Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Iraq. 19/11/97.
CCPR/C/79/Add.84. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
IRAQ
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico del Iraq
(CCPR/C/103/Add.2) en sus sesiones 1626ª y 1627ª, celebradas el 27
de octubre de 1997, y más adelante aprobó en su 1640ª sesión,
celebrada el 5 de noviembre de 1997, las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido el cuarto informe periódico del
Estado Parte, y toma nota de que ha sido presentado a tiempo y de la buena disposición
del Iraq a mantener un diálogo continuado con el Comité. El Comité
lamenta que, si bien el informe facilita información sobre el marco legislativo
iraquí, no trata de la situación real en cuanto a la aplicación
de las leyes nacionales y del Pacto, ni de las dificultades surgidas en el curso
de esa aplicación. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito
la presencia de una delegación de la capital, que contestó a las
preguntas formuladas por los miembros del Comité y dio aclaraciones sobre
la situación existente en el Iraq.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité reconoce que ocho años de guerra con la República
Islámica del Irán y el conflicto consecutivo a la invasión
de Kuwait por parte del Iraq han causado la destrucción de una parte
de la infraestructura del país así como grandes sufrimientos humanos,
y han producido una situación económica y social muy difícil
en el Iraq.
4. El Comité observa que el efecto de las sanciones y bloqueos ha sido causar sufrimientos y muertes en el Iraq, especialmente entre los niños. El Comité recuerda al Gobierno del Iraq que, cualesquiera que sean las dificultades, el Estado Parte sigue siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Pacto.
C. Aspectos positivos
5. El Comité acoge complacido la aprobación del Decreto Nº
91, de 1996, del Consejo de Mando de la Revolución, que suprime la aplicación
de la pena de muerte y de la pena de amputación en ciertos casos.
6. El Comité celebra la derogación del Decreto Nº 111, de
1990, del Consejo de Mando de la Revolución, que declaraba no perseguibles
ciertos "delitos de honor" que implicaban la muerte de familiares
femeninos.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
7. Preocupa profundamente al Comité que todo el poder de gobierno en
el Iraq esté concentrado en un ejecutivo no sometido a ninguna supervisión
ni responsabilidad, ya sea política o de otra índole, y que opera
sin ninguna de las salvaguardias o mecanismos de control destinados a asegurar
la protección adecuada de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
de conformidad con el Pacto. Este parece ser el factor más importante
que subyace en las múltiples violaciones de los derechos reconocidos
por el Pacto que se cometen en el Iraq, tanto desde el punto de vista legal
como en la práctica.
8. El Comité lamenta que hayan quedado sin respuesta muchas de sus preguntas
acerca de las denuncias de graves violaciones de derechos. En particular, el
Comité toma nota con profunda preocupación de los informes, procedentes
de múltiples fuentes, sobre el alto número de ejecuciones sumarias,
detenciones arbitrarias, casos de tortura y malos tratos infligidos por miembros
de las fuerzas de seguridad y militares, desapariciones de muchos individuos
designados por su nombre y de miles de personas en la parte norte del Iraq y
en las marismas del sur, y reasentamientos forzosos. A tal respecto, el Comité
expresa su pesar por la falta de transparencia de las respuestas del Gobierno
a estas preocupaciones. El Comité toma nota también de la declaración
de la delegación de que se ha creado un comité no gubernamental
encargado de las desapariciones, pero lamenta no haber podido obtener información
sobre sus funciones ni sobre sus poderes para investigar los casos de desaparición
involuntaria, entregar los culpables a la justicia y prevenir y combatir de
otras formas las desapariciones en el Iraq. Por consiguiente:
El Comité recomienda que todas esas denuncias se investiguen plena, pública
e imparcialmente, que se dé publicidad a los resultados de dichas investigaciones
y que los autores de esos actos sean puestos a disposición de la justicia.
El próximo informe periódico del Estado Parte debería contener
información sobre los poderes, funciones y actividades del Comité
encargado de las desapariciones.
9. El Comité lamenta que el Consejo de Mando de la Revolución
haya promulgado recientemente decretos de carácter temporal que inciden
negativamente en el ejercicio de ciertos derechos protegidos por el Pacto. Además,
el Comité expresa su preocupación por el hecho de que ciertas
disposiciones de estos decretos, que el Estado Parte ha tratado de justificar
en su carácter provisional, sean incompatibles con ciertos derechos imprescriptibles
consagrados en el Pacto, como el derecho a la vida, la prohibición de
la tortura y el principio de irretroactividad de la ley penal. Por consiguiente:
El Comité recomienda que se lleve a cabo un examen a fondo de las leyes
y decretos de carácter temporal vigentes con el fin de tener la seguridad
de que se ajustan a las disposiciones del Pacto. A este respecto, el Comité
recalca que los derechos garantizados por el Pacto sólo pueden ser suspendidos
de conformidad con el artículo 4 del mismo.
10. El Comité observa también con grave preocupación el
aumento de las categorías de delitos punibles con la pena de muerte,
de conformidad con los Decretos Nº 13 de 1992, Nº 9 de 1993, Nos.
86, 95, 179 y 118 de 1994, y Nº 16 de 1995, del Consejo de Mando de la
Revolución, y que en esas nuevas categorías se incluyen infracciones
de carácter no violento y económico. Esas medidas son incompatibles
con la obligación que el Pacto impone al Iraq de proteger el derecho
a la vida. Por consiguiente:
El Comité recomienda al Iraq que suprima la pena de muerte para los delitos
que no sean los más graves, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 6 del Pacto y que considere la abolición total de la
pena de muerte. A este respecto, el Estado Parte debe prestar atenta consideración
a la Observación general Nº 6 del Comité sobre el derecho
a la vida, y en particular sobre el carácter restrictivo de la expresión
"los más graves delitos".
11. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Decreto
Nº 115 de 25 de agosto de 1994, del Consejo de Mando de la Revolución,
viole lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto, que
limita la aplicación de la pena de muerte a "los más graves
delitos", al estipular que la pena de muerte se impondrá a las personas
que hayan eludido el servicio militar varias veces, y contenga disposiciones
retroactivas, contrarias al artículo 15 del Pacto. Por consiguiente,
el Comité recomienda que:
La aplicación de este decreto se suspenda sin demora y se adopten medidas
para su derogación.
12. El Comité ve con profunda preocupación que el Iraq haya recurrido
a la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, tales como
la amputación y la marca a fuego, que son incompatibles con el artículo
7 del Pacto. Análogamente, el Comité siente profunda preocupación
por el hecho de que el Decreto Nº 109, de 18 de agosto de 1994, del Consejo
de Mando de la Revolución, que estipula que toda persona cuya mano haya
sido amputada por un delito que la ley castigue con esa pena será marcada
a fuego entre las cejas con el símbolo "X", se aplique con
carácter retroactivo a personas cuya mano ya ha sido amputada, y por
la explicación dada por la delegación de que esa pena se impone
para distinguir a los delincuentes declarados culpables de los mutilados de
guerra. A este respecto:
La imposición de tales castigos debe cesar inmediatamente y se deberán
derogar sin demora todas las leyes y decretos que prevean esa imposición,
incluido el Decreto Nº 109 de 1994.
13. Preocupa al Comité la persistente aplicación de leyes sobre
la familia y la herencia que son incompatibles con el principio de la igualdad
de sexos a tenor del párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos
3, 23 y 26 del Pacto. Por consiguiente:
Deben tomarse medidas para promover y garantizar la plena igualdad entre hombres
y mujeres en la vida política, económica, social y cultural del
país, así como para eliminar todas las formas de discriminación
de hecho o de derecho contra la mujer.
14. El Comité toma nota con preocupación de los informes sobre
las restricciones impuestas por las autoridades a la libertad de circulación
dentro del Iraq y a la libertad de salir del territorio del Estado Parte, incumpliendo
de este modo las obligaciones que impone al Iraq el artículo 12 del Pacto.
Por consiguiente:
Se deberán tomar medidas para asegurar el cumplimiento del artículo
12 y, entre otras cosas, para reducir los costos administrativos de la expedición
del pasaporte.
15. El Comité observa asimismo con preocupación que hay tribunales
especiales, facultados para imponer la pena de muerte, que no respetan todas
las garantías procesales prescritas por el artículo 14 del Pacto,
en particular el derecho de apelación. Advierte asimismo que además
de la lista de delitos que son de la competencia de los tribunales especiales,
el Ministerio del Interior y el Gabinete del Presidente de la República
tienen poderes discrecionales para remitir cualquier otro caso a esos tribunales.
A este respecto:
Todos los tribunales que tengan competencia penal deberán estar constituidos
por jueces independientes e imparciales, de conformidad con el párrafo
1 del artículo 14 del Pacto. La competencia de estos tribunales estará
claramente definida por la ley y se respetarán escrupulosamente todas
las garantías procesales protegidas por el artículo 14, incluido
el derecho de apelación.
16. Con respecto al artículo 19 del Pacto, relativo a la libertad de
expresión, el Comité manifiesta su preocupación por las
rigurosas restricciones impuestas al derecho de expresar oposición o
críticas al Gobierno o su política. Preocupa igualmente al Comité
el hecho de que la ley castigue con la pena de prisión perpetua y, en
ciertos casos, con la pena de muerte el delito de injurias al Presidente de
la República, e imponga asimismo rigurosas penas por delitos vagamente
definidos, susceptibles de amplia interpretación por las autoridades,
tales como los escritos en descrédito del Presidente. Esas restricciones
a la libertad de expresión, que de hecho impiden el debate de ideas o
el funcionamiento de partidos políticos contrarios al partido Baas del
régimen, constituyen una violación de los artículos 6 y
19 del Pacto e impiden la aplicación de los artículos 21 y 22,
que protegen los derechos de reunión pacífica y de asociación.
Por consiguiente:
Las leyes y decretos penales que imponen restricciones a los derechos a la libertad
de expresión, reunión pacífica y asociación deberán
enmendarse de forma que se ajusten a las disposiciones de los artículos
19, 21 y 22 del Pacto.
17. Inquietan al Comité las restricciones, prohibiciones y censuras impuestas
a la creación y funcionamiento de medios de difusión independientes
y a las transmisiones y difusiones de medios de comunicación extranjeros,
que no se ajustan al párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. Por
consiguiente:
Las leyes y decretos referentes a la prensa y otros medios de información
deberán enmendarse de modo que se ajusten al párrafo 2 del artículo
19 del Pacto, que protege el derecho de toda persona a la libertad de expresión,
que comprende la "libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección".
18. El Comité ve con preocupación que, con arreglo al apartado
c) del artículo 38 de la Constitución, los miembros del Consejo
de Mando de la Revolución no son elegidos por sufragio universal e igual.
Ello es incompatible con el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección
de los asuntos públicos, reconocido en los apartados a) y b) del artículo
25 del Pacto. Por consiguiente:
El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar a los ciudadanos
el derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos
públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
19. Preocupa asimismo al Comité el hecho de que el artículo 42
de la Constitución confiera poderes al Consejo de Mando de la Revolución
para la promulgación de leyes, decretos y decisiones sin someterlos a
una revisión o supervisión independientes que garanticen el respeto
de las disposiciones del Pacto. Por consiguiente:
Deben adoptarse disposiciones para garantizar que toda persona cuyos derechos
sean violados por tales leyes, decretos o decisiones pueda interponer un recurso
efectivo como preceptúa el párrafo 3 del artículo 2 del
Pacto.
20. El Comité expresa su preocupación por la situación
de los miembros de las minorías religiosas y étnicas, y de otros
grupos sometidos a discriminación en el Iraq, en particular los chiítas
de las marismas del sur y los curdos. El Comité lamenta también
la falta de información sobre la situación de otras minorías,
como la turcomana, la asiria, la caldea y la cristiana, y sobre el disfrute
de los derechos que les reconocen los artículos 26 y 27 del Pacto. A
este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº
23 (50) sobre el artículo 27 del Pacto. Además:
El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar la plena
igualdad de derechos de los miembros de todos los grupos religiosos y de las
minorías étnicas y lingüísticas, y que en el próximo
informe periódico del Estado Parte se presente información sobre
la aplicación de los artículos 26 y 27 del Pacto.
21. El Comité toma nota con preocupación de los informes referentes
a las dificultades con que se enfrentan las organizaciones no gubernamentales
en lo que respecta a su constitución y funcionamiento. Por consiguiente:
El Comité recomienda que se adopten medidas sin demora para facilitar
la constitución y el libre funcionamiento de organizaciones no gubernamentales
independientes, con especial referencia a las que trabajan en el campo de los
derechos humanos.
22. El Comité señala a la atención del Gobierno del Iraq
las disposiciones de las orientaciones relativas a la forma y el contenido de
los informes periódicos presentados por los Estados Partes y pide que
el próximo informe periódico del Iraq, que ha de presentarse el
4 de abril del año 2000, contenga datos que respondan a las presentes
observaciones finales. El Comité pide asimismo que estas observaciones
finales se difundan ampliamente entre el público en general de todas
de la partes del Iraq.