Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Hungary. 03/08/93.
CCPR/C/79/Add.22. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
HUNGRIA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Hungría
(CCPR/C/64/Add.2 y HRI/CORE/1/Add.11) en sus sesiones 1240ª a 1242ª,
celebradas los días 15 y 16 de julio de 1993, y aprobó en su 1259ª
sesión (48º período de sesiones), celebrada el 28 de julio
de 1993 las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico
de Hungría y expresa su reconocimiento al Estado Parte por el diálogo
constructivo que ha entablado con el Comité por intermedio de una delegación
de alto nivel. El informe abarca los importantes cambios que han tenido lugar
en ese país desde su transición a una democracia multipartidaria.
Aunque en el informe no se proporciona información suficiente sobre la
aplicación del Pacto en la práctica ni respecto de los factores
y las dificultades que obstaculizan su aplicación, gracias a la información
adicional, muy completa, presentada en la declaración introductoria,
y a las respuestas de la delegación de Hungría a las preguntas
planteadas por el Comité, éste ha podido hacerse una idea más
clara de la situación general del país en lo que respecta al cumplimiento
de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa con satisfacción que en la actualidad se
están realizando amplias reformas en Hungría para crear un nuevo
orden jurídico y establecer instituciones democráticas. El nuevo
marco jurídico que se está creando permite que se reconozcan cada
vez más las normas de derechos humanos establecidas en el Pacto Internacional
y que se apliquen mejor las obligaciones contraídas en virtud de él.
4. El Comité observa con particular satisfacción la reciente aprobación
de una ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas;
la disposición en virtud de la cual los extranjeros que residen en forma
permanente en Hungría tienen derecho a votar en las elecciones locales;
los cambios legislativos recientemente introducidos con el fin de garantizar
un mejor acceso a los tribunales; la ley sobre el mediador parlamentario para
los derechos civiles, así como el proyecto de legislación sobre
el estado de excepción, en el que se tienen en cuenta las disposiciones
del artículo 4 del Pacto. Estos y otros acontecimientos recientes ilustran
sin lugar a dudas la voluntad del Gobierno de Hungría de cumplir sus
obligaciones en virtud del Pacto y de crear un mecanismo jurídico para
la protección y el disfrute de los derechos humanos fundamentales.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité observa que no es fácil superar de inmediato los
remanentes del régimen autoritario y reconoce que queda mucho por hacer,
especialmente en materia de educación y capacitación, para familiarizar
más a los jueces, los abogados en ejercicio, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley y el público en general con los derechos consagrados
en el Pacto. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos
para que los diversos problemas con que se enfrenta durante el actual período
de transición no retrasen el ejercicio de los derechos civiles y políticos,
en especial la libertad de asociación y de participación en la
conducción de los asuntos públicos.
D. Principales motivos de preocupación
6. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que en la Constitución
y en el derecho interno no estén incorporados todos los derechos consagrados
en el Pacto, y de que la condición jurídica del Pacto en el ordenamiento
jurídico de Hungría no esté claramente definida. En particular
le preocupa al Comité que puedan surgir conflictos entre una disposición
del Pacto que no se haya incorporado en la Constitución y una disposición
del derecho interno.
7. También le preocupan al Comité las disposiciones de la legislación
de Hungría relativas a la detención en espera de juicio y el procedimiento
para llevar a un acusado ante un tribunal, así como la duración
excesiva de la detención preventiva. Estas normas no se ajustan plenamente
a las disposiciones pertinentes de los artículos 9 y 14 del Pacto. La
falta de un tribunal administrativo también es motivo de preocupación;
sin embargo, cabe observar que en principio se puede apelar de las decisiones
administrativas ante los tribunales ordinarios y que actualmente se halla sometido
al Parlamento un proyecto de ley relativo al establecimiento de tribunales administrativos.
8. Asimismo, el Comité desea expresar su inquietud acerca del uso excesivo
de la fuerza por la policía, especialmente contra los extranjeros residentes
en Hungría y los solicitantes de asilo detenidos. Expresa igualmente
su preocupación en lo tocante a los motivos para restringir la posibilidad
de obtener un pasaporte y los viajes al exterior, en particular la cláusula
relativa a quienes poseen secretos de Estado.
9. También se manifestó preocupación en relación
con las disposiciones que permiten expulsar a extranjeros de Hungría
y el porcentaje de disposiciones facultativas en la ley de inmigración.
Otro motivo de inquietud es la escasa participación de mujeres en el
proceso de adopción de decisiones y la conducción de los asuntos
públicos.
10. Por último, el Comité expresa su inquietud por el cuadro persistente
de prejuicios y actitudes discriminatorias contra ciertas minorías, en
particular los romaníes (gitanos), y por algunos episodios de hostilidad
y xenofobia contra los extranjeros.
E. Sugerencias y recomendaciones
11. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las disposiciones
del Pacto se incorporen cabalmente en el derecho interno o se hagan efectivas
directamente. El Comité también hace hincapié en que los
textos del Pacto y el primer Protocolo Facultativo deben recibir amplia difusión,
de modo que el poder judicial, los organismos gubernamentales competentes y
el público en general tengan plena conciencia de los derechos consagrados
en las disposiciones de esos instrumentos. Se debería impartir formación
adecuada sobre las normas de derechos humanos a los miembros del poder judicial
y la profesión jurídica, así como a los funcionarios policiales
y penitenciarios, y la enseñanza de los derechos humanos debería
incluirse en los programas de estudio de escuelas y universidades. Deberían
tomarse medidas positivas para que la mujer participe en la vida política
y en la adopción de decisiones. Es preciso que se proceda a una amplia
reforma de las leyes relativas a la entrada, la residencia, la detención
y la expulsión de extranjeros. El Comité también recomienda
que, en la legislación actual y futura y en la práctica, se procure
garantizar que cualquier limitación de los derechos humanos se ajuste
estrictamente a las limitaciones de esos derechos permitidas en el Pacto.