University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Korea, U.N. Doc. CCPR/CO/72/PRK/Add.1 (2002).


 

 

 

CCPR/CO/72/PRK/Add.1
5 de agosto de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
75º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
Respuestas presentadas por el Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea con arreglo al artículo 70A del reglamento del Comité de Derechos
Humanos (CCPR/C/Rev.6 y Corr.1) en respuesta a los motivos de preocupación
expresados por el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales
(CCPR/CO/72/PRK) aprobadas de conformidad con el párrafo 5
del artículo 70 del reglamento
[30 de julio de 2002]

Párrafo 15 - Investigación de los casos de malos tratos, tortura y otros abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los lugares de detención y privación de libertad y establecimiento de un sistema de supervisión independiente

1. La República Popular Democrática de Corea (RPDK) prohíbe y reprime por ley la tortura, el trato inhumano y el castigo en centros de detención y privación de libertad. La Oficina del Ministerio Público y el órgano oficial encargado de supervisar la observancia de la ley realizan a diario una estricta supervisión e investigación legales. Las oficinas del Ministerio Público a todos los niveles ejercen un control estricto sobre el comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley examinando las denuncias y peticiones contra los abusos de autoridad cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, realizando inspecciones sistemáticas de las investigaciones e instrucciones del sumario de una causa, reuniéndose con los afectados y realizando inspecciones cotidianas de los lugares de detención y privación de libertad. Esas actividades de supervisión son, a su vez, supervisadas por el Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el órgano representativo supremo del pueblo, para impedir efectivamente que se produzcan casos de malos tratos, torturas y otros actos violentos al hacer cumplir la ley. Durante el período comprendido entre 1998 y 2000 sólo se presentaron seis denuncias de malos tratos en centros de detención y privación de libertad, lo que se debe al estricto control ejercido sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cuando se presenta y se confirma una denuncia por abuso de autoridad de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, éste es sometido a crítica pública, incurre en responsabilidad administrativa, penal o civil y es objeto de castigos severos tales como degradación, destitución, sanción penal, pago de indemnización por los daños causados, etc. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obedecen, a título voluntario, los requerimientos legales con gran sentido del deber de fieles funcionarios del pueblo y consideran deshonroso y lamentable el ser objeto de una denuncia.

2. Últimamente se ha celebrado un debate sobre el establecimiento de alguna entidad similar a una comisión de derechos humanos como órgano independiente encargado de supervisar los centros de detención y privación de libertad, aunque la mayoría de las personas consideraron que ello era innecesario. Los argumentos aducidos por ellas son los siguientes: una institución del tipo de una comisión de derechos humanos puede recibir e investigar las denuncias de los ciudadanos y comunicar los resultados, así como las recomendaciones, a los órganos de que se trata, pero no tiene autoridad ejecutiva. Además, puede que no sea eficaz en la medida en que está constituida por un reducido número de personas y no puede solucionar las reclamaciones directamente.

3. En cambio, será más eficaz reprimir el abuso de autoridad por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mediante el mecanismo normal encargado de examinar las denuncias. El actual mecanismo encargado de examinar las denuncias cuenta con una amplia red y lleva estrictamente a cabo la labor relacionada con la solución de las denuncias. En la República Popular Democrática de Corea toda persona que estime que se han violado sus derechos está facultada para presentar una denuncia verbalmente o por escrito y pedir que los comités populares de los distritos de que se trate, su institución o empresa, los órganos fiscales y judiciales o los órganos de la seguridad del pueblo a todos los niveles y, por último, incluso al Presídium de la Asamblea Popular Suprema adopten las medidas pertinentes, y ello en cualquier momento. La institución o el órgano que haya recibido una denuncia la registra, va al lugar para reunirse con el autor, examina los detalles y adopta las medidas necesarias para restituir el derecho infringido. Toda negligencia, por ligera que sea, es impugnada y se castiga severamente. La cuestión del establecimiento de un órgano de supervisión independiente de los lugares de detención o privación de libertad requiere ulterior examen en lo sucesivo.
Párrafo 22 - Libertad de creencias religiosas

4. La preocupación acerca de la represión o la disuasión de la práctica religiosa en la República Popular Democrática de Corea se contradice con las realidades actuales. Desde tiempos remotos, no ha habido en el país muchos religiosos. Muchos de ellos fueron asesinados durante los tres años que duró la guerra de Corea. Los ancianos murieron debido a la edad, y los jóvenes raramente creen en la religión. Actualmente existen las religiones siguientes: el cristianismo, el catolicismo romano, el budismo y el chondogyo, esta última una religión endógena coreana. Los religiosos están en libertad de llevar una vida religiosa y practicar ritos según sus propias normas religiosas en centros de culto familiares, iglesias, templos y otras instalaciones.

5. La situación respecto a las religiones es la siguiente (las cifras son aproximadas):
- Cristianismo:
Iglesias 2
Sacerdotes 20
Creyentes 12.000
Centros de culto familiares 500
- Catolicismo romano:
Santuario 1
Centros de culto públicos 2
Creyentes 800
- Budismo:
Templos 60
Monjes 200
Creyentes 10.000
- Chondogyo:
Salas de predicación en apartamentos 800
Creyentes 15.000

6. Existe una separación clara entre el Estado y la religión, y el Estado no interfiere ni discrimina contra ninguna religión. No obstante, el Estado suministró a los religiosos dinero y materiales para la construcción o rehabilitación de edificios religiosos destruidos durante los tres años de guerra, habida cuenta de sus dificultades financieras. Asimismo, el Estado creó la facultad de religión en la Universidad Kim Il Sung para atender el deseo de los religiosos de que sus hijos tuvieran educación religiosa.
Párrafo 23 - Libertad de expresión y de prensa

7. Como se ha señalado ya, durante los últimos tres años ha habido en total unos 30 casos en que la impresión de una publicación fue interrumpida para subsanar el contenido. El contenido corregido se relacionaba principalmente con importantes secretos militares en los atlas, revistas y otras publicaciones sobre conocimientos generales. En un país dividido en dos partes sometidas a un enfrentamiento militar agudo, los secretos militares constituyen un asunto muy serio que guarda relación directa con la seguridad nacional. Otros contenidos corregidos se referían a los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos a los que el público aún no tenía acceso. Las restricciones mencionadas se aplicaron de conformidad estricta con la Ley de prensa y sus Normas de Aplicación que incorporan el requisito previsto en el artículo 19 del Pacto.

8. La República Popular Democrática de Corea no restringe el uso de periódicos extranjeros por la comunidad. Sólo se impide la distribución puntual de publicaciones tales como revistas pornográficas o cintas de vídeo que puedan ser perjudiciales para las buenas costumbres. Es cierto que los periódicos y publicaciones extranjeros no se utilizan ampliamente por la comunidad. La razón es la escasez de divisas y el desconocimiento por muchas personas de los idiomas extranjeros. Para permitir que más personas puedan utilizar los ejemplares limitados de publicaciones extranjeras, éstas están disponibles en las bibliotecas.

9. Los órganos de la prensa pertenecen al Estado o a las organizaciones públicas. Para que los periodistas puedan llevar a cabo sus actividades relacionadas con la recopilación de noticias, deberían estar financiados por sus órganos de prensa. Ahora bien, los órganos de prensa no tienen divisas suficientes, razón por la cual envían pocos periodistas al extranjero. Los órganos de prensa reciben sus noticias a través de los periodistas acreditados en misiones diplomáticas de la República Popular Democrática de Corea en el extranjero y de los medios informativos de otros países. La República Popular Democrática de Corea no impone restricciones a los viajes al extranjero de sus periodistas, por lo que la cuestión relativa "a la liberalización de las restricciones impuestas a los viajes" no constituye un problema.

10. La libertad de expresión sólo está sujeta a las restricciones previstas en el Pacto. Los casos de amenaza a la seguridad del Estado se estipulan claramente en el Código Penal y otras leyes, y la restricción a la libertad de expresión se aplica de estricta conformidad con las disposiciones legales.
Párrafo 24 - Derecho de reunión pacífica

11. En la República Popular Democrática de Corea cada ciudadano tiene el derecho de reunión pacífica. Para celebrar una reunión, la institución, la empresa, la organización o el ciudadano particular debe informar con tres días de antelación al comité popular y al órgano de seguridad del pueblo de la zona de que se trate. La información deberá incluir el propósito, la fecha, la hora, el lugar, el alcance, etc. de la reunión. El comité popular y el órgano de seguridad del pueblo de que se trate garantizará las condiciones necesarias para la reunión y ayudará a mantener el orden. Una reunión que viole la seguridad del Estado y el orden público podrá restringirse con sujeción a los procedimientos y de acuerdo con el método previsto en la Ley sobre la supervisión de la seguridad del pueblo. Se podrá presentar una denuncia contra la supervisión ante el órgano de seguridad del pueblo y el comité popular de un órgano superior, la oficina del Ministerio Público de que se trate, etc. La institución que haya recibido una denuncia la investiga de manera precisa y exhaustiva y la soluciona equitativamente. Si se comprueba la existencia de una violación de los derechos humanos, se aplican sanciones legales en función de la gravedad de la infracción.
Párrafo 26 - Trata de mujeres

12. La trata de personas es un delito extremadamente grave en la República Popular Democrática de Corea. Los desastres naturales ocurridos recientemente han creado dificultades personales y han obligado a las personas a cruzar la frontera para realizar transacciones, visitar a familiares, etc. En el transcurso de este proceso, algunas mujeres se fueron al extranjero, se casaron con hombres de los países de que se trata para vivir en un país extranjero o regresar a su país. Esta circunstancia ha sido frecuentemente interpretada como trata de mujeres. No se ha señalado ningún caso de trata de mujeres comprobado. La República Popular Democrática de Corea seguirá la recomendación del Comité de que se investigue más detalladamente la denuncia y se comuniquen sus conclusiones al Comité.
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