University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Israel, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.93 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Israel. 18/08/98.
CCPR/C/79/Add.93. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
63º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


Israel


1. El Comité examinó el informe inicial de Israel (CCPR/C/81/Add.13) en sus sesiones 1675ª, 1676ª y 1677ª (véase CCPR/C/SR.1675 a 1677), celebradas el 15 y el 16 de julio de 1998, y aprobó, en la 1694ª sesión (CCPR/C/SR.1694), celebrada el 31 de julio de 1998, las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Gobierno de Israel y toma nota con satisfacción de que ha sido preparado en gran parte con arreglo a las directrices del Comité sobre la forma y el contenido de los informes iniciales. No obstante, el Comité deplora la considerable demora en presentar el informe, que ha sido recibido cinco años después de la fecha en que debía haber sido presentado.

3. El Comité toma nota de que el informe, aunque proporciona abundante información sobre la legislación vigente en el campo de los derechos humanos en Israel, no incluye suficientes datos sobre la aplicación del Pacto en la práctica ni sobre los factores y dificultades que obstaculizan su aplicación efectiva. Esto fue rectificado en parte por la información presentada verbalmente por la delegación durante el examen del informe, lo que permitió al Comité entablar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que el Gobierno haya dado amplia difusión al informe entre las organizaciones no gubernamentales.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

4. El Comité reconoce las preocupaciones de seguridad del Estado Parte, los frecuentes ataques dirigidos contra la población civil, los problemas relacionados con su ocupación de los territorios y el hecho de que el Estado Parte oficialmente se encuentre en guerra con varios Estados vecinos. Sin embargo, el Comité señala a la atención el artículo 4 del Pacto, que no autoriza ninguna suspensión de ciertos derechos fundamentales ni siquiera en situaciones excepcionales.


C. Aspectos positivos

5. El Comité toma nota con satisfacción de que la sociedad israelí es una sociedad democrática en la que las cuestiones delicadas son objeto de público debate y en la que ha enraizado firmemente un activo grupo de organizaciones no gubernamentales. Expresa su reconocimiento por la amplia difusión del informe inicial de Israel entre los profesionales de la administración de justicia que trabajan directamente en cuestiones relacionadas con el fomento y la protección de los derechos humanos y entre las organizaciones no gubernamentales. Se felicita de que, según los indicios de que dispone, la red interministerial de personas que han colaborado en la redacción del presente informe pueda ser institucionalizada en breve.

6. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el informe incluye muchas referencias a resoluciones del Tribunal Supremo que respaldan los derechos protegidos en virtud del Pacto.

7. El Comité se felicita de la reciente creación de la Oficina del Defensor del Pueblo. También se congratula de los esfuerzos encaminados a aplicar las recomendaciones del Comité Kremnitzer, que se ocupa de las cuestiones de violencia policial, y del Comité Goldberg sobre las normas que rigen el procedimiento probatorio. Acoge con agrado las medidas progresivas que han llevado a la enmienda del Código Penal y al establecimiento en el Ministerio de Justicia del Departamento de Investigación de los delitos cometidos por funcionarios de policía en el desempeño de sus funciones para estudiar las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de policía y de las fuerzas de seguridad. El Comité toma nota de que la Oficina del Contralor del Estado desempeña las funciones de ombudsman y agradecería que se le proporcionase más información sobre sus actividades, en particular en lo que concierne a las medidas para combatir la discriminación.

8. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento en varios ministerios de organismos encargados de cuestiones relativas a la condición jurídica y social de la mujer, y se felicita especialmente del funcionamiento de la Comisión de la Knesset para el Adelanto de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. También toma nota con satisfacción: del establecimiento de un organismo nacional sobre el adelanto de la mujer con una amplia variedad de atribuciones; de la enmienda de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo que hace recaer en el empleador la carga de la prueba en las demandas de acoso sexual; y de la promulgación de la Ley del salario igual (trabajadores y trabajadoras).


D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité toma nota con pesar de que, aunque algunos de los derechos establecidos en el Pacto se hallan protegidos legalmente y se fomentan por medio de leyes fundamentales, leyes ordinarias y la jurisprudencia de los tribunales, el Pacto no haya sido incorporado al derecho israelí y no pueda ser invocado directamente en los tribunales. Recomienda que se adopten sin demora decisiones en relación con las iniciativas legislativas recientes dirigidas a fomentar el disfrute de una serie de derechos previstos en el Pacto, en particular las propuestas relativas a nuevos proyectos de ley fundamental sobre los derechos al debido procedimiento legal y sobre la libertad de expresión y asociación. Recomienda también que se examine la posibilidad de promulgar nuevas leyes para el ejercicio de los derechos que no están comprendidos en las leyes fundamentales.

10. Preocupa hondamente al Comité que Israel siga negando que le incumbe la responsabilidad de aplicar el Pacto en los territorios ocupados. A este respecto, el Comité señala la larga presencia de Israel en esos territorios, la ambigua actitud de Israel acerca de su situación futura y el ejercicio efectivo en ellos de la jurisdicción por las fuerzas de seguridad israelíes. En respuesta a los argumentos presentados por la delegación, el Comité subraya que la aplicabilidad de las normas de derecho humanitario no impide de por sí la aplicación del Pacto ni la obligación del Estado de rendir cuentas por la actuación de sus autoridades de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2. Por consiguiente, el Comité es del parecer de que el Pacto debe, en este caso, considerarse aplicable a los territorios ocupados y las regiones del Líbano meridional y la Bekaa occidental donde Israel ejerce un control efectivo. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su segundo informe periódico todos los datos relativos a la aplicación del Pacto en los territorios que ocupa.

11. El Comité expresa su honda preocupación por la continua vigencia del estado de excepción en Israel, que está en vigor desde la independencia. Recomienda que el Gobierno reexamine la necesidad de renovar constantemente el estado de excepción a fin de limitar en lo posible su alcance y aplicabilidad territorial y la correspondiente suspensión de derechos. A este respecto, el Comité señala el artículo 4 del Pacto, que no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrs. 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 y que exige que las suspensiones autorizadas se ejecuten en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación.

12. El Comité expresa su grave preocupación por las leyes, prácticas y actitudes sociales discriminatorias hondamente enraizadas contra los ciudadanos israelíes de origen árabe, que han dado lugar a un nivel de vida más bajo en comparación con los ciudadanos israelíes de origen judío, como se desprende de sus niveles considerablemente inferiores de educación, acceso a la atención sanitaria, a la vivienda, a la propiedad de tierras y al empleo. Toma nota con preocupación de que la mayoría de los ciudadanos israelíes de origen árabe no gozan de los beneficios financieros de que disponen los israelíes que han servido en el ejército, en particular becas y préstamos para vivienda. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que no se haya concedido en la práctica igualdad de trato al idioma árabe y de que la discriminación contra miembros de la minoría árabe parece extenderse al sector privado. En relación con este punto, el Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas sin demora para garantizar la igualdad de trato a los árabes y que proceda lo antes posible a la elaboración prevista de un proyecto de ley sobre discriminación en el sector privado y lo apruebe a la mayor brevedad.

13. Preocupa al Comité que los palestinos de los territorios ocupados que siguen bajo el control de las fuerzas de seguridad israelíes no gocen de los mismos derechos y libertades que los colonos judíos de esos territorios, en particular en lo que respecta a planificación y permisos de construcción y al acceso a tierras y agua. El Comité está preocupado por las políticas de incautación de tierras y de asentamientos en los territorios ocupados. El Comité recomienda que se realicen esfuerzos coordinados dirigidos especialmente a establecer unas normas básicas que sean aplicables igualmente a todas las personas sujetas a la jurisdicción de Israel.

14. Preocupa asimismo al Comité la discriminación que sufren los beduinos, muchos de los cuales han manifestado su deseo de seguir viviendo en asentamientos del Negev que no han sido reconocidos por el Gobierno israelí y a los que no se proporciona la infraestructura básica y los servicios esenciales. El Comité recomienda que se otorgue a los miembros de las comunidades de beduinos la igualdad de trato con los asentamientos judíos en la misma región, muchos de los cuales también se hallan dispersos y poblados por un número reducido de personas.

15. El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres, que a pesar de los adelantos señalados en el párrafo 8, siguen teniendo que hacer frente a una discriminación generalizada en muchos aspectos de la vida, en particular, en el servicio militar y las instituciones religiosas, y no están suficientemente representadas en la dirección de los asuntos públicos. El Comité toma nota de que no existe un claro plan de acción para ocuparse de la situación de los grupos más desfavorecidos de mujeres, es decir, los pertenecientes a la minoría árabe. El Comité recomienda que se estudien medidas dirigidas especialmente a acelerar el progreso hacia la igualdad, en particular para las mujeres árabes.

16. El Comité deplora que mujeres llevadas a Israel para ejercer la prostitución, muchas de las cuales han sido llevadas engañadas o coaccionadas, no estén protegidas como víctimas de un tráfico sino sujetas a penas de deportación como resultado de su presencia ilegal en Israel. Este planteamiento del problema impide en realidad que esas mujeres puedan pedir reparación por la violación de sus derechos en virtud del artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda que se hagan serios esfuerzos para buscar y castigar a los traficantes, que se establezcan programas de rehabilitación para las víctimas y que se garantice que éstas puedan utilizar las vías legales de recurso contra los delincuentes.

17. Con respecto al artículo 6 del Pacto, preocupa al Comité el número de palestinos que han sido muertos por las fuerzas de seguridad, así como el número de los que han sido ívíctimas de ataques terroristas. El Comité expresa su preocupación por el empleo de balas metálicas recubiertas de goma por las fuerzas de seguridad en los territorios ocupados para dispersar las manifestaciones. Se tiene noticia de que ese tipo de balas de goma ha causado la muerte de muchos palestinos, incluso niños. El Comité insta al Gobierno a que vele rigurosamente por el cumplimiento de las limitaciones estrictas de las normas sobre el uso de armas de fuego y el uso de balas de goma contra civiles desarmados. Pide que el próximo informe periódico incluya información precisa sobre el número de muertes, en particular las causadas por balas de goma, el número de denuncias derivadas de su uso y el número de miembros del personal de defensa y seguridad que han sido castigados o sancionados disciplinariamente como consecuencia de ello.

18. El Comité deplora la introducción de un proyecto de ley que privará de indemnización a las víctimas de los excesos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra residentes palestinos de los territorios ocupados. Solicita que en el próximo informe periódico del Estado Parte se incluya información detallada sobre estas cuestiones.

19. El Comité está profundamente preocupado porque en virtud de las directrices para llevar a cabo interrogatorios de personas sospechosas de terrorismo los servicios de seguridad pueden recibir atribuciones para utilizar "presión física moderada" a fin de obtener información que se considera crucial para la protección de la vida. El Comité lamenta que siga siendo secreta la parte del informe de la llamada Comisión Landau donde se enumeran y describen los métodos autorizados de ejercer presión. El Comité toma nota de que la delegación del Estado Parte ha reconocido que los métodos consistentes en esposar, cubrir la cabeza con una capucha, sacudir violentamente y privar del sueño a los detenidos han sido y siguen siendo utilizados como formas de interrogatorio, tanto por separado como en combinación. El Comité estima que las directrices se prestan a abusos y que la utilización de los métodos descritos constituiría una violación del artículo 7 del Pacto en cualquier circunstancia. El Comité insiste en que el artículo 7 del Pacto es una prohibición de la tortura y de todas las formas de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes imposible de suspender. El Comité insta al Estado Parte a que deje de utilizar los métodos mencionados. Si se promulgan leyes con el fin de autorizar técnicas de interrogatorio, éstas deben prohibir explícitamente todas las formas de trato que proscribe el artículo 7.

20. También en relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité toma nota de que en Israel se separa a los presos, como una medida preventiva destinada a mantener el orden o garantizar la seguridad de un preso. Al observar que la separación supone un aislamiento considerable y puede durar largos períodos de tiempo, el Comité recuerda la Observación general Nº 20 (44) en la cual estimó que la incomunicación prolongada de una persona detenida o presa puede violar el artículo 7. El Comité recomienda que se procure evitar la incomunicación prolongada junto con la separación de los presos.

21. El Comité sigue preocupado porque pese a la reducción del número de personas en detención administrativa, sigue siendo posible mantener detenidas a las personas durante períodos largos y aparentemente indefinidos sin que pasen a disposición judicial. También expresa su preocupación porque los palestinos detenidos por las autoridades militares israelíes en los territorios ocupados no tienen los mismos derechos a la revisión judicial que las personas detenidas en Israel según la legislación ordinaria. Preocupa en particular al Comité que al menos algunas de las personas en detención administrativa por razones de seguridad del Estado (y en particular, algunos libaneses) no amenazan personalmente la seguridad del Estado, sino que se les mantiene como "rehenes" para promover negociaciones con otras partes sobre la puesta en libertad de soldados israelíes detenidos o la entrega de cuerpos de soldados fallecidos. El Comité considera que la aplicación actual de la detención administrativa es incompatible con los artículos 7 y 16 del Pacto, ninguno de los cuales se puede suspender durante las emergencias públicas. El Comité toma debida nota de que Israel ha restringido los derechos que se desprenden del artículo 9 del Pacto. Sin embargo, el Comité insiste en que un Estado Parte no puede apartarse del requisito de una revisión judicial efectiva de la detención. El Comité recomienda que se tomen medidas para que la aplicación de la detención corresponda estrictamente al Pacto y que la revisión judicial efectiva se vuelva obligatoria.

22. Aun reconociendo las consideraciones de seguridad que han llevado a la restricción de la circulación, el Comité toma nota con pesar de que sigan los obstáculos a la circulación, que afectan principalmente a los palestinos que viajan dentro de Jerusalén oriental, la Faja de Gaza y la Ribera Occidental, así como entre esos lugares, lo cual tiene graves consecuencias que afectan prácticamente todos los ámbitos de la vida palestina. El Comité considera que esto plantea serios problemas en relación con el artículo 12. En cuanto a las personas que viven en esas zonas, el Comité insta a Israel que respete el derecho a la libertad de circulación estipulado en el artículo 12, incluido el derecho a regresar al propio país.

23. En cuanto a los árabes que son residentes de Jerusalén oriental, el Comité está preocupado porque debido a las condiciones cada vez más restrictivas para mantener el derecho de residencia permanente y las dificultades que tienen los no judíos en la obtención de permisos de construcción y alojamiento, cada vez más personas se ven obligadas a trasladarse a los territorios ocupados. El Comité expresa su profunda preocupación por los efectos de la normativa no publicada del Ministerio del Interior, según la cual las personas que no han vivido continuamente dentro del municipio de Jerusalén pueden perder el derecho a vivir en la ciudad si no demuestran que Jerusalén oriental ha sido el "centro de su vida" durante los últimos siete años. El Comité observa que esta política se aplica retroactivamente tanto a los palestinos que viven en el extranjero como a los que viven en la Ribera Occidental o en los suburbios cercanos a Jerusalén, pero no a los judíos israelíes ni a los judíos extranjeros que son residentes permanentes de Jerusalén oriental. El Comité recomienda que se apliquen sin discriminación las normas y los procedimientos relacionados con la condición de residente permanente.

24. El Comité deplora la demolición de los hogares árabes como forma de castigo. Deplora también la práctica de las demoliciones, parciales o totales, de los hogares árabes construidos "ilegalmente". El Comité toma nota con pesar de las dificultades que se imponen a las familias palestinas cuando tratan de obtener permisos legítimos de construcción. El Comité estima que la demolición de los hogares contraviene directamente la obligación del Estado Parte de garantizar, sin discriminación alguna, el derecho de no ser objeto de injerencias arbitrarias al domicilio (art. 17), el derecho a escoger libremente la residencia (art. 12) y el derecho a la igualdad de todos ante la ley y a igual protección de la ley (art. 26).

25. El Comité también está preocupado porque en la Administración Israelí de Tierras (ILA), que se encarga del aprovechamiento del 93% de la tierra en Israel, no haya miembros árabes, y que mientras la ILA ha arrendado o transferido tierras para la edificación de ciudades y asentamientos judíos, en los últimos años se han creado pocos centros de habitación árabes por este procedimiento. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para superar la desigualdad y discriminación considerables que sigue habiendo en todo lo que respecta a la tierra y a la vivienda.

26. El Comité observa con disgusto que las autoridades parecen estar creando obstáculos para la reunión de las familias en caso de matrimonio entre ciudadanos israelíes y no ciudadanos que no son judíos (y, por tanto, que no pueden acogerse a la Ley de regreso). Esos obstáculos, entre los cuales figura largas esperas de los permisos de entrada en el país, un período de "prueba" superior a cinco años de residencia para demostrar que el matrimonio es verdadero y otro período de prueba hasta recibir la ciudadanía, se aplican incluso con más rigor en el caso de los ciudadanos árabes, en particular a los que se casan con personas que residen en los territorios ocupados. El Comité considera que son incompatibles con los artículos 17 y 23. Se recomienda que el Gobierno revise sus políticas con el fin de facilitar la reunión de las familias de todos los ciudadanos y residentes permanentes.

27. El Comité está preocupado porque en algunos casos se ha exigido a las árabes ciudadanas de Israel que renuncien a su ciudadanía si se casaban con un palestino y solicitaran la residencia en los territorios ocupados. Celebra la respuesta del Gobierno de Israel de que esta política ya no se aplica y recomienda que se informe plenamente a los afectados de las disposiciones jurídicas pertinentes y se restituya su condición jurídica.

28. El Comité está preocupado por la preferencia que se da a la religión judía en la asignación de fondos para los órganos religiosos, en detrimento de los musulmanes, los cristianos, los drusos y otros grupos religiosos. El Comité recomienda que se publiquen las normas y los criterios de financiación y se apliquen a todos los grupos religiosos sobre un pie de igualdad.

29. El Comité expresa su preocupación porque la aplicación de leyes religiosas a determinados asuntos relacionados con la condición jurídica de la persona, incluido el matrimonio y el divorcio, y la ausencia de disposiciones sobre el matrimonio civil, de hecho privan a algunas personas del derecho a contraer matrimonio en Israel, a consecuencia de lo cual hay desigualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, está preocupado porque los tribunales religiosos pueden reducir la edad mínima para contraer matrimonio para las muchachas, fijada por ley en 17 años, y porque no se haya fijado edad mínima para los hombres. También es motivo de preocupación la inexistencia de normas para el entierro civil. El Comité insta a que se apliquen lo antes posible las medidas que se están examinando para facilitar los matrimonios civiles y los entierros civiles a las personas que no profesan religión alguna. Recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las normas internacionales sobre la mayoría de edad en su examen actual de la edad mínima de matrimonio para hombres y mujeres.

30. El Comité recomienda que el Gobierno considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

31. El Comité pide que el Gobierno de Israel presente su segundo informe periódico, que ha de ser recibido antes de junio del año 2000. Pide además que en el próximo informe periódico se incluya información sobre la aplicación del Pacto en todos los territorios sobre los cuales Israel ejerce un control de hecho durante el período que abarque el informe.

32. El Comité recomienda la publicación de las recomendaciones del Comité y su distribución entre los organismos públicos, las agencias de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de los derechos humanos.



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