preocupación
El Comité se inquieta ante el hecho de que la ausencia de una política
estatal destinada a combatir la impunidad haya impedido la identificación,
juicio y castigo de los responsables, en caso de ser declarados culpables, y
el pago de indemnizaciones a las víctimas. Preocupa al Comité
que los retrasos y defectos del procedimiento legal y el incumplimiento por
la policía de las decisiones y órdenes de los tribunales hayan
acentuado entre el público la idea de que no se hace justicia.
El Comité se inquieta de que continúen produciéndose en
Guatemala violaciones de los derechos humanos, y especialmente violaciones manifiestas
y sistemáticas del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las
personas en poder de grupos paramilitares, muchos de ellos ligados a las fuerzas
de seguridad del Estado.
Preocupa al Comité la aplicación de la pena de muerte de una forma que quizá no se conforme a los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.
El Comité advierte con alarma la información recibida de casos
de ejecuciones sumarias, desapariciones, torturas, violaciones y otros tratos
o castigos inhumanos o degradantes, arrestos y detenciones arbitrarias de personas
por parte de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad o de grupos paramilitares
o por individuos o grupos armados de otras características (en particular
las patrullas de autodefensa civil (PAC) y anteriores comisionados militares).
Preocupan al Comité los casos de violencia contra la población
repatriada, que se han traducido en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones,
torturas o malos tratos. A este respecto, le inquieta el comportamiento de los
miembros de las PAC, que se han aprovechado de su posición para acosar
a los repatriados.
El Comité toma nota con preocupación de que se intimida, se amenaza
de muerte e incluso se asesina a miembros de diversos sectores sociales, particularmente
miembros del poder judicial, abogados, periodistas, activistas de derechos humanos,
sindicalistas y miembros de partidos políticos, todo lo cual plantea
graves obstáculos al cumplimiento legítimo de sus funciones. El
Comité lamenta que todavía no se hayan tomado medidas eficaces
para impedir la repetición de tales actos.
Preocupa al Comité que los jueces sean supervisados por un órgano
del poder ejecutivo, lo cual puede afectar a su independencia.
El Comité lamenta la situación de los niños de la calle
en Guatemala, cuyos derechos reconocidos por el Pacto están sometidos
a graves violaciones, en especial su derecho a la vida y a no ser sometidos
a torturas y malos tratos. El Comité se inquieta de la intensidad de
los abusos cometidos contra los niños de la calle por agentes de la autoridad,
incluida la policía pública y privada.
Preocupan al Comité ciertas costumbres y tradiciones de Guatemala que
discriminan en contra de la mujer. Le inquieta particularmente la declaración
de la delegación de que las instituciones del Estado no se encuentran
casi nunca en condiciones de abordar los problemas que afectan a la población
femenina. Preocupa especialmente al Comité la violencia dentro de la
familia, que no sólo afecta a la mujer sino también a los niños.
El Comité se inquieta ante el efecto específico de la violencia
dominante en el país sobre el disfrute por miembros de los grupos indígenas
de los derechos que les reconoce el artículo 27 del Pacto. A este respecto,
el Comité muestra su inquietud por el hecho de que pese a la firma de
un acuerdo entre el Gobierno y la oposición armada el 31 de marzo de
1995 sobre la identidad y derechos de las poblaciones indígenas, la ley
de comunidades indígenas prevista en el artículo 17 de la Constitución
no se haya promulgado todavía.
Preocupan al Comité las restricciones del derecho de asociación,
especialmente en el lugar de trabajo. En este sentido, manifiesta su inquietud
ante el elevado nivel de violencia contra los miembros de los sindicatos, la
intimidación ejercida por agentes de operaciones costeras y el elevado
número de casos de huelgas consideradas ilegales.
E. Sugerencias y recomendaciones
El Comité estimula enérgicamente al Gobierno a que proceda a un
profundo análisis del marco jurídico para la protección
de los derechos humanos en el Estado parte a fin de asegurar su plena conformidad
con el Pacto.
El Comité exhorta al Gobierno de Guatemala a que continúe trabajando
en el proceso de reconciliación nacional que pueda traer una paz duradera
a la sociedad guatemalteca. El Gobierno de Guatemala debería adoptar
todas las medidas pertinentes para evitar casos de impunidad y, especialmente,
para que las víctimas de violaciones de derechos humanos encuentren la
verdad sobre esos actos, conozcan quiénes son sus autores y obtengan
la indemnización adecuada.
El Comité recomienda que, de conformidad con el Pacto, el Estado parte
ponga a disposición de la justicia a los autores de violaciones de los
derechos humanos, independientemente de los cargos que hayan podido ocupar.
Insta al Estado parte a que investigue las denuncias de violaciones de derechos
humanos, pasadas y presentes, a que actúe en función de las conclusiones
de sus investigaciones para poner a disposición de la justicia a los
sospechosos, castigar a los autores e indemnizar a las víctimas de tales
actos. Las personas declaradas culpables de haber cometido violaciones de los
derechos humanos deberían ser expulsadas de las fuerzas armadas y de
seguridad y castigadas en consecuencia.
El Comité recomienda que se refuercen los recursos y la jurisdicción
de la Oficina del Procurador de los derechos humanos y de la Comisión
presidencial coordinadora de la política del ejecutivo en materia de
derechos humanos (COPREDEH) a fin de que puedan desempeñar eficazmente
sus responsabilidades.
El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para
asegurar el respeto de los derechos humanos por parte de los miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad y la policía. Pide que se sigan adoptando
medidas enérgicas para impedir que las personas responsables de violaciones
de los derechos humanos reingresen en la policía o en las fuerzas armadas
o de seguridad. Se deberían adoptar medidas inmediatas para disolver
los grupos paramilitares y de otro tipo, en particular las patrullas de autodefensa
civil (PAC).
El Comité recomienda que se prepare un programa educativo que permita
a todos los segmentos de la población, en especial a los miembros de
las fuerzas armadas y de seguridad y a la policía, así como a
los ex miembros y miembros de las patrullas de defensa civil, desarrollar una
cultura de la tolerancia y respeto de los derechos humanos y la dignidad humana.
El Comité exhorta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias,
tanto de prevención como de protección, para que los miembros
de diversos sectores sociales, en particular los miembros del poder judicial,
abogados, periodistas, activistas de derechos humanos, sindicalistas y miembros
de partidos políticos puedan desempeñar sus funciones sin intimidación
de ninguna clase.
El Comité recomienda que se asegure la independencia del poder judicial
y que se promulgue una ley que la regule.
El Comité recomienda que se adopten las medidas estrictas que sean necesarias
para asegurar la plena aplicación del artículo 24 del Pacto, incluida
la protección adecuada de los niños de la calle. Se deben tomar
medidas radicales para castigar a quienes sean declarados culpables de cualquier
tipo de violencia contra los menores, especialmente contra los que soportan
condiciones de vida difíciles.
El Comité pide también que se tipifiquen como delitos punibles
los actos de violencia (especialmente en el hogar) y los actos de discriminación
contra la mujer (como el acoso sexual en el lugar de trabajo).
El Comité recomienda que se tomen nuevas medidas para asegurar a los
miembros de los grupos indígenas la protección contra la violencia
dominante en el país y el pleno disfrute de sus derechos, de conformidad
con el artículo 27 del Pacto, en particular en lo que se refiere a la
conservación de su identidad cultural, idioma y religión. La legislación
sobre comunidades indígenas se debería promulgar sin demora.
El Comité exhorta a que el respeto de los derechos humanos se institucionalice
en todos los niveles del Gobierno y se reconozca como elemento esencial del
proceso de reconciliación y reconstrucción nacional. A tal fin,
el Comité recomienda que en las escuelas de todos los niveles se imparta
educación sobre los derechos humanos y que las presentes observaciones
finales sean objeto de una amplia difusión.
El Comité exhorta al Gobierno de Guatemala a que limite la aplicación
de la pena de muerte a los delitos más graves, de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.
El Comité pide que la MINUGUA continúe sus actividades en el país
hasta que haya cumplido plenamente su mandato en relación con los derechos
humanos.