CCPR/CO/72/GTM/Add.1
19 de septiembre de 2003
Original: ESPAÑOL
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
GUATEMALA?
Adición
Comentarios del Gobierno de Guatemala (CCPR/CO/72/GTM)
[24 de julio de 2003]
RESPUESTA DEL ESTADO DE GUATEMALA A LAS OBSERVACIONES
FINALES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
DURANTE SU 72º PERÍODO DE SESIONES
I. DESAPARICIONES
1. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, se dio por concluido el conflicto
armado interno y como consecuencia de ello se implementaron medidas legislativas
tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana y el estado de derecho, sobresaliendo
entre otras la tipificación de la desaparición forzada como delito
dentro del Código Penal guatemalteco; fueron erradicadas en el país
las desapariciones forzadas, vinculadas estrictamente con motivaciones políticas.
En este sentido, instituciones de vigilancia y verificación de derechos
humanos en el país, como es el caso de la Misión de Verificación
de las Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA), han reconocido que las violaciones
de los derechos humanos como una práctica sistemática e institucionalizada
ya no tienen lugar en el contexto actual.
2. No obstante lo anterior, debemos reconocer que han sido denunciados casos
de desapariciones cuyos patrones de ejecución evidencian el actuar de
grupos de personas vinculadas al narcotráfico y a la delincuencia común.
En estas situaciones, las autoridades competentes han procedido a investigar
las circunstancias, móviles y demás situaciones de interés
para la ley penal.
3. Recientemente se remitió al Comité de Derechos Humanos el informe
del Estado de Guatemala al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas,
a fin de informar acerca de los esfuerzos que realiza el Estado guatemalteco
en relación a las desapariciones ocurridas durante el conflicto armado,
las cuales fueron reportadas ante ese Grupo de Trabajo. Los trabajos que hasta
el momento se realizan en relación a esta temática se verán
reforzados a partir de la puesta en marcha del Programa Nacional de Resarcimiento,
cuya Comisión fue oficialmente instalada el día 16 de julio del
año en curso. Este Programa Nacional cuenta con una serie de subprogramas
que incluyen acciones como la ejecución de exhumaciones, por constituirse
éstas en un aspecto íntimamente ligado a las desapariciones. Con
estas medidas se pretende coadyuvar a la identificación y localización
de personas reportadas como desaparecidas, particularmente en el período
del conflicto armado interno.
II. PROGRAMA NACIONAL DE RESARCIMIENTO
4. Para superar las secuelas dejadas por el enfrentamiento armado interno, es
necesario modificar las estructuras de desigualdad que dieron origen al mismo.
Para ello deben impulsarse acciones dirigidas a reparar en parte el daño
causado y a fomentar nuevas relaciones sociales basadas en la convivencia pacífica
y el pleno respeto de los derechos humanos.
Descripción del Programa Nacional de Resarcimiento
5. El Programa Nacional de Resarcimiento se concibe como un proceso que incluye
un conjunto de políticas, proyectos y acciones que se realizan con el
propósito de reparar, resarcir, restituir, indemnizar, asistir, rehabilitar
y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado. El Programa debe
ser de naturaleza estatal y civil, dirigido a la población afectada por
las violaciones de los derechos humanos generadas por el enfrentamiento armado
interno y con prioridad a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Para este propósito se tomarán como base las recomendaciones del
informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). En
tal sentido, para que el proceso de reparación y resarcimiento se convierta
en uno de los principales fundamentos del proceso de reconciliación nacional
que permita restaurar el tejido social, debe hacerse en consulta con la población
afectada y con su participación activa, tanto en la definición
como en la ejecución y evaluación del presente Programa, que el
Estado deberá atender con la población afectada. Dicha participación
debe ser especialmente significativa en el caso del pueblo maya, afectado gravemente
por la violencia. Las medidas de resarcimiento serán individuales y colectivas
y estarán orientadas a facilitar la reconciliación. Las medidas
colectivas podrán ser realizadas en el marco de proyectos con enfoque
territorial.
Fines
6. El Programa con base a los fundamentos jurídicos, políticos,
humanitarios, culturales y sociales ya enunciados, persigue como fin superior
fortalecer el proceso de paz y favorecer la reconciliación en la base
guatemalteca.
7. Otros fines del Programa son:
a) Corresponder al derecho de reparación y resarcimiento a las víctimas
de violaciones a los derechos humanos;
b) Cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado de Guatemala
en relación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos
de los cuales el país es Parte;
c) Dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado guatemalteco
en los Acuerdos de Paz, especialmente el Acuerdo Global de Derechos Humanos
y el Acuerdo para el establecimiento de la CEH y su correspondiente informe;
d) Dar cumplimiento a las recomendaciones de la CEH como participación
y trabajo conjunto entre representantes del Estado y de la sociedad civil.
Fuentes
8. Las recomendaciones de la CEH y de la Recuperación de la Memoria Histórica
(REMHI) relativas a medidas para preservar la memoria de las víctimas,
de reparación a las víctimas, orientadas a fomentar una cultura
de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos; los instrumentos
jurídicos internacionales y las experiencias de otros países;
las experiencias acumuladas por la Secretaría de la Paz; y las experiencias
de las víctimas de los hechos ocurridos y de la sociedad civil.
9. En materia de resarcimiento, los referentes inmediatos que se encuentran
a la fecha son:
• El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, que expresa que es un deber
humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos. Dicho resarcimiento y/o asistencia se harán efectivos
a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil
y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más
lo requieran, dada su situación económica social.
• El Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por
el Enfrentamiento Armado, cuyo punto 9 del capítulo II establece que
en el caso particular de abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado,
el Gobierno promoverá la devolución de las tierras a los poseedores
originarios y/o buscará soluciones compensatorias adecuadas.
• El Acuerdo sobre el establecimiento de la comisión para el esclarecimiento
de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han
causado sufrimiento a la población guatemalteca (CEH), el cual establece
entre las finalidades de la CEH la de "formular recomendaciones específicas
encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacionales en Guatemala".
• El punto 19 del Acuerdo sobre las Bases para la Reincorporación
de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la legalidad, que
contempla como principio que "toda violación de un derecho humano
da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone
al Estado el deber de reparar".
• El Decreto Nº 145-96 del Congreso de la República "Ley
de reconciliación nacional" que establece que la Secretaría
de la Paz (SEPAZ) hará efectivo el resarcimiento a través de medidas
y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico.
• El informe de la CEH, que en su apartado de recomendaciones (puntos
7 a 21) recomienda al Estado , mediante las correspondientes acciones de Gobierno
y del Congreso de la República, que cree y ponga en marcha con carácter
de urgencia el Programa Nacional de Reparación a las víctimas
de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento
armado y sus familiares.
• Proyectos piloto de resarcimiento impulsados por la SEPAZ, a partir
de 2000.
• Las soluciones amistosas en el marco de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos alcanzadas entre el Gobierno de la República y las
víctimas, tanto individuales como colectivas, a través de la Comisión
Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH).
• Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
10. Las violaciones a los derechos humanos incluyen:
• Desaparición forzada;
• Ejecución extrajudicial;
• Tortura física y psicológica;
• Desplazamiento forzado;
• Reclutamiento forzado de menores;
• Violencia sexual;
• Violaciones en contra de la niñez;
• Masacres.
Medidas de resarcimiento
11. El Programa contempla las siguientes medidas que pretenden reestablecer
y/o compensar las pérdidas o la situación material existente de
las personas antes de la violación:
• Restitución de tierras: estima que el problema agrario fue una
de las causas que desencadenaron el enfrentamiento armado interno. Por ese enfrentamiento,
muchas comunidades se vieron obligadas a abandonar sus tierras y desplazarse
hacia otros lugares, por eso el Programa contempla la restitución o compensación
de tierras. El Programa, a través de las medidas de restitución
de tierras y con base en la evaluación de los resultados que hasta la
fecha se tienen en relación con las tierras otorgadas a la población
desarraigada, generará las acciones y proyectos necesarios para dar una
respuesta concreta, ágil y fácil a aquellas víctimas del
desarraigo a las que no les haya sido restituida o compensada la tierra. En
cualquier caso, las víctimas no podrán ser beneficiadas con más
de una medida al mismo tiempo.
• Restitución de vivienda: tomando en cuenta que durante el enfrentamiento
armado interno, comunidades, grupos y personas en lo individual se vieron forzados
a desplazarse de sus lugares o residencia, el Programa impulsará la restitución
o compensación de vivienda al haber sido ésta sujeto de destrucción
y/o pérdida total o parcial. La restitución de vivienda se hará
de modo que se garanticen las condiciones dignas y necesarias de habitabilidad.
Se tomarán en cuenta experiencias similares existentes, entre ellas,
los proyectos ejecutados por la SEPAZ y el Fondo Guatemalteco para la Vivienda
(FOGUAVI) y sobre la consulta con las víctimas beneficiarias.
• Inversión productiva: tomando en consideración que durante
el enfrentamiento armado las víctimas también perdieron medios
y relaciones de producción, lo cual disminuyó sus posibilidades
de desarrollo, el Programa destinará recursos que permitan financiar
actividades productivas a las víctimas.
Medidas de indemnización económica
12. Cuando la violación de los derechos humanos afecta la vida o la integridad
física, no es posible su restitución. Por ello, la indemnización
económica es una medida de resarcimiento por medio de la cual el Estado
guatemalteco reconoce el daño moral producido como consecuencia de las
graves violaciones de los derechos humanos durante el enfrentamiento armado
interno. Se prestará atención prioritaria a los casos de discapacidad
que no permita la reinserción productiva, asimismo, a los casos de adultos
mayores víctimas del enfrentamiento armado interno y a quienes por su
edad se les dificulta el acceso hacia otras medidas establecidas. En ambos casos,
el Programa contemplará los criterios y la asignación de pensiones
económicas. La víctima o sus representantes presentarán
a la Comisión que ejecute el Programa su solicitud, donde la unidad respectiva
determinará si contiene criterios de selección para optar a la
indemnización económica. Son criterios de selección:
a) Casos de violaciones de los derechos humanos en los que haya recaído
sentencia condenatoria por parte de los tribunales de justicia guatemaltecos;
b) Casos en los que se haya indicado una acción civil que intente la
reivindicación de los daños provenientes del delito o de la violación
de que se trate;
c) Casos con anterioridad al Programa que hayan sido puestos en conocimiento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
d) Casos documentados en el informe de la CEH que ameriten indemnización
económica de acuerdo al tipo de violación; y
e) Casos resultado de las exhumaciones de cementerios clandestinos: el Gobierno
de la República y la instancia multisectorial realizarán gestiones
ante el organismo legislativo y la comunidad internacional a efectos de que
los recursos para dicho propósito queden incluidos anualmente en el presupuesto
general de ingresos y egresos de la nación durante los próximos
diez años. Al momento en que esté constituido el Programa, el
papel de gestor de los recursos financieros corresponderá a la Comisión
Nacional de Resarcimiento conjuntamente con el Gobierno.
Medidas de reparación psicosocial y rehabilitación
13. El componente está dirigido a todas las víctimas de violaciones
de los derechos humanos por causa del enfrentamiento armado interno que sufran
afecciones psicosociales y físicas derivadas de dichos hechos. Atenderá
especialmente a quienes fueron más afectados, como el caso de las víctimas
torturadas, y a quienes en la actualidad se encuentran en grupos más
vulnerables de la sociedad, considerando los orígenes étnicos
y la identidad cultural de las víctimas, así como su edad y género.
Tomará en cuenta el lugar donde se encuentren para garantizar que la
atención llegue a todos.
a) Reparación psicosocial: está dirigida a brindar atención
psicosocial a víctimas de violaciones de derechos humanos durante el
enfrentamiento armado, tanto a nivel individual como familiar y comunitario,
con atención prioritaria a mujeres, niños, niñas y jóvenes
y con absoluto respeto a la identidad étnica y cultural de cada uno.
Entre las acciones principales del Programa están la realización
de diagnósticos de los principales problemas psicosociales, en los cuales
se tomarán en cuenta las formas de afrontamiento individual y colectivo
desarrolladas por las víctimas de la violación a los derechos
humanos; la atención psicosocial integral con prioridad a los grupos
vulnerables; programas de educación y recuperación de la historia
desde las víctimas, reconociendo los hechos y la responsabilidad sobre
los mismos; creación de espacios para poder hablar y socializar las experiencias;
búsqueda de espacios para el acceso de justicia; promoción de
la salud mental en el ámbito comunitario; y capacitación personal
de salud comunitario e institucional del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social.
b) Rehabilitación a personas con discapacidad: el enfrentamiento armado
interno dejó altos niveles de discapacidad que hoy tienen fuertes implicaciones
en las comunidades rurales, tanto la discapacidad física como mental,
que afectan no solamente a la persona que la padece sino también a su
familia y a la comunidad. El Programa plantea dar una atención integral
especializada a personas con discapacidad física y/o mental. También
tomará en cuenta el aspecto socioeconómico, para facilitar el
desarrollo personal y la inserción social y productiva de las víctimas
a quienes se les haya producido discapacidad como producto del enfrentamiento
armado interno.
c) Recuperación de la cultura: el Programa, con el propósito de
contribuir al proceso de reconciliación y reconstrucción del tejido
social de las comunidades afectadas por el enfrentamiento armado en el respeto
de la identidad cultural de las víctimas, se propone la recuperación
de la cultura de las comunidades que fueron afectadas por el enfrentamiento
armado. Las acciones principales son: la divulgación de usos, costumbres
y tecnología de las diferentes culturas y la recopilación y sistematización
de los principales rasgos culturales de las comunidades afectadas.
d) Educación: la finalidad del Programa es facilitar el acceso a programas
de educación formal para las víctimas y sus familiares directos
en centros educativos a su alcance. Para hacerlo posible, dará continuidad
al programa de becas existente, buscando ampliar recursos y cobertura a beneficiarios;
entre ellos estarían jóvenes involucrados en el servicio militar
obligatorio.
e) Atención a las mujeres víctimas de violencia sexual: durante
el enfrentamiento armado, la política contrainsurgente en el campo y
la ciudad utilizó la violación y la violencia sexual contra población
específica, provocando secuelas físicas y emocionales en las víctimas
y en sus comunidades de origen. De estos hechos fueron víctimas mujeres
de diferentes estratos sociales, tanto en el medio urbano como en el rural.
Además, como mencionan los informes sobre estos períodos, para
las mujeres maya víctimas de violencia sexual también ha habido
consecuencias específicas en lo que se refiere a su integración
a las comunidades. El Programa dará atención especial a las víctimas
de violencia sexual que así lo soliciten y de acuerdo con sus necesidades
particulares. Asimismo, coordinará con otras instancias gubernamentales
y de la sociedad civil, la promoción de políticas públicas
orientadas a la atención permanente de las víctimas de violencia
sexual.
f) Atención a la niñez desaparecida durante el enfrentamiento
armado interno: la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez
Desaparecida durante el Enfrentamiento Armado Interno (CNBND) creada por parte
de la sociedad civil, y la Procuraduría de los Derechos Humanos, con
base a las recomendaciones del informe de la CEH, identificaron la problemática
alrededor de la niñez desaparecida durante el enfrentamiento armado interno
y la importancia de lograr el reencuentro según sea el caso.
14. El Programa promoverá espacios de rehabilitación psicosocial
especializada para los familiares y las víctimas que se encuentran en
el proceso. Apoyará la agilización de la búsqueda, a través
de recursos financieros y del fortalecimiento de las instancias gubernamentales
y no gubernamentales que se han dedicado a la búsqueda y reencuentro,
especialmente la CNBND. Se promoverá una legislación adecuada
para favorecer a la niñez como una medida de resarcimiento que atienda
las causas de violaciones durante el enfrentamiento armado interno, con el fin
de crear condiciones para la reconciliación futura. Se promoverán
condiciones para que se acceda a archivos gubernamentales y no gubernamentales
a fin de obtener información sobre niños separados de sus padres
y/o adoptados ilegalmente.
15. El Programa abarca los ejes importantes que se observaron en el conflicto
armado interno, tratando así otros temas relevantes como la dignificación
de las víctimas, la Ley de exención del servicio militar, el Día
de la dignidad de las víctimas, difusión y promoción del
informe de la CEH, museos que evidencien la crudeza del enfrentamiento, la construcción
de monumentos de dignificación a la memoria de las víctimas teniendo
como objetivo primordial el cimentar la cultura de la paz.
III. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
16. El Estado de Guatemala quiere reiterar que las reformas al Código
Penal en relación al derecho a la vida se han implementado por medio
de:
• Decreto Nº 48-95 del Congreso de la República, que tipificó
el delito de ejecución extrajudicial;
• Decreto Nº 58-95 del Congreso de la República, que tipificó
el delito de tortura;
• Decreto Nº 33-96 del Congreso de la República, que tipificó
el delito de desaparición forzada;
• Asimismo, el Decreto Nº 20-96 del Congreso de la República
incrementó las penas relativas a los delitos de homicidio, parricidio,
asesinato, violación calificada, abusos deshonestos violentos, abusos
deshonestos agravados y homicidio contra cualquiera de los jefes de organismos
del Estado.
17. Algunos de los objetivos primordiales de estos últimos años
han sido acabar con la impunidad, mejorar la seguridad ciudadana y garantizar
los derechos humanos. La modernización de la administración de
justicia se encamina a impedir que la impunidad y la corrupción entorpezcan
el derecho de las personas a la justicia con imparcialidad e igualdad ante la
ley. Las actividades principales en este eje se concentraron en: a) preparar
el Plan de Construcción, Definición y Práctica de la Política
Democrática del Estado-Estrategia de Política Criminal del Estado
de Guatemala; b) ampliar el acceso a la justicia, desconcentrar y descentralizar
los servicios; c) obtener una excelencia profesional y proveer una defensa de
quien no pueda pagarla. En este sentido se tomaron, entre otras, las acciones
siguientes:
• Se crearon tres nuevos centros de administración de justicia
ubicados en Playa Grande, Ixcán y Santiago Atitlán. Estos centros
integran física y funcionalmente a los principales actores del sector
justicia del país en una unidad desconcentrada y coordinada, con el objeto
de proporcionar a la población servicios de justicia en forma eficiente,
accesible, cumplida y gratuita.
• Por su parte el Instituto de Defensa Pública Penal estableció
seis nuevas defensorías penales étnicas, además de habilitar
defensorías penales en sedes policíacas; el Ministerio de Gobernación
amplió su cobertura con 850 nuevos agentes que hoy cubren las regiones
de mayor conflicto, desplegó el Servicio de Investigaciones Criminalísticas
con sus respectivos gabinetes de identificación mejorando el flujo de
los procesos entre las instituciones del sector justicia.
• La Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia
(ICMSJ) acordó la readecuación del eje curricular del Plan de
Capacitación Conjunta, Continua y Permanente.
• El Organismo Judicial, el ministerio público y el Ministerio
de Gobernación tuvieron aumento de su asignación presupuestaria
para desarrollar mejor sus funciones.
• Se emitió el marco legal para la Comisión Nacional contra
Amenazas e Intimidaciones: se conformó un gabinete que discute el tema
de las amenazas e intimidaciones. Por otro lado se prevé la instalación
de la Comisión Investigadora de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos
de Seguridad.
18. En 2001, el Presidente de la República ordenó la integración
de un grupo interinstitucional de trabajo, conformado por el Ministerio de Gobernación,
la Secretaría para la Paz, la Secretaría de Asuntos Estratégicos
y la COPREDEH. También se invitó a formar parte del mismo al ministerio
público y la Corte Suprema de Justicia -sobre amenazas con el mandato
de procesar las denuncias, elaborar un protocolo sobre amenazas y trazar líneas
de investigación y represión sobre los responsables de estos actos.
En septiembre el grupo rindió un informe y derivado de esto, el ministerio
público creó la figura del Fiscal sobre Amenazas. La Secretaría
de Análisis Estratégicos, en cumplimiento de su misión,
elaboró una serie de recomendaciones en torno a las denuncias de amenazas
e intimidaciones y allanamientos que afectan a diferentes miembros y organismos
de la sociedad civil así como a funcionarios de Estado como los operadores
de justicia, y las ofreció al Gabinete de Seguridad y Derechos Humanos
con el propósito de contribuir a la orientación de una política
del Gobierno sobre el tema.
19. En enero de 2003 el Procurador de Derechos Humanos, en atención a
las numerosas denuncias recibidas, emitió una resolución en la
cual recomienda, especialmente, al Presidente de la República enviar
al Congreso una iniciativa de ley para crear la Comisión Investigadora
de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS). El Gobierno
ha acordado, por intermedio de la organización no gubernamental Human
Rights Watch, con el Procurador de los Derechos Humanos y organizaciones del
sector, el diseño de la CICIACS, su alcance y sus limitaciones. También
se ha solicitado al sistema de las Naciones Unidas y a la Organización
de los Estados Americanos (OEA) su participación en la conformación
de la CICIACS.
20. Por otra parte, el organismo judicial proporciona seguridad a más
de 20 jueces que han presentado casos de amenazas ante la Comisión de
Seguridad de Jueces y Magistrados del organismo judicial y ha puesto en vigencia
un manual de seguridad de jueces y magistrados.
21. Se ha avanzado en la consolidación de la inteligencia estratégica
civil y en la seguridad civil presidencial y está prevista su desmovilización
total en noviembre del presente año. Además, la política
de defensa se elabora en grupos multisectoriales, que incluyen a representantes
de la sociedad civil y del Gobierno. También se han desmantelado 18 destacamentos
militares y se tiene prevista una reducción significativa de efectivos
militares.
IV. TRÁFICO DE NIÑOS
22. No se tiene información documentada sobre la existencia de tráfico
ilegal de niños y adolescentes vinculado a fines inmorales, como la adopción
ilegal y la explotación sexual con fines comerciales y otras formas,
sino sólo la que abundantemente sirven los medios de comunicación.
Aunque hay que reconocer que el tema del tráfico de niños presenta
algunas lagunas en las leyes guatemaltecas, se deben valorar positivamente los
esfuerzos realizados por el Estado de Guatemala en este tema.
23. Como Estado se han tomado las medidas siguientes: a) ratificación
del Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños;
b) ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la participación de niños
en los conflictos armados; c) ratificación del Protocolo Facultativo
de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía; d) adhesión al Convenio de La
Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación
en materia de adopción internacional. Con fecha 4 de junio de 2003, el
Congreso de la República aprobó la Ley de protección integral
de la niñez y adolescencia.
24. En base al Convenio de La Haya se han podido suplir algunos vacíos
de nuestra legislación interna. En las adopciones internacionales deberán
intervenir: a) las madres o instituciones en donde se encuentra ubicado el niño
o niña en caso de abandono; b) las agencias internacionales de adopción;
c) los padres adoptivos; d) la trabajadora social que elabora el estudio socioeconómico
de los posibles adoptantes; e) el psicólogo que elabora el estudio de
los adoptantes; f) dos testigos que dan fe de la idoneidad de los posibles adoptantes;
g) organismos de cada país que otorga antecedentes penales de los adoptantes;
h) embajador o cónsul guatemalteco que autoriza la documentación
(cuando la adopción se hace con algunos países en concreto, interviene
también la embajada de ese país); i) traductor jurado; j) abogado
y notario guatemaltecos que elaboran el acta y escritura pública; k)
los juzgados de familia; l) la Procuraduría General de la Nación
que emite dictamen; m) el Registrador Civil que asienta la nueva partida de
nacimiento; n) migración para los trámites de traslado al país
de los adoptantes.
25. Según la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia,
"el Estado reconoce la institución de la adopción de los
niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio
de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme
a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales
en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala" (art. 22). Asimismo
garantiza que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta, y trata
para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar
actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral
adecuadas para impedir estas acciones" (art. 50).
V. TRABAJO INFANTIL
26. El trabajo infantil en Guatemala no es un fenómeno nuevo. Tradicionalmente
ha sido parte de la cultura, especialmente de población rural. Como resultado,
algunos sectores de la población lo ven como una actividad normal, un
modelo de enseñanza de padres a hijos. Además por la pobreza familiar,
obligan a los niños y niñas a ser medio para proveer recursos
a la sobrevivencia. La mayor proporción de los niños que trabajan
se encuentran ubicados en el área rural, especialmente en actividades
familiares no remuneradas. El resto se encuentra en el área urbana, como
obreros o empleados no cualificados y en un porcentaje menor trabajando por
cuenta propia. Las niñas participan en mayor proporción como obreras
o empleadas. El Estado de Guatemala reconoce la incidencia del trabajo infantil
sobre la educación escolar, así como en la salud.
27. En materia de trabajo infantil existe un amplio marco legal. Además
existen los principios fundamentales expuestos en la Constitución Política
de la República, que se resumen así:
• Código del Trabajo: regula todo lo relacionado con relaciones
laborales, en especial el trabajo de niños y mujeres, el trabajo doméstico,
trabajos peligrosos y otros aspectos más como jornadas de trabajo.
• Código Civil: regula la capacidad para el ejercicio de los derechos
civiles, en su artículo 8. En el artículo 1661 en salud y seguridad
se refiere a los daños y perjuicios que se cause a los menores de 15
años y la responsabilidad de los jefes y dueños de talleres.
• Código de Salud: contiene una serie de disposiciones de protección
a la salud que se relacionan con el trabajo infantil.
• Seguridad Social: en sus diversos programas da protección a trabajadores
inscritos en el régimen, independientemente de la edad, especialmente
en caso de accidentes y enfermedad común.
• Acuerdos de Paz: aunque en rigor no son leyes, han sido considerados
por el Gobierno, a partir de 2000, como Acuerdos de Estado y por consiguiente
las recomendaciones y compromisos derivados de los mismos que se relacionen
con el trabajo infantil, pueden ser invocados.
• Convenios internacionales: Convención sobre los Derechos del
Niño y convenios de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
28. En 1999 se llevó a cabo un proceso de consulta a nivel nacional sobre
el Plan Nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección
de la adolescencia trabajadora, con los diferentes sectores sociales. En el
año 2000, la Unidad de Protección al Menor Trabajador del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social constituyó una comisión técnica
con el objetivo de dar forma al Plan. El Plan tienen como grupos meta a la niñez
trabajadora y en riesgo de trabajar, a la adolescencia trabajadora y a la niñez
y adolescencia trabajadora en alto riesgo. Propone acciones combinadas con el
Ministerio de Educación para reducir el ausentismo escolar, disminuir
el trabajo infantil, aumentar en un 50% el acceso de las niñas a la educación
inicial, preprimaria y primaria. También, en cooperación con el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se propone disminuir
la morbilidad y mortalidad de personas menores de 18 años.
29. En relación al Plan, cabe resaltar que para Guatemala el Convenio
Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación entró
en vigor el 11 de octubre de 2002, mediante el Decreto Nº 27-2001. Otras
acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: a) se ha creado
la Unidad para la Aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes; b) el Ministerio
trabaja en distintos proyectos para la erradicación progresiva del trabajo
infantil en la industria pirotécnica, la actividad cafetalera, la extracción
de piedrin, la producción de brócoli y el trabajo doméstico.
30. La Ley de protección integral de la niñez y adolescencia,
establece que "los niños, las niñas y adolescentes tienen
derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño
de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental
o que impida su acceso a la educación" (art. 51).
VI. DETENCIÓN LEGAL
31. Además de las normas que fueron enumeradas en los párrafos
210 a 212 y 229 a 237 del segundo informe periódico de Guatemala (CCPR/C/GTM/99/2),
a continuación se enumeran disposiciones legales adicionales relativas
a las detenciones.
Constitución Política de la República de Guatemala
• Artículo 11 - Detención por faltas o infracciones. "Por
faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las
personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por
el testimonio de persona de arraigo o por la propia autoridad. En dichos casos,
bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará
su cometido a dar parte del hecho al juez competente y a prevenir al infractor,
para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año,
y las horas comprendidas entre las ocho y dieciocho horas. Quienes desobedezcan
el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que
no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será
puesta a disposición de autoridad judicial más cercana dentro
de la primera hora siguiente de su detención."
• Artículo 12 - Derecho de defensa. "La defensa de la persona
y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser
juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén
preestablecidos legalmente."
• Artículo 13 - Motivos para auto de prisión. "No podrá
dictarse auto de prisión, sin que proceda información de haberse
cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer
que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades
policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación
social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal
correspondiente."
• Artículo 14 - Presunción de inocencia y publicidad del
proceso. "Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable
judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido,
el ministerio público y los abogados que hayan sido designados por los
interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho a conocer, personalmente,
todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna
y en forma inmediata."
Código Penal
Para aplicar la detención preventiva a una persona es preciso que haya
cometido delito(s) como lo establece el Código Penal:
• Decreto-ley Nº 17-73 contenido en la parte especial de los delitos
contra la vida y la integridad de la persona del homicidio simple. Basándonos
en el principio de legalidad, como lo establece el artículo 1 de la legalidad.
Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados
como delitos o faltas, por la ley anterior a su perpetración, ni se impondrán
otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
• Artículo 10 - Relación de causalidad. Los hechos previstos
en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren
consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea
para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias
concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia
de determinada conducta.
Código Procesal Penal
• Decreto-ley Nº 51-92. Establece la prisión preventiva como
una medida de coerción que se aplica a una persona por supuestos de delito,
previniendo la no obstaculización para la averiguación de la verdad
en los delitos cometidos y por seguridad de que la persona aprehendida no se
fugue.
• Artículo 259 - Prisión preventiva. "Se podrá
ordenar la prisión preventiva después de oír al sindicado,
cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos
racionales suficientes para creer que el sindicato lo ha cometido o participado
en él. La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente
indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso."
• Artículo 260 - Forma y contenido de la decisión. "El
auto de prisión será dictado por el juez o tribunal competente,
y deberá contener:
1) Los datos personales del imputado a los que sirvan para identificarlo;
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
3) Los fundamentos, con la indicación concreta de los presupuestos que
motivan la medida;
4) La cita de las disposiciones penales aplicables."
INFORME DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS, A SER CONSIDERADO
DURANTE EL 69º PERÍODO
DE SESIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Una vez más el Gobierno de la República de Guatemala presenta
a consideración del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas
o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos un informe que contiene
un listado de personas que la Unidad de Exhumaciones y Búsqueda de Personas
Desaparecidas de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH),
con mucho esfuerzo, logró recopilar para poder coadyuvar en el esclarecimiento
de las denuncias que, en su oportunidad, fueron reportadas por familiares, o
por organizaciones de derechos humanos, quienes las reportaron como desaparecidas.
Tal y como se manifestó en el anterior informe, para la elaboración
de éste también se tomaron como base los datos suministrados,
en su oportunidad, por ese Grupo de Trabajo, y por tal razón, se considera
que los datos de las personas que en esta oportunidad se les envían también
serán correctos toda vez que, como se ha expresado en varias oportunidades,
la información con que se cuenta, y que fuera suministrada por los denunciantes
a ese Grupo de Trabajo, es incompleta pues carece de los datos indispensables
para la identificación de las supuestas víctimas, no les suministraron
en la mayoría de los casos, los números de los documentos de identidad
personal ni se cuenta con una fotografía de las personas denunciadas
como desaparecidas y, en diferentes poblaciones del país se encuentran
personas homónimas dificultando aún más la identificación
del presunto desaparecido. Por lo anterior, se le solicita muy atentamente al
Grupo de Trabajo que requiera a los denunciantes que les proporcionen por lo
menos el nombre completo y número de cédula de vecindad de cada
uno de los denunciados para facilitar la búsqueda ya que COPREDEH, en
dos oportunidades, ha efectuado el requerimiento de esa información al
Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), quien es uno de los principales denunciantes, pero
a la fecha COPREDEH ha solicitado se le proporcione información que facilite
la identidad de las supuestas víctimas; sin embargo, esta organización
sólo ha proporcionado información sobre cuatro casos y la misma
es incompleta.
No obstante lo anterior, el Gobierno de Guatemala mantiene el compromiso de
continuar, con denuedo, el trabajo de búsqueda de personas y en esa forma,
realizar su mejor esfuerzo por aclarar todos y cada uno de los casos reportados
ante ese Grupo de Trabajo.
La obtención de la información para solucionar cada uno de los
casos continúa siendo sumamente difícil pues en la mayoría
de ellos, aunque se conoce la ubicación geográfica donde supuestamente
desapareció la persona, eso no significa necesariamente que haya sido
residente del lugar sino que estaba de paso por el mismo; lamentablemente casi
el 99% de las denuncias no cuentan con el nombre completo ni con los datos de
identificación personal de los supuestos desaparecidos, los cuales son
un requisito mínimo establecido en los formularios estándares
de denuncia elaborados por el Grupo de Trabajo.
Ejemplos de casos que se considera que no debieron ser aceptados:
Denuncias con datos de identificación incompletos lo cual imposibilita
la localización de una persona:
"Nombre: ORTIZ BERDUO, Eulogio Gregorio
Edad: 37
Nacionalidad: Guatemalteco
Profesión/actividad: Campesino
Visto por última vez: Caserío 15 de enero, el 5 de mayo de 1981
De acuerdo con la información, la persona fue arrestada en el Caserío
15 de enero el 5 de mayo de 1981 por un grupo de hombres no identificados. La
fuente indica que fuerzas gubernamentales son responsables por esta desaparición."
En este caso, como en otros similares, no se tiene la más remota idea
de a qué aldea, y a qué municipio, de los 331 de la República,
pertenece dicho caserío; por consiguiente, se torna más que imposible
realizar una búsqueda del supuesto desaparecido; además, carece
del número del documento de identificación personal que coadyuvaría
a ubicarlo en un área geográfica determinada.
Otro caso similar al anterior es el del Sr. Pérez Mejía, Emiliano
Jerónimo, en el cual no se indica el número de identificación
personal y sólo se menciona Aldea El Naranjo.
Varios casos fueron reportados con los nombres completos, sin embargo no aportaron
los datos de los documentos de identificación personal (cédula
de vecindad) razón ésta que no ha permitido que enviemos la información
sobra las personas que podrían no ser las correctas sino homónimos,
lo que hace imprecisa e inexacta la información que se les suministra.
Ejemplos de homónimos:
• Barrios López, Víctor Manuel (dos personas con el mismo
nombre);
• Cabrera, Sandra (dos personas);
• García Hernández, Fernando (dos personas);
• García, Luis Alfredo (tres personas);
• Hernández Gómez, Guillermo (dos personas);
• Hernández, Sergio (dos personas);
• Herrera, Jorge (dos personas);
• Jiménez, José Luis (dos personas); etc.
Existen casos en los cuales la información no corresponde a personas,
ejemplo:
"Nombre: Costa Cuca
Nació:
Nacionalidad:
Documento de identificación:
Profesión/actividad: Demócrata Cristiana
Visto por última vez: Flores, El Petén el 26 de septiembre de
1978
La fuente Amnistía Internacional (AI) reporta que el sujeto fue arrestado
el 26 de mayo de 1978 en Flores, El Petén, por fuerzas de seguridad."
En este caso, Costa Cuca se refiere al nombre de un municipio del oeste del
país, específicamente del departamento de Quetzaltenango, y su
nombre completo es Municipio de Flores Costa Cuca; en cuanto a la fecha de nacimiento,
nacionalidad, documento de identificación y filiación política
¿cuáles podrían ser? Es una abstracción jurídica.
En cuanto a que fue visto por última vez en Flores, El Petén,
es más que imposible que a un municipio se le pueda ver en otro y que
además sea capturado y desaparecido. En este caso, el Gobierno de Guatemala
considera que el caso debe ser, sin más trámite, declarado como
aclarado por el Grupo de Trabajo.
Se aceptaron casos en los que el denunciante (AI) no reporta los datos que,
de acuerdo con el instructivo del formulario, elaborado por las Naciones Unidas,
considera indispensable desde el momento en que en el mismo establece:
"No obstante, el Grupo de Trabajo sólo puede ocuparse de casos claramente
identificados que contengan, como mínimo, los siguientes elementos informativos:
a) Nombre completo de la persona desaparecida y todos los demás datos
pertinentes para su identificación, como el número del documento
nacional de identidad o la fotografía;
b) Día, mes y año de la desaparición;
c) Lugar de detención o secuestro o en que se vio por última vez
a la persona desparecida;
d) Indicación de las personas que se cree llevaron a cabo la detención
o el secuestro;
e) Indicación de las medidas tomadas por los parientes u otras personas
para localizar a la persona desaparecida (indagaciones ante las autoridades,
solicitudes de hábeas corpus, etc.);
f) Identidad de la persona u organización que envía la información
(nombre y dirección, que se mantendrán confidenciales si así
se solicita)."
Ejemplo:
"Nombre: Sales Ortega,
Nació:
Nacionalidad: Guatemalteca
Documento de identificación:
Profesión/actividad:
Visto por última vez: San Martín Jilotepéque el 21 de septiembre
de 1980
La fuente (AI) reporta que el sujeto fue arrestado el 21 de septiembre de 1980
en San Martín Jilotepéque, Chimaltenango, por fuerzas de seguridad."
En este caso, no se tiene el nombre completo de la persona supuestamente desaparecida,
¿ésta sería vecina de San Luis Jilotepéque, o solamente
estaría de paso por el lugar? Si no se cuenta con los datos que "son
indispensables" para ser aceptados por el Grupo de Trabajo y aún
así se aceptó, la tarea se torna difícil para la Unidad
de Búsqueda de COPREDEH porque encontrar a una persona de la cual solamente
se conocen sus apellidos es una tarea prácticamente imposible.
Para las personas que fueron denunciadas como desaparecidas por las organizaciones
de derechos humanos, y que en su momento de presentación no llenaron
los requisitos mínimos que estableció el Grupo de Trabajo para
su identificación, la Unidad de Exhumaciones y Búsqueda de Personas
Desparecidas de COPREDEH no escatimará tiempo ni esfuerzo con el ánimo
de esclarecer todos los casos.
Nuevamente el Estado de Guatemala solicita atentamente, al Grupo de Trabajo
sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que comunique lo resuelto
sobre los casos contenidos en los informes presentados en 1997 (51 casos), 1999
(27 casos) y 2000 (44 casos) que fueron enviados por conducto de nuestra representación
diplomática en Ginebra. Lo anterior es como consecuencia de que oficialmente
el Estado de Guatemala no ha tenido conocimiento de cuáles han sido los
casos considerados, por el Grupo de Trabajo, aclarados y por ende, no se tiene
la certeza de la cantidad de casos que oficialmente han sido aceptados.
Además, tomando como base la comunicación del 24 de octubre de
2002 en la que se manifiesta que quedan aclarados 63 casos, y en la comunicación
del 23 de diciembre de 2002 se indica que 22 casos se considerarían aclarados
si los familiares, dentro del término de seis meses de notificados, no
formulan observaciones que requieran un examen ulterior por parte de ese Grupo
de Trabajo, el Estado de Guatemala atentamente solicita al Grupo de Trabajo
que nos manifieste en qué situación quedan los casos que se han
documentado y que de acuerdo con esas comunicaciones solamente han sido tomados
en consideración; por lo tanto, a la fecha no tenemos la certeza de si
los casos que a continuación se citan finalmente han sido o no aceptados
como aclarados; estos casos son:
Nº Nombres de las personas supuestamente desaparecidas Cédula de
vecindad Se supone
Aceptado No aceptado
1. Aguilar Ardón, Baudilio - x
2. Aguirre Corado, Salvador - x
3. Ajcajabón, Ricardo Alberto - x
4. Aldana, Rubén - x
5. Alfaro Pérez, María Rosa - x
6. Arauz Pérez, Darwin - x
7. Arauz Pérez, Percy Alester - x
8. Chávez Palacios, Juan Francisco - x
9. Chumil Méndez, Manuel - x
10. Donis Chávez, José Noé - x
11. Herrera, Hortensia Araceli - x
12. Huinac Huinac, Gabriel - x
13. López López, Andrés - x
14. López, José - x
15. Marroquín, Candelaria Noemí - x
16. Mejía Ramírez, José Antonio - - x
17. Mendoza, Gaspar - x
18. Piedrasanta García, Oscar Armando - x
19. Roque Godoy, Pedro Augusto - x
20. Sicay Puluc, Diego - x
21. Velásquez Mejía, Sebastián - x
22. Velásquez Menché, Carlos - x
23. Ventura Zapata, Miguel - x
24. Xocj Tzorín, Mariano - x
25. Ya López, Sebastián - x
26. Yataz Pablo, Gaspar - x
Informe del 23 de mayo de 1995
1. Alvarado Pineda, Erwin - x
2. Álvarez Andrés, José Felipe - x
3. Bámaca Velásquez, Efraín - x
4. Cabrera Méndez, Aurelio - x
5. Camey, María Runalda - x
6. De la Cruz Gómez, Samuel - x
7. González, Pedro Walter - x
8. Guarcas Cipriano, Francisco - x
9. Hernández y Hernández, Ismael - x
10. León Pineda, Marvin Yobany R-19 30575 x
11. Leiva Méndez, César Armando - x
12. López Sánchez, Celso Baltasar - x
13. Machic Aguay, Cirilo - x
14. Martín Domingo, Diego - x
15. Matoj, Bernal de - x
16. Matoj, Cecilia - x
17. Matoj, Francisco - x
18. Matoj, Juan - x
19. Matoj, María - x
20. Matoj, Nicolás - x
21. Matoj, Nicolás (hijo) - x
22. Mejía Cristales, Ismael - x
23. Paiz, Armando - x
24. Polanco Arévalo, Eleodoro - x
25. Quiej Pu, Lorenzo - x
26. Sucunu Panjoj, José - x
27. Terró, Exequiel - x
28. Tiu Tojin, Josefa - x
29. Tiu Tojin, María - x
30. Trujillo, Jorge - x
31. Tumux, Jorge - x
32. Urrutia Pérez, Maritza - x
33. Valdizón, Antonio - x
34. Vargas, Carlos - x
35. Velásquez, Isabela - x
36. Xamper, Manuel - x
Informe del 3 de agosto de 1995
1. Orellana Torres, Sonia - x
2. Terraza, Jacinto - x
3. Rivera, Francisco - x
4. Saquic Vásquez, Manuel - x
5. Velásquez, Francisco - x
Informe del 5 de agosto de 1996
1. Azurdia Utrera, Silvia María - x
2. Callejas Callejas, Alberto - x
3. Cifuentes Hernández, Jaime Delfino - x
4. Chávez Gómez, Pedro - x
5. De León Méndez, Mario Arturo A-1 642979 x
6. Elías Sontay, Santos Alejandro - x
7. Flores Estrada, Mario Roberto - x
8. González Escobar, Hugo René x
9. López Hernández, Aura Lizeth - x
10. Lux Herrera, Ventura -
11. Mendoza Mendoza, Gaspar - x
12. Morán Bedoya, Adela - x
13. Parada Lorenzana, Douglas Boanerges A-1 832376 x
14. Patror Itzep, Silverio - x
15. Ramírez Culan, Nicolás - x
16. Ramírez Calderón, Santos - x
17. Rodríguez Jaramillo, Víctor Hugo - x
18. Tau Cac, Pedro - x
19. Trujillo Rodríguez, Jorge Aníbal - x
20. Tzun Ux, Carlos Elías - x
21. Valenzuela Argueta, Carmen Angélica - x
Informe del 16 de abril de 1997
1. Aguilar Monzón, Otto Saúl A-1 18481 x
2. Aguilar Vásquez, Carlos H-8 27490 x
3. Baches González, Elías A-1 354213 x
4. Caal López, Juan José A-1 42020 x
5. Canahuí Alvarado, Ana María Menor de edad x
6. Canahuí Alvarado, Emilio Menor de edad x
7. Canahuí Alvarado, Paulo Ignacio Menor de edad x
8. Colop López, Pedro J-10 745 x
9. De León Solís, Obil Waldemar - x
10. Estrada Cuellar, Leonidas Macedonio J-10 2597 x
11. Grijalva Estévez, José Albino U-22 5597 x
12. Chavajay, Antonio G-7 773 x
13. Juárez Rosales, Leonel J-10 12095 x
14. Pator Calel, Manuel -
15. Lázaro García, Calixto A-1 13673 x
16. Lázaro García, José Angel A-1 16690 x
17. Lázaro García, Servelio A-1 8150 x
18. López Chávez, Joaquín L-12 13185 x
19. López Mazariegos, Roberto - x
20. Ovalle Figueroa, Jorge Armando C-3 23317 x
21. Pérez, Ambrosio S-20 11188 x
22. Pérez, Ambrosio B-2 10105 x
23. Rosales Noriega, Fabián Armando N-14 6486 x
24. Ruano Cruz, Adalberto - x
25. Ruiz Morente, Jerónimo N-14 17862 x
26. Sal Siquinajay, Eleodoro - x
27. Samayoa Díaz, Walter Domingo A-1 592356 x
28. Vanegas Castañeda, Edwin Haroldo A-1 566381 x
29. Vásquez López, Candelario - x
Informe del 14 de octubre de 1997
1. Alvarado, José Guadalupe A-1 317100 x
2. Barillas, Mario A-1 337089 x
3. Becerra, José Rodolfo A-1 375097 x
4. Castro Mogollón, Amilcar Giovanni A-1 652559 x
5. Chiquín, Víctor Hugo A-1 630906 x
6. Conde Álvarez, Cesar Augusto A-1 617529 x
7. Dary González, Roberto Estuardo A-1 632374 x
8. De León Cajas, Edgar Arturo A-1 449969 x
9. Escalante Marroquín, Raúl A-1 450800
0-16 42287 x
10. Estrada Juárez, José Félix A-1 597092 x
11. Estrada López, Ramiro A-1 401370 x
12. Figueroa, Fidel A-1 132257 Pendiente
13. Flores Polanco, Julio César A-1 667735 Pendiente
14. García Najera, María Luisa A-1 639572 Pendiente
15. Giordano Estrada, Juan Manuel A-1 520065 Pendiente
16. Girón Pérez, Gloria Amparo A-1 670118 Pendiente
17. González Herrera, Jesús Salvador A-1 234803 Pendiente
18. González Ortega, Luis Antonio A-1 580780 Pendiente
19. González Tiniguar, Sebastián A-1 628584 Pendiente
20. Gramajo Samayóa, Victoriano A-1 561092 Pendiente
21. Guerra Leonardo, Luis Gerardo A-1 213765 Pendiente
22. Guerra Marquez, Rosa Araceli A-1 823536 Pendiente
23. Gutiérrez Orellana, Ismael A-1 698754 Pendiente
24. Guzmán Carranza, Julio Roberto A-1 560051 Pendiente
25. Hernández Álvarez, Juan Antonio A-1 499194 Pendiente
26. Hernández Colindres, Rubén A-1 311778 Pendiente
27. Interiano Ortiz, Héctor Alirio A-1 500149 Pendiente
28. Itzep Macario, Carlos Alfredo A-1 606471 Pendiente
29. Jiménez Barrios, Pablo Rafael A-1 611056 Pendiente
30. Jiménez Murcia, Erwin Raúl A-1 463336 Pendiente
31. Leiva Cuellar, Rosa María A-1 773394 Pendiente
32. López Castillo, Edgar Hugo A-1 487601 Pendiente
33. López Girón, Jorge Mario A-1 659879 Pendiente
34. López López, Emilio Joaquín A-1 594677 Pendiente
35. López Méndez, Víctor Hugo A-1 740203 Pendiente
36. Mansilla de León, Byron Raúl A-1 571882 Pendiente
37. Medina, Carlos Enrique A-1 292956 Pendiente
38. Melgar Flores, Samuel Rolando A-1 713096 Pendiente
39. Mijangos Quiñónez, Brenda Araceli A-1 830815 Pendiente
40. Monroy Morán, Berta Corina A-1 738361 Pendiente
41. Monterroso Ramírez, Carlos Leonel A-1 228323 Pendiente
42. Morales Solórzano, Manuel de Jesús A-1 568968 Pendiente
43. Nájera Ortiz, Carlos Antonio A-1 481760 Pendiente
44. Novales Escobar, Jorge Guillermo Alfonso A-1 706983 Pendiente
45. Oliva Hurtarte, Edwin A-1 541065 x
46. Orozco San Juan, Walter Giovanni A-1 528020 Pendiente
47. Ortiz Barahona, José Alfonso A-1 402226 Pendiente
48. Ortiz Barahona, Manuel A-1 232971 Pendiente
49. Osorio, José Vicente A-1 397557 Pendiente
50. Ovalle Luna, Héctor Rafael A-1 300299 Pendiente
51. Raymundo Martínez, Jesús A-1 243512 Pendiente
Informe de mayo de 1998
1. Beltetón, Carlos Q-18 36044 x
2. Bobadilla Solórzano, Miguel David B-2 4220 x
3. Bolvito Rodríguez, Valentín Fallecido x
4. Calderón López, Elvin Jannes Fallecido x
5. Cardona Cámbara, Rubén Humberto Fallecido x
6. Carrillo, Patricio Fallecido x
7. Chávez Ramos, Francisco Fallecido x
8. Coj, Luis Fallecido x
9. De León Toledo, Carlos Octavio Fallecido x
10. Del Cid, Alejandro Fallecido x
11. Esquit, José Ángel Fallecido x
12. Estrada, Fulgencio Efraín Fallecido x
13. Figueredo Poggio, María Emilia Fallecida x
14. Gómez, Bernardo Fallecido x
15. Gómez Matul, Custodio Angel L-12 23772 x
16. González Canil, Tomás Fallecido x
17. Hernández Ramírez, José Víctor S-20 41005 x
18. Marroquín Martínez, Miguel Angel Fallecido x
19. Mas Manzanero, Juan Arnulfo Fallecido x
20. Méndez Lobos, Alejandro B-2 2012 x
21. Meren Macu, Domingo C-3 7621 x
22. Maren Macu, Luis C-3 5836 x
23. Morales Canil, José Fallecido x
24. Osorio Lucas, Pedro Fallecido x
25. Pérez, Felipe Eulogio I-9 6165 x
26. Pérez Najera, Jacinto B-2 3380 x
27. Pérez Reyes, Jacinto D-4 622 x
28. Pineda Castillo, Gilberto Fallecido x
29. Portillo Alcántara, Adrián - x
30. Ramazziní Herrera, Edgar Rolando Fallecido x
31. Ramírez de León, Rolando René J-10 9068 x
32. Ramos Romero, Luis Fallecido x
33. Reanda Tizna, Juan Fallecido x
34. Reyes, Enrique Fallecido x
35. Rosales, Julián Fallecido x
36. Sen Chanchavac, Juan Alberto Fallecido x
37. Sian Alonzo, Domingo B-2 14928 x
38. Suchité, Sebastián S-20 10588 x
39. Tol Suy, Tomás Fallecido x
40. Torres Castro, Alfonso P-17 3234 x
41. Villalobos, Santiago Gabriel R-19 907 x
Informe del 9 de noviembre de 1998
1. Caal Max, José O-17 4757 x
2. Coj Guarcas, Manuel N-14 13111 x
3. Escobar, Héctor Raúl A-1 199156 x
4. Gómez González, Blanca Estela A-1 770818 x
5. González Álvarez, Silvia Elizabeth A-1 674588 x
6. Gutiérrez, Salvador de Jesús S-20 15183 x
7. Pérez López, Andrés Jacobo I-9 17762 x
8. Sandoval, Fausto Manuel Acta x
9. Seb Choc, Ernesto O-16 71250 x
10. Solomán Santos, Juan Manuel Ñ-15 612 x
11. Tomás, Norberto A-1 264166 x
Informe del 10 de mayo de 1999
1. Ardón Mayorga, Tania Aracy A-1 4463168 x
2. Arias Mejía, Carlos A-1 578717 x
3. Coc Balan, Gabriel Fallecido x
4. De la Roca Elías, Luis Fernando - x
5. García, Edgar Fernando - x
6. Guarcas Toj, Juan C-3 6082 x
7. Hernández Balán, Domingo Fallecido x
8. López Díaz, Jerónimo Fallecido x
9. López López, Julio Rodolfo A-1 824131 x
10. Obando Vásquez, Simeón A-1 394937 x
11. Paredes Solórzano, Carlos Fernando A-1 767294
12. Pascual López, Gustavo Fallecido x
13. Pérez Alonzo, Carlos A-1 456313 x
14. Pérez Paz, Emma Leticia A-1 620078 x
15. Robles, Fausto Fernando A-1 646491 x
16. Rodríguez Chávez, José Antonio A-1 150515 x
17. Ruiz Yucuté, Dionisio Fallecido x
18. Salazar Ixcacó, Rafael Fallecido x
19. Salazar, Oscar Armando A-1 729332 x
20. Toj, Roberto A-1 969490 x
21. Torres Castro, Hugo René A-1 711320 x
22. Tun Guerra, Francisco C-3 26836 x
23. Vásquez Cruz, Juan Francisco A-1 565349 x
Informe de fecha 22 de noviembre de 1999
1. Ajanel Algua, Juana Fallecida Pendiente
2. Aju, Isabel C-3 9968 Pendiente
3. Cabnal, Fernando O-16 9060 Pendiente
4. Jerónimo Sical, Pedro A-1 629639 Pendiente
5. Mateo Xon, Tomás N-14 21193 Pendiente
6. Montufar, Miguel Ángel Acta Pendiente
7. Morales Ajanel, Sebastián N-14 12600 Pendiente
8. Morales, Lidia Oralia D-4 14092 Pendiente
9. Paau Caal, Fernando Fallecido Pendiente
10. Paiz Fernández, Cesar Augusto S-20 15819 Pendiente
11. Polanco, Emilio D-4 1746 Pendiente
12. Polanco López, Víctor D-4 10361 Pendiente
13. Pontaza Izeppi, Carlos Humberto A-1 248137 Pendiente
14. Quijada Ruballos, Milton Alexander S-20 16554/Acta Pendiente
15. Roca Barillas, Danilo Julián A-1 522005 Pendiente
16. Rojas Amezquita, Rosario del Carmen S-20 16226/Acta Pendiente
17. Sánchez López, Jorge René A-1 670563 Pendiente
18. Soto Pernillo, Francisco Leonel A-1 576674 Pendiente
19. Tecún Sis, Tomás N-14 20174 Pendiente
20. Véliz Marroquín, David A-1 102626 Pendiente
21. Ventura, Paula S-20 1507 Pendiente
22. Zapeta Matzar, Victoria A-1 694246 Pendiente
Informe de fecha 28 de marzo de 2002
1. Alcántara García, Miguel Ángel E-5 8726 Pendiente
2. Alvarado Ramírez, Pedro E-5 47726 Pendiente
3. Alvarado, Efraín E-5 17073 Pendiente
4. Barrera, Pedro E-5 12662 Pendiente
5. Barrera, Pedro E-5 7712 Pendiente
6. Campos, Pedro E-5 16988 Pendiente
7. Campos, Pedro E-5 6205 Pendiente
8. Castillo, Zoila E-5 14017 Pendiente
9. De León, Félix E-5 31317 Pendiente
10. De León Hernández, Francisco E-5 28307 Pendiente
11. Flores Camey, María Isabel E-5 8578 Pendiente
12. Flores Merlo, Juana E-5 123732 Pendiente
13. Gaitán, José María E-5 1874 Pendiente
14. García González, Demetrio E-5 30539 Pendiente
15. García Hernández, Fernando F-6 22442 Pendiente
16. Godoy, Sixto de Padua E-5 381 Pendiente
17. González Morales, Ramón E-5 39387 Pendiente
18. González, Luz E-5 18959 Pendiente
19. Grajeda, Teófilo E-5 22037 Pendiente
20. Guerra Escobar, Alfonso E-5 9841 Pendiente
21. Guzmán, Víctor Manuel E-5 5840 Pendiente
22. Herrera, Víctor E-5 29446 Pendiente
23. Herrera, Víctor (Manuel) E-5 30480 Pendiente
24. Herrera Pérez, José Julio E-5 19608 Pendiente
25. Jiménez, José Luis E-5 19826 Pendiente
26. Juárez López, Carlos Enrique E-5 51092 Pendiente
27. López Gutiérrez, Pedro E-5 7076 Pendiente
28. López, Horacio E-5 71932 Pendiente
29. López, Jorge Humberto E-5 20679 Pendiente
30. Marroquín, Edgar Leonel E-5 18872 Pendiente
31. Martínez Ávila, Carlos Roberto E-5 34740 Pendiente
32. Murillo, Oscar Armando E-5 31129 Pendiente
33. Patzán Pérez, Juan E-5 11420 Pendiente
34. Pérez Noriega, José E-5 38203 Pendiente
35. Polo Chutá, Ramiro E-5 29747 Pendiente
36. Quintanilla, Antonio E-5 17180 Pendiente
37. Rodríguez, Maximiliano E-5 913 Pendiente
38. Ruíz Barrera, Ottny Randolfo E-5 23101 Pendiente
39. Sandoval, Manuel Antonio Fallecido Pendiente
40. Santizo Makepeace, Baudilio Armando E-5 38641 Pendiente
41. Santos, María de Jesús E-5 80584 Pendiente
42. Sosa, Lorenzo E-5 13846 Pendiente
43. Suhul Tahual, Alfredo E-5 30023 Pendiente
44. Vásquez, Héctor Augusto E-5 20903 Pendiente
45. Zamora, Miguel Ángel E-5 37130 Pendiente
46. Zamora, Miguel Ángel E-5 19366 Pendiente
A continuación el Gobierno de la República de Guatemala, remite
al Grupo de Trabajo información relacionada con las siguientes dos personas:
Adrián Donis Guerra y Rosalina Donis Guerra:
1. Ante el Grupo de Trabajo se presentó la denuncia de que el Sr. Adrián
Donis Guerra desapareció el 26 de septiembre de 1983. Funcionarios de
COPREDEH establecieron en el Registro Civil de la municipalidad de Barberena,
departamento de Santa Rosa, que el Sr. Adrián Donis Guerra no se encuentra
desaparecido en virtud de que en el asiento de la cédula de vecindad
identificada con los Nos. de Orden F-6 y de Registro 20521 consta que el 18
de marzo de 1986 y el 27 de septiembre de 1993 obtuvo sendas reposiciones de
su documento de identificación personal para lo cual, es indispensable
que la gestión se realice en forma personal y además, todas las
fechas son posteriores a la de su presunta desaparición. Como anexo 1
se adjunta fotocopia del asiento de la cédula de vecindad referida. En
vista de lo expuesto y con la documentación que se adjunta, el Gobierno
de la República de Guatemala solicita respetuosamente al Grupo de Trabajo
considerar el presente caso como aclarado.
2. Ante el Grupo de Trabajo se presentó la denuncia de que la Sra. Rosalina
Donis Guerra desapareció el 14 de julio de 1983. Funcionarios de COPREDEH
establecieron en el Registro Civil de la municipalidad de Barberena, departamento
de Santa Rosa, que la Sra. Rosalina Donis Guerra no se encuentra desaparecida
en virtud de que en el asiento de la cédula de vecindad identificada
con los Nos. de Orden F-6 y de Registro 27330 consta que el 21 de febrero de
1984 se inscribió como vecina del municipio de Barberena; el 21 de noviembre
de 1992 contrajo matrimonio civil con el Sr. Octavio González Hernández
y el 4 de julio de 2001 obtuvo reposición de su documento de identificación
personal; todos los trámites anteriores, no solamente son posteriores
a la fecha de su presunta desaparición sino que es indispensable que
se realicen en forma personal. Como anexo 2 se adjunta fotocopia de la cédula
de vecindad referida. En vista de lo expuesto y con la documentación
que se adjunta, el Gobierno de la República de Guatemala solicita respetuosamente
al Grupo de Trabajo considerar el presente caso como aclarado.
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