Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Hungary. 19/04/2002.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
74º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
HUNGRÍA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Hungría
(CCPR/C/HUN/2000/4) en sus sesiones 1993ª y 1994ª (CCPR/C/SR.1993
y 1994), celebradas el 22 de marzo de 2002, y aprobó las observaciones
expuestas a continuación en su sesión 2005ª (74º período
de sesiones) el 2 de abril de 2002 (CCPR/C/SR.2005).
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico del Estado Parte y celebra el constructivo debate sostenido con la delegación de éste. Agradece los detalles adicionales y los datos estadísticos proporcionados por la delegación como complemento de la información contenida en el informe. El Comité observa que habría sido útil incluir esa información en el propio informe para que el Comité pudiese hacer un examen más detenido.
B. Aspectos positivos
3. El Comité alaba al Estado Parte por los progresos sustantivos que
ha realizado en el fortalecimiento de las instituciones democráticas
dentro de su jurisdicción. Celebra las medidas legislativas y las demás
medidas para establecer y consolidar un régimen de derechos humanos que
se han adoptado desde la presentación del último informe del Estado
Parte. Señala en particular el establecimiento de un marco para la protección
y la representación electoral de las minorías.
4. El Comité acoge con beneplácito la contribución que ha hecho el Tribunal Constitucional a la solución de la disconformidad entre la legislación nacional y las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.
5. El Comité toma nota de las seguridades dadas por el Estado Parte de que las medidas para combatir el terrorismo respetarán las garantías contenidas en el Pacto.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
6. Si bien el Pacto está incorporado en el ordenamiento jurídico interno y es de aplicación directa ante los tribunales de Hungría, en la práctica no se garantizan todos los derechos allí enunciados. También preocupa al Comité que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto, no existe una disposición legislativa general contra la discriminación.
Se pide que el Estado Parte adopte medidas para promulgar una legislación general contra la discriminación (art. 26).
7. Preocupa profundamente al Comité la situación de los romaníes que, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte, siguen estando desfavorecidos en casi todos los aspectos de la vida que comprende el Pacto. El Comité lamenta en particular la persistencia de la discriminación de los romaníes en el empleo, la vivienda, la educación, la seguridad social y la participación en la vida pública. El número demasiado alto de romaníes encarcelados, las denuncias de malos tratos a manos de la policía y la continuación de la existencia de escuelas separadas también son motivos de preocupación constante para el Comité.
El Estado Parte debe fortalecer las medidas para mejorar la situación de los romaníes. Además de nuevas medidas legislativas, se recomienda firmemente la formación de funcionarios, en particular la policía, al igual que una vigorosa campaña para modificar la postura gubernamental con respecto a los romaníes. El Estado Parte también debe dejar de poner a los niños romaníes en escuelas especiales o cursos especiales y dar prioridad a las medidas que les permitirán asistir a las escuelas y cursos regulares (arts. 26 y 27).
8. El Comité lamenta que, en virtud de la nueva Ley de procedimiento penal, aún sea posible el arresto por un máximo de 12 horas. Manifiesta su preocupación tanto por la duración de la fase inicial de la detención preventiva (un máximo de 72 horas) como por las dificultades con que tropiezan los detenidos para ponerse en contacto con sus familiares y para poder ver a un abogado, en especial si no se pueden costear los servicios de un defensor privado. Además, preocupan profundamente al Comité la continuación de la detención preventiva en locales de la policía y el gran riesgo de malos tratos que ello significa. También lamenta grandemente que la nueva ley disponga un máximo de tres años de detención preventiva.
El Estado Parte debe volver a considerar la posibilidad de suprimir estas disposiciones de la nueva Ley de procedimiento penal, en especial las que permiten la detención en comisarías de policía durante más de 48 horas. El Estado Parte debe garantizar que su legislación y sus prácticas estén acordes con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. También debe señalar a la atención de los magistrados el riesgo particular de malos tratos en los locales de la policía y adoptar medidas apropiadas para garantizar los derechos de los detenidos a ponerse en contacto con sus familiares y tener asistencia letrada (arts. 7, 9 y 14).
9. Preocupan al Comité la escasa participación de mujeres en la vida política y su segregación en el mercado de trabajo, así como su escasa representación en los niveles superiores del Gobierno y del sector privado.
El Estado Parte debe adoptar medidas positivas para llevar a efecto sus obligaciones en virtud del Pacto de garantizar la igualdad de participación de las mujeres en los sectores público y privado (art. 3).
10. El Comité lamenta las constantes denuncias de violencia contra la mujer, la violación y el acoso sexual inclusive.
El Estado Parte debe adoptar medidas más enérgicas para fomentar el desarrollo de una cultura de derechos humanos y para proscribir la violencia contra la mujer; en este contexto, son imprescindibles la formación y la educación en materia de derechos humanos a todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad. En particular, el Estado Parte debe adoptar medidas para alentar a las mujeres a dar parte de la violencia en el hogar y para sensibilizar a los agentes de policía cuando tramiten alegaciones de violación y respecto de las consecuencias psicológicas de ésta para la víctima. El Estado Parte también debe considerar la posibilidad de promulgar nuevas leyes contra la violencia doméstica, que comprendan la introducción de mandamientos para mantener a las mujeres separadas de personas violentas de sexo masculino de la familia, y debe proporcionar albergues y otras formas de apoyo a las víctimas de esta violencia (arts. 3, 7 y 9).
11. Preocupan al Comité la alta tasa de mortalidad materna en Hungría y la falta de apoyo del Estado Parte a la planificación de la familia con medios efectivos de anticoncepción.
El Estado Parte debe tomar medidas para proteger la vida y la salud de las mujeres por medio de una planificación de la familia y una prevención de la concepción más eficaces (art. 6).
12. Preocupan al Comité el gran número de denuncias de malos tratos por organismos del orden público, el limitado número de investigaciones que ha realizado el Estado Parte y el muy limitado número de condenas en los casos que ha investigado.
El Estado Parte debe tomar medidas para educar a los agentes del orden y los magistrados con vistas a prevenir esos tratos y, cuando ocurran, debería asegurar la cuidadosa investigación y el procesamiento cuando corresponda. También debe establecer un sistema independiente de investigación de denuncias de desmanes por los agentes del orden público (art. 7).
13. Preocupa al Comité que, a pesar de la construcción de nuevos centros penitenciarios, continúe el hacinamiento en la cárcel.
El Estado Parte debe tomar medidas para reducir las causas de detención que dispone la ley, fomentar alternativas a la detención y construir más centros penitenciarios a medida que sea necesario (art. 10).
14. El Comité señala con preocupación las prácticas discriminatorias en la inscripción de ciertos grupos religiosos en Hungría y la limitada protección de los derechos de los solicitantes de asilo y los reclusos en materia de religión. También indica que no se ha terminado de restituir a tiempo los bienes de la Iglesia. Por último, observa la inadecuación de los programas de enseñanza de la tolerancia religiosa y de la no discriminación por motivos de religión o convicciones.
El Estado Parte debe garantizar que las organizaciones religiosas sean tratadas de acuerdo con el Pacto; debe reforzar la protección de los derechos de los solicitantes de asilo y los reclusos en materia de religión; debe culminar el proceso de restitución de los bienes de la Iglesia, sin distingos, y debe emprender programas de enseñanza destinados a promover la tolerancia y la eliminación de la discriminación por motivos de religión o convicciones (arts. 18 y 26).
15. El Comité lamenta la falta de información del Estado Parte sobre las medidas adoptadas para garantizar que se dé cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al artículo 19 del Pacto.
El Estado Parte debe proporcionar información suficiente sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.
16. El Estado Parte debe publicar ampliamente el texto de su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales.
17. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, en el plazo de un año el Estado Parte deberá informar de las medidas que haya tomado teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones del Comité sobre la situación de los romaníes (párr. 7) y la detención preventiva en locales de la policía (párr. 8). El Comité solicita que la información referente al resto de sus recomendaciones sea incluida en el quinto informe periódico que deberá presentarse antes del 1º de abril de 2007.