CCPR/CO/72/PRK/Add.1
5 de agosto de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
75º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
Respuestas presentadas por el Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea con arreglo al artículo 70A del reglamento del Comité
de Derechos
Humanos (CCPR/C/Rev.6 y Corr.1) en respuesta a los motivos de preocupación
expresados por el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales
(CCPR/CO/72/PRK) aprobadas de conformidad con el párrafo 5
del artículo 70 del reglamento
[30 de julio de 2002]
Párrafo 15 - Investigación de los casos de malos tratos, tortura
y otros abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
en los lugares de detención y privación de libertad y establecimiento
de un sistema de supervisión independiente
1. La República Popular Democrática de Corea (RPDK) prohíbe
y reprime por ley la tortura, el trato inhumano y el castigo en centros de detención
y privación de libertad. La Oficina del Ministerio Público y el
órgano oficial encargado de supervisar la observancia de la ley realizan
a diario una estricta supervisión e investigación legales. Las
oficinas del Ministerio Público a todos los niveles ejercen un control
estricto sobre el comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley examinando las denuncias y peticiones contra los abusos de autoridad
cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, realizando
inspecciones sistemáticas de las investigaciones e instrucciones del
sumario de una causa, reuniéndose con los afectados y realizando inspecciones
cotidianas de los lugares de detención y privación de libertad.
Esas actividades de supervisión son, a su vez, supervisadas por el Presídium
de la Asamblea Popular Suprema, el órgano representativo supremo del
pueblo, para impedir efectivamente que se produzcan casos de malos tratos, torturas
y otros actos violentos al hacer cumplir la ley. Durante el período comprendido
entre 1998 y 2000 sólo se presentaron seis denuncias de malos tratos
en centros de detención y privación de libertad, lo que se debe
al estricto control ejercido sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley. Cuando se presenta y se confirma una denuncia por abuso de autoridad
de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, éste es sometido
a crítica pública, incurre en responsabilidad administrativa,
penal o civil y es objeto de castigos severos tales como degradación,
destitución, sanción penal, pago de indemnización por los
daños causados, etc. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley obedecen, a título voluntario, los requerimientos legales con gran
sentido del deber de fieles funcionarios del pueblo y consideran deshonroso
y lamentable el ser objeto de una denuncia.
2. Últimamente se ha celebrado un debate sobre el establecimiento de
alguna entidad similar a una comisión de derechos humanos como órgano
independiente encargado de supervisar los centros de detención y privación
de libertad, aunque la mayoría de las personas consideraron que ello
era innecesario. Los argumentos aducidos por ellas son los siguientes: una institución
del tipo de una comisión de derechos humanos puede recibir e investigar
las denuncias de los ciudadanos y comunicar los resultados, así como
las recomendaciones, a los órganos de que se trata, pero no tiene autoridad
ejecutiva. Además, puede que no sea eficaz en la medida en que está
constituida por un reducido número de personas y no puede solucionar
las reclamaciones directamente.
3. En cambio, será más eficaz reprimir el abuso de autoridad por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mediante el mecanismo normal
encargado de examinar las denuncias. El actual mecanismo encargado de examinar
las denuncias cuenta con una amplia red y lleva estrictamente a cabo la labor
relacionada con la solución de las denuncias. En la República
Popular Democrática de Corea toda persona que estime que se han violado
sus derechos está facultada para presentar una denuncia verbalmente o
por escrito y pedir que los comités populares de los distritos de que
se trate, su institución o empresa, los órganos fiscales y judiciales
o los órganos de la seguridad del pueblo a todos los niveles y, por último,
incluso al Presídium de la Asamblea Popular Suprema adopten las medidas
pertinentes, y ello en cualquier momento. La institución o el órgano
que haya recibido una denuncia la registra, va al lugar para reunirse con el
autor, examina los detalles y adopta las medidas necesarias para restituir el
derecho infringido. Toda negligencia, por ligera que sea, es impugnada y se
castiga severamente. La cuestión del establecimiento de un órgano
de supervisión independiente de los lugares de detención o privación
de libertad requiere ulterior examen en lo sucesivo.
Párrafo 22 - Libertad de creencias religiosas
4. La preocupación acerca de la represión o la disuasión
de la práctica religiosa en la República Popular Democrática
de Corea se contradice con las realidades actuales. Desde tiempos remotos, no
ha habido en el país muchos religiosos. Muchos de ellos fueron asesinados
durante los tres años que duró la guerra de Corea. Los ancianos
murieron debido a la edad, y los jóvenes raramente creen en la religión.
Actualmente existen las religiones siguientes: el cristianismo, el catolicismo
romano, el budismo y el chondogyo, esta última una religión endógena
coreana. Los religiosos están en libertad de llevar una vida religiosa
y practicar ritos según sus propias normas religiosas en centros de culto
familiares, iglesias, templos y otras instalaciones.
5. La situación respecto a las religiones es la siguiente (las cifras
son aproximadas):
- Cristianismo:
Iglesias 2
Sacerdotes 20
Creyentes 12.000
Centros de culto familiares 500
- Catolicismo romano:
Santuario 1
Centros de culto públicos 2
Creyentes 800
- Budismo:
Templos 60
Monjes 200
Creyentes 10.000
- Chondogyo:
Salas de predicación en apartamentos 800
Creyentes 15.000
6. Existe una separación clara entre el Estado y la religión,
y el Estado no interfiere ni discrimina contra ninguna religión. No obstante,
el Estado suministró a los religiosos dinero y materiales para la construcción
o rehabilitación de edificios religiosos destruidos durante los tres
años de guerra, habida cuenta de sus dificultades financieras. Asimismo,
el Estado creó la facultad de religión en la Universidad Kim Il
Sung para atender el deseo de los religiosos de que sus hijos tuvieran educación
religiosa.
Párrafo 23 - Libertad de expresión y de prensa
7. Como se ha señalado ya, durante los últimos tres años
ha habido en total unos 30 casos en que la impresión de una publicación
fue interrumpida para subsanar el contenido. El contenido corregido se relacionaba
principalmente con importantes secretos militares en los atlas, revistas y otras
publicaciones sobre conocimientos generales. En un país dividido en dos
partes sometidas a un enfrentamiento militar agudo, los secretos militares constituyen
un asunto muy serio que guarda relación directa con la seguridad nacional.
Otros contenidos corregidos se referían a los nuevos descubrimientos
científicos y tecnológicos a los que el público aún
no tenía acceso. Las restricciones mencionadas se aplicaron de conformidad
estricta con la Ley de prensa y sus Normas de Aplicación que incorporan
el requisito previsto en el artículo 19 del Pacto.
8. La República Popular Democrática de Corea no restringe el uso
de periódicos extranjeros por la comunidad. Sólo se impide la
distribución puntual de publicaciones tales como revistas pornográficas
o cintas de vídeo que puedan ser perjudiciales para las buenas costumbres.
Es cierto que los periódicos y publicaciones extranjeros no se utilizan
ampliamente por la comunidad. La razón es la escasez de divisas y el
desconocimiento por muchas personas de los idiomas extranjeros. Para permitir
que más personas puedan utilizar los ejemplares limitados de publicaciones
extranjeras, éstas están disponibles en las bibliotecas.
9. Los órganos de la prensa pertenecen al Estado o a las organizaciones
públicas. Para que los periodistas puedan llevar a cabo sus actividades
relacionadas con la recopilación de noticias, deberían estar financiados
por sus órganos de prensa. Ahora bien, los órganos de prensa no
tienen divisas suficientes, razón por la cual envían pocos periodistas
al extranjero. Los órganos de prensa reciben sus noticias a través
de los periodistas acreditados en misiones diplomáticas de la República
Popular Democrática de Corea en el extranjero y de los medios informativos
de otros países. La República Popular Democrática de Corea
no impone restricciones a los viajes al extranjero de sus periodistas, por lo
que la cuestión relativa "a la liberalización de las restricciones
impuestas a los viajes" no constituye un problema.
10. La libertad de expresión sólo está sujeta a las restricciones
previstas en el Pacto. Los casos de amenaza a la seguridad del Estado se estipulan
claramente en el Código Penal y otras leyes, y la restricción
a la libertad de expresión se aplica de estricta conformidad con las
disposiciones legales.
Párrafo 24 - Derecho de reunión pacífica
11. En la República Popular Democrática de Corea cada ciudadano
tiene el derecho de reunión pacífica. Para celebrar una reunión,
la institución, la empresa, la organización o el ciudadano particular
debe informar con tres días de antelación al comité popular
y al órgano de seguridad del pueblo de la zona de que se trate. La información
deberá incluir el propósito, la fecha, la hora, el lugar, el alcance,
etc. de la reunión. El comité popular y el órgano de seguridad
del pueblo de que se trate garantizará las condiciones necesarias para
la reunión y ayudará a mantener el orden. Una reunión que
viole la seguridad del Estado y el orden público podrá restringirse
con sujeción a los procedimientos y de acuerdo con el método previsto
en la Ley sobre la supervisión de la seguridad del pueblo. Se podrá
presentar una denuncia contra la supervisión ante el órgano de
seguridad del pueblo y el comité popular de un órgano superior,
la oficina del Ministerio Público de que se trate, etc. La institución
que haya recibido una denuncia la investiga de manera precisa y exhaustiva y
la soluciona equitativamente. Si se comprueba la existencia de una violación
de los derechos humanos, se aplican sanciones legales en función de la
gravedad de la infracción.
Párrafo 26 - Trata de mujeres
12. La trata de personas es un delito extremadamente grave en la República
Popular Democrática de Corea. Los desastres naturales ocurridos recientemente
han creado dificultades personales y han obligado a las personas a cruzar la
frontera para realizar transacciones, visitar a familiares, etc. En el transcurso
de este proceso, algunas mujeres se fueron al extranjero, se casaron con hombres
de los países de que se trata para vivir en un país extranjero
o regresar a su país. Esta circunstancia ha sido frecuentemente interpretada
como trata de mujeres. No se ha señalado ningún caso de trata
de mujeres comprobado. La República Popular Democrática de Corea
seguirá la recomendación del Comité de que se investigue
más detalladamente la denuncia y se comuniquen sus conclusiones al Comité.
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