University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Guatemala, U.N. Doc. CCPR/CO/72/GTM/Add.1 (2003).


 

 

 

CCPR/CO/72/GTM/Add.1
19 de septiembre de 2003
Original: ESPAÑOL
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
GUATEMALA?
Adición
Comentarios del Gobierno de Guatemala (CCPR/CO/72/GTM)

[24 de julio de 2003]

RESPUESTA DEL ESTADO DE GUATEMALA A LAS OBSERVACIONES
FINALES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
DURANTE SU 72º PERÍODO DE SESIONES
I. DESAPARICIONES
1. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, se dio por concluido el conflicto armado interno y como consecuencia de ello se implementaron medidas legislativas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana y el estado de derecho, sobresaliendo entre otras la tipificación de la desaparición forzada como delito dentro del Código Penal guatemalteco; fueron erradicadas en el país las desapariciones forzadas, vinculadas estrictamente con motivaciones políticas. En este sentido, instituciones de vigilancia y verificación de derechos humanos en el país, como es el caso de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA), han reconocido que las violaciones de los derechos humanos como una práctica sistemática e institucionalizada ya no tienen lugar en el contexto actual.
2. No obstante lo anterior, debemos reconocer que han sido denunciados casos de desapariciones cuyos patrones de ejecución evidencian el actuar de grupos de personas vinculadas al narcotráfico y a la delincuencia común. En estas situaciones, las autoridades competentes han procedido a investigar las circunstancias, móviles y demás situaciones de interés para la ley penal.
3. Recientemente se remitió al Comité de Derechos Humanos el informe del Estado de Guatemala al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas, a fin de informar acerca de los esfuerzos que realiza el Estado guatemalteco en relación a las desapariciones ocurridas durante el conflicto armado, las cuales fueron reportadas ante ese Grupo de Trabajo. Los trabajos que hasta el momento se realizan en relación a esta temática se verán reforzados a partir de la puesta en marcha del Programa Nacional de Resarcimiento, cuya Comisión fue oficialmente instalada el día 16 de julio del año en curso. Este Programa Nacional cuenta con una serie de subprogramas que incluyen acciones como la ejecución de exhumaciones, por constituirse éstas en un aspecto íntimamente ligado a las desapariciones. Con estas medidas se pretende coadyuvar a la identificación y localización de personas reportadas como desaparecidas, particularmente en el período del conflicto armado interno.
II. PROGRAMA NACIONAL DE RESARCIMIENTO
4. Para superar las secuelas dejadas por el enfrentamiento armado interno, es necesario modificar las estructuras de desigualdad que dieron origen al mismo. Para ello deben impulsarse acciones dirigidas a reparar en parte el daño causado y a fomentar nuevas relaciones sociales basadas en la convivencia pacífica y el pleno respeto de los derechos humanos.
Descripción del Programa Nacional de Resarcimiento
5. El Programa Nacional de Resarcimiento se concibe como un proceso que incluye un conjunto de políticas, proyectos y acciones que se realizan con el propósito de reparar, resarcir, restituir, indemnizar, asistir, rehabilitar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado. El Programa debe ser de naturaleza estatal y civil, dirigido a la población afectada por las violaciones de los derechos humanos generadas por el enfrentamiento armado interno y con prioridad a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para este propósito se tomarán como base las recomendaciones del informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). En tal sentido, para que el proceso de reparación y resarcimiento se convierta en uno de los principales fundamentos del proceso de reconciliación nacional que permita restaurar el tejido social, debe hacerse en consulta con la población afectada y con su participación activa, tanto en la definición como en la ejecución y evaluación del presente Programa, que el Estado deberá atender con la población afectada. Dicha participación debe ser especialmente significativa en el caso del pueblo maya, afectado gravemente por la violencia. Las medidas de resarcimiento serán individuales y colectivas y estarán orientadas a facilitar la reconciliación. Las medidas colectivas podrán ser realizadas en el marco de proyectos con enfoque territorial.
Fines
6. El Programa con base a los fundamentos jurídicos, políticos, humanitarios, culturales y sociales ya enunciados, persigue como fin superior fortalecer el proceso de paz y favorecer la reconciliación en la base guatemalteca.
7. Otros fines del Programa son:
a) Corresponder al derecho de reparación y resarcimiento a las víctimas de violaciones a los derechos humanos;
b) Cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado de Guatemala en relación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el país es Parte;
c) Dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado guatemalteco en los Acuerdos de Paz, especialmente el Acuerdo Global de Derechos Humanos y el Acuerdo para el establecimiento de la CEH y su correspondiente informe;
d) Dar cumplimiento a las recomendaciones de la CEH como participación y trabajo conjunto entre representantes del Estado y de la sociedad civil.
Fuentes
8. Las recomendaciones de la CEH y de la Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI) relativas a medidas para preservar la memoria de las víctimas, de reparación a las víctimas, orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos; los instrumentos jurídicos internacionales y las experiencias de otros países; las experiencias acumuladas por la Secretaría de la Paz; y las experiencias de las víctimas de los hechos ocurridos y de la sociedad civil.
9. En materia de resarcimiento, los referentes inmediatos que se encuentran a la fecha son:
• El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, que expresa que es un deber humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Dicho resarcimiento y/o asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo requieran, dada su situación económica social.
• El Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, cuyo punto 9 del capítulo II establece que en el caso particular de abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, el Gobierno promoverá la devolución de las tierras a los poseedores originarios y/o buscará soluciones compensatorias adecuadas.
• El Acuerdo sobre el establecimiento de la comisión para el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca (CEH), el cual establece entre las finalidades de la CEH la de "formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacionales en Guatemala".
• El punto 19 del Acuerdo sobre las Bases para la Reincorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la legalidad, que contempla como principio que "toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone al Estado el deber de reparar".
• El Decreto Nº 145-96 del Congreso de la República "Ley de reconciliación nacional" que establece que la Secretaría de la Paz (SEPAZ) hará efectivo el resarcimiento a través de medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico.
• El informe de la CEH, que en su apartado de recomendaciones (puntos 7 a 21) recomienda al Estado , mediante las correspondientes acciones de Gobierno y del Congreso de la República, que cree y ponga en marcha con carácter de urgencia el Programa Nacional de Reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado y sus familiares.
• Proyectos piloto de resarcimiento impulsados por la SEPAZ, a partir de 2000.
• Las soluciones amistosas en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alcanzadas entre el Gobierno de la República y las víctimas, tanto individuales como colectivas, a través de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH).
• Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
10. Las violaciones a los derechos humanos incluyen:
• Desaparición forzada;
• Ejecución extrajudicial;
• Tortura física y psicológica;
• Desplazamiento forzado;
• Reclutamiento forzado de menores;
• Violencia sexual;
• Violaciones en contra de la niñez;
• Masacres.
Medidas de resarcimiento
11. El Programa contempla las siguientes medidas que pretenden reestablecer y/o compensar las pérdidas o la situación material existente de las personas antes de la violación:
• Restitución de tierras: estima que el problema agrario fue una de las causas que desencadenaron el enfrentamiento armado interno. Por ese enfrentamiento, muchas comunidades se vieron obligadas a abandonar sus tierras y desplazarse hacia otros lugares, por eso el Programa contempla la restitución o compensación de tierras. El Programa, a través de las medidas de restitución de tierras y con base en la evaluación de los resultados que hasta la fecha se tienen en relación con las tierras otorgadas a la población desarraigada, generará las acciones y proyectos necesarios para dar una respuesta concreta, ágil y fácil a aquellas víctimas del desarraigo a las que no les haya sido restituida o compensada la tierra. En cualquier caso, las víctimas no podrán ser beneficiadas con más de una medida al mismo tiempo.
• Restitución de vivienda: tomando en cuenta que durante el enfrentamiento armado interno, comunidades, grupos y personas en lo individual se vieron forzados a desplazarse de sus lugares o residencia, el Programa impulsará la restitución o compensación de vivienda al haber sido ésta sujeto de destrucción y/o pérdida total o parcial. La restitución de vivienda se hará de modo que se garanticen las condiciones dignas y necesarias de habitabilidad. Se tomarán en cuenta experiencias similares existentes, entre ellas, los proyectos ejecutados por la SEPAZ y el Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI) y sobre la consulta con las víctimas beneficiarias.
• Inversión productiva: tomando en consideración que durante el enfrentamiento armado las víctimas también perdieron medios y relaciones de producción, lo cual disminuyó sus posibilidades de desarrollo, el Programa destinará recursos que permitan financiar actividades productivas a las víctimas.
Medidas de indemnización económica
12. Cuando la violación de los derechos humanos afecta la vida o la integridad física, no es posible su restitución. Por ello, la indemnización económica es una medida de resarcimiento por medio de la cual el Estado guatemalteco reconoce el daño moral producido como consecuencia de las graves violaciones de los derechos humanos durante el enfrentamiento armado interno. Se prestará atención prioritaria a los casos de discapacidad que no permita la reinserción productiva, asimismo, a los casos de adultos mayores víctimas del enfrentamiento armado interno y a quienes por su edad se les dificulta el acceso hacia otras medidas establecidas. En ambos casos, el Programa contemplará los criterios y la asignación de pensiones económicas. La víctima o sus representantes presentarán a la Comisión que ejecute el Programa su solicitud, donde la unidad respectiva determinará si contiene criterios de selección para optar a la indemnización económica. Son criterios de selección:
a) Casos de violaciones de los derechos humanos en los que haya recaído sentencia condenatoria por parte de los tribunales de justicia guatemaltecos;
b) Casos en los que se haya indicado una acción civil que intente la reivindicación de los daños provenientes del delito o de la violación de que se trate;
c) Casos con anterioridad al Programa que hayan sido puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
d) Casos documentados en el informe de la CEH que ameriten indemnización económica de acuerdo al tipo de violación; y
e) Casos resultado de las exhumaciones de cementerios clandestinos: el Gobierno de la República y la instancia multisectorial realizarán gestiones ante el organismo legislativo y la comunidad internacional a efectos de que los recursos para dicho propósito queden incluidos anualmente en el presupuesto general de ingresos y egresos de la nación durante los próximos diez años. Al momento en que esté constituido el Programa, el papel de gestor de los recursos financieros corresponderá a la Comisión Nacional de Resarcimiento conjuntamente con el Gobierno.
Medidas de reparación psicosocial y rehabilitación
13. El componente está dirigido a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos por causa del enfrentamiento armado interno que sufran afecciones psicosociales y físicas derivadas de dichos hechos. Atenderá especialmente a quienes fueron más afectados, como el caso de las víctimas torturadas, y a quienes en la actualidad se encuentran en grupos más vulnerables de la sociedad, considerando los orígenes étnicos y la identidad cultural de las víctimas, así como su edad y género. Tomará en cuenta el lugar donde se encuentren para garantizar que la atención llegue a todos.
a) Reparación psicosocial: está dirigida a brindar atención psicosocial a víctimas de violaciones de derechos humanos durante el enfrentamiento armado, tanto a nivel individual como familiar y comunitario, con atención prioritaria a mujeres, niños, niñas y jóvenes y con absoluto respeto a la identidad étnica y cultural de cada uno. Entre las acciones principales del Programa están la realización de diagnósticos de los principales problemas psicosociales, en los cuales se tomarán en cuenta las formas de afrontamiento individual y colectivo desarrolladas por las víctimas de la violación a los derechos humanos; la atención psicosocial integral con prioridad a los grupos vulnerables; programas de educación y recuperación de la historia desde las víctimas, reconociendo los hechos y la responsabilidad sobre los mismos; creación de espacios para poder hablar y socializar las experiencias; búsqueda de espacios para el acceso de justicia; promoción de la salud mental en el ámbito comunitario; y capacitación personal de salud comunitario e institucional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
b) Rehabilitación a personas con discapacidad: el enfrentamiento armado interno dejó altos niveles de discapacidad que hoy tienen fuertes implicaciones en las comunidades rurales, tanto la discapacidad física como mental, que afectan no solamente a la persona que la padece sino también a su familia y a la comunidad. El Programa plantea dar una atención integral especializada a personas con discapacidad física y/o mental. También tomará en cuenta el aspecto socioeconómico, para facilitar el desarrollo personal y la inserción social y productiva de las víctimas a quienes se les haya producido discapacidad como producto del enfrentamiento armado interno.
c) Recuperación de la cultura: el Programa, con el propósito de contribuir al proceso de reconciliación y reconstrucción del tejido social de las comunidades afectadas por el enfrentamiento armado en el respeto de la identidad cultural de las víctimas, se propone la recuperación de la cultura de las comunidades que fueron afectadas por el enfrentamiento armado. Las acciones principales son: la divulgación de usos, costumbres y tecnología de las diferentes culturas y la recopilación y sistematización de los principales rasgos culturales de las comunidades afectadas.
d) Educación: la finalidad del Programa es facilitar el acceso a programas de educación formal para las víctimas y sus familiares directos en centros educativos a su alcance. Para hacerlo posible, dará continuidad al programa de becas existente, buscando ampliar recursos y cobertura a beneficiarios; entre ellos estarían jóvenes involucrados en el servicio militar obligatorio.
e) Atención a las mujeres víctimas de violencia sexual: durante el enfrentamiento armado, la política contrainsurgente en el campo y la ciudad utilizó la violación y la violencia sexual contra población específica, provocando secuelas físicas y emocionales en las víctimas y en sus comunidades de origen. De estos hechos fueron víctimas mujeres de diferentes estratos sociales, tanto en el medio urbano como en el rural. Además, como mencionan los informes sobre estos períodos, para las mujeres maya víctimas de violencia sexual también ha habido consecuencias específicas en lo que se refiere a su integración a las comunidades. El Programa dará atención especial a las víctimas de violencia sexual que así lo soliciten y de acuerdo con sus necesidades particulares. Asimismo, coordinará con otras instancias gubernamentales y de la sociedad civil, la promoción de políticas públicas orientadas a la atención permanente de las víctimas de violencia sexual.
f) Atención a la niñez desaparecida durante el enfrentamiento armado interno: la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida durante el Enfrentamiento Armado Interno (CNBND) creada por parte de la sociedad civil, y la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base a las recomendaciones del informe de la CEH, identificaron la problemática alrededor de la niñez desaparecida durante el enfrentamiento armado interno y la importancia de lograr el reencuentro según sea el caso.
14. El Programa promoverá espacios de rehabilitación psicosocial especializada para los familiares y las víctimas que se encuentran en el proceso. Apoyará la agilización de la búsqueda, a través de recursos financieros y del fortalecimiento de las instancias gubernamentales y no gubernamentales que se han dedicado a la búsqueda y reencuentro, especialmente la CNBND. Se promoverá una legislación adecuada para favorecer a la niñez como una medida de resarcimiento que atienda las causas de violaciones durante el enfrentamiento armado interno, con el fin de crear condiciones para la reconciliación futura. Se promoverán condiciones para que se acceda a archivos gubernamentales y no gubernamentales a fin de obtener información sobre niños separados de sus padres y/o adoptados ilegalmente.
15. El Programa abarca los ejes importantes que se observaron en el conflicto armado interno, tratando así otros temas relevantes como la dignificación de las víctimas, la Ley de exención del servicio militar, el Día de la dignidad de las víctimas, difusión y promoción del informe de la CEH, museos que evidencien la crudeza del enfrentamiento, la construcción de monumentos de dignificación a la memoria de las víctimas teniendo como objetivo primordial el cimentar la cultura de la paz.
III. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
16. El Estado de Guatemala quiere reiterar que las reformas al Código Penal en relación al derecho a la vida se han implementado por medio de:
• Decreto Nº 48-95 del Congreso de la República, que tipificó el delito de ejecución extrajudicial;
• Decreto Nº 58-95 del Congreso de la República, que tipificó el delito de tortura;
• Decreto Nº 33-96 del Congreso de la República, que tipificó el delito de desaparición forzada;
• Asimismo, el Decreto Nº 20-96 del Congreso de la República incrementó las penas relativas a los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, violación calificada, abusos deshonestos violentos, abusos deshonestos agravados y homicidio contra cualquiera de los jefes de organismos del Estado.
17. Algunos de los objetivos primordiales de estos últimos años han sido acabar con la impunidad, mejorar la seguridad ciudadana y garantizar los derechos humanos. La modernización de la administración de justicia se encamina a impedir que la impunidad y la corrupción entorpezcan el derecho de las personas a la justicia con imparcialidad e igualdad ante la ley. Las actividades principales en este eje se concentraron en: a) preparar el Plan de Construcción, Definición y Práctica de la Política Democrática del Estado-Estrategia de Política Criminal del Estado de Guatemala; b) ampliar el acceso a la justicia, desconcentrar y descentralizar los servicios; c) obtener una excelencia profesional y proveer una defensa de quien no pueda pagarla. En este sentido se tomaron, entre otras, las acciones siguientes:
• Se crearon tres nuevos centros de administración de justicia ubicados en Playa Grande, Ixcán y Santiago Atitlán. Estos centros integran física y funcionalmente a los principales actores del sector justicia del país en una unidad desconcentrada y coordinada, con el objeto de proporcionar a la población servicios de justicia en forma eficiente, accesible, cumplida y gratuita.
• Por su parte el Instituto de Defensa Pública Penal estableció seis nuevas defensorías penales étnicas, además de habilitar defensorías penales en sedes policíacas; el Ministerio de Gobernación amplió su cobertura con 850 nuevos agentes que hoy cubren las regiones de mayor conflicto, desplegó el Servicio de Investigaciones Criminalísticas con sus respectivos gabinetes de identificación mejorando el flujo de los procesos entre las instituciones del sector justicia.
• La Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ) acordó la readecuación del eje curricular del Plan de Capacitación Conjunta, Continua y Permanente.
• El Organismo Judicial, el ministerio público y el Ministerio de Gobernación tuvieron aumento de su asignación presupuestaria para desarrollar mejor sus funciones.
• Se emitió el marco legal para la Comisión Nacional contra Amenazas e Intimidaciones: se conformó un gabinete que discute el tema de las amenazas e intimidaciones. Por otro lado se prevé la instalación de la Comisión Investigadora de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad.
18. En 2001, el Presidente de la República ordenó la integración de un grupo interinstitucional de trabajo, conformado por el Ministerio de Gobernación, la Secretaría para la Paz, la Secretaría de Asuntos Estratégicos y la COPREDEH. También se invitó a formar parte del mismo al ministerio público y la Corte Suprema de Justicia -sobre amenazas con el mandato de procesar las denuncias, elaborar un protocolo sobre amenazas y trazar líneas de investigación y represión sobre los responsables de estos actos. En septiembre el grupo rindió un informe y derivado de esto, el ministerio público creó la figura del Fiscal sobre Amenazas. La Secretaría de Análisis Estratégicos, en cumplimiento de su misión, elaboró una serie de recomendaciones en torno a las denuncias de amenazas e intimidaciones y allanamientos que afectan a diferentes miembros y organismos de la sociedad civil así como a funcionarios de Estado como los operadores de justicia, y las ofreció al Gabinete de Seguridad y Derechos Humanos con el propósito de contribuir a la orientación de una política del Gobierno sobre el tema.
19. En enero de 2003 el Procurador de Derechos Humanos, en atención a las numerosas denuncias recibidas, emitió una resolución en la cual recomienda, especialmente, al Presidente de la República enviar al Congreso una iniciativa de ley para crear la Comisión Investigadora de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS). El Gobierno ha acordado, por intermedio de la organización no gubernamental Human Rights Watch, con el Procurador de los Derechos Humanos y organizaciones del sector, el diseño de la CICIACS, su alcance y sus limitaciones. También se ha solicitado al sistema de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos (OEA) su participación en la conformación de la CICIACS.
20. Por otra parte, el organismo judicial proporciona seguridad a más de 20 jueces que han presentado casos de amenazas ante la Comisión de Seguridad de Jueces y Magistrados del organismo judicial y ha puesto en vigencia un manual de seguridad de jueces y magistrados.
21. Se ha avanzado en la consolidación de la inteligencia estratégica civil y en la seguridad civil presidencial y está prevista su desmovilización total en noviembre del presente año. Además, la política de defensa se elabora en grupos multisectoriales, que incluyen a representantes de la sociedad civil y del Gobierno. También se han desmantelado 18 destacamentos militares y se tiene prevista una reducción significativa de efectivos militares.
IV. TRÁFICO DE NIÑOS
22. No se tiene información documentada sobre la existencia de tráfico ilegal de niños y adolescentes vinculado a fines inmorales, como la adopción ilegal y la explotación sexual con fines comerciales y otras formas, sino sólo la que abundantemente sirven los medios de comunicación. Aunque hay que reconocer que el tema del tráfico de niños presenta algunas lagunas en las leyes guatemaltecas, se deben valorar positivamente los esfuerzos realizados por el Estado de Guatemala en este tema.
23. Como Estado se han tomado las medidas siguientes: a) ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños; b) ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; c) ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; d) adhesión al Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Con fecha 4 de junio de 2003, el Congreso de la República aprobó la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia.
24. En base al Convenio de La Haya se han podido suplir algunos vacíos de nuestra legislación interna. En las adopciones internacionales deberán intervenir: a) las madres o instituciones en donde se encuentra ubicado el niño o niña en caso de abandono; b) las agencias internacionales de adopción; c) los padres adoptivos; d) la trabajadora social que elabora el estudio socioeconómico de los posibles adoptantes; e) el psicólogo que elabora el estudio de los adoptantes; f) dos testigos que dan fe de la idoneidad de los posibles adoptantes; g) organismos de cada país que otorga antecedentes penales de los adoptantes; h) embajador o cónsul guatemalteco que autoriza la documentación (cuando la adopción se hace con algunos países en concreto, interviene también la embajada de ese país); i) traductor jurado; j) abogado y notario guatemaltecos que elaboran el acta y escritura pública; k) los juzgados de familia; l) la Procuraduría General de la Nación que emite dictamen; m) el Registrador Civil que asienta la nueva partida de nacimiento; n) migración para los trámites de traslado al país de los adoptantes.
25. Según la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, "el Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala" (art. 22). Asimismo garantiza que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta, y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones" (art. 50).
V. TRABAJO INFANTIL
26. El trabajo infantil en Guatemala no es un fenómeno nuevo. Tradicionalmente ha sido parte de la cultura, especialmente de población rural. Como resultado, algunos sectores de la población lo ven como una actividad normal, un modelo de enseñanza de padres a hijos. Además por la pobreza familiar, obligan a los niños y niñas a ser medio para proveer recursos a la sobrevivencia. La mayor proporción de los niños que trabajan se encuentran ubicados en el área rural, especialmente en actividades familiares no remuneradas. El resto se encuentra en el área urbana, como obreros o empleados no cualificados y en un porcentaje menor trabajando por cuenta propia. Las niñas participan en mayor proporción como obreras o empleadas. El Estado de Guatemala reconoce la incidencia del trabajo infantil sobre la educación escolar, así como en la salud.
27. En materia de trabajo infantil existe un amplio marco legal. Además existen los principios fundamentales expuestos en la Constitución Política de la República, que se resumen así:
• Código del Trabajo: regula todo lo relacionado con relaciones laborales, en especial el trabajo de niños y mujeres, el trabajo doméstico, trabajos peligrosos y otros aspectos más como jornadas de trabajo.
• Código Civil: regula la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, en su artículo 8. En el artículo 1661 en salud y seguridad se refiere a los daños y perjuicios que se cause a los menores de 15 años y la responsabilidad de los jefes y dueños de talleres.
• Código de Salud: contiene una serie de disposiciones de protección a la salud que se relacionan con el trabajo infantil.
• Seguridad Social: en sus diversos programas da protección a trabajadores inscritos en el régimen, independientemente de la edad, especialmente en caso de accidentes y enfermedad común.
• Acuerdos de Paz: aunque en rigor no son leyes, han sido considerados por el Gobierno, a partir de 2000, como Acuerdos de Estado y por consiguiente las recomendaciones y compromisos derivados de los mismos que se relacionen con el trabajo infantil, pueden ser invocados.
• Convenios internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
28. En 1999 se llevó a cabo un proceso de consulta a nivel nacional sobre el Plan Nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección de la adolescencia trabajadora, con los diferentes sectores sociales. En el año 2000, la Unidad de Protección al Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social constituyó una comisión técnica con el objetivo de dar forma al Plan. El Plan tienen como grupos meta a la niñez trabajadora y en riesgo de trabajar, a la adolescencia trabajadora y a la niñez y adolescencia trabajadora en alto riesgo. Propone acciones combinadas con el Ministerio de Educación para reducir el ausentismo escolar, disminuir el trabajo infantil, aumentar en un 50% el acceso de las niñas a la educación inicial, preprimaria y primaria. También, en cooperación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se propone disminuir la morbilidad y mortalidad de personas menores de 18 años.
29. En relación al Plan, cabe resaltar que para Guatemala el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación entró en vigor el 11 de octubre de 2002, mediante el Decreto Nº 27-2001. Otras acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: a) se ha creado la Unidad para la Aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; b) el Ministerio trabaja en distintos proyectos para la erradicación progresiva del trabajo infantil en la industria pirotécnica, la actividad cafetalera, la extracción de piedrin, la producción de brócoli y el trabajo doméstico.
30. La Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, establece que "los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación" (art. 51).
VI. DETENCIÓN LEGAL
31. Además de las normas que fueron enumeradas en los párrafos 210 a 212 y 229 a 237 del segundo informe periódico de Guatemala (CCPR/C/GTM/99/2), a continuación se enumeran disposiciones legales adicionales relativas a las detenciones.
Constitución Política de la República de Guatemala
• Artículo 11 - Detención por faltas o infracciones. "Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho al juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de autoridad judicial más cercana dentro de la primera hora siguiente de su detención."
• Artículo 12 - Derecho de defensa. "La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente."
• Artículo 13 - Motivos para auto de prisión. "No podrá dictarse auto de prisión, sin que proceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal correspondiente."
• Artículo 14 - Presunción de inocencia y publicidad del proceso. "Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el ministerio público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho a conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata."
Código Penal
Para aplicar la detención preventiva a una persona es preciso que haya cometido delito(s) como lo establece el Código Penal:
• Decreto-ley Nº 17-73 contenido en la parte especial de los delitos contra la vida y la integridad de la persona del homicidio simple. Basándonos en el principio de legalidad, como lo establece el artículo 1 de la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por la ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
• Artículo 10 - Relación de causalidad. Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta.
Código Procesal Penal
• Decreto-ley Nº 51-92. Establece la prisión preventiva como una medida de coerción que se aplica a una persona por supuestos de delito, previniendo la no obstaculización para la averiguación de la verdad en los delitos cometidos y por seguridad de que la persona aprehendida no se fugue.
• Artículo 259 - Prisión preventiva. "Se podrá ordenar la prisión preventiva después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicato lo ha cometido o participado en él. La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso."
• Artículo 260 - Forma y contenido de la decisión. "El auto de prisión será dictado por el juez o tribunal competente, y deberá contener:
1) Los datos personales del imputado a los que sirvan para identificarlo;
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
3) Los fundamentos, con la indicación concreta de los presupuestos que motivan la medida;
4) La cita de las disposiciones penales aplicables."

INFORME DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS, A SER CONSIDERADO DURANTE EL 69º PERÍODO
DE SESIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Una vez más el Gobierno de la República de Guatemala presenta a consideración del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos un informe que contiene un listado de personas que la Unidad de Exhumaciones y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), con mucho esfuerzo, logró recopilar para poder coadyuvar en el esclarecimiento de las denuncias que, en su oportunidad, fueron reportadas por familiares, o por organizaciones de derechos humanos, quienes las reportaron como desaparecidas.
Tal y como se manifestó en el anterior informe, para la elaboración de éste también se tomaron como base los datos suministrados, en su oportunidad, por ese Grupo de Trabajo, y por tal razón, se considera que los datos de las personas que en esta oportunidad se les envían también serán correctos toda vez que, como se ha expresado en varias oportunidades, la información con que se cuenta, y que fuera suministrada por los denunciantes a ese Grupo de Trabajo, es incompleta pues carece de los datos indispensables para la identificación de las supuestas víctimas, no les suministraron en la mayoría de los casos, los números de los documentos de identidad personal ni se cuenta con una fotografía de las personas denunciadas como desaparecidas y, en diferentes poblaciones del país se encuentran personas homónimas dificultando aún más la identificación del presunto desaparecido. Por lo anterior, se le solicita muy atentamente al Grupo de Trabajo que requiera a los denunciantes que les proporcionen por lo menos el nombre completo y número de cédula de vecindad de cada uno de los denunciados para facilitar la búsqueda ya que COPREDEH, en dos oportunidades, ha efectuado el requerimiento de esa información al Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), quien es uno de los principales denunciantes, pero a la fecha COPREDEH ha solicitado se le proporcione información que facilite la identidad de las supuestas víctimas; sin embargo, esta organización sólo ha proporcionado información sobre cuatro casos y la misma es incompleta.
No obstante lo anterior, el Gobierno de Guatemala mantiene el compromiso de continuar, con denuedo, el trabajo de búsqueda de personas y en esa forma, realizar su mejor esfuerzo por aclarar todos y cada uno de los casos reportados ante ese Grupo de Trabajo.
La obtención de la información para solucionar cada uno de los casos continúa siendo sumamente difícil pues en la mayoría de ellos, aunque se conoce la ubicación geográfica donde supuestamente desapareció la persona, eso no significa necesariamente que haya sido residente del lugar sino que estaba de paso por el mismo; lamentablemente casi el 99% de las denuncias no cuentan con el nombre completo ni con los datos de identificación personal de los supuestos desaparecidos, los cuales son un requisito mínimo establecido en los formularios estándares de denuncia elaborados por el Grupo de Trabajo.
Ejemplos de casos que se considera que no debieron ser aceptados:
Denuncias con datos de identificación incompletos lo cual imposibilita la localización de una persona:
"Nombre: ORTIZ BERDUO, Eulogio Gregorio
Edad: 37
Nacionalidad: Guatemalteco
Profesión/actividad: Campesino
Visto por última vez: Caserío 15 de enero, el 5 de mayo de 1981
De acuerdo con la información, la persona fue arrestada en el Caserío 15 de enero el 5 de mayo de 1981 por un grupo de hombres no identificados. La fuente indica que fuerzas gubernamentales son responsables por esta desaparición."
En este caso, como en otros similares, no se tiene la más remota idea de a qué aldea, y a qué municipio, de los 331 de la República, pertenece dicho caserío; por consiguiente, se torna más que imposible realizar una búsqueda del supuesto desaparecido; además, carece del número del documento de identificación personal que coadyuvaría a ubicarlo en un área geográfica determinada.
Otro caso similar al anterior es el del Sr. Pérez Mejía, Emiliano Jerónimo, en el cual no se indica el número de identificación personal y sólo se menciona Aldea El Naranjo.
Varios casos fueron reportados con los nombres completos, sin embargo no aportaron los datos de los documentos de identificación personal (cédula de vecindad) razón ésta que no ha permitido que enviemos la información sobra las personas que podrían no ser las correctas sino homónimos, lo que hace imprecisa e inexacta la información que se les suministra.
Ejemplos de homónimos:
• Barrios López, Víctor Manuel (dos personas con el mismo nombre);
• Cabrera, Sandra (dos personas);
• García Hernández, Fernando (dos personas);
• García, Luis Alfredo (tres personas);
• Hernández Gómez, Guillermo (dos personas);
• Hernández, Sergio (dos personas);
• Herrera, Jorge (dos personas);
• Jiménez, José Luis (dos personas); etc.
Existen casos en los cuales la información no corresponde a personas, ejemplo:
"Nombre: Costa Cuca
Nació:
Nacionalidad:
Documento de identificación:
Profesión/actividad: Demócrata Cristiana
Visto por última vez: Flores, El Petén el 26 de septiembre de 1978
La fuente Amnistía Internacional (AI) reporta que el sujeto fue arrestado el 26 de mayo de 1978 en Flores, El Petén, por fuerzas de seguridad."
En este caso, Costa Cuca se refiere al nombre de un municipio del oeste del país, específicamente del departamento de Quetzaltenango, y su nombre completo es Municipio de Flores Costa Cuca; en cuanto a la fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identificación y filiación política ¿cuáles podrían ser? Es una abstracción jurídica.
En cuanto a que fue visto por última vez en Flores, El Petén, es más que imposible que a un municipio se le pueda ver en otro y que además sea capturado y desaparecido. En este caso, el Gobierno de Guatemala considera que el caso debe ser, sin más trámite, declarado como aclarado por el Grupo de Trabajo.
Se aceptaron casos en los que el denunciante (AI) no reporta los datos que, de acuerdo con el instructivo del formulario, elaborado por las Naciones Unidas, considera indispensable desde el momento en que en el mismo establece:
"No obstante, el Grupo de Trabajo sólo puede ocuparse de casos claramente identificados que contengan, como mínimo, los siguientes elementos informativos:
a) Nombre completo de la persona desaparecida y todos los demás datos pertinentes para su identificación, como el número del documento nacional de identidad o la fotografía;
b) Día, mes y año de la desaparición;
c) Lugar de detención o secuestro o en que se vio por última vez a la persona desparecida;
d) Indicación de las personas que se cree llevaron a cabo la detención o el secuestro;
e) Indicación de las medidas tomadas por los parientes u otras personas para localizar a la persona desaparecida (indagaciones ante las autoridades, solicitudes de hábeas corpus, etc.);
f) Identidad de la persona u organización que envía la información (nombre y dirección, que se mantendrán confidenciales si así se solicita)."
Ejemplo:
"Nombre: Sales Ortega,
Nació:
Nacionalidad: Guatemalteca
Documento de identificación:
Profesión/actividad:
Visto por última vez: San Martín Jilotepéque el 21 de septiembre de 1980
La fuente (AI) reporta que el sujeto fue arrestado el 21 de septiembre de 1980 en San Martín Jilotepéque, Chimaltenango, por fuerzas de seguridad."
En este caso, no se tiene el nombre completo de la persona supuestamente desaparecida, ¿ésta sería vecina de San Luis Jilotepéque, o solamente estaría de paso por el lugar? Si no se cuenta con los datos que "son indispensables" para ser aceptados por el Grupo de Trabajo y aún así se aceptó, la tarea se torna difícil para la Unidad de Búsqueda de COPREDEH porque encontrar a una persona de la cual solamente se conocen sus apellidos es una tarea prácticamente imposible.
Para las personas que fueron denunciadas como desaparecidas por las organizaciones de derechos humanos, y que en su momento de presentación no llenaron los requisitos mínimos que estableció el Grupo de Trabajo para su identificación, la Unidad de Exhumaciones y Búsqueda de Personas Desparecidas de COPREDEH no escatimará tiempo ni esfuerzo con el ánimo de esclarecer todos los casos.
Nuevamente el Estado de Guatemala solicita atentamente, al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que comunique lo resuelto sobre los casos contenidos en los informes presentados en 1997 (51 casos), 1999 (27 casos) y 2000 (44 casos) que fueron enviados por conducto de nuestra representación diplomática en Ginebra. Lo anterior es como consecuencia de que oficialmente el Estado de Guatemala no ha tenido conocimiento de cuáles han sido los casos considerados, por el Grupo de Trabajo, aclarados y por ende, no se tiene la certeza de la cantidad de casos que oficialmente han sido aceptados.
Además, tomando como base la comunicación del 24 de octubre de 2002 en la que se manifiesta que quedan aclarados 63 casos, y en la comunicación del 23 de diciembre de 2002 se indica que 22 casos se considerarían aclarados si los familiares, dentro del término de seis meses de notificados, no formulan observaciones que requieran un examen ulterior por parte de ese Grupo de Trabajo, el Estado de Guatemala atentamente solicita al Grupo de Trabajo que nos manifieste en qué situación quedan los casos que se han documentado y que de acuerdo con esas comunicaciones solamente han sido tomados en consideración; por lo tanto, a la fecha no tenemos la certeza de si los casos que a continuación se citan finalmente han sido o no aceptados como aclarados; estos casos son:
Nº Nombres de las personas supuestamente desaparecidas Cédula de vecindad Se supone
Aceptado No aceptado

1. Aguilar Ardón, Baudilio - x
2. Aguirre Corado, Salvador - x
3. Ajcajabón, Ricardo Alberto - x
4. Aldana, Rubén - x
5. Alfaro Pérez, María Rosa - x
6. Arauz Pérez, Darwin - x
7. Arauz Pérez, Percy Alester - x
8. Chávez Palacios, Juan Francisco - x
9. Chumil Méndez, Manuel - x
10. Donis Chávez, José Noé - x
11. Herrera, Hortensia Araceli - x
12. Huinac Huinac, Gabriel - x
13. López López, Andrés - x
14. López, José - x
15. Marroquín, Candelaria Noemí - x
16. Mejía Ramírez, José Antonio - - x
17. Mendoza, Gaspar - x
18. Piedrasanta García, Oscar Armando - x
19. Roque Godoy, Pedro Augusto - x
20. Sicay Puluc, Diego - x
21. Velásquez Mejía, Sebastián - x
22. Velásquez Menché, Carlos - x
23. Ventura Zapata, Miguel - x
24. Xocj Tzorín, Mariano - x
25. Ya López, Sebastián - x
26. Yataz Pablo, Gaspar - x
Informe del 23 de mayo de 1995
1. Alvarado Pineda, Erwin - x
2. Álvarez Andrés, José Felipe - x
3. Bámaca Velásquez, Efraín - x
4. Cabrera Méndez, Aurelio - x
5. Camey, María Runalda - x
6. De la Cruz Gómez, Samuel - x
7. González, Pedro Walter - x
8. Guarcas Cipriano, Francisco - x
9. Hernández y Hernández, Ismael - x
10. León Pineda, Marvin Yobany R-19 30575 x
11. Leiva Méndez, César Armando - x
12. López Sánchez, Celso Baltasar - x
13. Machic Aguay, Cirilo - x
14. Martín Domingo, Diego - x
15. Matoj, Bernal de - x
16. Matoj, Cecilia - x
17. Matoj, Francisco - x
18. Matoj, Juan - x
19. Matoj, María - x
20. Matoj, Nicolás - x
21. Matoj, Nicolás (hijo) - x
22. Mejía Cristales, Ismael - x
23. Paiz, Armando - x
24. Polanco Arévalo, Eleodoro - x
25. Quiej Pu, Lorenzo - x
26. Sucunu Panjoj, José - x
27. Terró, Exequiel - x
28. Tiu Tojin, Josefa - x
29. Tiu Tojin, María - x
30. Trujillo, Jorge - x
31. Tumux, Jorge - x
32. Urrutia Pérez, Maritza - x
33. Valdizón, Antonio - x
34. Vargas, Carlos - x
35. Velásquez, Isabela - x
36. Xamper, Manuel - x
Informe del 3 de agosto de 1995
1. Orellana Torres, Sonia - x
2. Terraza, Jacinto - x
3. Rivera, Francisco - x
4. Saquic Vásquez, Manuel - x
5. Velásquez, Francisco - x
Informe del 5 de agosto de 1996
1. Azurdia Utrera, Silvia María - x
2. Callejas Callejas, Alberto - x
3. Cifuentes Hernández, Jaime Delfino - x
4. Chávez Gómez, Pedro - x
5. De León Méndez, Mario Arturo A-1 642979 x
6. Elías Sontay, Santos Alejandro - x
7. Flores Estrada, Mario Roberto - x
8. González Escobar, Hugo René x
9. López Hernández, Aura Lizeth - x
10. Lux Herrera, Ventura -
11. Mendoza Mendoza, Gaspar - x
12. Morán Bedoya, Adela - x
13. Parada Lorenzana, Douglas Boanerges A-1 832376 x
14. Patror Itzep, Silverio - x
15. Ramírez Culan, Nicolás - x
16. Ramírez Calderón, Santos - x
17. Rodríguez Jaramillo, Víctor Hugo - x
18. Tau Cac, Pedro - x
19. Trujillo Rodríguez, Jorge Aníbal - x
20. Tzun Ux, Carlos Elías - x
21. Valenzuela Argueta, Carmen Angélica - x
Informe del 16 de abril de 1997
1. Aguilar Monzón, Otto Saúl A-1 18481 x
2. Aguilar Vásquez, Carlos H-8 27490 x
3. Baches González, Elías A-1 354213 x
4. Caal López, Juan José A-1 42020 x
5. Canahuí Alvarado, Ana María Menor de edad x
6. Canahuí Alvarado, Emilio Menor de edad x
7. Canahuí Alvarado, Paulo Ignacio Menor de edad x
8. Colop López, Pedro J-10 745 x
9. De León Solís, Obil Waldemar - x
10. Estrada Cuellar, Leonidas Macedonio J-10 2597 x
11. Grijalva Estévez, José Albino U-22 5597 x
12. Chavajay, Antonio G-7 773 x
13. Juárez Rosales, Leonel J-10 12095 x
14. Pator Calel, Manuel -
15. Lázaro García, Calixto A-1 13673 x
16. Lázaro García, José Angel A-1 16690 x
17. Lázaro García, Servelio A-1 8150 x
18. López Chávez, Joaquín L-12 13185 x
19. López Mazariegos, Roberto - x
20. Ovalle Figueroa, Jorge Armando C-3 23317 x
21. Pérez, Ambrosio S-20 11188 x
22. Pérez, Ambrosio B-2 10105 x
23. Rosales Noriega, Fabián Armando N-14 6486 x
24. Ruano Cruz, Adalberto - x
25. Ruiz Morente, Jerónimo N-14 17862 x
26. Sal Siquinajay, Eleodoro - x
27. Samayoa Díaz, Walter Domingo A-1 592356 x
28. Vanegas Castañeda, Edwin Haroldo A-1 566381 x
29. Vásquez López, Candelario - x
Informe del 14 de octubre de 1997
1. Alvarado, José Guadalupe A-1 317100 x
2. Barillas, Mario A-1 337089 x
3. Becerra, José Rodolfo A-1 375097 x
4. Castro Mogollón, Amilcar Giovanni A-1 652559 x
5. Chiquín, Víctor Hugo A-1 630906 x
6. Conde Álvarez, Cesar Augusto A-1 617529 x
7. Dary González, Roberto Estuardo A-1 632374 x
8. De León Cajas, Edgar Arturo A-1 449969 x
9. Escalante Marroquín, Raúl A-1 450800
0-16 42287 x
10. Estrada Juárez, José Félix A-1 597092 x
11. Estrada López, Ramiro A-1 401370 x
12. Figueroa, Fidel A-1 132257 Pendiente
13. Flores Polanco, Julio César A-1 667735 Pendiente
14. García Najera, María Luisa A-1 639572 Pendiente
15. Giordano Estrada, Juan Manuel A-1 520065 Pendiente
16. Girón Pérez, Gloria Amparo A-1 670118 Pendiente
17. González Herrera, Jesús Salvador A-1 234803 Pendiente
18. González Ortega, Luis Antonio A-1 580780 Pendiente
19. González Tiniguar, Sebastián A-1 628584 Pendiente
20. Gramajo Samayóa, Victoriano A-1 561092 Pendiente
21. Guerra Leonardo, Luis Gerardo A-1 213765 Pendiente
22. Guerra Marquez, Rosa Araceli A-1 823536 Pendiente
23. Gutiérrez Orellana, Ismael A-1 698754 Pendiente
24. Guzmán Carranza, Julio Roberto A-1 560051 Pendiente
25. Hernández Álvarez, Juan Antonio A-1 499194 Pendiente
26. Hernández Colindres, Rubén A-1 311778 Pendiente
27. Interiano Ortiz, Héctor Alirio A-1 500149 Pendiente
28. Itzep Macario, Carlos Alfredo A-1 606471 Pendiente
29. Jiménez Barrios, Pablo Rafael A-1 611056 Pendiente
30. Jiménez Murcia, Erwin Raúl A-1 463336 Pendiente
31. Leiva Cuellar, Rosa María A-1 773394 Pendiente
32. López Castillo, Edgar Hugo A-1 487601 Pendiente
33. López Girón, Jorge Mario A-1 659879 Pendiente
34. López López, Emilio Joaquín A-1 594677 Pendiente
35. López Méndez, Víctor Hugo A-1 740203 Pendiente
36. Mansilla de León, Byron Raúl A-1 571882 Pendiente
37. Medina, Carlos Enrique A-1 292956 Pendiente
38. Melgar Flores, Samuel Rolando A-1 713096 Pendiente
39. Mijangos Quiñónez, Brenda Araceli A-1 830815 Pendiente
40. Monroy Morán, Berta Corina A-1 738361 Pendiente
41. Monterroso Ramírez, Carlos Leonel A-1 228323 Pendiente
42. Morales Solórzano, Manuel de Jesús A-1 568968 Pendiente
43. Nájera Ortiz, Carlos Antonio A-1 481760 Pendiente
44. Novales Escobar, Jorge Guillermo Alfonso A-1 706983 Pendiente
45. Oliva Hurtarte, Edwin A-1 541065 x
46. Orozco San Juan, Walter Giovanni A-1 528020 Pendiente
47. Ortiz Barahona, José Alfonso A-1 402226 Pendiente
48. Ortiz Barahona, Manuel A-1 232971 Pendiente
49. Osorio, José Vicente A-1 397557 Pendiente
50. Ovalle Luna, Héctor Rafael A-1 300299 Pendiente
51. Raymundo Martínez, Jesús A-1 243512 Pendiente

Informe de mayo de 1998

1. Beltetón, Carlos Q-18 36044 x

2. Bobadilla Solórzano, Miguel David B-2 4220 x

3. Bolvito Rodríguez, Valentín Fallecido x

4. Calderón López, Elvin Jannes Fallecido x

5. Cardona Cámbara, Rubén Humberto Fallecido x

6. Carrillo, Patricio Fallecido x

7. Chávez Ramos, Francisco Fallecido x

8. Coj, Luis Fallecido x

9. De León Toledo, Carlos Octavio Fallecido x

10. Del Cid, Alejandro Fallecido x

11. Esquit, José Ángel Fallecido x

12. Estrada, Fulgencio Efraín Fallecido x

13. Figueredo Poggio, María Emilia Fallecida x

14. Gómez, Bernardo Fallecido x

15. Gómez Matul, Custodio Angel L-12 23772 x

16. González Canil, Tomás Fallecido x

17. Hernández Ramírez, José Víctor S-20 41005 x

18. Marroquín Martínez, Miguel Angel Fallecido x

19. Mas Manzanero, Juan Arnulfo Fallecido x

20. Méndez Lobos, Alejandro B-2 2012 x

21. Meren Macu, Domingo C-3 7621 x

22. Maren Macu, Luis C-3 5836 x

23. Morales Canil, José Fallecido x

24. Osorio Lucas, Pedro Fallecido x

25. Pérez, Felipe Eulogio I-9 6165 x

26. Pérez Najera, Jacinto B-2 3380 x

27. Pérez Reyes, Jacinto D-4 622 x

28. Pineda Castillo, Gilberto Fallecido x

29. Portillo Alcántara, Adrián - x

30. Ramazziní Herrera, Edgar Rolando Fallecido x

31. Ramírez de León, Rolando René J-10 9068 x

32. Ramos Romero, Luis Fallecido x

33. Reanda Tizna, Juan Fallecido x

34. Reyes, Enrique Fallecido x

35. Rosales, Julián Fallecido x

36. Sen Chanchavac, Juan Alberto Fallecido x

37. Sian Alonzo, Domingo B-2 14928 x

38. Suchité, Sebastián S-20 10588 x

39. Tol Suy, Tomás Fallecido x

40. Torres Castro, Alfonso P-17 3234 x

41. Villalobos, Santiago Gabriel R-19 907 x

Informe del 9 de noviembre de 1998

1. Caal Max, José O-17 4757 x

2. Coj Guarcas, Manuel N-14 13111 x

3. Escobar, Héctor Raúl A-1 199156 x

4. Gómez González, Blanca Estela A-1 770818 x

5. González Álvarez, Silvia Elizabeth A-1 674588 x

6. Gutiérrez, Salvador de Jesús S-20 15183 x

7. Pérez López, Andrés Jacobo I-9 17762 x

8. Sandoval, Fausto Manuel Acta x

9. Seb Choc, Ernesto O-16 71250 x

10. Solomán Santos, Juan Manuel Ñ-15 612 x

11. Tomás, Norberto A-1 264166 x

Informe del 10 de mayo de 1999

1. Ardón Mayorga, Tania Aracy A-1 4463168 x

2. Arias Mejía, Carlos A-1 578717 x

3. Coc Balan, Gabriel Fallecido x

4. De la Roca Elías, Luis Fernando - x

5. García, Edgar Fernando - x

6. Guarcas Toj, Juan C-3 6082 x

7. Hernández Balán, Domingo Fallecido x

8. López Díaz, Jerónimo Fallecido x

9. López López, Julio Rodolfo A-1 824131 x

10. Obando Vásquez, Simeón A-1 394937 x

11. Paredes Solórzano, Carlos Fernando A-1 767294

12. Pascual López, Gustavo Fallecido x

13. Pérez Alonzo, Carlos A-1 456313 x

14. Pérez Paz, Emma Leticia A-1 620078 x

15. Robles, Fausto Fernando A-1 646491 x

16. Rodríguez Chávez, José Antonio A-1 150515 x

17. Ruiz Yucuté, Dionisio Fallecido x

18. Salazar Ixcacó, Rafael Fallecido x

19. Salazar, Oscar Armando A-1 729332 x

20. Toj, Roberto A-1 969490 x

21. Torres Castro, Hugo René A-1 711320 x

22. Tun Guerra, Francisco C-3 26836 x

23. Vásquez Cruz, Juan Francisco A-1 565349 x

Informe de fecha 22 de noviembre de 1999

1. Ajanel Algua, Juana Fallecida Pendiente

2. Aju, Isabel C-3 9968 Pendiente

3. Cabnal, Fernando O-16 9060 Pendiente

4. Jerónimo Sical, Pedro A-1 629639 Pendiente

5. Mateo Xon, Tomás N-14 21193 Pendiente

6. Montufar, Miguel Ángel Acta Pendiente

7. Morales Ajanel, Sebastián N-14 12600 Pendiente

8. Morales, Lidia Oralia D-4 14092 Pendiente

9. Paau Caal, Fernando Fallecido Pendiente

10. Paiz Fernández, Cesar Augusto S-20 15819 Pendiente

11. Polanco, Emilio D-4 1746 Pendiente

12. Polanco López, Víctor D-4 10361 Pendiente

13. Pontaza Izeppi, Carlos Humberto A-1 248137 Pendiente

14. Quijada Ruballos, Milton Alexander S-20 16554/Acta Pendiente

15. Roca Barillas, Danilo Julián A-1 522005 Pendiente

16. Rojas Amezquita, Rosario del Carmen S-20 16226/Acta Pendiente

17. Sánchez López, Jorge René A-1 670563 Pendiente

18. Soto Pernillo, Francisco Leonel A-1 576674 Pendiente

19. Tecún Sis, Tomás N-14 20174 Pendiente

20. Véliz Marroquín, David A-1 102626 Pendiente

21. Ventura, Paula S-20 1507 Pendiente

22. Zapeta Matzar, Victoria A-1 694246 Pendiente

Informe de fecha 28 de marzo de 2002

1. Alcántara García, Miguel Ángel E-5 8726 Pendiente

2. Alvarado Ramírez, Pedro E-5 47726 Pendiente

3. Alvarado, Efraín E-5 17073 Pendiente

4. Barrera, Pedro E-5 12662 Pendiente

5. Barrera, Pedro E-5 7712 Pendiente

6. Campos, Pedro E-5 16988 Pendiente

7. Campos, Pedro E-5 6205 Pendiente

8. Castillo, Zoila E-5 14017 Pendiente

9. De León, Félix E-5 31317 Pendiente

10. De León Hernández, Francisco E-5 28307 Pendiente

11. Flores Camey, María Isabel E-5 8578 Pendiente

12. Flores Merlo, Juana E-5 123732 Pendiente

13. Gaitán, José María E-5 1874 Pendiente

14. García González, Demetrio E-5 30539 Pendiente

15. García Hernández, Fernando F-6 22442 Pendiente

16. Godoy, Sixto de Padua E-5 381 Pendiente

17. González Morales, Ramón E-5 39387 Pendiente

18. González, Luz E-5 18959 Pendiente

19. Grajeda, Teófilo E-5 22037 Pendiente

20. Guerra Escobar, Alfonso E-5 9841 Pendiente

21. Guzmán, Víctor Manuel E-5 5840 Pendiente

22. Herrera, Víctor E-5 29446 Pendiente

23. Herrera, Víctor (Manuel) E-5 30480 Pendiente

24. Herrera Pérez, José Julio E-5 19608 Pendiente

25. Jiménez, José Luis E-5 19826 Pendiente

26. Juárez López, Carlos Enrique E-5 51092 Pendiente

27. López Gutiérrez, Pedro E-5 7076 Pendiente

28. López, Horacio E-5 71932 Pendiente

29. López, Jorge Humberto E-5 20679 Pendiente

30. Marroquín, Edgar Leonel E-5 18872 Pendiente

31. Martínez Ávila, Carlos Roberto E-5 34740 Pendiente

32. Murillo, Oscar Armando E-5 31129 Pendiente

33. Patzán Pérez, Juan E-5 11420 Pendiente

34. Pérez Noriega, José E-5 38203 Pendiente

35. Polo Chutá, Ramiro E-5 29747 Pendiente

36. Quintanilla, Antonio E-5 17180 Pendiente

37. Rodríguez, Maximiliano E-5 913 Pendiente

38. Ruíz Barrera, Ottny Randolfo E-5 23101 Pendiente

39. Sandoval, Manuel Antonio Fallecido Pendiente

40. Santizo Makepeace, Baudilio Armando E-5 38641 Pendiente

41. Santos, María de Jesús E-5 80584 Pendiente

42. Sosa, Lorenzo E-5 13846 Pendiente

43. Suhul Tahual, Alfredo E-5 30023 Pendiente

44. Vásquez, Héctor Augusto E-5 20903 Pendiente

45. Zamora, Miguel Ángel E-5 37130 Pendiente

46. Zamora, Miguel Ángel E-5 19366 Pendiente

A continuación el Gobierno de la República de Guatemala, remite al Grupo de Trabajo información relacionada con las siguientes dos personas: Adrián Donis Guerra y Rosalina Donis Guerra:

1. Ante el Grupo de Trabajo se presentó la denuncia de que el Sr. Adrián Donis Guerra desapareció el 26 de septiembre de 1983. Funcionarios de COPREDEH establecieron en el Registro Civil de la municipalidad de Barberena, departamento de Santa Rosa, que el Sr. Adrián Donis Guerra no se encuentra desaparecido en virtud de que en el asiento de la cédula de vecindad identificada con los Nos. de Orden F-6 y de Registro 20521 consta que el 18 de marzo de 1986 y el 27 de septiembre de 1993 obtuvo sendas reposiciones de su documento de identificación personal para lo cual, es indispensable que la gestión se realice en forma personal y además, todas las fechas son posteriores a la de su presunta desaparición. Como anexo 1 se adjunta fotocopia del asiento de la cédula de vecindad referida. En vista de lo expuesto y con la documentación que se adjunta, el Gobierno de la República de Guatemala solicita respetuosamente al Grupo de Trabajo considerar el presente caso como aclarado.

2. Ante el Grupo de Trabajo se presentó la denuncia de que la Sra. Rosalina Donis Guerra desapareció el 14 de julio de 1983. Funcionarios de COPREDEH establecieron en el Registro Civil de la municipalidad de Barberena, departamento de Santa Rosa, que la Sra. Rosalina Donis Guerra no se encuentra desaparecida en virtud de que en el asiento de la cédula de vecindad identificada con los Nos. de Orden F-6 y de Registro 27330 consta que el 21 de febrero de 1984 se inscribió como vecina del municipio de Barberena; el 21 de noviembre de 1992 contrajo matrimonio civil con el Sr. Octavio González Hernández y el 4 de julio de 2001 obtuvo reposición de su documento de identificación personal; todos los trámites anteriores, no solamente son posteriores a la fecha de su presunta desaparición sino que es indispensable que se realicen en forma personal. Como anexo 2 se adjunta fotocopia de la cédula de vecindad referida. En vista de lo expuesto y con la documentación que se adjunta, el Gobierno de la República de Guatemala solicita respetuosamente al Grupo de Trabajo considerar el presente caso como aclarado.
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