Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Jamaica. 19/11/97.
CCPR/C/79/Add.83. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
JAMAICA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Jamaica
(CCPR/C/42/Add.15) en sus sesiones 1622ª a 1624ª, celebradas los días
23 y 24 de octubre de 1997, y adoptó ulteriormente, en su 1641ª
sesión celebrada el 5 de noviembre de 1997, las observaciones que figuran
a continuación.
A. Introducción
2. El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su segundo informe
periódico y aprecia el hecho de que la delegación esté
dispuesta a reanudar su diálogo con el Comité, si bien deplora
el retraso de más de 15 años habido en la presentación
del informe. El Comité lamenta que si bien el informe contiene información
útil acerca del marco jurídico general de Jamaica no siempre aborda
la situación real de la aplicación del Pacto ni tampoco se ocupa
siempre, artículo por artículo, de las dificultades con que ha
tropezado su aplicación.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité es consciente de la difícil situación económica
que ha atravesado Jamaica durante la mayor parte del período abarcado
por el segundo informe periódico, así como de la elevada tasa
de delitos violentos.
C. Aspectos positivos
4. El Comité aprecia el hecho de que en la propuesta revisada de la Constitución
de Jamaica deberían eliminarse todas las disposiciones que contradicen
el Pacto y que la aplicación del artículo 24 de la Constitución
actual pudiera suscitar. Expresa la esperanza de que se aplique como parte de
esta legislación la recomendación hecha por la Comisión
Constitucional de que la nueva Declaración de Derechos se refiera explícitamente
a la prohibición de la discriminación por motivos de sexo.
5. El Comité celebra que se haya creado en 1993 la Junta de Denuncias
Públicas contra la Policía que permite a los ciudadanos de Jamaica
pedir reparación en caso de haber sufrido abuso por parte de agentes
de la policía, y el requisito de que este órgano deba informar
al público acerca de sus actividades. El Comité celebra también
la creación de la Comisión Pública de Investigación
encargada de la cuestión de los disturbios carcelarios que se produjeron
en diversas instalaciones penitenciarias en agosto de 1997 y que dieron lugar
a la muerte de 16 reclusos. Al mismo tiempo el Comité desea subrayar
que los resultados de las investigaciones hechas por estos órganos, así
como de las medidas adoptadas, deberían difundirse tan ampliamente como
fuera posible y deberían ponerse a disposición del Comité.
6. El Comité aprecia que las autoridades de Jamaica hayan examinado la
cuestión de la pena capital durante el período correspondiente
al informe, con el resultado de la promulgación de la Ley de delitos
contra las personas (enmienda) en 1992 y la consiguiente adopción de
procedimientos de representación equitativa, clasificación de
delitos, períodos mínimos de cumplimiento de penas y un sistema
de apelaciones.
7. El Comité celebra el hecho de que, sobre la base de la clasificación
de delitos capitales en virtud de la Ley de delitos contra las personas (enmienda),
de decisiones judiciales y de diversos dictámenes aprobados por el Comité
en virtud del Protocolo Facultativo se conmutaron numerosas penas de muerte,
lo que redujo considerablemente el número de reclusos condenados a muerte.
8. El Comité celebra el hecho de que se estén concluyendo actualmente
proyectos de ley con miras a mejorar el sistema de asistencia jurídica
en Jamaica: en virtud del sistema propuesto, se otorgaría asistencia
jurídica para todos los aspectos de los procesos y apelaciones penales,
las mociones constitucionales, los mandamientos de prerrogativa y de hábeas
corpus, así como para otros procesos de carácter civil. El Comité
expresa la esperanza de que se apruebe la nueva ley de asistencia jurídica
tan pronto como sea posible y de que se asignen recursos suficientes para su
aplicación efectiva.
9. El Comité celebra que actualmente se esté aplicando un programa
de modernización y reconstrucción de las prisiones estatales.
Según la información facilitada por la delegación, ya se
han aprobado y se están aplicando proyectos de ese tipo, por ejemplo
la modernización necesaria desde hace tiempo de la prisión de
distrito de St. Catherine y la construcción de una instalación
para sustituir el anticuado centro correccional para adultos de Tower Street,
que mejorarán las condiciones de detención y resolverán
el problema del hacinamiento en las prisiones y otras condiciones insatisfactorias.
El Comité acoge con agrado la intención expresada por la administración
de enmendar los reglamentos administrativos en que se enumeran los objetos que
pueden poseer los reclusos, independientemente de cuál sea su sentencia,
para que se permita a los reclusos mantener correspondencia en su celda y se
les garantice el acceso a los documentos jurídicos relacionados con su
caso.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
10. El Comité toma nota con el mayor pesar de que Jamaica notifica que
denuncia el Protocolo Facultativo. Si esta notificación no se retira,
la denuncia entrará en vigor el 23 de enero de 1998. El Comité
afirma que:
a) los dictámenes adoptados por el Comité respecto de las comunicaciones
en virtud del Protocolo Facultativo seguirán siendo válidos y
tendrán que ser aplicados;
b) las comunicaciones pendientes o presentadas antes del 23 de enero de 1998
no serán afectadas por la notificación de Jamaica, y el Comité
las examinará según los procedimientos normales;
c) Jamaica seguirá obligada por las disposiciones del Pacto y será
objeto de otras funciones de vigilancia por parte del Comité.
11. El Comité considera que la notificación del Gobernador General,
de 7 de agosto de 1997, por la que se imponen unilateralmente calendarios para
el examen por el Comité de las comunicaciones de conformidad con el Protocolo
Facultativo del Pacto no puede invocarse como justificación de medidas
que se desvíen del Pacto del Protocolo Facultativo o de peticiones hechas
por el Comité en cuanto a medidas provisionales de protección.
12. Preocupa al Comité el número de casos de violencia doméstica
contra la mujer. Por consiguiente:
El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para concienciar a
la población en cuanto a la necesidad de respetar la dignidad de la mujer,
que se adopten leyes que garanticen un acceso fácil a los recursos contra
las violaciones de los derechos humanos de la mujer, y que se apliquen programas
sociales y educativos para garantizar el respeto de los derechos de la mujer
mediante la eliminación de todo tipo de discriminación.
13. El Comité observa con preocupación los graves defectos que
aún subsisten en la administración del sistema penitenciario del
Estado Parte, entre los cuales figuran las condiciones de encarcelamiento que
el Comité considera incompatibles con las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y el artículo 10
del Pacto. Debería prestarse atención a la falta de instalaciones
sanitarias, la iluminación en las celdas, la alimentación adecuada,
la capacitación adecuada del personal penitenciario, instalaciones adecuadas
para las visitas a los presos de sus familias y representantes jurídicos
y los repetidos malos tratos de los reclusos. En relación con ello:
Los detenidos y presos deberían disponer de medios de recursos eficaces,
sin que se adopten represalias, en relación con las quejas de malos tratos
por la policía o los funcionarios de prisiones; la Junta de visitantes
debería examinar todas esas denuncias e informar al respecto al director
de la prisión. El Comité recomienda que se cree una inspección
de prisiones independientes y que ésta haga públicas sus averiguaciones.
14. Al mismo tiempo que tomó nota de que actualmente se está reformando
el sistema de asistencia jurídica, el Comité sigue preocupado
por la situación actual de asistencia jurídica. Es especialmente
preocupante en los casos en que se aplica la pena de muerte, cuando no disponer
de ayuda jurídica equivale a una violación del artículo
6 y del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente:
El Comité insta al Estado Parte a que vigile de manera constante la disponibilidad
y la calidad de la ayuda de representación jurídica y que se asegure
de que se asignen asesores con experiencia a las personas acusadas de delitos
capitales y otros delitos graves. El Comité subraya que la remuneración
adecuada de los abogados que actúen en virtud de la Ley de asistencia
a presos indigentes en todas las fases de la detención y los procedimientos
ulteriores ayudaría mucho al abogado a presentar la defensa de los clientes
de manera adecuada. Debería facilitarse asistencia jurídica para
obtener la presentación de testigos de descargo con fines procesales.
15. El Comité está muy preocupado por el hecho de que todavía
estén en vigor la Ley que rige la pena de azotes, de 1903 y la Ley de
(prevención del) delito, de 1942, que prevén y reglamentan los
castigos corporales como penas de ciertos delitos y como castigo de la infracción
del reglamento penitenciario y otros reglamentos. En relación con ello:
El Comité recomienda que se abroguen ambas leyes puesto que son contrarias
al artículo 7 del Pacto.
16. El Comité lamenta la falta de información publicada sobre
el alarmante número de casos de empleo de armas de fuego por la policía
y las fuerzas de seguridad. Por consiguiente:
El Comité insta al Estado Parte a que investigue todos estos incidentes
y ponga a disposición del público los resultados de estas investigaciones;
en especial debería completarse la investigación sobre los accidentes
de los jardines Tívoli en marzo de 1997 y deberían publicarse
sus resultados.
17. En cuanto al sistema de administración de justicia y la dirección
de los procesos penales, en especial de casos capitales, preocupa al Comité
que si bien recientemente se han reducido los retrasos de las audiencias de
los casos en todas las fases del procedimiento judicial, desde la formulación
de cargos a la apelación final, todavía deberían hacerse
esfuerzos para reducir las demoras de las audiencias. Ello se aplica en particular
a los retrasos entre la desestimación de apelaciones por la Corte de
Apelaciones de Jamaica en casos de pena capital y la audiencia de una petición
de permiso especial de apelación por el Comité Judicial del Consejo
Privado. Por consiguiente:
El Comité recomienda que se aprueben disposiciones jurídicas adecuadas
que garanticen que el Tribunal de Apelaciones dicte con prontitud decisiones
fundamentadas.
18. El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado Parte
no se haya adherido estrictamente al párrafo 3 del artículo 9
del Pacto y a los plazos máximos que dictan las leyes internas para la
detención preventiva. Por consiguiente:
El Comité insta a que se cumplan estrictamente estos plazos a fin de
reducir la posibilidad de que los detenidos sufran palizas y otras formas de
brutalidad policial como se ha denunciado.
19. Preocupa al Comité que no todos los casos de muertes a manos de la
policía o las fuerzas de seguridad sean objeto de una investigación
por el coroner. Por consiguiente:
El Comité insiste en que todas las muertes de este tipo deben ser investigadas
y que las investigaciones ordenadas con arreglo a la Ley del coroner que fueron
aplazadas en espera de que el Departamento de la Fiscalía Pública
estudie los posibles cargos se reanuden si no hay proceso.
20. El Comité ha tomado nota de la información presentada por
la delegación en el sentido de que la intervención de teléfonos
sigue siendo una medida administrativa excepcional. Considera que las normas
administrativas actuales no son suficientes para garantizar el cumplimiento
del artículo 17 del Pacto. Por consiguiente:
El Comité insta a las autoridades de Jamaica a que suspendan la intervención
de teléfonos o adopten una legislación precisa para su aplicación,
con inclusión de mecanismos apropiados para la vigilancia judicial.
21. El Comité llama a la atención del Gobierno de Jamaica las
disposiciones de las directrices relativas a la forma y contenido de los informes
periódicos de los Estados Partes y pide que su siguiente informe periódico,
que deberá presentar el 7 de noviembre de 2001 contenga un material que
responda a todas las actuales observaciones finales. El Comité pide además
que estas observaciones finales se difundan ampliamente entre el público
en general de todas las partes de Jamaica.