Comentarios de la República de Corea sobre las observaciones finales
del Comité de Derechos Humanos : Republic of Korea. 04/05/2000.
CCPR/C/79/Add.122. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
69º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Comentarios de la República de Corea sobre las observaciones
finales del Comité de Derechos Humanos
Sección D, párrafo 7
1. La última frase del párrafo 7 dice así:
"Al Comité le preocupa que el artículo 6 de la Constitución,
según el cual los tratados internacionales ratificados por el Estado
Parte tienen el mismo efecto que las leyes internas, se haya interpretado en
el sentido de que la legislación promulgada después de la adhesión
al Pacto tiene una categoría superior a las disposiciones sobre los derechos
del Pacto."
El Gobierno de la República de Corea desea señalar que el artículo
6 de la Constitución nunca se ha interpretado de esa manera. Además,
Corea nunca ha aprobado una legislación municipal contraria a un tratado
internacional ratificado. Corea tiene asimismo la intención de cumplir
todos los acuerdos internacionales aplicables en el futuro.
Sección D, párrafo 15
2. En una parte el párrafo 15 dice así:
"Debería abolirse el "juramento de acatamiento de la ley"
que se exige a algunos presos como condición para su puesta en libertad."
Esta afirmación es incorrecta desde el punto de vista factual, porque
el juramento de acatamiento de la ley no es una condición para la puesta
en libertad de los presos. Durante el examen realizado por el Comité
el 22 de octubre de 1999, se señaló claramente al Comité
que el juramento no era un requisito para la puesta en libertad, sino que debía
utilizarse como referencia. Por ejemplo, en virtud de la amnistía especial
del 15 de agosto de 1999, se puso en libertad a 49 infractores de la Ley de
seguridad nacional, aunque se habían negado a firmar el juramento.
Sección D, párrafo 16
3. El Comité pidió al Gobierno que facilitara información detallada y completa sobre el sistema y la práctica efectiva de los nombramientos judiciales. El Gobierno desea presentar la siguiente información sobre el sistema de nombramientos judiciales.
Mandato, nombramiento y edad límite de los jueces
4. El artículo 104 de la Constitución dispone lo siguiente:
1. El Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Presidente
con el consentimiento de la Asamblea Nacional.
2. Los jueces del Tribunal Supremo serán designados por el Presidente
por recomendación del Presidente del Tribunal y con el consentimiento
de la Asamblea Nacional.
3. Los jueces distintos del Presidente y de los jueces del Tribunal Supremo serán designados por el Presidente del Tribunal con el consentimiento de la Conferencia de Jueces del Tribunal Supremo.
5. El artículo 105 de la Constitución dispone lo siguiente:
1. El mandato del Presidente del Tribunal Supremo durará seis años
y no podrá renovarse.
2. El mandato de los jueces del Tribunal Supremo durará seis años
y éstos podrán ser designados nuevamente en la forma prescrita
por la ley.
3. El mandato de los jueces distintos del Presidente y de los jueces del Tribunal Supremo durará diez años y esos jueces podrán ser designados nuevamente de conformidad con lo dispuesto por la ley.
4. La edad de jubilación de los jueces se determinará por ley.
6. El artículo 45 de la Ley de organización de los tribunales
dispone lo siguiente:
1. El Presidente del Tribunal Supremo será designado para un mandato
de seis años, que no podrá renovarse.
2. Los jueces del Tribunal Supremo serán designados para un mandato de
seis años que podrá renovarse.
3. Los jueces distintos del Presidente y de los jueces del Tribunal Supremo serán designados para un mandato de diez años que podrá renovarse.
4. La edad límite del Presidente del Tribunal Supremo será de 70 años, la de los jueces del Tribunal Supremo de 65 años y la de los demás jueces de 63 años.
Sistema de renovación de los nombramientos judiciales
7. La renovación del nombramiento de un juez se determina examinando
si el juez sigue estando calificado para cumplir sus funciones. Al estudiar
la renovación del nombramiento se tienen en cuenta todos los elementos
pertinentes, como la aptitud para el cargo, la capacidad, la personalidad y
el estado de salud. Al respecto, también se consulta al comité
del personal judicial.
8. El sistema de renovación de los nombramientos judiciales no afecta la independencia de los jueces, ya que la finalidad del sistema es examinar las calificaciones de los jueces y no violar la independencia judicial.
9. Desde 1990 ha habido tres casos de jueces cuyo nombramiento no se renovó.
Sección D, párrafo 17
10. La primera frase del párrafo 17 dice así:
"El extenso uso de las escuchas telefónicas plantea graves cuestiones
respecto del cumplimiento por el Estado Parte del artículo 17 del Pacto."
La palabra "extenso" no es aceptable, ya que es general y no se basa
en hechos comprobados. Cabe reiterar que la legislación coreana prohíbe
expresamente el recurso a las escuchas telefónicas, salvo que las ordene
un tribunal, con raras excepciones, a saber, cuando las circunstancias impidan
a las fuerzas del orden obtener a su debido tiempo la orden necesaria. En estos
últimos casos la legislación coreana exige que los agentes del
orden obtengan la orden correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a
la aplicación de la medida.
Sección D, párrafo 18
11. La tercera frase del párrafo 18 dice así:
"Las restricciones absolutas del derecho de celebrar reuniones en las principales
calles impuestas por el Estado Parte no satisfacen esas condiciones."
12. El Gobierno desea señalar que la expresión "las restricciones
absolutas" no corresponde a los hechos. En virtud del artículo 12
de la Ley de reunión y manifestación, el jefe del organismo policial
competente puede prohibir las reuniones o manifestaciones en algunas calles
principales si lo considera necesario para garantizar la fluidez del tráfico.
La finalidad de ese instrumento legislativo es conciliar los intereses contradictorios
del orden público y el derecho de reunión. Sin embargo, en la
práctica la mayoría de las solicitudes de autorización
para celebrar reuniones o manifestaciones en las calles principales se aceptan,
con la condición de que se mantengan la fluidez del tráfico y
el orden público.
Sección D, párrafo 19
13. La segunda frase del párrafo 19 dice así:
"Sin embargo, le preocupa que las restricciones que aún persisten
del derecho a la libertad de asociación de los profesores y otros funcionarios
públicos no cumplan los requisitos estipulados en el párrafo 2
del artículo 22 del Pacto."
En lo que respecta al derecho a la libertad de asociación de los maestros,
el Gobierno desea referirse al diálogo entre el Estado Parte y el Comité,
en que la delegación coreana dejó claro que la libertad de asociación
de los maestros se respetaba realmente, como demostraba la aprobación
de la Ley de creación y administración de la Unión de Maestros,
el 1º de julio de 1999.
14. Con respecto al derecho a la libertad de asociación de los funcionarios
públicos, el Gobierno se complace en informar al Comité de que
en febrero de 1998 se aprobó la Ley de creación y administración
de la Asociación de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo.
Además, hasta el 31 de diciembre de 1999 se habían creado 76 asociaciones
en el lugar de trabajo. El Gobierno considerará la posibilidad de adoptar
nuevas medidas graduales para garantizar la libertad de asociación de
los funcionarios públicos. Cabe señalar que Corea sigue manteniendo
sus reservas al artículo 22 del Pacto.