University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Jamaica, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.83 (1997).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Jamaica. 19/11/97.
CCPR/C/79/Add.83. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


JAMAICA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Jamaica (CCPR/C/42/Add.15) en sus sesiones 1622ª a 1624ª, celebradas los días 23 y 24 de octubre de 1997, y adoptó ulteriormente, en su 1641ª sesión celebrada el 5 de noviembre de 1997, las observaciones que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su segundo informe periódico y aprecia el hecho de que la delegación esté dispuesta a reanudar su diálogo con el Comité, si bien deplora el retraso de más de 15 años habido en la presentación del informe. El Comité lamenta que si bien el informe contiene información útil acerca del marco jurídico general de Jamaica no siempre aborda la situación real de la aplicación del Pacto ni tampoco se ocupa siempre, artículo por artículo, de las dificultades con que ha tropezado su aplicación.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité es consciente de la difícil situación económica que ha atravesado Jamaica durante la mayor parte del período abarcado por el segundo informe periódico, así como de la elevada tasa de delitos violentos.

C. Aspectos positivos


4. El Comité aprecia el hecho de que en la propuesta revisada de la Constitución de Jamaica deberían eliminarse todas las disposiciones que contradicen el Pacto y que la aplicación del artículo 24 de la Constitución actual pudiera suscitar. Expresa la esperanza de que se aplique como parte de esta legislación la recomendación hecha por la Comisión Constitucional de que la nueva Declaración de Derechos se refiera explícitamente a la prohibición de la discriminación por motivos de sexo.


5. El Comité celebra que se haya creado en 1993 la Junta de Denuncias Públicas contra la Policía que permite a los ciudadanos de Jamaica pedir reparación en caso de haber sufrido abuso por parte de agentes de la policía, y el requisito de que este órgano deba informar al público acerca de sus actividades. El Comité celebra también la creación de la Comisión Pública de Investigación encargada de la cuestión de los disturbios carcelarios que se produjeron en diversas instalaciones penitenciarias en agosto de 1997 y que dieron lugar a la muerte de 16 reclusos. Al mismo tiempo el Comité desea subrayar que los resultados de las investigaciones hechas por estos órganos, así como de las medidas adoptadas, deberían difundirse tan ampliamente como fuera posible y deberían ponerse a disposición del Comité.


6. El Comité aprecia que las autoridades de Jamaica hayan examinado la cuestión de la pena capital durante el período correspondiente al informe, con el resultado de la promulgación de la Ley de delitos contra las personas (enmienda) en 1992 y la consiguiente adopción de procedimientos de representación equitativa, clasificación de delitos, períodos mínimos de cumplimiento de penas y un sistema de apelaciones.


7. El Comité celebra el hecho de que, sobre la base de la clasificación de delitos capitales en virtud de la Ley de delitos contra las personas (enmienda), de decisiones judiciales y de diversos dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo se conmutaron numerosas penas de muerte, lo que redujo considerablemente el número de reclusos condenados a muerte.


8. El Comité celebra el hecho de que se estén concluyendo actualmente proyectos de ley con miras a mejorar el sistema de asistencia jurídica en Jamaica: en virtud del sistema propuesto, se otorgaría asistencia jurídica para todos los aspectos de los procesos y apelaciones penales, las mociones constitucionales, los mandamientos de prerrogativa y de hábeas corpus, así como para otros procesos de carácter civil. El Comité expresa la esperanza de que se apruebe la nueva ley de asistencia jurídica tan pronto como sea posible y de que se asignen recursos suficientes para su aplicación efectiva.


9. El Comité celebra que actualmente se esté aplicando un programa de modernización y reconstrucción de las prisiones estatales. Según la información facilitada por la delegación, ya se han aprobado y se están aplicando proyectos de ese tipo, por ejemplo la modernización necesaria desde hace tiempo de la prisión de distrito de St. Catherine y la construcción de una instalación para sustituir el anticuado centro correccional para adultos de Tower Street, que mejorarán las condiciones de detención y resolverán el problema del hacinamiento en las prisiones y otras condiciones insatisfactorias. El Comité acoge con agrado la intención expresada por la administración de enmendar los reglamentos administrativos en que se enumeran los objetos que pueden poseer los reclusos, independientemente de cuál sea su sentencia, para que se permita a los reclusos mantener correspondencia en su celda y se les garantice el acceso a los documentos jurídicos relacionados con su caso.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


10. El Comité toma nota con el mayor pesar de que Jamaica notifica que denuncia el Protocolo Facultativo. Si esta notificación no se retira, la denuncia entrará en vigor el 23 de enero de 1998. El Comité afirma que:


a) los dictámenes adoptados por el Comité respecto de las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo seguirán siendo válidos y tendrán que ser aplicados;


b) las comunicaciones pendientes o presentadas antes del 23 de enero de 1998 no serán afectadas por la notificación de Jamaica, y el Comité las examinará según los procedimientos normales;


c) Jamaica seguirá obligada por las disposiciones del Pacto y será objeto de otras funciones de vigilancia por parte del Comité.


11. El Comité considera que la notificación del Gobernador General, de 7 de agosto de 1997, por la que se imponen unilateralmente calendarios para el examen por el Comité de las comunicaciones de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto no puede invocarse como justificación de medidas que se desvíen del Pacto del Protocolo Facultativo o de peticiones hechas por el Comité en cuanto a medidas provisionales de protección.


12. Preocupa al Comité el número de casos de violencia doméstica contra la mujer. Por consiguiente:


El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para concienciar a la población en cuanto a la necesidad de respetar la dignidad de la mujer, que se adopten leyes que garanticen un acceso fácil a los recursos contra las violaciones de los derechos humanos de la mujer, y que se apliquen programas sociales y educativos para garantizar el respeto de los derechos de la mujer mediante la eliminación de todo tipo de discriminación.


13. El Comité observa con preocupación los graves defectos que aún subsisten en la administración del sistema penitenciario del Estado Parte, entre los cuales figuran las condiciones de encarcelamiento que el Comité considera incompatibles con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y el artículo 10 del Pacto. Debería prestarse atención a la falta de instalaciones sanitarias, la iluminación en las celdas, la alimentación adecuada, la capacitación adecuada del personal penitenciario, instalaciones adecuadas para las visitas a los presos de sus familias y representantes jurídicos y los repetidos malos tratos de los reclusos. En relación con ello:


Los detenidos y presos deberían disponer de medios de recursos eficaces, sin que se adopten represalias, en relación con las quejas de malos tratos por la policía o los funcionarios de prisiones; la Junta de visitantes debería examinar todas esas denuncias e informar al respecto al director de la prisión. El Comité recomienda que se cree una inspección de prisiones independientes y que ésta haga públicas sus averiguaciones.


14. Al mismo tiempo que tomó nota de que actualmente se está reformando el sistema de asistencia jurídica, el Comité sigue preocupado por la situación actual de asistencia jurídica. Es especialmente preocupante en los casos en que se aplica la pena de muerte, cuando no disponer de ayuda jurídica equivale a una violación del artículo 6 y del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente:


El Comité insta al Estado Parte a que vigile de manera constante la disponibilidad y la calidad de la ayuda de representación jurídica y que se asegure de que se asignen asesores con experiencia a las personas acusadas de delitos capitales y otros delitos graves. El Comité subraya que la remuneración adecuada de los abogados que actúen en virtud de la Ley de asistencia a presos indigentes en todas las fases de la detención y los procedimientos ulteriores ayudaría mucho al abogado a presentar la defensa de los clientes de manera adecuada. Debería facilitarse asistencia jurídica para obtener la presentación de testigos de descargo con fines procesales.


15. El Comité está muy preocupado por el hecho de que todavía estén en vigor la Ley que rige la pena de azotes, de 1903 y la Ley de (prevención del) delito, de 1942, que prevén y reglamentan los castigos corporales como penas de ciertos delitos y como castigo de la infracción del reglamento penitenciario y otros reglamentos. En relación con ello:


El Comité recomienda que se abroguen ambas leyes puesto que son contrarias al artículo 7 del Pacto.


16. El Comité lamenta la falta de información publicada sobre el alarmante número de casos de empleo de armas de fuego por la policía y las fuerzas de seguridad. Por consiguiente:


El Comité insta al Estado Parte a que investigue todos estos incidentes y ponga a disposición del público los resultados de estas investigaciones; en especial debería completarse la investigación sobre los accidentes de los jardines Tívoli en marzo de 1997 y deberían publicarse sus resultados.


17. En cuanto al sistema de administración de justicia y la dirección de los procesos penales, en especial de casos capitales, preocupa al Comité que si bien recientemente se han reducido los retrasos de las audiencias de los casos en todas las fases del procedimiento judicial, desde la formulación de cargos a la apelación final, todavía deberían hacerse esfuerzos para reducir las demoras de las audiencias. Ello se aplica en particular a los retrasos entre la desestimación de apelaciones por la Corte de Apelaciones de Jamaica en casos de pena capital y la audiencia de una petición de permiso especial de apelación por el Comité Judicial del Consejo Privado. Por consiguiente:


El Comité recomienda que se aprueben disposiciones jurídicas adecuadas que garanticen que el Tribunal de Apelaciones dicte con prontitud decisiones fundamentadas.


18. El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado Parte no se haya adherido estrictamente al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto y a los plazos máximos que dictan las leyes internas para la detención preventiva. Por consiguiente:


El Comité insta a que se cumplan estrictamente estos plazos a fin de reducir la posibilidad de que los detenidos sufran palizas y otras formas de brutalidad policial como se ha denunciado.


19. Preocupa al Comité que no todos los casos de muertes a manos de la policía o las fuerzas de seguridad sean objeto de una investigación por el coroner. Por consiguiente:


El Comité insiste en que todas las muertes de este tipo deben ser investigadas y que las investigaciones ordenadas con arreglo a la Ley del coroner que fueron aplazadas en espera de que el Departamento de la Fiscalía Pública estudie los posibles cargos se reanuden si no hay proceso.


20. El Comité ha tomado nota de la información presentada por la delegación en el sentido de que la intervención de teléfonos sigue siendo una medida administrativa excepcional. Considera que las normas administrativas actuales no son suficientes para garantizar el cumplimiento del artículo 17 del Pacto. Por consiguiente:


El Comité insta a las autoridades de Jamaica a que suspendan la intervención de teléfonos o adopten una legislación precisa para su aplicación, con inclusión de mecanismos apropiados para la vigilancia judicial.


21. El Comité llama a la atención del Gobierno de Jamaica las disposiciones de las directrices relativas a la forma y contenido de los informes periódicos de los Estados Partes y pide que su siguiente informe periódico, que deberá presentar el 7 de noviembre de 2001 contenga un material que responda a todas las actuales observaciones finales. El Comité pide además que estas observaciones finales se difundan ampliamente entre el público en general de todas las partes de Jamaica.



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