Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Iceland. 08/11/98.
CCPR/C/79/Add.98. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
64º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ISLANDIA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Islandia
(CCPR/C/94/Add.2) en sus sesiones 1704ª y 1705ª, celebradas el 21
de octubre de 1998 (CCPR/C/SR.1704-1705), y aprobó las observaciones
finales siguientes en su 1717ª sesión, celebrada el 29 de octubre
de 1998.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el oportuno y amplio informe
presentado por el Gobierno de Islandia. El Comité también expresa
su reconocimiento por la información adicional presentada por la delegación
de Islandia sobre los nuevos adelantos logrados en la aplicación de los
derechos humanos en Islandia, con posterioridad a la presentación del
informe. La información presentada por escrito por la delegación
en respuesta a la lista de cuestiones del Comité ha sido especialmente
útil. El Comité también expresa su reconocimiento por el
diálogo constructivo y abierto sostenido con la delegación de
Islandia.
B. Factores positivos
3. El Comité encomia el excelente expediente del Estado Parte en cuanto
a su aplicación de las disposiciones del Pacto. Toma nota con reconocimiento
de que el segundo informe periódico de Islandia, así como las
observaciones finales del Comité sobre el mismo, se difundieron ampliamente
y fueron objeto de debate público, lo que contribuyó a las recientes
modificaciones en la Constitución y la legislación en la esfera
de los derechos humanos.
4. El Comité acoge con agrado el hecho de que Islandia haya retirado
su reserva al apartado a) del párrafo 3 del artículo 8 y al artículo
13 del Pacto.
5. El Comité expresa su satisfacción por la aprobación
de la Ley Constitucional Nº 97/1995 por la que se enmiendan las disposiciones
relativas a los derechos humanos de la Constitución, que ahora refleja
en mayor medida las disposiciones de diversos instrumentos internacionales de
derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También se expresa satisfacción por que las enmiendas a la Constitución
fortalecen el principio de la indivisibilidad de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
6. El Comité toma nota de la intensa actividad legislativa en relación
con los asuntos que incumben al Pacto que se ha desarrollado en Islandia desde
el examen del segundo informe periódico. Expresa su reconocimiento por
el hecho de que las leyes recién aprobadas contribuyen a proteger mejor
los derechos fundamentales en el Estado Parte. Reviste especial interés
a este respecto la aprobación de la Ley Nº 62/1994, por la que se
incorpora el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos; de la Ley sobre el poder
judicial (Nº 15/1998), y las enmiendas a la Ley sobre la supervisión
de los súbditos extranjeros (Nº 45/1965), la Ley sobre los nombres
personales (Nº 45/1996) y la Ley sobre los procedimientos administrativos
(73/1993).
7. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina
del Ombudsman para la Infancia (Ley Nº 83/1994) y del Centro de Derechos
Humanos en 1994.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
8. El Comité insiste en que, aunque el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales se ha incorporado
en el derecho islandés, varios artículos del Pacto, entre ellos
los artículos 3, 4, 12, 22, 24, 25, 26 y 27, van más allá
de las disposiciones del Convenio Europeo. Por lo tanto, el Comité alienta
al Estado Parte a que verifique que todos los derechos protegidos por el Pacto
sean incorporados en el derecho islandés.
9. El Comité recomienda que se vuelvan a examinar las demás reservas
al Pacto con miras a su posible retiro.
10. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de
ciertos aspectos de la desigualdad entre el hombre y la mujer en Islandia, no
obstante los esfuerzos que realiza el Gobierno. Recomienda que el Estado Parte
intensifique sus esfuerzos para lograr la plena igualdad entre el hombre y la
mujer, incluida la igualdad en la esfera del trabajo. Espera que la "evaluación
del trabajo" iniciada por el Ministerio de Asuntos Sociales favorezca la
eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo y la plena
aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor.
El Comité pide que en el siguiente informe periódico se proporcione
más información sobre las medidas adoptadas para luchar contra
todas las formas de violencia contra la mujer.
11. El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la
discriminación jurídica y práctica contra los hijos nacidos
fuera de matrimonio, que es incompatible con los artículos 24 y 26 del
Pacto. Recomienda que se preste atención a la pronta rectificación
de esta situación en relación con todos los derechos de que pueden
disfrutar los niños.
12. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de la publicación
y amplia difusión en Islandia del informe del Estado Parte, así
como de las observaciones finales del Comité.
13. El Comité decide que la fecha para la presentación del cuarto
informe periódico de Islandia ha de ser el octubre del año 2003.