University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Hungary, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.22 (1993).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Hungary. 03/08/93.
CCPR/C/79/Add.22. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


HUNGRIA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Hungría (CCPR/C/64/Add.2 y HRI/CORE/1/Add.11) en sus sesiones 1240ª a 1242ª, celebradas los días 15 y 16 de julio de 1993, y aprobó en su 1259ª sesión (48º período de sesiones), celebrada el 28 de julio de 1993 las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico de Hungría y expresa su reconocimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo que ha entablado con el Comité por intermedio de una delegación de alto nivel. El informe abarca los importantes cambios que han tenido lugar en ese país desde su transición a una democracia multipartidaria. Aunque en el informe no se proporciona información suficiente sobre la aplicación del Pacto en la práctica ni respecto de los factores y las dificultades que obstaculizan su aplicación, gracias a la información adicional, muy completa, presentada en la declaración introductoria, y a las respuestas de la delegación de Hungría a las preguntas planteadas por el Comité, éste ha podido hacerse una idea más clara de la situación general del país en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

B. Aspectos positivos


3. El Comité observa con satisfacción que en la actualidad se están realizando amplias reformas en Hungría para crear un nuevo orden jurídico y establecer instituciones democráticas. El nuevo marco jurídico que se está creando permite que se reconozcan cada vez más las normas de derechos humanos establecidas en el Pacto Internacional y que se apliquen mejor las obligaciones contraídas en virtud de él.


4. El Comité observa con particular satisfacción la reciente aprobación de una ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas; la disposición en virtud de la cual los extranjeros que residen en forma permanente en Hungría tienen derecho a votar en las elecciones locales; los cambios legislativos recientemente introducidos con el fin de garantizar un mejor acceso a los tribunales; la ley sobre el mediador parlamentario para los derechos civiles, así como el proyecto de legislación sobre el estado de excepción, en el que se tienen en cuenta las disposiciones del artículo 4 del Pacto. Estos y otros acontecimientos recientes ilustran sin lugar a dudas la voluntad del Gobierno de Hungría de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto y de crear un mecanismo jurídico para la protección y el disfrute de los derechos humanos fundamentales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité observa que no es fácil superar de inmediato los remanentes del régimen autoritario y reconoce que queda mucho por hacer, especialmente en materia de educación y capacitación, para familiarizar más a los jueces, los abogados en ejercicio, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público en general con los derechos consagrados en el Pacto. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para que los diversos problemas con que se enfrenta durante el actual período de transición no retrasen el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en especial la libertad de asociación y de participación en la conducción de los asuntos públicos.


D. Principales motivos de preocupación


6. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que en la Constitución y en el derecho interno no estén incorporados todos los derechos consagrados en el Pacto, y de que la condición jurídica del Pacto en el ordenamiento jurídico de Hungría no esté claramente definida. En particular le preocupa al Comité que puedan surgir conflictos entre una disposición del Pacto que no se haya incorporado en la Constitución y una disposición del derecho interno.


7. También le preocupan al Comité las disposiciones de la legislación de Hungría relativas a la detención en espera de juicio y el procedimiento para llevar a un acusado ante un tribunal, así como la duración excesiva de la detención preventiva. Estas normas no se ajustan plenamente a las disposiciones pertinentes de los artículos 9 y 14 del Pacto. La falta de un tribunal administrativo también es motivo de preocupación; sin embargo, cabe observar que en principio se puede apelar de las decisiones administrativas ante los tribunales ordinarios y que actualmente se halla sometido al Parlamento un proyecto de ley relativo al establecimiento de tribunales administrativos.


8. Asimismo, el Comité desea expresar su inquietud acerca del uso excesivo de la fuerza por la policía, especialmente contra los extranjeros residentes en Hungría y los solicitantes de asilo detenidos. Expresa igualmente su preocupación en lo tocante a los motivos para restringir la posibilidad de obtener un pasaporte y los viajes al exterior, en particular la cláusula relativa a quienes poseen secretos de Estado.


9. También se manifestó preocupación en relación con las disposiciones que permiten expulsar a extranjeros de Hungría y el porcentaje de disposiciones facultativas en la ley de inmigración. Otro motivo de inquietud es la escasa participación de mujeres en el proceso de adopción de decisiones y la conducción de los asuntos públicos.


10. Por último, el Comité expresa su inquietud por el cuadro persistente de prejuicios y actitudes discriminatorias contra ciertas minorías, en particular los romaníes (gitanos), y por algunos episodios de hostilidad y xenofobia contra los extranjeros.

E. Sugerencias y recomendaciones


11. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las disposiciones del Pacto se incorporen cabalmente en el derecho interno o se hagan efectivas directamente. El Comité también hace hincapié en que los textos del Pacto y el primer Protocolo Facultativo deben recibir amplia difusión, de modo que el poder judicial, los organismos gubernamentales competentes y el público en general tengan plena conciencia de los derechos consagrados en las disposiciones de esos instrumentos. Se debería impartir formación adecuada sobre las normas de derechos humanos a los miembros del poder judicial y la profesión jurídica, así como a los funcionarios policiales y penitenciarios, y la enseñanza de los derechos humanos debería incluirse en los programas de estudio de escuelas y universidades. Deberían tomarse medidas positivas para que la mujer participe en la vida política y en la adopción de decisiones. Es preciso que se proceda a una amplia reforma de las leyes relativas a la entrada, la residencia, la detención y la expulsión de extranjeros. El Comité también recomienda que, en la legislación actual y futura y en la práctica, se procure garantizar que cualquier limitación de los derechos humanos se ajuste estrictamente a las limitaciones de esos derechos permitidas en el Pacto.




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