Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Guinea. 29/04/93.
CCPR/C/79/Add.20. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
GUINEA
1. El Comité consideró el segundo informe periódico de
Guinea (CCPR/C/57/Add.2) en sus sesiones 1222a., 1223a. y 1224a., celebradas
el 1º y el 2 de abril de 1993, y aprobó en su 1229a. sesion (47
periodo de sesiones), celebrada el 6 de abril de 1993 las observaciones siguientes:
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte su informe franco y detallado.
Sin embargo, el informe se centra más en la legislación que en
la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto y contiene escasa
información acerca de los factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto. Al responder las preguntas planteadas por los miembros
del Comité la delegación de Guinea procuró completar el
informe escrito, lo que permitió al Comité comprender mejor la
situación de los derechos humanos en Guinea.
B. Aspectos positivos
3. Conviene señalar que, desde el examen del informe inicial, Guinea
aprobó una ley fundamental con carácter constitucional, que comprende
un título relativo a los derechos y libertades fundamentales y que fue
aprobada por referéndum el 23 de diciembre de 1990. Se suprimieron los
tribunales militares y el Tribunal de Seguridad del Estado. La delegación
anunció la próxima adhesión de su país al Protocolo
Facultativo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. Según el representante de Guinea, la herencia del antiguo régimen,
que hizo víctimas de tortura y de desaparición masiva a miles
de personas, dejó malas costumbres y características en la Administración.
La resignación de las víctimas impide que se denuncien casos de
violaciones (detenciones irregulares y malos tratos). La fuerza de la tradición
y la costumbre constituyen obstáculos para la aplicación de los
derechos establecidos en el Pacto en lo que respecta particularmente a los hábitos
y la familia.
D. Principales objetos de preocupación
5. El Comité expresó su preocupación por el carácter
general de las disposiciones del artículo 22 de la Ley Fundamental, que
permiten a la ley limitar los derechos y las libertades de las personas por
razones de orden público. Teme que la aplicación de esas disposiciones
lleve a Guinea a adoptar leyes que establezcan restricciones de los derechos
y libertades más allá de lo que autoriza el Pacto. Al Comité
le preocupó el establecimiento, en la Ley Fundamental, del Tribunal Supremo
de Justicia, que no le parecía responder a las exigencias del artículo
14 del Pacto. Se observaron varios casos de malos tratos y torturas que han
quedado impunes. En el período comprendido en el informe ocurrieron arrestos
y detenciones de personas por razones de orden político. Manifestaciones
pacíficas tuvieron un resultado sangriento como consecuencia del uso
excesivo de armas de fuego por las fuerzas del orden. El Comité expresó
igualmente su preocupación por la aplicación del artículo
27 del Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
6. El Comité recomendó al Gobierno de la República de Guinea,
en este período de grandes cambios legislativos, que tuviera en cuenta
las disposiciones del Pacto para introducirlas en su legislación interna.
Le sugirió en particular que adoptara una reglamentación detallada
sobre las armas de fuego que permitiera respetar el artículo 6 del Pacto,
así como las normas aplicables a la custodia y a la detención
con arrreglo al artículo 9 del Pacto. Deberían ordenarse en forma
sistemática investigaciones cuando se observara una violación.
Debería infligirse una sanción apropiada a los culpables una vez
identificados. Asimismo, deberían adoptarse medidas para aplicar plenamente
las garantías previstas en el artículo 27 del Pacto.
7. El Comité insistió en la necesidad de formular programas educacionales
en materia de derechos humanos y programas destinados concretamente a la formación
de los encargados del cumplimiento de la ley, con la eventual asistencia del
Centro de Derechos Humanos.
8. Se invitó al Gobierno a que propiciara el desarrollo de organizaciones
especializadas en la defensa y promoción de los derechos humanos.