Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (Hong Kong) : China. 12/11/99.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
68º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Región Administrativa Especial de Hong Kong
1. El Comité examinó el quinto informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (CCPR/C/HKSAR/99/1) y la información suplementaria contenida en el documento CCPR/C/HKSAR/99/1/Add.1 en sus sesiones 1803ª a 1805ª (CCPR/C/SR.1803 a SR.1805), celebradas los días 1º y 2 de noviembre de 1999. Ese informe es el primero que ha presentado la República Popular de China después del retorno de Hong Kong a la soberanía china, el 1º de julio de 1997. En su 1810ª sesión (67º período de sesiones), celebrada el 4 de noviembre de 1999, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento a la delegación de la
Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong por la información
que facilitó y su buena disposición a presentar información
suplementaria por escrito. También celebra que la delegación haya
expresado su reconocimiento por la contribución de las organizaciones
no gubernamentales al examen del informe de la RAE.
3. El Comité agradece a la República Popular de China su buena
voluntad para participar en el procedimiento de presentación de informes
en virtud del artículo 40 del Pacto sometiendo el informe preparado por
las autoridades de la RAE y presentando a la delegación de la RAE al
Comité. El Comité reafirma sus declaraciones anteriores sobre
la continuidad de la obligación de presentar informes sobre Hong Kong.
B. Aspectos positivos
4. El Comité señala que en el artículo 39 de la Ley Fundamental
se prevé que las disposiciones del Pacto aplicables a la RAE de Hong
Kong permanecerán en vigor y se aplicarán por conducto de las
leyes de la RAE. El Comité celebra que en la legislación interna
se garantice la primacía del Pacto mediante una combinación de
los artículos 39 y 11 de la Ley Fundamental.
5. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por
las autoridades de la RAE para dar publicidad a su informe, así como
su compromiso de difundir ampliamente las observaciones finales del Comité.
6. El Comité expresa su complacencia por las medidas adoptadas por las autoridades de la RAE para sensibilizar a la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos. En particular, el Comité celebra el gran número de cursos de capacitación, reuniones técnicas y seminarios organizados en la RAE para todos los sectores de la población, entre ellos los funcionarios públicos, el personal judicial, los funcionarios policiales y el personal de los establecimientos de enseñanza.
7. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por las autoridades de la RAE para promover la igualdad entre el hombre y la mujer mediante campañas educativas y la aprobación de la legislación apropiada.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
8. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aún
no se hayan aplicado la mayoría de las recomendaciones formuladas en
sus observaciones finales (transcritas en los párrafos 66 a 72 del documento
A/51/40 y los párrafos 84 y 85 del documento A/52/40).
9. Sigue preocupando al Comité que no exista un órgano independiente
establecido por ley para investigar y vigilar las violaciones de los derechos
humanos en la RAE y la puesta en práctica de los derechos enunciados
en el Pacto.
10. El Comité expresa su profunda preocupación por las consecuencias que puede tener para la independencia del poder judicial la solicitud formulada por el Jefe Ejecutivo de la RAE para que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo (de conformidad con el artículo 158 de la Ley Fundamental) reinterprete el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 24 de la Ley Fundamental a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Apelación en las causas Ng Ka Ling y Chan Kam Nga, en la que se formula una interpretación especial de ese apartado. El Comité ha tomado nota de la declaración de las autoridades de la RAE de que no se solicitaría otra interpretación de ese tipo, salvo en circunstancias muy excepcionales. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que una solicitud del poder ejecutivo para que se formule una interpretación en virtud del párrafo 1 del artículo 158 de la Ley Fundamental pueda presentarse en circunstancias que menoscaban el derecho a un juicio con las debidas garantías, enunciado en el artículo 14.
11. El Comité opina que el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía no tiene poder para garantizar una investigación apropiada y eficaz de las quejas presentadas contra la policía. Sigue preocupando al Comité que las investigaciones de las faltas de conducta de la policía continúen estando a cargo de la propia policía, lo que afecta la credibilidad de esas investigaciones.
Las autoridades de la RAE deberían reconsiderar su posición sobre
esta cuestión y garantizar la investigación independiente de las
quejas formuladas contra la policía.
12. El Comité reitera su preocupación, expresada en el párrafo 19 de sus observaciones finales, aprobadas al final del examen del cuarto informe periódico, de que el sistema electoral para el Consejo Legislativo no se ajuste al párrafo 1 del artículo 2 y a los artículos 25 y 26 del Pacto. El Comité expresa asimismo su preocupación por la inminente supresión de los concejos municipales, que disminuirá aún más la posibilidad de los residentes de la RAE de participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho garantizado en el artículo 25.
Las autoridades de la RAE deberían reconsiderar esta medida y adoptar todas las medidas necesarias para mantener y reforzar la representación democrática de los residentes de la RAE en los asuntos públicos.
13. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aún no se haya puesto en vigor la Ordenanza sobre la interceptación de comunicaciones, aprobada en junio de 1997 para limitar la facultad de las autoridades de interceptar comunicaciones. El artículo 33 de la Ordenanza sobre las telecomunicaciones y el artículo 13 de la Ordenanza sobre las oficinas de correos siguen vigentes, lo que permite que las autoridades violen el derecho a la vida privada, enunciado en el artículo 17 del Pacto.
Las autoridades de la RAE deben garantizar que la legislación y la práctica de la Región protejan los derechos garantizados por el artículo 17.
14. Teniendo en cuenta que el Pacto se aplica en Hong Kong con sujeción a una reserva que afecta gravemente la aplicación del artículo 13, referente al procedimiento de adopción de una decisión en caso de expulsión, al Comité le sigue preocupando que las personas que corren peligro de que se les imponga la pena de muerte o se les inflijan torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a raíz de su expulsión de Hong Kong no puedan disfrutar de una protección eficaz.
Para garantizar la conformidad con los artículos 6 y 7 en los casos de expulsión, las autoridades de la RAE deberían asegurarse de que en los procedimientos de expulsión se prevea una protección eficaz contra el peligro de que se imponga la pena de muerte o se inflijan torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
15. Sigue preocupando al Comité que las personas no dispongan de ningún recurso legal contra la discriminación por motivos de raza u orientación sexual.
Debería aprobarse la legislación necesaria para garantizar la plena aplicación del artículo 26 del Pacto.
16. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el sistema educativo de la RAE discrimine a las niñas en la selección que se realiza para la escuela secundaria, que existan importantes diferencias en los niveles de ingresos de hombres y mujeres, que las mujeres estén escasamente representadas en los órganos y dependencias del Estado, y que se las discrimine en la política de construcción de casas pequeñas.
Las autoridades de la RAE deberían adoptar medidas positivas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
17. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la edad para la responsabilidad penal sea de 7 años y toma nota de la declaración de la delegación en el sentido de que la Comisión de Reforma de la Legislación está examinando esta cuestión.
La edad para la responsabilidad penal debería elevarse para garantizar los derechos del niño enunciados en el artículo 24.
18. Preocupa al Comité que los delitos de traición y sedición previstos en la Ordenanza sobre delitos estén definidos en términos excesivamente amplios, lo que pone en peligro la libertad de expresión garantizada en el artículo 19 del Pacto.
Todas las leyes aprobadas en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental deben ajustarse al Pacto.
19. Por lo que respecta al derecho de reunión, el Comité está al tanto de que en la RAE se celebran con mucha frecuencia manifestaciones públicas y toma nota de la afirmación de la delegación de que nunca se deniega la autorización para celebrar manifestaciones. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Ordenanza sobre el orden público pueda aplicarse para limitar indebidamente el disfrute de los derechos garantizados en el artículo 21 del Pacto.
Las autoridades de la RAE deberían revisar esa ordenanza para ajustarla al artículo 21 del Pacto.
20. En cuanto a la libertad de asociación, al Comité le preocupa que la Ordenanza sobre las sociedades pueda aplicarse de tal forma que limite indebidamente el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 22.
Las autoridades de la RAE deberían revisar esa ordenanza para garantizar la plena protección del derecho a la libertad de asociación, incluidos los derechos sindicales, enunciado en el artículo 22 del Pacto.
D. Fecha de examen del sexto informe periódico; difusión de la
información
21. El Comité fija como fecha para la presentación del próximo informe periódico el 31 de octubre de 2003. Ese informe deberá prepararse de acuerdo con las nuevas directrices del Comité (CCPR/C/66/GUI/Rev.1) y en él se deberá prestar especial atención a las cuestiones planteadas por el Comité en las presentes observaciones finales. El Comité insta a que el texto de las presentes observaciones finales se ponga a disposición de la población y de las autoridades legislativas y administrativas, y pide que el próximo informe periódico se divulgue ampliamente entre la población, incluidas la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en la RAE.